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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 1999 Pág. 427

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1998 por la que se acuerda refundir las normas de gestión académica de la Universidad de Santiago de Compostela.

En el punto quinto del acuerdo de la Junta de Gobierno del 16 de junio se recoge la autorización al rectorado para refundir los acuerdos sobre la gestión académica aprobados a partir del acuerdo de 3 de junio de 1996, la renumeración de los epígrafes del mismo y la actualización de las tablas de vigencia de acuerdos y resoluciones.

Conforme la autorización otorgada se renumeran los epígrafes de la norma 2.2. al desaparecer el antiguo apartado 2.2.2. por el acuerdo de 13 de junio de 1997; se sustituye la antigua identificación por letras o símbolos de los epígrafes por números arábigos en las normas 2.3, 3.3, 7.1, 7.2, 8.3, 10, 15, 17.3, 30.1, 38, 41, 43.2, 60, 94, 96.2, 106; se renumeran las normas 5, 7.3, 18.1, 20, 42, 54, 85, 91, 103; a partir de la antigua norma 107, y hasta el último, todos los epígrafes fueron renumerados por la inclusión del nuevo título XI Planes de estudio. Por último, se actualiza la norma final primera.

Por lo expuesto, este rectorado

RESUELVE:

Único.-Se refunden en un documento único como normas de gestión académica los acuerdos de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 1996, modificado por el acuerdo de 13 de junio de 1997, y las posteriores modificaciones y añadidos de los acuerdos de 21 de noviembre de 1997, de 18 de febrero de 1998 y de 16 de junio de 1998.

El texto refundido se incorpora como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1998.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Norma preliminar

Las normas de gestión académica aprobadas por el presente acuerdo son para aplicar a los planes de estudios conducentes a titulaciones oficiales.

Este acuerdo será de aplicación subsidiaria a cualquier otro procedimiento de gestión académica, becas, y, en general, a todo procedimiento en el que el interesado tenga la condición de alumno tanto de estudios conducentes a títulos oficiales como de estudios conducentes a títulos propios.

Título I

Matrícula

1. Matrícula en la Universidad de Santiago de Compostela.

Todos los alumnos que pretendan iniciar o continuar estudios de primero, segundo, o tercer ciclo en la Universidad de Santiago de Compostela, una vez admi

tidos, deberán formalizar matrícula de acuerdo con las normas que se fijan en el presente acuerdo. Igualmente deberán formalizar matrícula los alumnos admitidos o los que reúnan los requisitos para la realización de pruebas, prácticas, seminarios, actividades académicas y para la colación de grados.

2. Matrícula ordinaria.

2.1. Objeto de la matrícula ordinaria.

Deberán formalizar matrícula ordinaria todos los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional (doctor, licenciado, diplomado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico).

2.2. Limitaciones para la formalización de la matrícula.

Los alumnos podrán formalizar matrícula ordinaria en el número de asignaturas que deseen y conforme a las limitaciones que se establecen a continuación:

2.2.1. Matrícula en el primer curso. Los alumnos que inicien estudios deberán formalizar obligatoriamente matrícula como mínimo en sesenta créditos entre asignaturas troncales, obligatorias u optativas, de las adscritas al primer curso si la titulación se estructurara en cursos, o en su defecto, de las adscritas al primer ciclo.

En el supuesto de que no se ofreciesen más de 60 créditos en el primer curso, el alumno deberá formalizar matrícula en la totalidad de créditos que compongan el primer curso.

Esta limitación no es de aplicación para los siguientes alumnos:

-Alumnos que accedan a los segundos ciclos que no son continuación directa de un primer ciclo superado, o por tener título que les reconozca el acceso.

-Alumnos a los que les fuera reconocida adaptación o convalidación.

2.2.2. Alumnos becarios. Los alumnos que disfruten o vayan a solicitar becas tendrán en cuenta el número de créditos o asignaturas exigidas por la convocatoria.

2.2.3. Impedimentos establecidos en los planes de estudio.

a) Prerrequisitos. No se podrá formalizar matrícula en las asignaturas que, conforme a los planes de estudio, tengan establecidos asignaturas prerrequisito, de no haberse matrículado previa o simultáneamente en esta última.

b) Acceso a los segundos ciclos. No se podrá formalizar matrícula en ninguna asignatura de segundo ciclo de no reunir los requisitos que establezcan los planes de estudio para el acceso al segundo ciclo.

2.3. Impedimentos de la matrícula ordinaria.

2.3.1. Alumnos que no superaron ninguna asignatura en la matrícula que formalizaran en primero por primera vez. No se podrán matricular en ningún caso

en la misma titulación aquellos alumnos que, en la primera matrícula que formalizaron, no aprobaran como mínimo una asignatura, independientemente del número de créditos o curso al que estén vinculados, pero pueden iniciar estudios por una sola vez en otra titulación. De no superar una asignatura en esta oportunidad, no podrá cursar estudios universitarios en la Universidad de Santiago de Compostela.

Sin embargo lo dispuesto, si el alumno afectado por el impedimento que establece el párrafo anterior, acredita tener superados en otra universidad por lo menos sesenta créditos entre las asignaturas troncales, obligatorias u optativas, o las asignaturas del primer curso de una titulación, podrá solicitar la continuación de estudios en esta universidad. Su petición se resolverá conforme a las reglas establecidas para los traslados, y no se tendrá en cuenta el impedimento del párrafo anterior.

La universidad establecerá en la convocatoria de matrícula un plazo para que los alumnos que se vean afectados por el impedimento de continuación de estudios al no superar ninguna asignatura entre la convocatoria de junio y septiembre, puedan solicitar el ingreso en titulaciones con límite de plazas.

Para el ingreso en la nueva titulación, deberán acreditar una calificación igual o superior al del último alumno admitido.

2.3.2. Asignaturas con convocatorias agotadas. Aquellos alumnos que agoten las convocatorias legales en cualquier asignatura no podrán formalizar matrícula en éstas pero sí en aquellas otras en las que no agotaran las convocatorias.

2.3.3. Simultaneidad de estudios. No podrán formalizar matrícula en una segunda titulación los alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo para la simultaneidad de estudios.

2.3.4. Matrícula en titulaciones en proceso de extinción. No procederá la matrícula para alumnos de nuevo ingreso en titulaciones que estuvieran en proceso de extinción, excepto que tras los procesos de convalidación o adaptación, resulte que tienen superadas todas las asignaturas que están extintas. Para continuación de estudios regirá lo dispuesto para la admisión de traslados.

Los alumnos adaptados a un nuevo plan de estudios no podrán, en ningún caso, formalizar matrícula en asignaturas del plan de procedencia.

2.3.5. Libre configuración curricular. Los alumnos que se matriculen por primera vez en una titulación no podrán solicitar ni cursar asignaturas, seminarios o actividades académicas para ser imputadas como de libre configuración curricular.

Esta limitación no es de aplicación para los siguientes alumnos:

-Alumnos que formalicen matrícula en el primer curso de titulaciones de solo segundo ciclo.

-Alumnos que accedan a los segundos ciclos que no son continuación directa de un primer ciclo superado, o por tener título que les reconozca el acceso.

-Alumnos a los que les haya sido reconocida adaptación o convalidación.

3. Matrículas sujetas a la preselección o autorización previa.

3.1. Asignaturas de libre elección.

Los alumnos que pretendan cursar asignaturas para los efectos de libre configuración curricular se someterán a los procedimientos de selección para optar a aquellas asignaturas que con este fin ofrezca la universidad.

La presentación de solicitudes se realizará en el mes de junio de septiembre, y la resolución del procedimiento se realizará con anterioridad al plazo de matrícula, de tal modo que los alumnos puedan formalizar matrícula conjuntamente con las asignaturas del propio plan de estudios, con lo que tendrán la misma consideración que éstas a todos los efectos.

Con el objeto de facilitar la libre elección, el rectorado podrá abrir otros plazos de solicitud de asignaturas de libre elección, y consecuentemente, nuevos plazos de matrícula, en los que la oferta de asignaturas de libre elección podrá limitarse en atención a las plazas vacantes y al período de impartición de las asignaturas.

Las asignaturas en que se formalice matrícula de libre elección estarán sometidas al régimen de prelaciones o prerrequisitos que establezca el plan de estudios al que pertenezcan.

3.2. Créditos por equivalencia.

La formalización de matrícula en créditos por equivalencia se realizará tras la acreditación o autorización para su realización. La matrícula en estas asignaturas se realizará conjuntamente con la del resto de las asignaturas, y en el momento que sea convocado para ello, o en el plazo de diez días desde la resolución que seleccione los alumnos si no coincidiera con el período de matrícula.

La matrícula en créditos por equivalencia reportará los precios de los créditos que se vayan a imputar.

a) Trabajos académicamente dirigidos que figuran como asignaturas: la formalización de matrícula no tendrá otros límites que los que se deriven del plan de estudios.

b) Trabajos académicamente dirigidos por créditos por equivalencia.

1. En el supuesto de que el trabajo se impute a una asignatura, el alumno deberá formalizar la matrícula en la asignatura de que se trate.

2. En el supuesto de que se apliquen como de libre configuración, deberá formalizar matrícula en tantos créditos como sea valorado el trabajo.

De los alumnos seleccionados para la realización de trabajos académicamente dirigidos se dará cuenta, mediante certificación del secretario del centro, a la Unidad de Gestión Académica correspondiente.

3.3. Estancias de farmacia (prácticas tuteladas).

3.3.1. Alumnos de planes no renovados: podrán solicitarlas los licenciados y aquellos alumnos que se encuentren matriculados de la totalidad de las asignaturas que les resten para finalizar los estudios.

La matrícula se formalizará en la semana siguiente a la fecha de publicación y remisión a la Unidad de Gestión Académica de la relación de personas admitidas, pagando los precios públicos que correspondan al importe de una asignatura cuatrimestral de un curso de menos de siete asignaturas.

3.3.2. Alumnos de planes renovados: para poder matricularse en las estancias es necesario tener superados 300 créditos del total del plan de estudios, ajustándose al procedimiento que establezca la comisión correspondiente.

3.4. Rotatorio de la licenciatura de medicina y cirugía.

Se podrán matricular en el plazo ordinario de matrícula los alumnos de sexto curso sin asignaturas pendientes, con asignaturas pendientes no homólogas, y aquellos alumnos que en el momento de la incorporación al hospital tengan pendientes dos asignaturas como máximo homólogas a las del rotatorio.

Los alumnos que tengan más de 2 asignaturas homólogas a las del rotatorio pendientes y las superen en la convocatoria extraordinaria, deberán solicitar la ampliación de su matrícula en las asignaturas del rotatorio antes del 15 de marzo.

La selección y la adjudicación de plazas en los hospitales la realizará la Facultad de Medicina y conforme a los criterios y plazos que establezca.

3.5. Prácticum.

La selección y adjudicación de destino de los alumnos que deban o soliciten realizar el prácticum y que figuren en los planes de estudio, se realizará de acuerdo con los procedimientos que fijen los centros.

4. Convenios internacionales.

4.1. Alumnos de la Universidad de Santiago de Compostela que pretendan cursar estudios en una universidad extranjera en virtud de un convenio internacional de cooperación.

Deberán formalizar matrícula ordinaria en esta universidad dentro de los plazos que se fijen con carácter general.

Los estudios realizados en virtud de los convenios serán objeto de reconocimiento por parte de los centros donde se imparte su titulación en las asignaturas superadas en que se haya matriculado en la Universidad de Santiago de Compostela.

4.2. Alumnos de universidades extranjeras que cursan estudios en la Universidad de Santiago de Com

postela en virtud de convenios internacionales de cooperación.

Para poder formalizar matrícula deberán presentar en la Unidad de Gestión Académica la oportuna credencial expedida por la Universidad de Santiago de Compostela, y no existe ningún tipo de limitación ni impedimento en cuanto a las asignaturas de las que pretenda matricularse. La matrícula no reportará importe alguno, excepto los que se deriven del importe del seguro escolar, si el alumno estuviese obligado a el.

Finalizado el curso se le expedirá una certificación académica en la que se haga constar la calificación obtenida en las asignaturas cursadas, para su reconocimiento en la universidad de origen.

5. Efectos de la formalización de matrícula ordinaria.

5.1. La matrícula ordinaria supone el deber y el derecho de asistir a las clases teóricas y prácticas. La obligación de asistencia a las clases teóricas podrá ser dispensada por la junta del centro, a petición del alumno por causa documentalmente justificada.

5.2. Derecho a ser calificado en dos convocatorias de las que reglamentariamente se celebren en el curso académico, excepto que el alumno no tuviera convocatorias suficientes.

6. Matrícula en el tercer ciclo.

La selección y matrícula de los alumnos de tercer ciclo se regulará por el Reglamento del tercer ciclo y por la convocatoria anual de matrícula.

7. Matrículas en actos académicos.

7.1. Proyectos fin de carrera.

7.1.1. Requisitos de matrícula. La matrícula en el proyecto fin de carrera se realizará una vez que el alumno haya superado las demás asignaturas del plan de estudios que esté cursando.

Si el alumno deseara presentar el proyecto fin de carrera en la misma convocatoria en la que haya superado todas las asignaturas, y aunque no hayan sido entregadas todas las actas en la Unidad de Gestión Académica correspondiente, podrá admitirse la matrícula si el secretario del centro realiza una certificación que acredite que el alumno tiene superadas las asignaturas de las que aún no se hayan entregado las actas.

La eficacia de la matrícula y la de la calificación del proyecto quedarán condicionadas a que de las actas se deduzca que el alumno tiene superadas todas las asignaturas.

