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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 13 de enero de 1999 Pág. 391

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1998 por la que se aprueban los tipos de interés máximos que las entidades de crédito aplicarán durante el año 1999 a los contratos de arrendamiento concertados en virtud del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las Pymes financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero, por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito firmado el 4 de mayo de 1998 (publicado en el DOG número 94, del 19 de mayo).

De conformidad con el convenio de apoyo financiero a las inversiones de las Pymes financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero, por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito suscrito el 4 de mayo de 1998, los tipos de interés de los contratos de arrendamiento subvencionados por la Xunta de Galicia podrán optar por la modalidad de tipo de interés variable por años naturales, estableciéndose en el texto del citado convenio el sistema de determinación del tipo de interés.

Visto lo expuesto y una vez verificados los datos relativos a la evolución del MIBOR durante el período establecido en el convenio y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-El tipo de interés máximo que se aplicará durante el año 1999 a los contratos de arrendamiento financiero del convenio de apoyo financiero a las Pymes del año 1998 será del 5,00%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,25 puntos, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (3,74) el tipo adicional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo.-Las entidades de crédito deberán comunicar a los beneficiarios de los contratos de arrendamiento financiero subvencionados la variación del tipo de interés.

Tercero.-El tipo de interés del contrato de arrendamiento financiero resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al límite fijado en el citado convenio y en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de que sea inferior se limitará la subsidiación hasta el citado límite. Para el caso de que el tipo de interés nominal sea igual o inferior al límite, se suspenderá la subsidiación y el tipo de interés a aplicar al contrato de arrendamiento financiero será el que le corresponda según lo establecido en el punto primero de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción

Económica

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