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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 1999 Pág. 317

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de diciembre de 1998 por la que se acuerda hacer pública la convocatoria de ayudas económicas para la realización de acciones descentralizadas del Programa Sócrates: Comenius 1 Asociaciones entre centros escolares para la elaboración de proyectos educativos europeos, Lingua C Ayudas para futuros profesores de idiomas y Arión Visitas de estudio para responsables en materia educativa.

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 (decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

La Comisión Europea anuncia anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada por la Comisión Europea, contiene la información sobre procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y criterios que deberán ser considerados durante el proceso de selección.

En la decisión del Parlamento Europeo se indica que los estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del programa, en particular, estableciendo estructuras y mecanismos adecuados en el ámbito nacional. En este sentido se

crea la Agencia Nacional Sócrates, para la coordinación y organización del Programa en el Estado español.

La Orden de 30 de diciembre (BOE del 10 de enero de 1997) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates. En su apartado cuarto.1 establece que el Ministerio de Educación y Cultura y las comunidades autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas publicarán en sus correspondientes diarios oficiales las convocatorias específicas de ayudas.

La Agencia Nacional Sócrates, en nombre de la Comisión Europea, concederá apoyo financiero a los centros y profesores que las diferentes administraciones educativas competentes hayan seleccionado.

Por todo eso,

DISPONGO:

Primero.-Convocar ayudas económicas para participar en las siguientes acciones del Programa Sócrates: Comenius 1, Lingua C y Arión, así como hacer públicos los criterios de selección de cada una de ellas. En todo caso, las ayudas se establecen con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea, por las cantidades que resulten de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas, que fue aprobada por Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOE del 10-1-1997) del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Los proyectos tendrán que cumplir las características y especificaciones que la Comisión Europea establece en la Decisión 819/95/CE. La información exhaustiva sobre las distintas acciones puede consultarse en la Guía del Candidato 1998 y el apéndice para 1999, que fue remitida a los servicios provinciales de Inspección de las delegaciones provinciales, centros de formación continuada del profesorado y centros docentes.

Tercero.-Las solicitudes para las distintas acciones del programa, así como anexo I de datos bancarios, deberán presentarse en los impresos para tal fin, que serán facilitados por los servicios provinciales de Inspección de las delegaciones provinciales, por los centros de formación continuada del profesorado y por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Los impresos de solicitud, así como otra información relacionada se puede encontrar en la página Web de la Consellería de Educación: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/seaxe. Deberán presentarse escritas en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea y por triplicado para cada acción.

Cuarto.-Las solicitudes por triplicado se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro 107. 15771 Santiago de Compostela) y se presentarán a través

del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Quinto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria realizará la selección de los proyectos o de los candidatos a través de una comisión que tendrá en cuenta los criterios o prioridades establecidos para cada una de las acciones, siempre que se cumplan los objetivos específicos de cada una, valorando los méritos que los solicitantes pudieran aportar de cara a la justificación de sus objetivos.

Sexto.-La comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe del Servicio de Formación del Profesorado y un inspector educativo, o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a destinado en la Subdirección General.

Séptimo.-Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión, el director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, resolverá la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo.-Los interesados podrán recibir mayor información en los servicios provinciales de Inspección de las delegaciones provinciales, en los centros de formación continuada del profesorado y en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Noveno.-El pago de la ayuda se realizará por parte de la Agencia Nacional Sócrates, que enviará un contrato a cada un de los centros o beneficiarios seleccionados. Las actividades se iniciarán una vez que el contrato esté firmado.

Décimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoprimero.-Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la documentación específica en cada convocatoria, de la forma que se especifica en el contrato.

Decimosegundo.-Toda la justificación pedagógica de las acciones será enviada a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. San Lázaro, 107. 15771 Santiago de Compostela. La justificación económica se dirigirá a la Agencia Nacional Sócrates. Bravo Murillo, 38. 28015 Madrid.

Decimotercero.-La no justificación de la ayuda percibida según lo dispuesto en estas bases implicará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pueda incurrir de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley general presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en los que se regula la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

Decimocuarto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinto.-Contra la presente resolución y los actos que se deriven de ella, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA ACCIÓN

Comenius Acción 1. Asociaciones multilaterales entre centros escolares basadas en un proyecto educativo europeo.

El principal objetivo de esta acción es promover la dimensión europea de la educación, impulsando la cooperación entre centros de enseñanza de la Unión Europea que, en torno a un Proyecto Educativo Europeo, contribuya a mejorar el conocimiento de idiomas y culturas de los diferentes países de la Unión.

Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un Proyecto Educativo Europeo serán de al menos tres países, de los que uno tendrá la responsabilidad de coordinar dicho proyecto. Si fuera precisa ayuda para buscar socios pueden utilizarse las siguientes páginas Web: http://www.oei.es/socrates.htm,, http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/seaxe o los centros de formación continuada del profesorado.

La ayuda anual establecida para el centro coordinador es de 3.000 ECU y de 2.000 ECU para los centros asociados, renovable por un máximo de otros dos años, siempre y cuando se solicite la renovación y se consiga evaluación positiva.

Los proyectos podrán estar cofinanciados por otros organismos.

Podrán participar en este programa los centros públicos y privados que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo: educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional específica y enseñanzas artísticas.

b) Enseñanzas correspondientes al sistema anterior a la citada ley: bachillerato unificado polivalente, Plan especial de reforma de las enseñanzas medias, curso de orientación universitaria, formación profesional reglada, artes aplicadas, oficios artísticos y cerámica, educación de adultos, arte dramática y danza, música y turismo.

El Proyecto Educativo Europeo deberá estar integrado en la Programación anual del centro y deberá contar con apoyo de los órganos de gobierno del mismo. Por su carácter multidisciplinar, deberá desarrollarse en equipo y contribuir a la mejora del rendimiento académico.

Las actividades de movilidad individual para profesores: visitas preparatorias, visitas de estudio, intercambios de profesores y prácticas en empresas para profesores, deberán estar directamente relacionadas con la realización de los objetivos del proyecto y contribuir al fortalecimiento de la asociación entre los centros escolares.

Los plazos de presentación de solicitudes y datas de realización de las actividades son las siguientes:

Proyectos educativos europeos:

Convocatoria Fecha límite de presentación de solicitudesPeríodo de realización

Primera 1 de marzo de 19991-9-1999 a 30-6-2000

Segunda 1 de noviembre de 19991-3-2000 a 28-2-2001

Visitas preparatorias:

Convocatoria Fecha límite de presentación de solicitudesPeríodo de realización

Primera 1 de marzo de 19991-5-1999 a 30-10-1999

Segunda 20 de junio de 19991-8-1999 a 30-11-1999

Tercera 20 de octubre de 19991-2-1999 a 28-2-2000

Visitas de estudio: deberán tener concedida la renovación del primer año del Proyecto Educativo Europeo. Las solicitudes tendrán el mismo plazo que las visitas preparatorias.

Intercambio y prácticas en empresas para profesores: deberán realizarse en el marco de un PEE o contribuir al establecimiento de un nuevo proyecto y al desarrollo profesional de los profesores.

Los centros que deseen solicitar ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud establecido por la Unión Europea por triplicado. Los centros asociados deben presentar, además, una copia del formulario presentado por el coordinador en la agencia de su país.

b) Certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que la actividad está contemplada en la Programación General del Centro.

c) Comunicación de los centros extranjeros aceptando la realización de la actividad.

d) Para la solicitud de visitas preparatorias debe indicarse si el centro será asociado o coordinador.

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los objectivos de la acción Comenius 1 establecidos por la comisión, dándose prioridad a los que tengan las siguientes características:

* Contribuir al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre niños y niñas.

* Mejorar el rendimiento escolar.

* Integrar alumnado con necesidades educativas específicas.

* Tener poca experiencia en trabajos transnacionales o estar situado en zonas periféricas o desfavorecidas.

* En el caso de las actividades de movilidad individual se priorizará al profesorado que hable una lengua de la Unión Europea diferente de la de su país, y no haya recibido ayudas para desplazarse a otros países con anterioridad. Estas circunstancias deberán justificarse para ser valoradas.

Justificación de la actividad:

a) El centro enviará una memoria justificativa de la actividad, con el grado de cumplimiento de los objectivos realizados, a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, una vez finalizado el período para el que se concedió la ayuda. Será requisito indispensable el envío de esta memoria, junto con la solicitud de renovación para proceder a la prórroga del proyecto en los años siguientes.

b) El director del centro enviará un certificado especificando los nombres del profesorado que coordinó y el que participó en el Proyecto Educativo Europeo y el número de horas de dedicación. El profesorado colaborador podrá recibir un documento de participación de un máximo de 30 horas y la persona que actúe como coordinadora un máximo de 50 horas. Este certificado servirá para que la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional expida la certificación correspondiente.

c) La justificación económica se realizará directamente con la Agencia Nacional Sócrates, a través de una ficha financiera que enviará la agencia y de los documentos especificados en el contrato financiero. Los demás justificantes originales de las cantidades recibidas por el centro escolar, que no sea preciso enviar, quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero.

Lingua. Acción C. Ayudantías para futuros profesores de lenguas.

La acción Lingua C, del Programa Sócrates, establece un período de prácticas en un centro de acogida

de un país distinto del suyo, para futuros profesores de lenguas. Generalmente se tratará del país donde la lengua oficial es la que el futuro profesor enseñara más tarde, salvo excepciones encaminadas a dar prioridad a lenguas menos difundidas y menos enseñadas.

Los centros escolares de la Comunidad Autónoma gallega podrán recibir ayudantes de otros países de la Unión Europea, presentando su solicitud a través del formulario establecido a tal efecto.

Podrá solicitar las ayudantías para futuros profesores de lenguas el alumnado que tenga nacionalidad española, que hubiese cursado o esté cursando sus estudios en las universidades situadas en la Comunidad Autónoma y acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

-En el momento de presentar su candidatura debe tener un título que lo habilite como profesor/a de idiomas o seguir los estudios correspondientes, y no haber trabajado de profesor/a de la lengua correspondiente.

-En el momento de incorporarse al centro en el que desarrollará su función, debe tener la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España o haber terminado por lo menos dos años de estudios de enseñanza superior que den acceso a la carrera de profesor de idiomas.

Los criterios de selección de candidatos a ayudantes Lingua C tendrán en cuenta los objetivos de la acción Lingua C establecidos por la comisión, valorando las siguientes características:

Tendrán preferencia los licenciados en lenguas extranjeras con nota media superior a notable.

Méritos

Máximo

de

puntos

Documentos

Méritos académicos.10Certificación acreditativa.

Títulos que acreditan el conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea.5Fotocopia compulsada del título.

Cursos de formación en lenguas extranjeras.2.5Certificado de participación.

Publicaciones relacionadas con lenguas extranjeras.2.5Ejemplares correspondientes.

Solicitar un país con lengua poco utilizada en la Unión Europea.5

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudantes y centros receptores terminará el 1 de febrero de 1999.

Los candidatos a ayudantes Lingua presentarán tres ejemplares del formulario de solicitud, debidamente cubiertos, en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea en los lugares señalados en el artículo cuarto, con la siguiente documentación:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de depósito de los títulos alegados.

-Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como profesor de la lengua correspondiente.

-Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los méritos que alega.

-Cuantas justificaciones de méritos considere oportunas.

Asimismo, los centros que quieran ser receptores de ayudantes Lingua, deberán enviar el formulario de solicitud por triplicado, en los lugares indicados en el apartado cuarto. Tendrán preferencia los centros que hubiesen participado o participen en proyectos educativos con países de la Unión Europea.

Los ayudantes Lingua estarán sometidos a las siguientes condiciones:

1. Podrán ser destinados a cualquier centro de enseñanza o formación reconocidos por las autoridades educativas competentes, incluidos los centros escolares de enseñanza primaria, secundaria, formación profesional y formación de adultos, excepto las universidades.

2. La duración de la estancia será mayor de 3 meses y menor de 8 meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un profesor titular, entre 12 y 16 horas semanales, en las que enseñarán no sólo su propia lengua sino también información sobre su país de origen. Deberán participar en las actividades culturales de su centro de destino, procurando fortalecer la dimensión europea en el centro e impulsar la preparación de un proyecto europeo conjunto del centro de acogida y un centro del país de origen del ayudante.

3. Los ayudantes Lingua percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje. Asimismo, percibirán las mensualidades correspondientes, según el país de destino, de acuerdo con los importes estimados a continuación:

Alemania: 671 ECU.

Austria: 696 ECU.

Bélgica: 597 ECU.

Dinamarca: 719 ECU.

Finlandia: 678 ECU.

Grecia: 550 ECU.

Francia: 663 ECU.

Irlanda: 521 ECU.

Islandia: 628 ECU.

Italia: 500 ECU.

Noruega: 726 ECU.

Países Bajos: 611 ECU.

Portugal: 500 ECU.

Reino Unido: 609 ECU.

Suecia: 700 ECU.

Las cantidades reales serán las establecidas en el contrato enviado por la Agencia Nacional Sócrates a cada beneficiario.

A requerimiento de la Administración educativa correspondiente, los centros que acojan a los ayudantes Lingua facilitarán la justificación que acredite que los beneficiarios destinan las ayudas a los fines para los que establece la acción Lingua C.

Arión. Visitas de estudio para responsables en materia educativa.

Esta acción prevé medidas transversales, complementarias de Comenius y destinadas a facilitar el intercambio de información y las experiencias educativas

entre los Estados miembros, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y estímulo recíproco. Esta acción concede ayudas para la realización de visitas de estudio multilaterales sobre temas de interés común de los estados miembros.

Se convocan ayudas, de 150.000 ptas. como máximo, financiadas por la Comisión Europea.

Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo, destinados en la Comunidad Autónoma y que realicen actividades de administradores de educación, asesores técnicos pedagógicos, inspectores educativos, directores y jefes de estudio de centros escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, excepto la universitaria. Los candidatos deberán hablar por lo menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta de la propia.

Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas por funcionarios en activo al servicio de la Administración española.

No se concederán estas ayudas a candidatos que hubiesen participado en el Programa en los dos años académicos inmediatamente anteriores al de la presente convocatoria, a menos que el número de solicitudes sea inferior al de la oferta de ayudas.

La realización de visitas de estudio estará sujeta a los criterios y al catálogo aprobado por la Comisión Europea, así como a su adjudicación por parte de la Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas. El catálogo se enviará, en cuanto esté disponible, a las delegaciones provinciales y CEFOCOPs, para que lo puedan consultar los interesados.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo facilitado por la Comisión Europea, que se encuentra también en los servicios provincias de inspección de las delegaciones provinciales y CEFOCOPs. Se presentarán cuatro ejemplares, dos en castellano y dos en inglés o francés. El plazo para la recepción de solicitudes terminará el 1 de abril de 1999.

Los criterios de selección de aspirantes serán los siguientes:

* Relación directa de las funcións profesionales que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas: hasta 3 puntos.

* Relación directa con otros agentes del sistema educativo a los que podrá difundir la experiencia: hasta 3 puntos.

* Elaboración de un proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia: hasta 1 punto.

* Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: hasta 2 puntos.

* Participación en cursos de formación europeística (excepto Arión), trabajos sobre Europa, etc.: hasta 1 punto.

En el caso de renuncia de un candidato deberá informar inmediatamente a la Dirección General de

Ordenación Educativa y de Formación Profesional y a la Oficina Sócrates de Bruselas, para su sustitución entre los suplentes.

Los beneficiarios quedan obligados a:

-Comunicar a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la fecha del viaje, cualquier cambio que se pueda presentar y la obtención de ayudas con la misma finalidad.

-Presentar en la Agencia Nacional Sócrates los justificantes orignales de los gastos realizados: desplazamiento, alojamiento, etc.

-Presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional un informe de la visita y los cuestionarios de evaluación que se les hubiese enviado. También deberán enviar una relación de los centros escolares extranjeros con los que se estableció contacto y que podrían colaborar con centros gallegos.

El pago de la ayuda será a través de la Agencia Nacional Sócrates, después de realizar la visita de estudio y presentada la justificación de la actividad.

PROGRAMA Y ACCIÓN:

NOMBRE DEL BANCO

NOMBRE DE LA SUCURSAL

Y DIRECCIÓN

CÓDIGO CUENTA CLIENTE

(20 DÍGITOS)

TITULAR DE LA CUENTA

11890