7.1.2. Plazos de matrícula. La matrícula del proyecto fin de carrera podrá realizarse en cualquier momento del curso académico, y en todo caso en un plazo previo a los diez días anteriores a la fecha que establezcan los centros para la presentación del proyecto.

La matrícula dará derecho a presentar el proyecto una sola vez.

7.1.3. Solicitud de concurrencia. Los alumnos que formalizaran matrícula deberán concretar la fecha en la que deseen presentar el proyecto, presentando una solicitud en la Unidad de Gestión Académica en un plazo previo a los diez días anteriores a la fecha que tenga establecida el centro para la presentación del proyecto.

7.1.4. Fechas de presentación del proyecto. Las fechas de presentación de los proyectos de fin de carrera las determinarán los centros, que deberán realizar por lo menos tres convocatorias anuales que tendrán que coincidir con los períodos inmediatamente posteriores a las convocatorias oficiales de exámenes.

7.2. Grado de licenciado.

7.2.1. Matrícula para la colación del grado.

-Modalidad de examen: los alumnos que deseen concurrir a la colación del grado por la modalidad de examen, deberán formalizar matrícula entre el 1 y el 15 de octubre.

-Modalidad trabajo de investigación: se podrá realizar en cualquier momento a lo largo del curso; se debe acreditar en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificación expedida por el secretario del centro, que reúne los requisitos y que tiene depositados los ejemplares en la secretaría del centro.

7.2.2. Realización de los exámenes y lectura del trabajo de investigación.

-Realización de los exámenes para la colación del grado: los exámenes se realizarán en las fechas que determinen los centros, entre el 25 de octubre y el 15 de noviembre.

-Lectura del trabajo de investigación: el trabajo de investigación se podrá presentar a lo largo del curso y en los plazos que establezcan los centros.

7.3. Premio extraordinario.

7.3.1. Los alumnos que obtuvieran la calificación de sobresaliente en el grado de licenciado, por cualquier modalidad, podrán optar al premio extraordinario correspondiente al curso en el que hayan concurido a la colación del grado.

A efectos de colación del grado se entenderá que pueden concurrir los alumnos que hayan presentado el trabajo de investigación o hayan realizado antes del 15 de noviembre de cada año.

7.3.2. Los alumnos que estén en condiciones de presentarse al premio extraordinario, deberán solicitarlo entre el 15 y el 30 de noviembre.

7.3.3. Los centros establecerán entre el 1 y el 15 de diciembre las fechas concretas para juzgar a los concurrientes al premio extraordinario.

7.4. Pruebas de conjunto.

Aquellos titulados por universidades extranjeras a los que se les exija la superación de una prueba de conjunto para la homologación de su título, y optasen por hacerlo en la Universidad de Santiago de Compostela, dispondrán de por lo menos dos convocatorias

por curso que podrán coincidir con las convocatorias oficiales de exámenes. Las fechas concretas de la realización de los ejercicios las fijarán los centros.

8. Matrícula extraordinaria.

8.1. Objeto de la matrícula extraordinaria

Es matrícula extraordinaria la de quien, con independencia de la titulación que posea, se inscriba en cursos diversos a los que ofrece la universidad regularmente, sin aspirar a la obtención de un título.

8.2. Admisión.

La admisión para formalizar matrícula en régimen de matrícula extraordinaria la realizará el rector a la vista de las plazas disponibles y solamente para asignaturas en las que se imparta docencia, una vez computadas las matrículas ordinarias.

De ser admitido formalizará matrícula en la Unidad de Gestión Académica correspondiente.

8.3. Efectos.

8.3.1. Calificación. Los alumnos en régimen de matrícula extraordinaria serán calificados con las mismas calificaciones que los alumnos de matrícula ordinaria.

8.3.2. Adaptaciones y convalidaciones. Las asignaturas cursadas en régimen de matrícula extraordinaria no serán susceptibles de ser convalidadas o adaptadas para la obtención de títulos universitarios oficiales o propios de la Universidad de Santiago de Compostela.

8.4. Certificaciones.

Las asignaturas cursadas en régimen de matrícula extraordinaria figurarán en los certificados académicos, si bien de una forma separada y con la advertencia de haber sido cursadas en régimen de matrícula extraordinaria, no conducir a la obtención de ningún título oficial y no ser susceptibles de convalidación o adaptación de ningún título oficial.

9. Matrícula de los títulos propios.

Los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos propios establecidos por la universidad en virtud da su autonomía y regulados en el Art. 119 de los estatutos, formalizarán matrícula en la Unidad de Gestión Académica correspondiente una vez seleccionados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la expedición de títulos propios publicado por Resolución de 24-3-1994 (DOG del 2 de mayo).

Sin embargo a lo dispuesto, la realización de esta matrícula en las Unidades de Gestión quedará en suspenso hasta que no se reglamente con carácter general el régimen académico de los alumnos que cursen estos estudios.

10. Precios públicos.

Todas las matrículas implicarán precios públicos de acuerdo con lo que establezca anualmente el correspondiente decreto de precios públicos aprobado por la Xunta.

El pago de la matrícula podrá ser fraccionado si así lo establece el decreto de precios públicos.

Las exenciones pueden ser:

a) Totales: (abarcan exclusivamente el concepto de matrícula).

-Familia numerosa de segunda categoría.

-Matrícula de honor en COU. Este beneficio será de aplicación una sola vez; si agota con la matrícula para el inicio de estudios, ya sea ejercido o no, por el que no es de aplicación si el alumno inicia con posterioridad otros estudios universitarios

-Becarios. Si la convocatoria de becas establece la compensación del importe de la matrícula en la universidad.

b) Parciales:

-Familia numerosa de primera categoría (deducción del 50%)

-Matrícula de honor: en función del número de créditos o asignaturas en las que obtuviese esta calificación.

c) Subvenciones: podrán solicitarla los funcionarios y personal laboral de acuerdo con las normas que dicte la Universidad de Santiago de Compostela.

11. Plazos de matrícula.

11.1. Matrícula en primer o segundo ciclo.

La matrícula de los alumnos se realizará en los plazos que anualmente se establezcan, que podrán ser previos o coincidentes con el inicio del curso académico. Para los efectos de organización de la matrícula se establecerán dos convocatorias y procedimientos diferenciados: una para los alumnos que acceden a titulaciones con límite de plazas (1º y 2º ciclo), y otro para alumnos que acceden a centros con límite y para aquellos otros que continúan estudios; debe formalizar matrícula, en una única llamada, de la totalidad de las asignaturas tanto anuales como cuatrimestrales que vayan a cursar en ese año académico.

Para los alumnos que finalizan el curso de adaptación en la convocatoria extraordinaria de exámenes, se realizará una convocatoria para la formalización de matrícula en los estudios a los que los cursos de adaptación reconozcan derecho, tengan o no docencia.

Los alumnos que tras la realización de los exámenes del primer cuatrimestre, convocatoria extraordinaria o fin de carrera, superen una titulación o primer ciclo que les dé acceso a una titulación de solo segundo ciclo o a otros segundos ciclos diferentes, podrán formalizar matrícula en asignaturas anuales o del segundo cuatrimestre en los plazos que estime el rectorado de acuerdo a lo siguiente:

a) Si el segundo ciclo estuviera sometido a límite de plazas y éstas fueran todas cubiertas en los plazos ordinarios no podrán formalizar matrícula.

b) Si el segundo ciclo tuviera límite de plazas y quedaran vacantes tras el procedimiento ordinario, previamente a la matrícula deberá solicitarlo y la soli

citud se tramitará conforme al procedimiento establecido para el ingreso en segundos ciclos.

c) Para estudiantes de otras universidades se abrirá, de forma simultánea, un plazo de solicitud de traslados.

11.2. Matrícula en tercer ciclo.

La matrícula en el tercer ciclo se realizará en los plazos que anualmente se establezcan.

12. Simultaneidad de estudios.

12.1. Los alumnos de la Universidad de Santiago de Compostela podrán simultanear los estudios de dos titulaciones de las que imparte esta universidad, si tienen superados como mínimo los créditos de los que están obligados a formalizar matrícula en el primer curso. La acreditación de tener el número de créditos superado será título suficiente para simultanear estudios.

12.2. No se podrán simultanear estudios de dos titulaciones sometidas a límite de plazas excepto que, finalizados los procesos de ingreso, resulten plazas vacantes.

12.3. En caso de simultaneidad entre universidades distintas, se estará a lo dispuesto en la reglamentación general del Ministerio de Educación y Cultura.

13. Desistimiento y modificación de la matrícula.

Los alumnos podrán solicitar desistimiento o la modificación de la matrícula conforme a lo que se dispone a continuación:

Con carácter general:

a) Desistimiento total, y modificación parcial de la matrícula, entendiendo por esto último cualquier cambio o desistimiento de asignaturas, hasta el 15 de diciembre.

b) Modificación de asignaturas cuatrimestrales del segundo cuatrimestre, hasta el 31 de marzo. La modificación de matrícula se entiende a estos efectos como la sustitución de una asignatura por otra, o por asignaturas con un número de créditos equivalente. Estas nuevas asignaturas tienen que ser elegidas entre las que estuvieran en condiciones de matrícula en el período de matriculación.

La desistencia y la modificación se aceptarán de lleno.

Modificaciones particulares:

Se aceptará en cualquier momento la modificación de matrícula por las siguientes causas:

a) Ampliación de asignaturas con el objeto de que el alumno pueda beneficiarse de becas convocadas por el MEC, Xunta de Galicia, universidad o cualquier otro organismo oficial.

b) Resolución de adaptación o convalidación, y conforme a lo establecido en el apartado 52.

c) Selección de alumnos para la realización de prácticas en empresas, trabajos académicamente dirigidos

o trabajos de campo, una vez que formalicen la matrícula.

d) En los supuestos de que la concurrencia horaria sea en las clases teóricas o en las prácticas, entre las asignaturas del plan de estudio que esté realizando el alumno y las asignaturas de libre elección que se impartan en otras titulaciones, en el plazo de 30 días desde que hayan empezado las clases de las asignaturas afectadas.

Asimismo se admitirá la modificación de matrícula en el supuesto de modificación de horarios conforme a los cuales el alumno haya formalizado la matrícula.

e) En aquellos supuestos en que por las situaciones personales, tal como enfermedad grave, o académicas, estime el rectorado la procedencia de la modificación o anulación de la matrícula.

14. Convocatorias de examen.

Los alumnos que formalicen matrícula ordinaria dispondrán de dos convocatorias por curso y de un máximo de siete convocatorias para superar cada asignatura, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de abril de 1996.

En el cómputo de convocatorias para superar una asignatura no se tendrán en cuenta las que figuren con la mención de «no presentado».

En cada curso académico se realizarán dos convocatorias de examen por cada asignatura de acuerdo con lo siguiente:

1. Asignaturas cuatrimestrales con docencia en el primer cuatrimestre: la primera convocatoria de exámenes se realizará en el mes de febrero, y la segunda en el mes de septiembre.

2. Asignaturas cuatrimestrales con docencia en el segundo cuatrimestre y asignaturas anuales: la primera convocatoria de exámenes se realizará en el mes de junio y la segunda en el mes de septiembre.

3. Convocatoria extraordinaria de exámenes para planes no renovados: se realizará en las mismas fechas que la convocatoria de exámenes de las asignaturas cuatrimestrales con docencia en el primer cuatrimestre.

4. Convocatoria de exámenes fin de carrera:

a) Planes renovados. Se realizará entre los meses de diciembre y enero y en las fechas que cada centro estime pertinente, que deberán ser hechas públicas al inicio del curso.

b) Planes no renovados. Coincidirá con la convocatoria extraordinaria de exámenes.

El acuerdo de la Junta de Gobierno que apruebe anualmente el calendario escolar podrá establecer las fechas de examen y los períodos no lectivos para la realización de los mismos, conforme a la programación que para el curso académico se realice.

15. Matrícula para exámenes fin de carrera.

15.1. Requisitos.

Podrán realizar la matrícula para concurrir a exámenes fin de carrera los alumnos a los que les resten como máximo tres asignaturas para concluir sus estu

dios, aunque no estuvieran matriculados con anterioridad en dichas asignaturas.

La matrícula deberá realizarse de la totalidad de asignaturas que resten para la conclusión de los estudios.

15.2. Procedimiento y plazo de matrícula.

El alumno que desee concurrir a la convocatoria de exámenes de fin de carrera deberá formalizar la matrícula ordinaria en el plazo que a tales efectos se establezca y solicitar la concurrencia a dichos exámenes en la Unidad de Gestión Académica según se dispone a continuación:

-Planes renovados: la solicitud de concurrencia se presentará entre el 15 y el 30 de noviembre.

-Planes no renovados: la solicitud de concurrencia se presentará entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.

Si el alumno solicita concurrir a dichos exámenes y no supera todas las asignaturas entre la convocatoria extraordinaria fin de carrera y la ordinaria de junio, podrá concurrir a la convocatoria extraordinaria de septiembre teniendo, para eso, que formalizar matrícula en los plazos que se establezcan. Esta matrícula solamente reportará precios públicos respecto de aquellas asignaturas en las que se ejercerá el derecho de examen en las dos convocatorias anteriores.

16. Convocatoria extraordinaria de exámenes para planes no renovados.

16.1. Régimen transitorio para alumnos de planes no renovados.

Los alumnos que estén cursando estudios por planes no renovados y matriculados en asignaturas de las que sean repetidores podrán concurrir a un máximo de tres asignaturas en la convocatoria extraordinaria de exámenes.

16.2. Inscripción para la convocatoria extraordinaria de exámenes.

Los alumnos que formalizaran matrícula en los plazos establecidos y que reúnan los requisitos que se establecen en los plazos anteriores, y deseen concurrir a la convocatoria extraordinaria de exámenes, deberán formalizar inscripción en la Unidad de Gestión Académica en los plazos que anualmente se establezcan.

Los alumnos que tengan formalizada solicitud para concurrir a los exámenes de la convocatoria extraordinaria y que no concurran, podrán concurrir a las convocatorias ordinarias del curso.

Título II

Calificaciones

17. Calificaciones y menciones.

17.1. Calificación.

La evaluación de los alumnos será reflejada en las actas mediante la concesión de alguna de las siguientes calificaciones: suspenso, aprobado, notable y sobresaliente.

También se podrán otorgar las menciones de «apto/a» o «no apto/a», en los supuestos que se establecen en el presente acuerdo.

Se podrá conceder una matrícula de honor entre aquellos alumnos que obtengan la calificación de sobresaliente, por cada veinte alumnos matriculados en cada asignatura o fracción de veinte.

17.2. Menciones.

En las actas de examen, además de reflejar las calificaciones, podrán figurar las menciones «sin calificar» o «no presentado» en los siguientes supuestos:

«Sin calificar». En el supuesto de que el alumno concurra a la convocatoria de examen de una asignatura sin tener superada la asignatura que sea prelación.

«No presentado». Se hará constar esta mención a aquellos alumnos que, estando matriculados en una asignatura, no concurran a la realización de exámenes de las dos convocatorias oficiales.

17.3. Valoraciones de expedientes.

A los efectos de la valoración de los expedientes, las calificaciones cualitativas serán valoradas conforme a la siguiente tabla:

17.3.1. Expedientes en los que figure calificación cualitativa.

Suspenso: 0 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de honor: 4 puntos.

Convalidaciones: 1 punto.

17.3.2. Expedientes exclusivamente con calificaciones cuantitativas:

Entre 0 y menos de 5: 0 puntos.

Entre 5 y menos de 7: 1 punto.

Entre 7 y menos de 9: 2 puntos.

Entre 9 y 10: 3 puntos.

Las menciones «No presentado» y «Renuncia», se valorarán como suspenso si se requiriese su valoración.

18. Valoración de los expedientes.

18.1. Valoración de expedientes que deben producir efectos en la Universidad de Santiago de Compostela.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo que puedan establecer normas generales o convocatorias singulares de la universidad, los expedientes de los alumnos se valorarán en la Universidad de Santiago de Compostela del siguiente modo:

18.1.1. Estudios conforme planes de estudios renovados:

a) Por cada calificación del expediente se detraerán 0,10 puntos por cada suspenso.

b) Determinada la calificación, tras la deducción se realizará una media ponderada, que será el cociente de la suma que resulte de la multiplicación de los créditos de las asignaturas por la calificación de cada asignatura, entre el número de créditos necesarios para obtener la titulación o el primer ciclo, o de las asignaturas en las que formalizará matrícula si no hubiese finalizado los estudios.

18.1.2. Estudios conforme a planes no renovados.

a) Por cada calificación del expediente se detraerán 0,10 puntos por cada suspenso.

b) Determinada la calificación tras la deducción, se realizará una media aritmética, que será el cociente de la suma de las calificaciones que resulte según el apartado anterior entre el número de asignaturas de los estudios, o de las asignaturas en las que formalizara matrícula si no hubiese finalizado los estudios. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales se entenderán como media asignatura y la calificación se dividirá entre dos.

Las asignaturas optativas y, en su caso, las de libre configuración, cursadas a mayores de lo exigido por los planes de estudio, no se tendrán en cuenta para la valoración de los expedientes.

18.2. Expedientes que deban producir efectos en otros organismos e instituciones.

Los expedientes que deban producir efectos en otros organismos e instituciones, sean públicos o privados, se valorarán conforme a los criterios establecidos a tales efectos por el Consejo de Universidades. En este supuesto tampoco las asignaturas optativas, y, en su caso, las de libre configuración, cursadas a mayores de lo exigido por los planes de estudio no se tendrán en cuenta para la valoración de los expedientes.

Título III

Actas, expedientes y custodia de exámenes

Capítulo I

Actas

19. Confección de las actas.

Por cada asignatura cursada y por cada una de las convocatorias de examen se elaborará un acta en la que figuren todos los alumnos matriculados, indiferentemente del régimen de matrícula. Mediante resolución rectoral, podrá establecerse que las actas se confeccionen por grupos de docencia.

Una vez confeccionadas las actas, se remitirán a las secretarías de los centros para que sean recogidas por los profesores encargados de las asignaturas.

20. Contenido del acta.

20.1. Las actas identificarán la asignatura de que se trate con todos sus elementos, tales como denominación, tipo de asignatura, créditos, titulación en la que se imparte, período de docencia, grupo, en su caso, y cualquier otro que sirva para su identificación

Los alumnos que deban figurar en las actas serán identificados, como mínimo por su nombre y apellidos, y documento nacional de identidad o pasaporte.

20.2. Las calificaciones se reflejarán en cualquier caso con las literales de las calificaciones y menciones, sin perjuicio de otro tipo de marcas o símbolos que permitan agilizar su gestión.

En el supuesto de que las actas sean susceptibles de ser leídas por medios electrónicos, la secretaría general adoptará las medidas que garanticen su autenticidad y conservación.

En el supuesto de asignaturas que tengan prelación, el documento anterior tendrá carácter de preacta en tanto no se tenga constancia de las calificaciones obtenidas en la asignatura-prelación y a la vista de éstas se editen las actas definitivas.

21. Firma de las actas.

Las actas de examen serán firmadas en todas sus hojas por el profesor o profesores que conforme el plan de organización docente tengan la responsabilidade expresa de la docencia de la asignatura.

La última hoja de cada acta, además de la firma de los profesores, indicará explícitamente nombre y apellidos de éstos. Igualmente, en esta última hoja el secretario del centro realizará el reconocimiento de la firma del profesor, la firmará y sellará.

Si por pérdida de relación con la universidad, fallecimiento o causa análoga el profesor encargado de la asignatura no pudiera firmar el acta, ésta será firmada en todas sus hojas por el secretario del departamento, y en la última por el secretario del centro, que hará constar las causas de que el profesor encargado no firmara, además del reconocimiento de la firma conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.

22. Entrega de las actas de examen.

Las actas de examen de cada convocatoria deberán ser entregadas en la secretaría de los centros de forma improrrogable en los diez días siguientes a la finalización del plazo de la convocatoria oficial de exámenes, y serán remitidas en las cuarenta y ocho horas siguientes a las Unidades de Gestión Académica.

Se le remitirán a las Unidades de Gestión Académica las actas de la totalidad de las asignaturas de la titulación o las actas de que disponga el secretario del centro en ese momento.

Las actas de examen deberán ser entregadas en la secretaría del centro, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

23. Conservación y custodia de las actas.

Las actas serán depositadas posteriormente para su conservación, custodia y gestión en las dependencias de las Unidades de Gestión Académica.

En los centros se depositará una copia del acta, que carecerá de efectos certificantes.

Le corresponde al secretario general de la universidad la custodia de las actas. Bajo la supervisión del secretario general adjunto, el jefe de la Unidad de Gestión Académica tendrá la responsabilidade encomendada, de estricto cumplimiento, del depósito y custodia de las actas.

24. Modificaciones de las actas.

La Secretaría General de la Universidad desarrollará los aspectos de confección, entrega, depósito y custodia, así como los procedimientos de rectificación de las actas.

En cualquier caso las actas podrán ser modificadas, sin necesidad de instruir procedimiento alguno y con su comparecencia, en la Unidad de Gestión Académica, por los profesores firmantes en un plazo de un mes a partir de la fecha en la que finalice el plazo de entrega de actas. Transcurrido este plazo la modificación deberá ajustarse al procedimiento que establezca el secretario general.

Capítulo II

Expedientes y certificaciones

25. Unidad de expediente académico.

El expediente académico del alumno reflejará todas las incidencias académicas que afecten a los estudios que haya cursado o esté cursando.

El expediente académico será único por alumno, y se podrá separar en varias piezas por titulaciones. En este supuesto, la pieza principal será la de la primera titulación en la que haya iniciado estudios, y se debe hacer constar tal circunstancia tanto en la pieza principal como en las separadas.

26. Certificaciones.

El acto de certificación será sobre una o varias titulaciones.

Los modelos de certificaciones deberán ser previamente aprobados por el secretario general de la universidad.

27. Certificaciones de expedientes trasladados.

En los supuestos de expedientes trasladados se deberá reflejar todos los extremos académicos de la universidad de procedencia, sin perjuicio de las adaptaciones y convalidaciones que en esta universidad puedan realizarse.

Las certificaciones que se expidan deberán reflejar el expediente de la universidad de origen de forma diferenciada del de esta universidad.

28. Conservación y custodia de exámenes.

Los exámenes o pruebas, ya sean parciales o finales, que fueran realizados por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de ellos, deberán ser conservados por los profesores encargados de la asignatura por lo menos tres meses desde la fecha final de entrega de las actas, excepto en los supuestos

de que esté en curso un expediente administrativo o judicial, o que por otras normas se establezcan plazos mayores.

Título IV

Régimen de traslados

Capítulo I

Requisitos para el inicio y continuación de estudios

29. Inicio de estudios.

29.1. Inicio de estudios en titulaciones con límite de plazas.

Los alumnos a los que les corresponda iniciar los estudios en una universidad que no pertenezca al Sistema Universitario Gallego, y que soliciten el ingreso en una titulación con límite de plazas en la Universidad de Santiago de Compostela, deberán justificar el cambio de residencia mediante la acreditación de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser el alumno, sus padres, tutor o cónyuge, residente en la Comunidad Autónoma de Galicia con, por el menos, un año de antigüedad al inicio del curso.

b) Acreditar la residencia ininterrumpida durante cuando menos, cinco años en la Comunidad Autónoma de Galicia, de algún familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Ser el solicitante, sus padres, tutor o cónyuge, trabajador en cualquier empresa con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Ser el solicitante, sus padres, tutor o cónyuge, funcionario en activo en cualquiera de las administraciones públicas, con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Encontrarse el alumno cumpliendo el servicio militar o prestación social sustitutoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No será necesario acreditar ninguna de las circunstancias del número anterior si el alumno solicita el ingreso en estudios que no se imparten en la universidad o universidades que le corresponda.

29.2. Inicio de estudios en titulaciones sin límite de plazas.

Los alumnos a los que lles corresponda iniciar estudios en otra universidad y deseen iniciarlos en titulaciones de la Universidad de Santiago de Compostela que no tienen límite de plazas, deberán solicitar la admisión en la titulación elegida, acreditando que reúnen los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la universidad.

30. Continuación de estudios.

30.1. Continuación en titulaciones con límite de plazas.

Los centros de las titulaciones con limitación de plazas, en el primer ciclo, en el segundo ciclo o en ambos, podrán proponer a la Junta de Gobierno que se establezca un límite para traslados. Este límite no podrá ser inferior al diez por ciento de las plazas

que se autoricen para alumnos de nuevo ingreso.

30.1.1. Continuación en titulaciones sin cuota de plazas para traslados.

Los alumnos deberán acreditar tener superados 60 créditos de los vinculados al primer curso, y, de no estar los estudios estructurados en cursos, de los vinculados al primer ciclo.

Si los estudios de origen fueran previos a la reforma, se requerirá tener íntegramente superado el primer curso.

30.1.2. Titulaciones con cuota de plazas para traslados.

Los alumnos que soliciten el traslado deberán reunir los requisitos académicos establecidos en el apartado anterior.

Para la resolución de las solicitudes de traslado se tendrá en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

1º. Se resolverán primero las solicitudes que reuniendo los requisitos para el traslado sean presentadas antes del 31 de julio.

2º. De resultar plazas no adjudicadas, se resolverán las presentadas entre el 1 de agosto y el 15 de octubre, y aquellas que se presentaran en el primer plazo y no se admitieran por carecer (en la convocatoria de junio) de los requisitos académicos exigidos y reunieran los requisitos generales.

3º. Las solicitudes se ordenarán por la calificación del expediente que resulte de la aplicación de las normas de valoración de expedientes del título II del presente acuerdo.

4º. Una vez valorados los expedientes, y sin perjuicio de la notificación individual, se hará pública una resolución en la que figuren todos los alumnos admitidos y los excluidos, ordenados conforme a la calificación de su expediente.

30.1.3. Traslados desde universidades privadas o de la iglesia.

Los alumnos procedentes de universidades privadas o de la Iglesia que deseen continuar estudios en titulaciones con límite de plazas que se imparten en la Universidad de Santiago de Compostela, además del requisito de haber superado íntegramente el primer curso, o 60 créditos de las asignaturas vinculadas al primer curso o primer ciclo si así se estructurara el plan de estudios, deberán acreditar una calificación igual o superior a aquella con la que haya ingresado el último alumno el curso anterior.

Una vez acreditados los dos requisitos citados se procederá a su resolución conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

30.2. Continuación de estudios en titulaciones sin límite de plazas.

La continuación en titulaciones sin límite de plazas no está sometida a ningún requisito académico, excepto los que se deriven de los impedimentos de matrícula.

Capítulo II

Normas generales de traslados

31. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de inicio o continuación de estudios en titulaciones que imparta la Universidad de Santiago de Compostela deberán presentarse en las Unidades de Gestión Académica correspondientes a su titulación, entre los días 1 de julio y 15 de octubre, y conforme a lo que se dispone a continuación:

a) Para titulaciones que no tengan cuota para traslados, se poderá presentar entre el 1 de julio y el 15 de octubre.

b) Para titulaciones con cuota de plazas podrá presentarse en cualquiera de los siguientes plazos: entre el 1 y el 31 de julio, o entre el 1 de agosto y el 15 de octubre.

Las instancias presentadas en el primer plazo se resolverán preferentemente respecto de las segundas y conforme lo dispuesto en el apartado 30.1.2 del presente acuerdo.

Para los supuestos en que sea de aplicación el procedimiento de ingreso en titulaciones con límite de plazas regirán los plazos específicos que se establezcan.

32. Tramitación.

32.1. Las solicitudes de admisión para continuar o iniciar estudios en titulaciones de la Universidad de Santiago de Compostela serán resueltas conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, resoluciones rectorales que lo desarrollan y en las disposiciones vigentes que sean de aplicación al caso, y deben ser notificadas a los interesados a los efectos de tramitación de traslado de expediente.

32.2. Los alumnos que no reúnan los requisitos para aceptación del traslado conforme lo establecido en el presente acuerdo podrán presentar solicitud de ingreso en titulaciones con límite de plazas.

33. Cambio de matrícula en el primer curso en titulaciones con límite de plazas.

Los alumnos matriculados en el primer curso de una titulación con límite de plazas podrán solicitar el cambio de matrícula a partir del curso académico siguiente al que iniciaran estudios, para continuar los mismos estudios que se impartan en centros de la universidad o adscritos a ella sitos en localidad distinta. Estas solicitudes se resolverán favorablemente en cualquier supuesto.

34. Alumnos con convocatorias agotadas en alguna asignatura.

Si el alumno que solicita el traslado tuviese agotadas convocatorias en alguna asignatura, conforme al régimen general de convocatorias de la Universidad de Santiago de Compostela, se admitirá el traslado si la universidad de origen reconoce la reciprocidad de trato a los alumnos de la Universidad de Santiago de Compostela con convocatorias agotadas, para que,

respecto de las asignaturas con convocatorias agotadas, rinda examen por una sola vez.

35. Alumnos que han accedido la universidad a través de las pruebas para mayores de veinticinco años.

Las solicitudes de traslado para continuar los mismos estudios ya iniciados en otra universidad, presentadas por los alumnos que hayan accedido a la universidad a través de las pruebas para mayores de veinticinco años, se resolverán conforme lo dispuesto para las titulaciones no sometidas a limitación de plazas en el primer curso.

36. Admisión del expediente de alumnos de esta universidad que hayan agotado convocatorias en ella.

Se autoriza la admisión del traslado de expediente académico de los alumnos que hayan agotado convocatorias en alguna asignatura y que, tras superarla en otra universidad, deseen trasladar nuevamente su expediente a esta universidad para que, tras su convalidación en su expediente, puedan solicitar la expedición del título.

37. Alumnos procedentes de la universidad de la Iglesia.

A los efectos de la admisión para la continuación de estudios en titulaciones, tanto con límite de plazas como sin límite, por parte de alumnos que procedan de universidades de la Iglesia, no se tendrán en cuenta las asignaturas que sean de enseñanzas eclesiásticas, y que no formen parte de los planes de estudios de las enseñanzas que se imparten en la Universidad de Santiago de Compostela.

De ser admitido el alumno, los jefes de las Unidades de Gestión Académica pondrán en conocimiento de los centros que el alumno procede de una universidad de la Iglesia, por si estiman pertinente la realización de una prueba de conjunto sobre las asignaturas que le pudiesen ser convalidadas.

38. Ingreso en titulaciones con planes de estudio en proceso de extinción.

Las solicitudes de traslado de alumnos para la continuación de estudios conforme planes en proceso de extinción, se resolverán según los criterios establecidos en el presente acuerdo y lo que se dispone a continuación:

38.1. Inicio y continuación de estudios en titulaciones en planes en proceso de extinción.

No se procederá a la admisión de ningún alumno de nuevo ingreso para cursar titulaciones por planes de estudios en proceso de extinción, excepto que, tras los procesos de convalidación, resulte que tiene superadas todas las asignaturas que estén extintas.

Solamente se les permitirá formalizar matrícula en los planes de estudio en proceso de extinción a los alumnos procedentes de traslados en los supuestos de que las asignaturas en las que pretendan formalizar matrícula se impartan, por no haberse extinguido el

curso, o estuviesen en el período transitorio de dos años siguientes a la extinción del curso.

De no impartirse las asignaturas o estar ya finalizado el período transitorio subsiguiente, si el alumno desea continuar estudios, deberá adaptarse al nuevo plan.

38.2. Continuación de estudios en planes en extinción por parte de alumnos que hayan iniciado estudios en planes renovados.

Se admitirá el traslado para la continuación de estudios en planes en proceso de extinción de los alumnos que en las universidades de procedencia los hayan iniciado conforme a planes renovados, si reúnen los dos requisitos siguientes:

-Que la incorporación al plan de estudios renovado en la Universidad de Santiago de Compostela suponga un atraso, dado el diferente ritmo de implantación del plan de estudios.

-Que tras los procesos de adaptación no deba superar ninguna asignatura que esté extinguida definitivamente.

39. Traslados de alumnos que accedieran a la universidad por convalidación de estudio extranjeros.

Los traslados de los alumnos que hayan ingresado en cualquier universidad española por convalidación de estudios extranjeros se resolverán conforme los criterios generales de traslados establecidos en el presente acuerdo.

Título V

Adaptaciones y convalidaciones

Capítulo I

Ámbito de aplicación y conceptos

40. Ámbito de aplicación.

Las normas de adaptación y convalidación que se establecen en el presente acuerdo serán de aplicación para todos los planes de estudio conducentes a titulaciones oficiales vigentes en la Universidad de Santiago de Compostela.

41. Conceptos.

Adaptaciones. Se entenderá por adaptación los siguientes actos:

a) El acto por el que se les reconoce eficacia académica a los estudios superados conforme un plan de estudios en proceso de extinción, en otro de nueva implantación y que lo substituye.

b) El acto por el que se les reconoce eficacia académica a los estudios realizados conforme un plan de estudios de otra universidad, en un plan de estudios de la Universidad de Santiago de Compostela, en el supuesto de que ambos planes conduzcan a la misma titulación oficial.

Convalidaciones. La convalidación es el acto por el que se les reconocen efectos académicos a los estudios universitarios realizados conforme a un plan de estudios, en otro plan de estudios conducente a distinta titulación.

El reconocimiento de estudios realizados en universidades extranjeras o en instituciones análogas se realizará por el procedimiento de convalidación.

Capítulo II

Adaptaciones

42. Adaptación obligatoria y voluntaria.

42.1. Adaptación obligatoria.

Los alumnos que estén cursando un plan de estudios que va a ser sustituido por otro, de no superar las asignaturas del plan en extinción, si desean continuar los mismos estudios, deberán adaptarse al nuevo plan de estudios.

Este supuesto implicará el inicio de un nuevo expediente académico, el mantenimiento de las calificaciones de las asignaturas superadas y que sean adaptadas, y el comienzo de nuevo del cómputo de las convocatorias sobre todas las asignaturas que resten por superar en el nuevo plan de estudios.

42.2. Adaptación voluntaria.

Los alumnos que están realizando estudios conforme un plan de estudios que va a ser sustituido por otro, podrán solicitar la continuación de sus estudios por el plan de nueva implantación.

42.3. Adaptación obligatoria y voluntaria.

Con objeto de facilitar la conclusión de los estudios por los planes en procesos de extinción, el rectorado, a la vista del expediente del alumno y de los informes de los centros, podrá autorizar la realización hasta un máximo de 3 asignaturas conforme un plan renovado para que sean imputadas a un plan en proceso de extinción.

Superadas las asignaturas, se reconocerán plenos efectos dentro del plan de origen del alumno reconociéndosele la calificación otorgada.

La resolución rectoral que autorice esta matrícula establecerá la correspondencia entre las asignaturas del plan en extinción y las del plan nuevo.

43. Criterios que se seguirán en los expedientes de adaptación.

43.1. Adaptaciones por causa de sustitución de planes de estudio.

En este supuesto se estará a lo dispuesto en los cuadros de adaptación que establezcan los respectivos planes de estudio.

43.2. Adaptaciones a causa de continuación de estudios.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los criterios adoptados por el Consejo de Universidades, hechos públicos en el anexo I del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), que modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre direc

trices generales comunes a los planes de estudio, y las siguientes normas:

43.2.1. Adaptación íntegra del primer ciclo.

No procederá la adaptación del primer ciclo en el supuesto de que se solicite de un plan de estudios no renovado a otro renovado.

En este supuesto la adaptación se realizará conforme a los cuadros de adaptación que establezca el plan de estudios.

43.2.2. Adaptación de asignaturas troncales.

Si el alumno superó toda la asignatura troncal se adaptará íntegramente.

Si la asignatura troncal se divide en disciplinas, la declaración de convalidación se hará respecto de la asignatura y se singularizaría por cada una de las disciplinas de las que conste.

Si la asignatura troncal no la tuviese íntegramente superada, por estar dividida en disciplinas, la declaración de adaptación se hará exclusivamente respecto de las disciplinas que tuviera superadas.

43.2.3. Libre configuración curricular.

Las asignaturas, seminarios o actividades académicas que figuren en el expediente del alumno para la libre configuración curricular, serán adaptadas en cualquier supuesto.

43.2.4. Adaptación parcial.

No procederá la adaptación parcial de ninguna disciplina.

43.2.5. Adaptación de los primeros ciclos.

En los supuestos en que deba adaptarse íntegramente el primer ciclo, se realizará una declaración genérica de adaptación del ciclo y no se reflejará calificación alguna.

44. Calificación.

En las asignaturas o disciplinas que resulten adaptadas, deberá reflejarse la mención «adaptada», y la calificación que el alumno obtuviera en la asignatura objeto de la adaptación.

Si la asignatura estuviese estructurada en disciplinas, la calificación se obtendría conforme a lo siguiente: suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, y dividido por el número de créditos totales de la disciplina de que se trate. No se tendrán en cuenta los créditos que no tengan calificación.

Capítulo III

Convalidaciones

45. Estudios convalidables.

Serán susceptibles de ser convalidadas las asignaturas o disciplinas que formen parte de planes de estudios conducentes a títulos oficiales, ya se impartan en universidades públicas, privadas o de la Iglesia o en los centros adscritos a cualquiera de ellas. Igualmente serán convalidables las asignaturas cursadas en régimen de equivalencia.

La Junta de Gobierno establecerá aquellos estudios que sin tener carácter universitario sean susceptibles de ser convalidados.

46. Criterios que se seguirán en los expedientes de convalidación.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los criterios adoptados por el Consejo de Universidades hechos públicos en el anexo I del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), que modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes a los planes de estudio, y a las siguientes normas:

1ª. La unidad básica de convalidación será la disciplina, con contenido y carga lectiva que sean equivalentes, indiferentemente del ciclo y titulación en la que sea impartida.

2ª. No procederá en ningún supuesto la convalidación como asignaturas para la libre configuración curricular de aquellas que sean de contenido idéntico o semejante a las que formen parte del plan de estudios que está realizando el alumno.

3ª. Asimismo, tampoco podrán ser convalidables para la libre configuración curricular las asignaturas, créditos por equivalencia, seminarios o actividades que formen parte de un título o ciclo de estudios que den acceso a titulaciones de sólo segundo ciclo o a segundos ciclos conducentes a títulos diferentes a los iniciados.

4ª. No procederá en ningún supuesto la convalidación parcial de asignaturas o disciplinas.

47. Calificación.

Las asignaturas convalidables serán reflejadas en el expediente con la mención «convalidada», y no se reflejará calificación ninguna. Los efectos de valoración curricular tendrán una equivalencia de un punto.

Las asignaturas que sean reconocidas como de libre elección mantendrán en cualquier caso la calificación obtenida, ya fuese otorgada en esta universidad o en otras universidades.

48. Normas específicas para convalidación de los complementos de formación.

Para la convalidación de los complementos de formación se tendrá en cuenta si la asignatura de la que se solicita la convalidación cumple los requisitos que establecen las respectivas ordenes que implantan los complementos de formación, aún que no coincidan con las asignaturas que compongan los complementos que se imparten en esta universidad.

49. Eficacia de las convalidacones o adaptaciones.

Las adaptaciones y convalidaciones producirán efectos desde que se dicte la resolución que las reconozca.

Si las adaptaciones y convalidaciones reportasen precios públicos, los efectos comenzarán desde que se acredite el pago correspondiente.

El pago de los precios que se reporten podrá realizarse fraccionadamente por asignaturas o disciplinas en sucesivos cursos académicos, siempre que el plan de estudios para el que se dictó la resolución no fuera modificado en las asignaturas convalidadas o adaptadas.

Capítulo IV

Normas comunes a adaptaciones y convalidaciones

50. Efectos en el currículo del alumno.

50.1. Las asignaturas o disciplinas adaptadas o convalidadas se considerarán superadas para todos los efectos y, por consiguiente, no son susceptibles de nuevo examen.

50.2. Si tras los procesos de convalidación o adaptación, los alumnos que están estudiando licenciaturas, excepto medicina o arquitectura, no acreditaran la superación de por lo menos 300 créditos, deberán cursar asignaturas no cursadas de la titulación que estén realizando hasta cubrir el mínimo de créditos exigidos. De no tener la titulación asignaturas suficientes, la dirección del centro determinará las asignaturas de otras titulaciones que deberá cursar el alumno.

Para titulaciones de sólo segundo ciclo, o en los supuestos de que se accediera a segundos ciclos que no sean continuación del primer ciclo iniciado, o de titulaciones de sólo primer ciclo, en el cómputo de los trescientos créditos se tendrán en cuenta los créditos de la titulación o ciclo que les reconoce el acceso.

51. Órganos competentes en el procedimiento de adaptaciones y convalidaciones.

Las adaptaciones y convalidaciones serán resueltas en todo caso por el rector, tras el informe de los órganos correspondientes de cada centro.

A los efectos de agilización procedimental, y sin perjuicio de la necesidad de la resolución expresa, las comisiones académicas de cada titulación podrán, conforme los antecedentes, establecer tablas de adaptación y convalidación entre asignaturas de diferentes titulaciones, de tal forma que los alumnos podrán formalizar matrícula con la presunción de adaptación o convalidación de las citadas asignaturas.

Los reconocimientos de convalidación como asignaturas de libre elección de asignaturas superadas en otras titulaciones de la Universidad de Santiago de Compostela y que se deseen imputar a la titulación que el alumno está siguiendo, se reconocerán, y sin necesidad del informe del centro, si en los acuerdos de la Junta de Gobierno que aprueben las asignaturas de libre elección para cada curso académico no figurara como excluida por tener contenidos idénticos o muy similares para la titulación en el que se pretenda imputar.

52. Plazos de solicitud y resolución.

52.1. Plazos de solicitud.

Las adaptaciones y convalidaciones se deberán solicitar en los plazos que anualmente se establezcan,

y que en ningún supuesto excederán del plazo que se establezca para la formalización de la matrícula ordinaria.

52.2. Plazos de resolución.

Sobre las solicitudes de adaptación y convalidación, deberán emitir informe los órganos competentes en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de solicitudes.

Como consecuencia de las resoluciones de adaptación o convalidación los alumnos, de tener hecha la matrícula, podrán modificarla en el plazo de diez días desde la recepción de la resolución si no fueran convalidadas o adaptadas todas las asignaturas que hubiese solicitado.

Título VI

Acceso a los segundos ciclos

Capítulo I

Normas generales

53. Implantación de los complementos de formación.

53.1. Los centros en los que se impartan enseñanzas de segundo ciclo a las que se puedan incorporar alumnos con el primer ciclo de otra titulación, deberán implantar, si así se requiriese, los complementos de formación que sean necesarios.

53.2. La implantación de los complementos de formación se deberá realizar de tal modo que, en el momento de implantación del segundo ciclo, los alumnos puedan incorporarse a éste.

54. Condiciones de acceso al segundo ciclo.

54.1. El acceso al segundo ciclo podrá estar sometido a limitación de plazas.

La Junta de Gobierno podrá dictar normas que permitan un acceso equilibrado de las diferentes titulaciones o estudios de primer ciclo a los que se les reconozca acceso a estudios de segundo ciclo, pudiendo establecer turnos de acceso.

Si en la primera convocatoria no hubiera solicitantes suficientes en alguno de los turnos en los que se puede dividir el turno general para permitir un acceso equilibrado de las titulaciones, se procederá a acumular las plazas sobrantes a los turnos en los que aún hubiese demanda. Si no restan solicitudes de la primera convocatoria, las plazas sobrantes se ofrecerán a los solicitantes de la segunda convocatoria.

54.2. La limitación de plazas no afectará a los alumnos para los que el segundo ciclo sea continuación directa de sus estudios. Los alumnos que soliciten el ingreso para continuar los mismos estudios iniciados en otras universidades, se someterán al procedimiento de traslados.

54.3. Si los centros optasen por limitar las plazas de acceso al segundo ciclo, se seguirá el procedimiento establecido para la limitación de plazas para el ingreso en estudios universitarios requiriéndose la previa

aprobación de la Junta de Gobierno y la aprobación del Consejo de Universidades.

54.4. Los alumnos que estén en posesión de un primer ciclo o de una titulación de primer ciclo que le reconozca el acceso a otros segundos ciclos o titulaciones de solo segundo ciclo solamente podrán solicitar el ingreso en dichos estudios a través de este procedimiento.

En consonancia con lo anterior, no podrán solicitar el ingreso en el primer ciclo de la misma titulación, alegando estar en posesión de un título universitario, pruebas de acceso a la universidad, formación profesional o cualquier otro título que reconozca el acceso a la universidad.

54.5. En el supuesto de titulaciones que reconocen el acceso a su segundo ciclo a todos los primeros ciclos o titulaciones de primer ciclo, el único procedimiento de ingreso será el establecido en el presente acuerdo para ingreso en los segundos ciclos.

En el supuesto de que el alumno solicite, en primera convocatoria, el ingreso en el primer ciclo de una titulación por no haber superado el primer ciclo o la titulación de primer ciclo que le reconoce el acceso al segundo ciclo, y la superase en la segunda convocatoria del curso, se procederá a la anulación de todas las actuaciones efectuadas, incluso la matrícula que pudiese haber hecho, y se tomará en consideración la solicitud del alumno como solicitud de ingreso en estudios de segundo ciclo con la prelación de septiembre.

55. Docencia de los complementos de formación.

55.1. Los complementos de formación que en cada caso se requieran se podrán cursar de las siguientes formas:

a) Simultáneamente a las enseñanzas de primer ciclo.

b) Simultáneamente a las enseñanzas de segundo ciclo.

55.2. En ambos supuestos, si los complementos de formación no coincidiesen con las asignaturas que componen el plan de estudios, se deberá especificar el carácter de complementos de formación de la asignatura.

55.3. Si los complementos de formación fuesen asignaturas propias del plan de estudios, éstos se deberán cursar de acuerdo con la ordenación temporal de las asignaturas que establezca el plan de estudios.

55.4. De estar sometido a limitación de plazas el acceso al segundo ciclo, la superación de los complementos de formación o acreditar la convalidación de los mismos, no supondrá el derecho de acceso al segundo ciclo.

55.5. Las asignaturas que configuren los complementos de formación y que no formen parte del primer ciclo de los planes de estudio, podrán cursarse como asignaturas de libre elección, si bien la superación de las mismas no implica el derecho de realizar los

estudios de segundo ciclo si estos estuviesen sometidos a limitación de plazas.

56. Expediente académico.

En los expedientes académicos de los alumnos que accedan al segundo ciclo de enseñanzas universitarias, conforme a lo establecido en el presente acuerdo, deberá reflejarse separadamente las asignaturas correspondientes a los complementos de formación.

Capítulo II

Procedimiento de ingreso en los segundos ciclos sometidos a limitación de plazas

57. Solicitud.

En cada curso académico, mediante resolución rectoral, se realizará una convocatoria para que los alumnos puedan solicitar el ingreso en los segundos ciclos con límite de plazas.

La convocatoria deberá contener como mínimo:

a) Titulaciones sometidas a limitación.

b) Número de plazas.

c) Plazo de presentación.

d) Requisitos generales para el acceso.

e)Complementos de formación que se cursarán por cada titulación o primer ciclo con acceso.

58. Turnos de ingreso.

58.1. Los alumnos podrán solicitar el ingreso por alguno de los siguientes turnos:

a) Turno general. Por este turno deberán concurrir los alumnos que realizaran los estudios que les den acceso o a los que les fuese expedido el título por la Universidad de Santiago de Compostela y aquellos que realizasen sus estudios en otras universidades donde no impartan los estudios de segundo ciclo que desean cursar en ésta.

b) Turno para minusválidos. Por esta turno podrán concurrir aquellos alumnos que, teniendo los estudios o titulación que les reconozca el acceso, y siempre que los estudios fuesen realizados en la Universidad de Santiago de Compostela o el título les fuese expedido por ésta, acrediten una minusvalía igual o superior al 65 por ciento, o con menoscabo total del habla o pérdida total de la audición. Por este turno se reservará un porcentaje de plazas igual a la que se reserve para el ingreso en el primer ciclo de titulaciones con límite de plazas.

La minusvalía deberá acreditarse mediante la certificación oficial de minusválido.

c) Distrito compartido. Los alumnos que realicen sus estudios en otras universidades y deseen ingresar en segundos ciclos o en titulaciones de segundo ciclo que se impartan en la universidad de origen, deberán concurrir por el turno de distrito compartido. Este turno se regirá por las reglas que dicte el Consejo de Universidades para el ingreso en el primer curso de titulaciones con límite de plazas.

d) Deportistas de alto nivel. Se les reservará el 3% de las plazas a los alumnos que acrediten su condición de «deportistas de alto nivel», conforme lo establecido en el Real decreto 1467/1997, de 19 de septiembre (BOE del 16 de octubre).

58.2. Los alumnos que puedan realizar los estudios en su universidad de origen y soliciten continuarlos en ésta, podrán concurrir por el turno ordinario si acreditan alguno de los requisitos de residencia que se exigen para los alumnos que ingresen en el primer curso de titulaciones con límite de plazas.

59. Criterios de resolución del proceso.

Para la resolución del proceso se tendrá en cuenta la prelación, la calificación y la preferencia manifestada por el alumno.

60. Prelaciones.

Las solicitudes se atenderán conforme a la siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, los alumnos que superasen los estudios que den acceso al segundo ciclo en la primera convocatoria del curso o en cursos anteriores.

b) En segundo lugar, los alumnos que superasen los estudios que les den acceso en la segunda convocatoria de exámenes del curso.

61. Valoración de los expedientes.

61.1. Para el acceso a las titulaciones de segundo ciclo o a los segundos ciclos sometidos a limitación de plazas solamente se valorará el primer ciclo de los estudios que acredite el alumno.

61.2. Los expedientes de los alumnos serán valorados conforme a las siguientes reglas establecidas en el apartado 18.1.

61.3. En el supuesto de que los alumnos no puedan adjuntar certificaciones de su expediente que reflejen las convocatorias agotadas las menciones «no presentado», «renuncia» o «anulación», y tras la oportuna reclamación, se realizará una media aritmética de sus expedientes y serán convocados si tras convocar al resto de solicitantes, quedasen plazas vacantes. Todos los expedientes de los alumnos que soliciten el ingreso en las titulaciones o ciclos objeto del presente acuerdo serán valorados conforme las normas de valoración de expedientes establecidas en el presente acuerdo.

62. Convocatoria para formalizar matrícula.

Finalizados los procesos administrativos, se convocará para formalizar matrícula a tantos alumnos como plazas vacantes haya por cada turno.

Los alumnos que no formalicen matrícula en el plazo en el que sean convocados decaerán de sus derechos.

Si tras la primera convocatoria resultasen plazas vacantes, se realizarán sucesivas convocatorias hasta que se cubra la totalidad de las plazas de cada titulación.

63. Interpretaciones de las ordenes ministeriales de acceso a los segundos ciclos.

El reconocimiento que las diferentes ordenes ministeriales realizan sobre el acceso a determinadas titu

laciones para el acceso a titulaciones de segundo ciclo o a segundos ciclos de titulaciones de primer y segundo ciclo, es tanto para titulaciones realizadas por los planes de estudio renovados como para las realizadas por planes anteriores, extintos o no.

En el supuesto de que las denominaciones de los planes de estudios renovados no coincidan con aquellas a las que substutiyen, se entenderá que el reconocimiento del derecho al acceso a titulaciones de los segundos ciclos o a segundos ciclos de otras titulaciones se realizará para ambas titulaciones.

Título VII

Créditos por equivalencia

Capítulo I

Normas generales

64. Créditos por equivalencia.

De acuerdo con lo que dispongan los planes de estudio y el presente acuerdo, se podrán valorar como créditos del currículo las prácticas en empresas, los trabajos académicamente dirigidos, la realización de estudios en universidades extranjeras con las que se firmase previamente un convenio y cualquier otra actividad que figure en los planes de estudio.

Para la realización de créditos por equivalencia se seguirá lo dispuesto en el presente acuerdo.

65. Imputación de los créditos por equivalencia.

Los créditos que se realicen en régimen de equivalencia se imputarán a asignaturas concretas o de forma genérica según lo que para cada supuesto se establece en el presente acuerdo.

66. Prácticum.

El régimen de los créditos por equivalencia que se regula en el presente acuerdo no será de aplicación al prácticum que figure en los planes de estudio.

Capítulo II

Prácticas en empresas

67. Realización de prácticas en empresas.

Solamente serán imputables como créditos por equivalencia las prácticas realizadas en empresas con las que previamente la universidad firmase el oportuno convenio.

68. Imputación de las prácticas en empresas.

Los créditos por realización de prácticas en empresas se imputarán de forma genérica a créditos optativos o de libre configuración, bajo el epígrafe «Prácticas en empresas».

69. Contenido de los convenios.

69.1. Los convenios que firme la universidad para la realización de prácticas en empresas, deberán contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Objeto de las prácticas.

b) Número de plazas.

c) Tiempo de realización de las prácticas.

d) Horas de las que constarán las prácticas y número de créditos que se imputarán.

e) Tutor responsable en la empresa para el desarrollo de las prácticas

f) Tutor u órgano universitario responsable.

g) Período de vigencia del convenio.

69.2. Los convenios serán firmados por el rector de la universidad, sen perjuicio de las delegaciones que para eso se puedan realizar.

70. Convocatoria para la realización de prácticas en empresas.

Para la realización de prácticas en empresas, la universidad realizará una única convocatoria para todas las titulaciones, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Empresa o institución en la que se realizarán las prácticas, con expresión del lugar donde se realizarán.

b) Número de plazas.

c) Número de horas y equivalencia en créditos de los que constarán las prácticas.

d) Tiempo y horario de realización de las prácticas.

e) Asignatura o asignaturas a las que se imputarán las prácticas

f) Requisitos académicos para concurrir a la realización de las prácticas.

g) Plazo de solicitudes.

71. Selección de los alumnos.

En los supuestos en que la selección requiera de otros elementos con expediente académico, y así se recoja en el convenio, el rectorado establecerá las comisiones de selección.

Estas comisiones estarán compuestas exclusivamente por profesores de universidad, si bien y a la vista del convenio, podrán requerir los informes que estimen oportunos las autoridades del centro o profesores-tutores y a los representantes de las empresas, administraciones o entidades en las que se vaya a realizar la práctica.

72. Evaluación y calificación de las prácticas.

72.1. La evaluación de las prácticas las realizará un tutor nombrado por el decano o director de cada centro a la vista de la memoria que deberá presentar el alumno al final de las prácticas y del informe del responsable de prácticas en la empresa.

72.2. Las prácticas se calificarán con las menciones de «apto» o «no apto».

73. Imputación de convocatoria.

Las asignaturas que se cursen en régimen de equivalencia, de tener una sola convocatoria, se imputarán a la primera convocatoria en la que se realicen exá

menes de la asignatura que se curse en régimen ordinario, y de no relacionarse con asignaturas, se imputará a la convocatoria de junio.

Capítulo III

Trabajos académicamente dirigidos

74. Trabajos académicamente dirigidos.

El reconocimiento de créditos por la realización de trabajos académicamente dirigidos se realizará conforme a las previsiones y límites que establecen los planes de estudio.

En el supuesto de que los trabajos académicamente dirigidos figuren entre las relaciones de asignaturas, y asimismo en los cuadros de gestión de los planes de estudio, no será excluyente, entendiéndose el límite de créditos por equivalencia respecto de aquellos trabajos académicamente dirigidos que se imputen a otras asignaturas o como créditos de libre configuración.

75. Imputación de los trabajos académicamente dirigidos.

75.1. Los trabajos académicamente dirigidos deberán imputarse a asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración, según establezcan los planes de estudio.

75.2. Asimismo podrán imputarse al concepto genérico de «trabajos académicamente dirigidos» si así lo permitiese el plan de estudios.

76. Para la realización de trabajos académicamente dirigidos.

76.1. Los centros realizarán antes del inicio de cada curso académico, la propuesta de los departamentos y en las fechas que a tales efectos establezca el rectorado, una convocatoria para la realización de trabajos académicamente dirigidos, que deberá contener los siguientes extremos como mínimo:

a) Líneas del trabajo académicamente dirigido y objetivos.

b) Asignatura a la que se imputará el número de créditos.

c) Requisitos académicos para concurrir a la realización de los trabajos académicamente dirigidos.

d) Profesor o profesores que dirigirán el trabajo.

e) Criterios de selección.

f) Plazo de realización.

g) Plazo de presentación de instancias.

76.2. La selección de alumnos para la realización de trabajos académicamente dirigidos la realizará el departamento que propusiese la realización de los trabajos académicamente dirigidos.

77. Evaluación y calificación de los trabajos académicamente dirigidos.

77.1. La evaluación de los trabajos académicamente dirigidos, la realizará un tribunal, nombrado por el decano o director del centro a propuesta del depar

tamento que propusiese la realización del trabajo académicamente dirigido.

Si el trabajo académicamente dirigido se imputara a una asignatura concreta, deberá formar parte del tribunal el profesor encargado de la asignatura.

77.2. Los trabajos académicamente dirigidos serán calificados conforme a las normas de calificación establecidas en el presente acuerdo.

Capítulo IV

Estudios en universidades extranjeras

78. Realización de estudios en universidades extranjeras.

78.1. Podrán imputarse como créditos del currículo, dentro de los límites establecidos en los planes de estudios, la realización de estudios en universidades extranjeras con las que la Universidad de Santiago de Compostela tenga firmados los oportunos convenios.

78.2. La presente regulación no es de aplicación a los convenios interuniversitarios de colaboración de la Unión Europea, y la realización de estudios a través de aquellos no es excluyente de la realización de estudios en universidades extranjeras en aplicación de los convenios que se deriven de los planes de estudio ni estará sometida a los límites que figuran en ellos.

79. Imputación de los estudios realizados en universidades extranjeras.

Los estudios realizados en universidades extranjeras, al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo, serán imputados a asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración, según lo estipulen los planes de estudios.

80. Coordinador del convenio.

Por cada convenio que firme la Universidad de Santiago de Compostela con otras universidades extranjeras, los centros deberán nombrar un coordinador, que se responsabilizará de la correcta ejecución del convenio, tanto en la Universidad de Santiago de Compostela como en la extranjera.

81. Contenido mínimo del convenio.

Los convenios que firme la Universidad de Santiago de Compostela con universidades extranjeras deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Objeto del convenio.

b) En el supuesto de que fuese para cursar asignaturas en la universidad extranjera, determinación de las asignaturas que corresponden en el plan de estudios que se imparte en esta universidad.

c) Tabla de equivalencias de calificaciones.

82. Convocatoria.

Para cursar estudios en universidades extranjeras al amparo de los convenios que firme la Universidad

de Santiago de Compostela, las autoridades de cada centro publicarán una convocatoria que contendrá los siguientes extremos como mínimo:

a) Universidad en la que se realizarán los estudios.

b) Idiomas de los que se requiere conocimiento.

c) Número de horas y equivalencia en créditos de que constarán las prácticas.

d) Período de realización de los estudios.

e) Asignatura o asignaturas a las que se imputarán los estudios.

f) Requisitos académicos para concurrir a la realización de estudios en universidades extranjeras.

g) Plazo de solicitudes.

Capítulo V

Otras actividades

83. Otras actividades.

83.1. Si los planes de estudio contemplasen la realización de créditos curriculares a través de otras actividades, éstas se realizarán de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios.

83.2. Si las actividades no estuviesen concretadas en los planes de estudio, será la Comisión Académica del centro o el órgano análogo la que autorice su realización, a la vista de un proyecto presentado por un departamento, que deberá de concretar los siguientes extremos:

a) Objeto de la actividad.

b) Número de créditos que se reconocerán.

c) Profesor o profesores responsables del desarrollo y evaluación de la actividad.

d) Número de alumnos que podrán realizar la actividad.

84. Imputación de las actividades.

Las actividades previstas por los planes de estudio se imputarán de forma genérica y por el número de créditos que se establezcan, al concepto «actividades previstas en el plan de estudios».

85. Evaluación y calificación de las actividades.

85.1. Las actividades serán evaluadas por el profesor o profesores responsables de su desarrollo.

85.2. Las actividades serán calificadas según las normas establecidas en el presente acuerdo.

86. Convocatoria.

Si las actividades previstas en el plan de estudios no pudiesen concurrir todos los alumnos, la dirección del centro publicará una convocatoria en la que se especifique:

a) Tipo de actividad.

b) Número de plazas.

c) Tiempo y lugar de la realización.

d) Número de horas y equivalencia en créditos.

e) Asignatura a la que se imputarán los créditos.

f) Requisitos para concurrir a las actividades.

g) Plazo de solicitudes.

Título VIII

Libre configuración curricular

87. Libre configuración curricular.

A los efectos de la realización de la libre configuración curricular que establecen los planes de estudio, los alumnos podrán cursar las asignaturas que a tales efectos se establezcan, asistir a seminarios o realizar las actividades que determine la universidad.

88. Asignaturas de libre elección.

Tendrán la consideración de asignaturas de libre elección, para los efectos de la libre configuración curricular, todas las asignaturas que compongan los planes de estudio renovados y las que compongan los planes de estudios no renovados si no estuviesen en proceso de extinción, excepto:

a) Las asignaturas que por su naturaleza estén excluidas por la Junta de Gobierno.

b) Para cada titulación, aquellas asignaturas impartidas en otros planes de estudio de contenido idéntico o muy semejante a las propias del plan de estudios que esté cursando el alumno.

La exclusión de asignaturas la realizará la facultad o escuela, que deberá dar cuenta al vicerrectorado correspondiente en el plazo que determine.

c) Las asignaturas que tengan la condición de complementos de formación, las prácticas, los proyectos fin de carrera, y las asignaturas con contenido exclusivamente práctico.

89. Seminarios y actividades para la libre configuración curricular.

89.1. Reconocimiento de seminarios y actividades académicas.

La libre configuración curricular podrá efectuarse mediante la realización de los seminarios o actividades académicas que previamente reconozca la universidad para eso.

El reconocimiento de seminarios o actividades para ser aplicados a la libre configuración curricular lo realizará el rector a propuesta de los decanos o directores, tras la aprobación de las respectivas juntas de centro y para los planes de estudios que se gestionen en las facultades o escuelas proponientes.

La Junta de Gobierno podrá establecer con carácter general para todos los planes de estudios los seminarios o actividades académicas que serán susceptibles de verse imputados a la libre configuración curricular.

Si las actividades o seminarios fuesen impartidos total o parcialmente por otra universidad o por enti

dades públicas o privadas, requerirá previamente la firma de un convenio.

Estos convenios serán firmados por el rector o por la autoridad en que delegue.

Para la autorización de los seminarios y actividades académicas, se requirirá, con carácter general, que por lo menos tengan una duración de treinta horas lectivas. Treinta horas lectivas, salvo acuerdo en contrario, serán equivalentes a un crédito.

89.2. Calificaciones y convalidaciones.

Los seminarios y las actividades académicas que se reconocen para la libre configuración curricular, serán calificadas exclusivamente con las menciones «apto» o «no apto».

No serán susceptibles de convalidación los seminarios y las actividades académicas que no estén reconocidas previamente por la universidad para que produzcan efectos para la libre configuración curricular.

90. Asignaturas de libre elección.

Todas las asignaturas susceptibles de ser elegidas como de libre elección estarán sometidas a limitación de plazas, y en ningún supuesto podrán suponer la creación de nuevos grupos de docencia.

91. Imputación de asignaturas troncales, obligatorias u optativas para la libre configuración curricular.

91.1. Se podrán imputar como asignaturas de libre elección curricular las siguientes asignaturas del plan de estudios que está realizando el alumno:

a) Asignaturas troncales y obligatorias: las asignaturas troncales y obligatorias, si el plan de estudio establece optatividad entre ellas una vez superada la asignatura troncal u obligatoria respecto de la que se realizó la opción.

b) Asignaturas optativas: si el alumno superara asignaturas optativas por un número de créditos superior al exigido por el plan de estudios.

c) Para alumnos que realizan estudios de solo segundo ciclo o que no continúan el primer ciclo cursado: si el alumno realiza un segundo ciclo de una titulación de dos ciclos, que no sea continuación de los estudios de primer ciclo, podrá realizar como de libre elección las asignaturas troncales, obligatorias y optativas que estuviesen vinculadas al primer ciclo, excepto si las dichas asignaturas no pudieron ser cursadas en el primer ciclo o titulación de procedencia por tener contenidos idénticos o muy semejantes y así fuese establecido en las convocatorias de asignaturas para la libre configuración.

91.2. Si el alumno supera asignaturas troncales, obligatorias u optativas por un número de créditos superior al exigido por el plan de estudios, de oficio serán consideradas como de libre elección, si el alumno tuviese superadas asignaturas troncales, obligatorias u optativas suficientes para considerar que ha finalizado el primer ciclo o la titulación. La imputación se realizará sobre asignaturas y no sobre los posibles

excesos de créditos que no puedan ser imputables a asignaturas íntegras.

91.3. Antes de la realización del depósito del título o de la expedición de un certificado acreditativo de haber finalizado el primer ciclo de estudios, el alumno podrá solicitar que las asignaturas optativas que haya superado sean consideradas como de libre elección. La solicitud se estimará siempre que los créditos excedan de los obligatorios para el ciclo o titulación.

91.4. La imputación de asignaturas de libre elección a que se refire el presente apartado, se realizará en cualquier caso sobre asignaturas y no sobre los posibles créditos que excedan respecto de los establecidos en el plan de estudios, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 110 en cuanto la compensación de créditos.

92. Procedimiento de solicitud de asignaturas.

Por resolución rectoral, se establecerá el procedimiento y plazos para la solicitud de asignaturas de libre elección, que estará restringido solamente para los supuestos en que el alumno desee realizar asignaturas que figuren en planes de estudio distintos al que está cursando.

93. Valoración del expediente.

A los efectos de la resolución de las solicitudes de asignaturas de libre elección, los expedientes de los alumnos se valorarán conforme al criterio general establecido en el apartado 18 del presente acuerdo.

94. Reconocimiento de los créditos de libre elección por la realización de seminarios o actividades académicas.

94.1. Seminarios o actividades organizados por facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de la Universidad de Santiago de Compostela.

1. El órgano universitario que organice los seminarios o actividades que pretendan imputarse como de libre elección, deberá elevar al rectorado, con una antelación de cuarenta e cinco días a la fecha del comienzo, propuesta en la que conste, como mínimo, lo siguiente:

a) Denominación del seminario o actividad con una breve descripción.

b) Profesorado que lo impartirá.

c) Fechas, lugar y horario de desarrollo del seminario o actividad.

d) Número de plazas y procedimiento de selección de alumnos, en su caso. En cualquier supuesto los expedientes se valorarán conforme lo dispuesto en el título II del presente acuerdo.

e) Lugar de inscripción en el seminario o actividad y, en su caso, importe del curso o seminario.

f) Número de créditos que se reconocen. Como norma general se reconocerá un crédito por cada treinta horas lectivas.

g) Titulaciones a las que se podrán imputar los créditos de libre elección. Para tales efectos deberán acompañarse acuerdos de las respectivas juntas de los centros, en los que se acepte que el seminario o actividad puede reconocerse para la libre configuración curricular.

2. El rector, a la vista de la propuesta, resolverá sobre su autorización en el plazo de quince días.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores el rectorado podrá solicitar de las facultades, escuelas, institutos, la oferta de cursos o actividades que tengan programadas para el curso académico, a los efectos de realizar una convocatoria anterior al inicio de cada curso. Esta oferta será aprobada por la Junta de Gobierno y el rectorado.

4. El reconocimiento de los cursos y seminarios para ser imputados como libre configuración curricular, se realizará en las Unidades de Gestión Académica a la vista de la certificación que presente el alumno y a la vista de la resolución rectoral que reconozca el seminario o actividad. El reconocimiento de los créditos para ser imputados en el expediente del alumno reportará los precios que se determinen.

