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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 1999 Pág. 309

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 373/1998, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 213/1995, de 20 de julio, sobre estructura orgánica y funciones de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

El Decreto 121/1992, de 14 de mayo (DOG nº 96, del 21 de mayo), reguló la estructura orgánica y las funciones de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública configurándola como un órgano central para el impulso del proceso de reforma administrativa de la Xunta de Galicia con carácter único y competencia global sobre todas sus consellerías y todos sus organismos, al tiempo que le asigna las funciones clásicas de las inspecciones generales de servicios que se concretan en el control de la legalidad vigente en el funcionamiento de los servicios.

Posteriormente el Decreto 213/1995, de 20 de julio (DOG nº 141, de 24 de julio) operó una modificación de dicho Decreto 121/1992, con el objeto de adecuar las funciones asignadas a la Inspección General de Servicios y de dimensionar en aquel momento la plantilla de inspectores y subinspectores a dichas funciones y a las cargas de trabajo que las mismas venían generando.

La progresiva evolución tanto cuantitativa como cualitativa de las diversas acciones comprendidas en el programa de reforma administrativa de la Xunta de Galicia, así como la puesta en marcha de nuevas actuaciones y especialmente la implantación del programa de evaluación del rendimiento a toda la Administración autonómica, exigen un dimensionamiento de la actual plantilla de inspectores y subinspectores de servicios que permita desenvolver estos programas de manera eficiente.

Por otra parte, desde el punto de vista de la técnica normativa parece necesario no establecer a nivel de decreto el número de efectivos tanto de inspectores como de subinspectores que en cada momento sean precisos para el desarrollo de los planes de la Inspección General de Servicios; estas dotaciones deberán venir determinadas por la relación de puestos de trabajo dentro de las asignaciones presupuestarias, lo que permitirá una ágil adaptación de los efectivos de inspectores a las necesidades del momento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, con el informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modificara el artículo 2 del Decreto 213/1995, de 20 de julio, quedando redactado como sigue:

«El artículo 9 del Decreto 121/1992, de 21 de mayo tendrá la siguiente redacción:

Dependerán de la Inspección General de Servicios los inspectores de servicios que, con nivel orgánico

de subdirector general, se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Los inspectores de servicios tendrán competencia en todo el ámbito de la Comunidade Autónoma.

Para el ejercicio de sus funciones, los inspectores de servicios contarán con los subinspectores que, con nivel orgánico de jefe de servicio, determine asimismo la relación de puestos de trabajo.

Para la provisión de los puestos de trabajo de inspector de servicios y subinspector será necesario haber prestado servicios por lo menos durante un período de tres años en la Administración pública, en cuerpos de los grupos A o B, según proceda, así como cumprir los requisitos que para cada caso se señalan en las relaciones de puestos de trabajo».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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