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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 13 de enero de 1999 Pág. 387

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 diciembre de 1998 por la que se regulan ayudas para llevar a cabo programas de educación familiar que desarrollarán las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia y menores, atribuyéndole el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece, en su artículo 15 a), como una medida de prevención de posibles situaciones de riesgo, el apoyo a la infancia y a la adolescencia a través de medidas técnicas dirigidas a cubrir las necesidades básicas y a mejorar el entorno familiar.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta, que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orde, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el proxecto de ley de presupuestos generales de la comunidad gallega para el año 1999.

Con este fin, en dicho proyecto de Ley de presupuestos, en la aplicación 14.02.212A.460.0 existe una partida presupuestaria de 90.938.000 ptas. consignada para las axudas que se establecen en el articulado de la presente orden, la cual podrá verse incrementada con las aportaciones de otras administraciones públicas para el mismo fin.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la financiación de programas de educación familiar a desarrollar por las corporaciones locales bien a través de sus servicios

sociales o bien por equipos profesionales creados para esta finalidad.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar ayudas aquellos ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos que presenten un programa de educación familiar consistente en la intervención, por parte de persoal especializado, en familias que se encuentren en situaciones de riesgo de marginación social, con el objeto de facilitarles la adquisición de habilidades de atención, cuidado y educación necesarias para el adecuado desarrollo de los menores (pautas de alimentación, higiene, educativas, habilidades sociales, etc.), así como la capacidad de autoorganización del núcleo familiar.

Artículo 3º.-Normas generales sobre las subvenciones.

a) Las corporaciones locales deberán participar en la financiación del programa, por lo menos, con un 20% del presupuesto total del mismo. A tales efectos el ayuntamiento presentará certificación acreditativa de que en sus presupuestos existe partida presupuestaria suficiente para esta finalidad. En caso de que la cuantía subvencionada sea inferior al presupuesto total que inicialmente consta en la solicitud, el tanto por ciento que aportará la corporación local se reducirá en igual medida.

b) Se priorizarán los proyectos que sean continuación de un programa subvencionado en el año anterior y que fuesen evaluados positivamente.

c) Se priorizarán especialmente los proyectos que contraten al mismo educador que en años anteriores, de ser posible y oportuno, y que desarrollen la actividad ininterrumpidamente durante todo el año. Este profesional deberá tener una de las siguientes titulaciones: diplomado en EGB, psicólogo, pedagogo, psicopedagogo o educador social.

d) Tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que colaboren con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en otras iniciativas, especialmente los que desarrollen programas para la ejecución de medidas judiciales de servicios en beneficio de la comunidad y libertad vigilada, en el ámbito de menores.

e) Se valorarán especialmente los proyectos que abarquen al mayor número de beneficiarios posible, así como aquellos en los que, en su ejecución, participen asociaciones de voluntariado social.

f) Las subvenciones otorgadas para la ejecución del programa, en ningún caso implicarán duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos o privados y percibidos con la misma finalidad, no superen el 100% del importe total del gasto efectuado. Al efecto de comprobar tal extremo, la corporación beneficiaria queda obligada en todo momento a poner en conocimiento de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud el importe de otras ayudas otorgadas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.

g) Los programas que se presenten deberán ajustarse a las instrucciones establecidas en el anexo II de esta orde.

h) La concesión de las axudas reguladas por la presente orden se podrá sujetar a la formalización de un convenio con la corporación local beneficiaria, de acuerdo con las exigencias establecidas legalmente.

Artículo 4º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud se formulará según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a esta orden, y se presentará con el proyecto del programa en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El prazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Tramitación de los expedientes.

Las respectivas delegaciones provinciales comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orde y procederán a reclamarles por escrito a los interesados la falta o los documentos preceptivos para poder completar el expediente, con el apercibimiento de que si así no se hiciera en el plazo de 10 días, se tendrá por desistida su petición sin más trámite.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Le corresponde al/a la delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a propuesta de la comisión de valoración, la resolución de las ayudas en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes no resueltas en plazo se tendrán por desestimadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: el/la jefe/a de Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación provincial designados por el/la delegado/a provincial. Actuará como secretario uno de los vocales. Podrá asistir con voz pero sin voto un representante de la intervención territorial.

3. Las resoluciones serán notificadas por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a las corpo raciones locales. Dichas resoluciones podrán ser modificadas por el órgano competente en el caso de producirse alteraciones en las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación

y pago en la forma que se indica a continuación, excepto en los casos de formalización de convenios, en los que se tendrá en cuenta lo que en él se disponga.

2. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 de la siguiente forma: para aquellas que no superen el importe de un millón de pesetas podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente de que fue realizada la actividad y que especifique la cantidad exacta del gasto realizado en el programa que, en todo caso, será igual o superior a la ayuda concedida, más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de la presente orden. En los demás casos se podrá hacer efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de la concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la corporación del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80% del total concedido (el siguiente 50% de la subvención después del anticipo) mediante pagos parciales, siempre que se presenten las correspondientes certificaciones de gastos que deberán incluir lo recibido en concepto de anticipo, excepto en el caso de que se pueda justificar que la corporación tiene realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida, más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de la presente orden; en este caso, se procederá al abono del 100% de la subvención tal y como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente de que fue realizada la actividad y que especifique la cantidad exacta del gasto realizado en el programa que, en todo caso, será igual o superior a la ayuda concedida, más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de la presente orden.

En todo caso, dicha corporación deberá emitir, en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

3. Aquellos concellos o mancomunidades que al amparo de la orden de esta consellería de 20 de febrero de 1998, obtuviesen subvención para el mismo programa que se conceda mediante esta orden, para poder percibir el anticipo a que se refiere el punto 2 de este artículo, deberán tener justificado previamente la totalidad de la subvención concedida para el año 1998.

4. Con la última certificación del gasto, se acompañará una memoria justificativa de la ejecución del programa de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.

Artículo 8º.-Seguimiento del programa.

1. Le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la facultad de supervisión y control sobre la ejecución y el destino de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, pudiendo llevarse a cabo comprobaciones directas sobre la ejecución del programa.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de ayudas quedan obligadas a remitirle a cualquier órgano competente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida. Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en el Consejo de Cuentas.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

Segunda.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para este fin.

Las actuaciones que se subvencionan deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 1999.

Tercera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intere ses de demora, según lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de la Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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