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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 1999 Pág. 423

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 30 de diciembre de 1998 por la que se regulan las subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades dirigidas a la juventud y promoción de la información juvenil.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud entiende que para conseguir los objetivos de participación efectiva de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, facilitándole su integración social y laboral, y el acceso por parte de ella a una información adecuada a sus demandas informativas en igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, es fundamental promover el hecho asociativo juvenil, así como las actuaciones y canales dirigidos a consolidar y garantizar el acceso a una información amplia, objetiva y actualizada dirigida a la juventud, prestándole apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos al ciudadano y conocedores de las necesidades y de la problemática juvenil propia de cada uno de ellos.

Entre las tareas propias de la competencia de los ayuntamientos referidas a este sector de población, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud considera, por lo tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de las actuaciones dirigidas a garantizar el acceso a una información orientada a la juventud y a sus necesidades, de actividades formativas y educativas en el ámbito del tiempo libre, y en la potenciación del asociacionismo juvenil, actuaciones que necesariamente han de influir en el desarrollo comunitario y en su formación integral.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998 posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1.1º de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos II, IV, VI e VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consejo de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin merma de la soberanía del Parlamento, toda vez que el articulo 3.1 dispone que, en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones

se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º-Objeto.

1. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.355B.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, les concederá subvención a los ayuntamientos de Galicia para el fomento y realización de actividades dirigidas a la juventud.

2. Podrán ser objeto de subvención las actividades destinadas a:

a) Promoción de la información juvenil, comprendiendo los gastos derivados del normal funcionamiento de un servicio de información juvenil (contratación de personal, gastos corrientes), así como de las actividades de dinamización de la información: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción del empleo juvenil, campañas de difusión estacionales y utilización de medios de comunicación.

b) Realización de actividades de carácter socioeducativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

c) Fomento del asociacionismo juvenil y participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la vida de la comunidad.

d) Actividades de animación sociocultural en el ámbito del ocio y el tiempo libre y campamentos de verano.

e) Todas las actividades que se consideren apropiadas para la promoción de la juventud en los términos de formación cultural, humana e integral de la persona.

3. Quedarán excluidos, a los efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar federativo.

Artículo 2º-Destinatarios.

Podrán solicitar subvenciones todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3º-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de las delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Breve memoria explicativa del proyecto de actividades que se pretenden realizar, especificando para cada una de ellas: actuaciones que comprenderán la realización de la actividad, número estimado de beneficiarios, lugar y fechas de realización, objetivos perseguidos y presupuesto de gasto por capítulos.

b) Certificación del secretario que recoja el acuerdo del órgano competente, en virtud del cual se solicita la subvención.

c) Certificación de una cuenta bancaria abierta por el ayuntamiento.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Por parte de la Dirección General de Juventud, podrá requerirse a los solicitantes, si fuese necesario, la subsanación de los defectos apreciados en la documentación presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º-Criterios de valoración.

En la evaluación de los proyectos presentados por los ayuntamientos tendrán consideración prioritaria los relacionados en el apartado a del artículo 1º.2. Asimismo, y dentro de cada tipo de actividad de las relacionadas en el artículo 1º.2, tendrán consideración preferente los siguientes criterios:

-Adecuación de las actuaciones al fin perseguido.

-Aquellos que se desarrollen en el medio rural.

-Número de beneficiarios y proyección social de las actividades programadas.

-Las que tengan algún componente educativo o formativo sobre las meramente lúdicas.

-La relación entre la actividad a desarrollar y las necesidades o problemática propia o más destacable de cada ayuntamiento.

Artículo 5º-Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad o conjunto de actividades objeto de subvención.

Artículo 6º-Resolución.

1. Recibidas las solicitudes, con la documentación presentada, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud. La directora general de Juventud elevará la correspondiente propuesta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el término del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la vía judicial.

3. Los solicitantes a los que no les sea concedida la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Trascurrido este plazo, se archivará.

Artículo 7º-Pago anticipado.

Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, siempre que su importe no supere los límites que establezca la próxima Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 para el anticipo de pagos en subvenciones corrientes.

En los demás casos, el procedimiento de pago se efectuará conforme disponga la mencionada ley.

Artículo 8º-Justificación de la subvención y pago.

1. Una vez realizada la actividad, se remitirá los justificantes del gasto en que se incurrió o certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, en la que se hará constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado.

Los justificantes o certificaciones deberán ser remitidos a la Dirección General de Juventud antes del día 15 de septiembre de 1999.

2. Recibida y comprobada la documentación a la que hace referencia el apartado 1º del presente artículo, la directora general de Juventud realizará propuesta de pago de la subvención, de acuerdo con la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

Artículo 9º-Obligaciones del beneficiario.

Los ayuntamientos subvencionados quedarán obligados:

1. En el caso de aquellos que hubiese recibido ayudas con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Juventud correspondientes al año 1998, deberán cumplir el requisito de tenerlas debidamente justificadas para poder percibir la subvención concedida.

2. A no modificar la programación de actividades aprobadas sin autorización expresa de la directora general de Juventud.

3. A hacer constar en la publicidad y difusión que se genere así como en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. En el caso de los proyectos destinados a el funcionamiento de puntos o oficinas de información juvenil que fueran objeto de subvención (apartado a del

artículo 1º.2), será obligatorio como requisito previo para poder cobrar la subvención concedida que la oficina o punto de información juvenil esté integrado en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, conforme a el procedimiento establecido en el capítulo III del Decreto 243/1998, de 30 de julio, por el que se crea la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil y las condiciones y procedimientos para el reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil (DOG nº 158, del 17 de agosto de 1998).

Artículo 10º.-Control y posible anulación de la subvención.

La Dirección General de Juventud reserva para si el derecho a orientar técnicamente las actividades, a comprobar los datos económicos así como la efectiva realización de las mismas, y a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá anular total o parcialmente la subvención concedida, cuando se incumpla el objeto del programa o alguna de las condiciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la presente orden, y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, de haberlas, en los plazos que establece el Reglamento general de recaudación y la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por los ayuntamientos desde el 1 de enero de 1999, si son actividades que se consideran importantes para la juventud, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4º de esta orden, y cumplen los requisitos y condiciones establecidas en ella.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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