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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 1999 Pág. 309

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 374/1998, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 12/1998, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia crea la Secretaría General de Investigación y Desarrollo estableciéndose por el Decreto 12/1998, de 8 de enero, su estructura orgánica.

La experiencia alcanzada en el primer año de funcionamiento de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo junto con la aprobación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico hace necesario modificar la estructura orgánica de la misma con el fin de acomodarla a los objetivos del Plan y los marcados en la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, Ley 12/1993, de 6 de agosto.

En su virtud, de conformidad con lo disposto en la Ley de Galicia 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y del presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1998, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública, previo informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo tendrá rango de dirección general y dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 2º

Le corresponde a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación, la planificación y la ejecución de competencias en materia de fomento de la investigación en relación con las que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía; la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica; la Ley de Galicia 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico, así como las disposiciones dictadas en su desarrollo.

b) La elaboración de la propuesta, y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

c) El fomento y coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras de apoyo a la investigación en Galicia.

d) La coordinación de los recursos de la investigación, las acciones de expansión de la comunidad científica, la promoción de la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad y desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

e) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

f) El desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y tecnología sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

g) El conocimiento y coordinación de las investigaciones, de los programas y de los proyectos en los que participan los centros e instituciones de Galicia.

h) La elaboración de estadísticas sobre la investigación y desarrollo tecnológico llevada a cabo en la

Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

i) La presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Centro de Supercomputación de Galicia.

j) La utilización de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga), con capacidad para diseñar modificaciones y ampliaciones, en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 3º

La Secretaría General de Investigación y Desesarrollo contará con las siguientes unidades administrativas para el ejercicio de sus funciones y competencias:

1. Subdirección General de Planificación y Prospectiva, que será también la Secretaría General del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Le corresponde a esta subdirección las siguientes funciones:

a) El apoyo a la secretaría general en la planificación de los asuntos relacionados con la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad y la coordinación de los recursos de la investigación.

b) El apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia en los asuntos de su competencia.

c) La asistencia a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga), en los asuntos propios de su competencia.

d) La redacción del anteproyecto del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico siguiendo las directrices impartidas por la secretaría xeral.

e) El conocimiento de la situación de las investigaciones y programas y de los proyectos en los que participan los centros e instituciones de Galicia.

f) El apoyo a la secretaría general en la elaboración de los anteproyectos derivados del contenido de la Ley de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia y del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como en las tareas derivadas del seguimiento del plan.

g) La elaboración y el seguimiento de la propuesta de financiamiento y valoración económica del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

h) Apoyo a la secretaría general en las tareas de prospectiva.

i) Promove-la la creación y hacer el seguimiento de los centros tecnológicos en coordinación con las consellerías afectadas.

j) Colaborar con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en los aspectos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico que sean de su competencia.

k) Cuantos otros asuntos le encomiende la secretaría general en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de estas funciones contará con el:

1.1 Servicio de Planificación y Prospectiva.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Hacer el seguimiento de la ejecución y de la financiación de los programas de investigación y de desarrollo tecnológico con el objeto de cuantificar el grado de su cumplimiento y del nivel de ejecución del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

-Preparar y hacer el seguimiento del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico con el objeto de contrastar la calidad total en el sistema ciencia-tecnología.

-Ejecución de las tareas relacionadas con la prospectiva que le encomiende la subdirección general.

-Cualquier otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

2. Subdirección General de Gestión.

Le corresponden a esta subdirección las siguientes funciones:

a) El apoyo a la secretaría general en la gestión que la misma tiene asignada y, en particular, en la que deriva directamente del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

b) El apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia en los asuntos de su competencia.

c) La asistencia a la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Tecnología de Galicia (Cicetga) en los asuntos de su competencia.

d) El registro administrativo de centros e instituciones de investigación e investigadores.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la secretaría general, su ejecución, seguimiento y coordinación.

f) La contratación administrativa de la secretaría general.

g) El apoyo a la secretaría general en la elaboración de los anteproyectos de disposiciones y la propuesta de resolución de recursos administrativos en su ámbito competencial.

h) Colaborar con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en los aspectos del Plan Gallego de Investigación e Desenvolvemento Tecnológico que sean de su competencia.

i) Cuantos otros asuntos le encomiende la secretaría general en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de estas funciones contará con el:

2.1 Servicio de Gestión.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Controlar, ejecutar y hacer el seguimiento de las acciones correspondientes a los distintos programas del Plan Gallego de IDT, en lo que afecta a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

-Evaluar las acciones de promoción de la investigación que le están encomendadas.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afectan a sus funciones y de las acciones que se deriven de ellos.

-Confeccionar el borrador del anteproyecto de presupuesto de la secretaría general.

-La ejecución del gasto de las diversas unidades de la secretaría general.

-Gestionar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos generales de régimen interior de la secretaría general.

-Cualquier otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

3. Servicio de Relaciones Institucionales y Difusión Científica.

Le corresponde, bajo la dirección de la secretaría general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Hacer el desarrollo de las líneas de cooperación nacional e internacional en investigación y desarrollo tecnológico promoviendo la cooperación tecnológica.

b) Preparar, ejecutar y hacer el seguimiento de las acciones encaminadas a estimular la transferencia de tecnología a la industria y a las empresas.

c) Hacer el seguimiento de la información y programar la presencia de la Xunta de Galicia en las ferias nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico, favoreciendo la transferencia de tecnología sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

d) Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afecten a las acciones de intercambio con la comunidad científica sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

e) El apoyo a la secretaría general en el desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y de la tecnología.

f) El apoyo a la secretaría general en la elaboración de los datos estadísticos y en lo referente al fomento de la investigación y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

g) Cualquier otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 12/1998, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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