En el expediente del alumno se reflejará la mención «apto» o «no apto».

94.2. Reconocimiento de seminarios o actividades académicas para la libre configuración curricular organizados por servicios de la Universidad de Santiago de Compostela.

En este supuesto, el reconocimiento se realizará solicitandolo en las Unidades de Gestión Académica tras la acreditación de la certificación que a tales efectos deberán expedir los servicios universitarios. El reconocimiento de los créditos para ser imputados en el expediente del alumno reportará los precios que se determinen.

94.3. Reconocimiento de seminarios o actividades académicas para la libre configuración curricular organizados por organismos públicos o privados.

1. Certificaciones personales: la organización del seminario o actividad entregará a los alumnos una certificación con los siguientes extremos:

a) Identificación del alumno con nombre y apellidos.

b) Documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Especificación de que el curso o seminario fue reconocido para la libre configuración curricular por la Universidad de Santiago de Compostela.

d) Fecha del convenio o reconocimiento de la universidad.

e) Mención de «apto» o «no apto».

El rectorado podrá establecer modelos de certificaciones obligatorias.

2. Reconocimiento de los seminarios o actividades académicas: después de la solicitud del alumno y una vez acreditado mediante certificación que el alumno superó el seminario o la actividad académica, y

a la vista del convenio, procederá su reconocimiento para la libre configuración curricular.

El reconocimiento de los créditos para ser imputados en el expediente del alumno reportará los precios que se determinen.

Título IX

Colación del grado de licenciatura

95. Normas de aplicación en los procedimientos de colación de grado.

La colación del grado de licenciado en la Universidad de Santiago de Compostela se regulará por las presentes normas y por las que para cada licenciatura, a propuesta de la Junta de Facultad, apruebe la Junta de Gobierno dentro del marco establecido en el presente acuerdo.

Estas normas tendrán carácter subsidiario para la colación del grado en cualquier titulación, y serán de aplicación directa desde su aprobación para las titulaciones que no tuvieran normas propias.

La matrícula para la colación del grado de licenciado se realizará en los plazos y términos establecidos en el apartado 7.2 del presente acuerdo.

96. Implantación y modificación de los procedimientos para la colación del grado de licenciatura.

96.1. Las facultades que impartan titulaciones que non tengan implantado el grado, deberán elevar a la Junta de Gobierno para su aprobación una propuesta de regulación aprobada por la Junta de Facultad.

Las modificaciones de los procedimientos para la colación del grado requerirán también la aprobación de la Junta de Gobierno de la propuesta que deberá elevar la Junta de Facultad.

96.2. Las propuestas de regulación de los procedimientos para la colación del grado de licenciatura, o su modificación, deberán contener como mínimo los elementos y contenidos siguientes:

96.2.1. Para la modalidad de examen.

a) Tribunales.

Composición. Como mínimo deberán estar compuestos por tres miembros, que deberán ser profesores de la Universidad de Santiago de Compostela con el grado de doctor, que pertenezcan a los departamentos y áreas de conocimiento vinculados con la titulación, sin que puedan pertencer a la misma área más de dos miembros.

Nombramiento. El tribunal será nombrado por el decano a propuesta de la Junta de Facultad y como mínimo para un año académico.

b) Ejercicio.

-Estructura del ejercicio.

-Temario. El temario sobre lo que versará el examen deberá hacerse público con un mínimo de veinte días de antelación a la realización del ejercicio.

-Procedimiento de calificación.

96.2.2. Modalidad de trabajo de investigación (memoria de licenciatura).

a) Solicitud.

Deberá establecerse un período mínimo entre la solicitud de realización y la lectura del trabajo de investigación.

b) Director del trabajo.

Para ser director del trabajo de investigación se requirirá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a uno de los cuerpos docentes universitarios o tener la condición de profesor universitario contratado.

Asimismo, podrán ser directores de los trabajos de investigación los doctores que, sin tener la condición de profesor universitario, sean autorizados por el departamento a la vista del proyecto de trabajo de investigación. En este supuesto el trámite de lectura del trabajo de investigación deberá ser aprobado previamente por el consejo de departamento a la vista del trabajo elaborado.

Los trabajos de investigación podrán contar con codirectores, que deberán reunir los mismos requisitos exigidos para los directores.

c) Tribunales.

-Composición.

Como mínimo deberán estar compuestos por tres miembros, y en cualquier caso la mayoría de los miembros y el presidente deberán ser profesores de la Universidad de Santiago de Compostela.

Todos los miembros del tribunal deberán tener el grado de doctor.

Los profesores de la Universidad de Santiago de Compostela miembros del tribunal, deberán pertenecer a departamentos y a áreas de conocimiento vinculados con la titulación que convoca el grado, sin que puedan pertenecer a la misma área más de dos miembros.

-Nombramiento.

Los tribunales serán nombrados por el decano de la facultad, a propuesta del departamento respectivo y tras la aprobación de la Junta de Facultad; se comunicará el nombramiento del tribunal a la Unidad de Gestión Académica correspondiente.

96.3. Los alumnos que concurran a la colación del grado de licenciado serán calificados conforme a las siguientes calificaciones: aprobado, notable y sobresaliente.

Si a juicio del tribunal el trabajo no obtuviera el nivel suficiente, se procederá a la devolución del trabajo y a la devolución del expediente a la unidad de gestión correspondiente.

97. Alumnos que pueden concurrir a la colación del grado.

97.1. Alumnos y licenciados de la Universidad de Santiago de Compostela.

Podrán concurrir a la colación del grado de licenciado por la Universidad de Santiago de Compostela los licenciados por esta universidad. Los procedimientos de cada centro podrán permitir el inicio del trabajo de investigación a los alumnos que se encuentren en el último año de los estudios de licenciatura.

97.2. Licenciados en otras universidades españolas.

La colación del grado en la Universidad de Santiago de Compostela por alumnos licenciados por otra universidad española se ajustará a lo siguiente:

Admisión: las solicitudes de traslado para la colación del grado se resolverán conforme al siguiente procedimiento.

Admisión a trámite. Antes de la iniciación del procedimiento de admisión, se valorará el expediente conforme a las reglas establecidas en el apartado 18. De no obtener por lo menos un 1, no serán admitidas a trámite.

Informe del decano. Los decanos, a la vista de la solicitud y del expediente del alumno, en el que deberá constar todo su historial académico, emitirán un informe sobre la procedencia del traslado, a la vista de la identidad del plan de estudios.

Traslado: de reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, se procederá a dictar una resolución de admisión, para que el alumno realice el traslado de su expediente académico.

Una vez realizado el traslado, todo el procedimiento hasta la evaluación del trabajo o examen se ajustará a las normas que se establecen en el presente acuerdo.

Devolución del expediente: una vez obtenido el grado de licenciado, se procederá de oficio a la devolución del expediente a la universidad de procedencia del alumno.

97.3. Alumnos con títulos homologados.

La colación del grado en la Universidad de Santiago de Compostela por aquellos alumnos que estén en posesión de la credencial de homologación de título extranjero expedida por el Ministerio de Educación y Cultura, se ajustará a lo siguiente:

Admisión.

Tras la solicitud del alumno, la admisión será resuelta por el rector si reúnen los siguientes requisitos:

1º. Que el solicitante posea la credencial de homologación.

2º. Que en la Universidad de Santiago de Compostela se imparta la misma licenciatura por la que se le expedió la credencial de homologación de título extranjero.

Una vez admitido el alumno, el procedimiento hasta la evaluación del trabajo o examen se ajustará a las normas que se establecen en el presente acuerdo.

98. Expediente y actas.

98.1. Expedientes.

Finalizado el plazo de matrícula, se remitirá al secretario de cada facultad la relación de alumnos que formalizaran matrícula para la colación del grado, la certificación del expediente de los alumnos y las actas.

98.2. Actas.

Una vez finalizadas las pruebas para la colación del grado, el secretario de la facultad remitirá a la Unidad de Gestión Académica las actas para que se haga la constancia en los expedientes académicos y para su archivo y custodia.

99. Certificaciones y menciones en los títulos.

99.1. Certificaciones.

A petición de los alumnos que colacionen el grado, se les expedirá certificación conforme al modelo que establezca la secretaría general.

99.2. Menciones en los títulos.

El reflejo de la colación del grado en los títulos de licenciado, la realizará el Ministerio de Educación y Cultura para los alumnos que finalizasen sus estudios en la convocatoria de febrero del curso 1987-1988 y anteriores, y la Universidad de Santiago de Compostela para los alumnos que finalizasen sus estudios con posterioridad a dicha convocatoria.

99.3. Menciones en las credenciales de homologación

A los alumnos que concurriesen a la colación del grado de licenciado acreditando la credencial de homologación de títulos extranjeros, se reflejará la mención conforme el procedimiento establecido para la expedición de títulos.

Título X

Premios extraordinarios

100. Premios extraordinarios de licenciatura.

El premio extraordinario de licenciatura en la Universidad de Santiago de Compostela se regulará por las presentes normas y por las que para cada licenciatura apruebe la Junta de Gobierno dentro del marco establecido en el presente acuerdo.

Estas normas tendrán carácter subsidiario para la concesión del premio extraordinario en cualquier titulación, y serán de aplicación directa desde su aprobación para las titulaciones que no tuvieran normas propias.

La Junta de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela podrá otorgar, a propuesta de las juntas de facultad o escuela, dos premios extraordinarios por cada licenciatura o ingeniería.

En ningún supuesto se podrán acumular los premios extraordinarios declarados desiertos.

101. Aspirantes al premio extraordinario.

101.1. Licenciados.

Podrán concurrir al premio extraordinario de licenciatura los alumnos licenciados por la Universidad de Santiago de Compostela que colacionaran el grado con la calificación de sobresaliente.

101.2. Ingenieros.

Podrán concurrir al premio extraordinario los ingenieros que finalizaran sus estudios en la Universidad de Santiago de Compostela y obtuvieran la calificación de sobresaliente en el proyecto fin de carrera.

La inscripción para concurrir al premio extraordinario se realizará en los plazos establecidos en el apartado 7.3 del presente acuerdo.

102. Procedimiento para otorgar los premios extraordinarios.

Los procedimientos para otorgar los premios extraordinarios serán aprobados por la Junta de Gobierno a propuesta de las facultades.

Los procedimientos deberán recoger como mínimo los siguientes elementos:

a) Tribunal.

1. Composición. Como mínimo deberán estar compuestos por tres miembros, que deberán ser profesores con el grado de doctor de la Universidad de Santiago de Compostela, que pertenzcan a los departamentos y áreas de conocimiento vinculados con la titulación.

2. Nombramiento. Los tribunales deberán ser nombrados por la Junta de Facultad.

b) Procedimiento.

1. Criterios de adjudicación. Deberán establecerse los criterios de adjudicación, especificando si los aspirantes deben o no someterse a alguna prueba.

2. Valoración de expedientes. Los expedientes se valorarán conforme lo establecido en el título II del presente acuerdo.

103. Convocatorias.

103.1. Para las fechas de matrícula y concesión de los premios extraordinarios, regirá lo dispuesto en el apartado 7.3.

103.2. Las convocatorias se realizarán para los alumnos que obtuvieran el grado en el curso para el que se convoca el premio extraordinario.

103.3. Los centros deberán comunicar a las Unidades de Gestión Académica la convocatoria de premios extraordinarios antes del 15 de octubre.

La solicitud de concurrencia a los premios extraordinarios se presentará en las Unidades de Gestión Académica en los plazos que determine el rectorado.

104. Tramitación administrativa.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, os xefes das Unidades de Gestión remitirán ó secretario do centro os expedientes dos alumnos e as actas.

105. Expediente e actas.

105.1. Expedientes.

Finalizado el plazo de matrícula se remitirá al secretario de cada Facultad la relación de alumnos que formalizaran matrícula para concurrir al premio extraordinario, la certificación del expediente de los alumnos y las actas.

105.2. Actas.

Realizada por el tribunal la propuesta, ésta será remitida por el decano o director al secretario general de la universidad para su tramitación a la Junta de Gobierno.

El secretario general remitirá a las Unidades de Gestión Académica el original del acta diligenciada que contenga el acuerdo de la Junta de Gobierno que otorga el premio extraordinario. A las secretarías de los centros se remitirá una copia de dicha acta.

106. Certificaciones y menciones en títulos.

106.1. Certificaciones.

A los alumnos a los que se les otorgue el premio extraordinario, se les expedirá una certificación conforme el modelo que establezca la secretaría general. La primera certificación no reportará precio público alguno.

106.2. Menciones en los títulos.

La obtención de premio extraordinario se reflejará en el título, conforme a lo dispuesto en la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 26 de junio de 1989.

Título XI

Planes de estudio

107. Interpretación de los planes de estudio.

Las interpretaciones que sean necesarias para el correcto cumplimiento de los planes de estudio de esta universidad son competencia exclusiva del rector, que tras audiencia del centro y a la vista de los informes que pueda solicitar, dictará las resoluciones o instrucciones que considere oportunas.

108. Reconocimiento de especialidades.

Se procederá a reconocer especialidades cuando el alumno curse las asignaturas que exige el plan de estudios, aunque figuren como libre configuración si estas fueran optativas de la titulación.

109. Vinculación de asignaturas optativas.

Con carácter general, las asignaturas optativas están vinculadas al ciclo de tal forma que, para obtener créditos optativos exigidos por la titulación el alumno deberá superar en cada ciclo asignaturas optativas vinculadas a él en el número exigido por el plan de estudios. La adscripción de optativas a un curso no implica la exigencia de cursar en cada curso dichas optativas.

Excepción a la norma anterior son las asignaturas optativas de los estudios de filología que se imparten en el campus de Santiago de Compostela, para las

cuales, conforme a su plan de estudios, regirá la siguiente regla:

a) Las asignaturas optativas de los planes de estudio de Filología no están vinculadas a ningún ciclo, por el que el alumno puede realizar los créditos optativos que sean necesarios para obtener la titulación entre todas las asignaturas que tengan carácter optativo.

b) No obstante, para cursar asignaturas optativas de las que figuran imputadas al segundo ciclo, los alumnos deberán haber superado el número mínimo de créditos troncales y obligatorios que exija cada plan de estudios.

110. Compensación de créditos optativos y de libre configuración.

En el supuesto de que un alumno tenga superado la totalidad de créditos establecidos en el plan de estudios, pero tuviera una falta de créditos optativos o de libre elección, ésta podrá ser compensada, hasta un máximo de cuatro créditos, con exceso de créditos optativos o de libre elección que pudiera tener superados.

La compensación de créditos en ningún supuesto podrá afectar a asignaturas troncales u obligatorias.

En el expediente del alumno se hará mención a que la compensación de créditos se hizo con base al presente acuerdo.

111. Reconocimiento de asignaturas cursadas como de libre elección en la titulación a la que pertenezcan.

111.1. Las asignaturas del plan de estudios que esté cursando un alumno y que fueran superadas por éste para ser imputadas como asignaturas de libre configuración en otra titulación, serán aplicadas a su expediente.

111.2. Las asignaturas aplicadas figurarán en los expedientes de los alumnos con la calificación obtenida

111.3. Este reconocimiento de asignaturas se realizará de plano por la administración universitaria sin que sea necesario recurrir al procedimiento de convalidación, solo será precisa la petición del interesado y el pago del 25% de los precios públicos correspondientes.

111.4. El reconocimiento de asignaturas de libre configuración como asignaturas de la titulación a la que pertenezcan, no supondrá ningún derecho de ingreso respecto a la misma, ya sea para el ingreso en el primer o en el segundo ciclo.

Título XII

Procedimiento común en materia de gestión académica

112. Iniciación.

112.1. Los procedimientos se podrán iniciar de oficio o a solicitud de la persona interesada. Las solicitudes a instancia de parte deberán contener los requisitos siguientes:

a) Nombre y apellidos del interesado y, de ser el caso, de la persona que lo represente, y también la

identificación del medio preferente o del lugar que se señale para efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y peticiones en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

112.2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y un fundamento idénticos o substancialmente similar, se podrán considerar como una única solicitud, excepto que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa distinta.

112.3. Si la solicitud de iniciación no tiene los requisitos exigidos, se requirirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición, que se archivará sin más trámite.

112.4. A estos efectos el pago de precios o tasas no implica la resolución del expediente, sino que se considerará como simple acto de trámite complementario de la solicitud.

113. Impulso.

El procedimiento se impulsará de oficio en todos los trámites. En el despacho del expediente se mantendrá el orden riguroso de incoación en asuntos de naturaleza homogénea, salvo una orden motivada en contra.

Los trámites que deben cumprir los interesados tendrán que realizarse en el plazo de 10 días desde la notificación, salvo que la norma fije un plazo distinto.

114. Tramitación de solicitudes, recursos y consultas.

La tramitación de las peticiones de resolución no delegada en centros o unidades administrativas, así como todas las reclamaciones que se produzcan en materia de gestión académica y las consultas sobre la interpretación de la normativa aplicable, planes de estudio, precios públicos y cualquier otra circunstancia sobre gestión académica, serán remitidas al rectorado a través del Servicio de Alumnado.

115. Instrucciones.

Los actos de instrucción necesarios para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos, se realizarán de oficio. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia o a la resolución, aducir alegaciones y remitir documentos u otros elementos de juicio.

A efectos de la resolución se solicitarán los informes que sean preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver.

Los informes serán emitidos en el plazo de quince días, salvo que una disposición establezca otro plazo.

Éstos serán, en todo caso, motivados, especialmente en aquellos supuestos en que se modifique la actuación seguida en ocasiones precedentes.

En el caso de que el órgano instructor entienda que el informe no está debidamente motivado, podrá proceder a su devolución para que emita otro en el plazo de cinco días.

Cuando el informe sea decisivo en la resolución, su contenido podrá serle trasladado al interesado para que formule las correspondientes alegaciones antes de la resolución del asunto.

En el caso de que figuren en el procedimiento nuevos hechos, documentos o pruebas no aducidas por el interesado antes de redactar la propuesta de resolución, se podrá poner de manifesto a los interesados o a sus representantes, para que en el plazo de diez días realicen el trámite de audiencia y vista de expediente.

116. Resolución.

Los actos que finalicen el procedimiento deberán ser comunicados a los interesados en el plazo de diez días, y deben decidir todas las cuestiones que expongan los interesados o cualquier otra que se derive del.

Las resoluciones serán motivadas y contendrán los recursos o reclamaciones que procedan, el órgano ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos.

117. Instrucciones y resoluciones de expedientes de petición o reclamación de alumnos que cursan estudios que no conducen a la expedición de un título oficial.

117.1. Los directores de estos estudios instruirán y resolverán conforme a las normas propias de los estudios y, subsidiariamente, conforme al presente acuerdo las peticiones que los alumnos realicen.

La resolución será notificada conforme a lo establecido en la Ley de régimen xurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, con la advertencia de que podrán interponer ante el rector una reclamación en el plazo de diez días conforme establece el artículo 118 del presente acuerdo.

117.2. Las reclamaciones que presenten los alumnos contra la resolución de los directores serán remitidas al rectorado a través del Servicio de Alumnado con una copia del expediente y un informe del director de los estudios.

118. Reclamaciones.

Contra las resoluciones en mateira de gestión académica podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, una reclamación en el plazo de 10 días a contar desde la notificación, ante el órgano que instruye el expediente, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo, notificando previamente su interposición.

Transcurrido el plazo para interponer la reclamación, el acto se considerará firme, y contra el solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo señalado.

La presentación de reclamación potestativa interrumpirá el plazo para interponer el recurso contencioso hasta la resolución de dicha reclamación por acto expreso o presunto.

Contra la resolución de las reclamaciones solo podrá interponerse recurso contencioso.

La resolución de las reclamaciones deberá hacerse en el plazo de un mes.

119. Lengua de los procedimientos.

La lengua ordinaria de los procedimientos tramitados por la Universidad de Santiago de Compostela es el gallego. No obstante podrá utilizarse la lengua castellana, que tendrá plenos efectos.

Los interesados podrán solicitar que las notificaciones, resoluciones, certificaciones, etc. le sean realizadas en castellano, alegando desconocimiento de la lengua gallega.

En el caso de no indicarlo en su solicitud, los documentos, resoluciones, etc. serán realizadas en gallego.

120. Acceso a los documentos.

Los interesados tendrán acceso a los documentos que consten en un expediente administrativo y obtener copias de los documentos, por los procedimientos establecidos al el efecto.

Los expedientes académicos tendrán la consideración de expedientes de carácter nominativo y su acceso estará restringido a sus titulares y a terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

121. Representación.

Los interesados en un procedimiento de gestión académica podrán actuar mediante un representante con el que se entenderán las actuaciones administrativas.

Para formular solicitudes, iniciar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditar la representación, de tal modo que deje constancia fidedigna.

Para los actos y gestiones de simple trámite se presumirá la representación.

Los títulos académicos y otros actos de similar contenido se deberán entregar directamente a los interesados excepto que presenten un poder bastante para realizar el trámite, que se incorporará al expediente.

122. Delegación de la firma o de competencias.

Los actos dictados por delegación de firma o competencias se entenderán dictados por el órgano delegante, y producirán los mismos efectos.

123. Plazos de resolución.

La resolución de asuntos se realizará en los plazos que mediante resolución rectoral se establezcan. De no existir un plazo concreto, éste será de tres meses.

Transcurrido el plazo de tres meses, se entenderán desestimadas las peticiones, excepto la solicitud de matrícula, que se entenderá estimada si en el plazo de ocho meses no se rechaza, salvo que carezca de los requisitos necesarios para su formalización.

Los plazos de resolución se computarán a partir de la fecha de registro de entrada, y si la petición se derivara de una convocatoria que estableciera plazos para la presentación de solicitudes, a partir del día siguiente de la finalización de los plazos.

La expedición de certificaciones de actos presuntos la realizará el secretario general de la universidad.

124. Control de las resoluciones rectorales.

Las resoluciones rectorales, tanto de carácter general como las que se dicten como consecuencia de peticiones o reclamaciones individuales, y que la secretaría general estime que se apartan de las normas establecidas en el presente acuerdo, deberán ser convalidadas en la Junta de Gobierno inmediata.

La propuesta de convalidación del acto deberá ir acompañada de un texto que modifique los apartados pertinentes del presente acuerdo y determinará si la modificación tendrá o no efectos retroactivos.

125. Interpretación, instrucciones y ordenes de actuación.

Las consultas que se deriven de la ejecución del presente apartado, serán presentadas por escrito al vicerrector competente y, en su caso, al secretario general, que resolverá la consulta en un plazo máximo de cinco días.

Normas transitorias

La unidad de expediente del alumno en los términos establecidos en el apartado veinticinco del presente acuerdo, será de aplicación en el momento en el que la aplicación informática de gestión de alumnos lo permita.

Normas finales

Primera.

1. El presente acuerdo de Junta de Gobierno deja sin efecto los siguientes acuerdos y resoluciones rectorales e instrucciones:

-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 1991, vigente parcialmente en lo referente a los requisitos de residencia para el ingreso en centros con limitación de plazas.

-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de junio de 1993, sobre normas de gestión académica.

-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de mayo de 1994, por la que se modifica el acuerdo de 16 de junio de 1993.

-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de junio de 1995, sobre normas de gestión académica.

-Resolución rectoral de 18 de junio de 1991, sobre tramitación de los traslados, e instrucción de la secretaría general de 21 de junio que la desarrolla.

-Resolución rectoral de 20 de noviembre de 1991, sobre traslados de alumnos que accedieran a la universidad a través de las pruebas para mayores de veinticinco años.

-Resolución rectoral de 10 de septiembre de 1992, sobre convalidaciones.

-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993, sobre incorporación de alumnos trasladados a los planes de estudio en proceso de extinción, y la Instrucción de 7 de julio de 1994, dictada para su desarrollo.

-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993, sobre adaptaciones a los nuevos planes de estudio.

-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993, sobre el régimen de traslado de alumnos de universidades de la Iglesia.

-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993, sobre el procedimiento de convalidaciones.

-Resolución rectoral de 22 de abril de 1994, sobre tramitación de traslados con el objeto de realizar el depósito del título.

-Resolución rectoral de 17 de junio de 1994, sobre el procedimiento de solicitud de asignaturas de libre elección.

-Resolución rectoral de 13 de septiembre de 1994, sobre las normas de acceso a segundos ciclos (dos resoluciones con número de rexistro de salida 4560 y 4561).

-Resolución rectoral de 19 de octubre de 1994 sobre matrícula en planes en extinción.

-Resolución rectoral de 28 de octubre de 1994, sobre calificaciones.

-Instrucción de la secretaría general de 5 de julio de 1994, sobre confección de actas de examen por aplicación de las técnicas telemáticas para su lectura, y la Instrucción de 29 de julio de 1993, que la desarrolla.

-Instrucción del Vicerrectorado de Organización Académica, de 3 de noviembre de 1993, sobre tramitación de convalidaciones.

-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 1996.

-Resolución rectoral de 3 de marzo de 1998 sobre aplicación de las asignaturas superadas como libre configuración en el propio plan de estudios al que pertenecen.

2. El presente acuerdo de la Junta de Gobierno mantiene la vigencia parcial o total de los siguientes acuerdos, resoluciones e instrucciones:

-Resolución rectoral de 17 de octubre de 1989 sobre estudiantes de los programas Erasmus de la Comunidad Europea.

-Resolución de la secretaría general de 23 de julio de 1990, queda parcialmente vigente en lo relativo a traslados de alumnos que realizaran los estudios

de primer ciclo en los antiguos colegios universitarios de las universidades de A Coruña y Vigo.

-Resolución rectoral de 17 de julio de 1991, sobre reconocimiento de estudios realizados en el marco de convenios o programas interuniversitarios de cooperación.

-Resolución rectoral de 29 de junio de 1992, sobre simultaneidad de estudios.

-Resolución rectoral de 5 de julio de 1993 sobre normas de custodia y recepción de actas.

-Resolución rectoral de 29 de noviembre de 1993, sobre el procedimiento de expedición de títulos a ciudadanos amparados por el Convenio Cultural Hispano-Italiano de 18 de enero de 1957 (BOE del 20 de febrero).

-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993, sobre realización de la prueba de conjunto.

-Resolución rectoral de 21 de octubre de 1993, sobre tramitación de traslados de alumnos de tercer ciclo, matrícula de tesis de doctorado y expedición de títulos de doctor.

-Resolución de 11 de marzo de 1994, sobre el reconocimiento de asignaturas de libre elección.

-Resolución rectoral de 16 de maio de 1994, sobre el procedimiento para la convalidación parcial de estudios extranjeros.

-Instrucción de la secretaría general de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba el modelo del libro de entrega y recepción de actas.

-Instrucción de la secretaría general de 4 de octubre, sobre envío y recogida de las actas de examen.

-Instrucción de la secretaría general de 18 de mayo de 1994 sobre calificaciones otorgadas en el procedimiento de revisión.

3. De advertirse conflicto de normas, se pondrá en conocimiento del secretario general a los efectos que determine la norma de aplicación.

Segunda.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.

El rectorado promoverá la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

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