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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 1999 Pág. 484

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 3/1999, de 7 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 134/1998, de 23 de abril, sobre policía sanitaria mortuoria.

Tras la publicación del Decreto 134/1998, de 23 de abril, sobre policía sanitaria mortuoria, DOG número 88, del 11 de mayo, con el que se pretendió establecer un marco normativo general para el conjunto de materias que componen la dicha actividad de policía sanitaria mortuoria, se evidenciaron una serie de problemas de funcionalidad, referidos en concreto, a las prácticas de tanatopraxia y las derivadas de la licencia de enterramiento, aspectos regulados en los artículos 10, 11, 25 y 26 de la citada norma.

Con respecto a las prácticas de tanatopraxia hay que señalar como en otras comunidades autónomas se está aceptando la realización de las dichas prácticas por profesionales, que contando con una formación específica, no son licenciados en medicina y cirugía.

Asimismo, y en lo que se refiere a las licencias de enterramiento, no existe uniformidad en la regulación de este requisito en las diferentes comunidades autónomas. Incluso en el Real decreto 2263/1974, se propone que exista una «autorización condicionada» para que las diferentes prácticas (conducción ordinaria, traslado y tanatopraxia), se puedan realizar hasta tanto no se obtengan la pertinente licencia de enterramiento, la cual introduce un elemento de flexibilidad que agilizaría mucho los trámites, sobre todo con vistas a la salida de los cadáveres hasta los lugares donde estea permitida la exposición de los mismos o donde se encuentren autorizadas las diferentes prácticas sobre los mismos, siempre que se trate de cadáveres del grupo según la antedicha norma.

Por otro lado, en caso de cadáveres con destino a la cremación no se exige la licencia de enterramiento, tal como determina el artículo 20 del Decreto 134/1998, sino el certificado de inscripción de fallecimiento, autorizándose los propietarios de las cenizas a su esparcimiento al aire libre bajo determinadas condiciones. Asimismo, el artículo 33, que regula la comunicación de traslado de cadáveres y prohibiciones de traslado, no establece la esigencia de licencia de enterramiento para dichos traslados, entre los que se incluyen el destino a otra Comunidad Autónoma, entendiendo que para esto se necesita la práctica de embalsamiento regulada en el artículo 12, que debe hacerse en un establecimiento autorizado para esto; del que se deduce que para el transporte de los difuntos hasta aquellos la licencia de enterramiento no es un requisito indispensable.

Consecuentemente con lo anterior, y por los motivos expuestos, se hace precisa la modificación parcial del Decreto 134/1998, de 23 de abril, sobre policía sanitaria mortuoria.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de enero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se da nueva redacción al artículo 10 del Decreto 134/1998 de 23 de abril, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10º.-Realización.

Las prácticas de tanotopraxia se efectuarán en lugares autorizados bajo la supervisión y responsabilidad de un licenciado en medicina y cirugía.

El facultativo responsable certificará su actuación con descripción de las técnicas usadas así como el precintado final del féretro».

Artículo 2º

Se da nueva redacción al artículo 25 del Decreto 134/1998, de 23 de abril, quedando redactado como sigue:

«Artículo 25º.-Requisitos para el transporte del difunto.

Una vez obtenido el certificado médico de defunción, salvo en los casos de intervención judicial o cadavéres del grupo 1º del artículo 4º, se podrá procederse al transporte inmediato y directo al domicilio del difunto, tanatorio o lugar autorizado, dentro de la Comunidad Autónoma».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales