Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 08 de enero de 1999 Pág. 214

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 2 de enero de 1999 por la que se fijan las tarifas y precios correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles, expedición de carnets dirigidos a la juventud y participación en actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, durante el año 1999.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, procede actualizar los precios de los servicios prestados en los campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, hasta ahora fijados por la Orden de 2 de enero de 1998 (DOG 9, del 15 de enero), así como establecer los precios de los diferentes carnets dirigidos a la juventud que se expiden a través de los servicios de juventud, casas de la juventud, oficinas TIVE y otras entidades colaboradoras, y los relativos a la participación en actividades promovidas por la Dirección General de Juventud.

La Ley 13/1991, que regula las tasas, precios y exacciones, dispone en su artículo 6 que la cuantía de éstos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda; por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, de la Consellería

de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, son las que se fijan en el anexo I de esta orden.

2. Los precios relativos a la expedición del carnet joven Euro<26, carnet Más, carnets de alberguista en sus diferentes modalidades y carnets TIVE se recogen en el anexo II.

3. Los precios relativos a la participación en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud especificadas en esta esta orden se recogen en el anexo III.

4. Estos precios se entienden, en su caso, con el IVA incluido.

La gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre.

Artículo 2º

1. Las precios recogidos en el anexo I de esta orden serán expuestos en los tablones de anuncios de cada centro en función del tipo de instalación y del uso o no de la energía eléctrica.

2. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia al uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas correspondientes por el uso de los polideportivos cubiertos o gimnasios, según los precios que figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 3º

Los miembros de familia que tengan el título de familia numerosa tendrán un descuento del 50% sobre los precios recogidos en los apartados A.2.1 y A.2.2 del anexo I de esta orden, relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud en instalaciones en Galicia.

A estos efectos, el beneficiario del descuento deberá presentar, junto con la documentación que proceda en cada caso, una fotocopia del título de familia numerosa donde figure.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

ANEXO I

Precios relativos a la utilización y a los servicios prestados en los campamentos, albergues y residencias juveniles titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

A. Por la utilización de los campamentos y albergues juveniles durante la campaña de verano, se establecen los siguientes precios por plaza:

A.1. En régimen de oferta concertada (dirigida a grupos).

A.1.1. Campamentos

Tarifa en ptas.

Por quincena 14.100

Por día 1.220

A.1.2. Albergues y residencias

Tarifa en ptas.

Por quincena 18.300

Por día 1.730

Estos precios abarcan los siguientes servicios: el alojamiento, alimentación en régimen de pensión completa, el uso de las instalaciones y material, el consumo de agua, electricidad y combustible, excepto el material de actividades específicas de animación.

A.2. En actividades promovidas por la Dirección General de Juventud.

A.2.1. Campamentos

Tarifa en ptas.

Promoción normal (por quincena) 16.275

Promoción normal (turno de 10 días) 12.000

Promoción normal (turno de 7 días) 8.400

Cursos de especialidad (por quincena) 19.950

Aulas de aire libre (por quincena) 16.800

Aulas de naturaleza (por quincena) 16.800

Curso de piragüismo (por quincena) 19.950

A.2.2. Albergues

Tarifa en ptas.

Promoción normal (por quincena) 21.000

Promoción normal (turno de 10 días) 13.900

Promoción normal (turno de 7 días) 10.700

Cursos de especialidad (por quincena) 21.950

Cursos de idiomas extranjeros (por quincena)...... 23.000

Cursos de náutica: vela, tabla y esquí (quincena)... 27.250

Cursos de náutica: vela y tabla (por quincena)..... 23.000

Rutas turístico-culturales y deportivas 23.000

Cursos de piragüismo (por quincena) 23.000

A.2.3. Campos de trabajo

Tarifa en ptas.

Ámbito autonómico y nacional (por quincena) 10.000

Ámbito internacional (por quincena) 10.000

B. Por servicios en los albergues y residencias integrados en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), se establecen los siguientes precios por persona:

ServiciosHasta 26 añosMayores de 26 años

Pensión completa 1.8302.440

Media pensión (1) 1.4251.930

Alojamiento 7901.150

Alojamiento y desayuno 9701.425

Comida o cena 740 810

(1) Incluye: alojamiento, desayuno y cena.

Para hacer uso de estos servicios se deberá poseer el carnet de alberguista en cualquiera de sus modalidades.

C. Servicio en las residencias juveniles para estudiantes (por plaza y mes), durante el curso 1999/2000, que abarca del 1 de octubre de 1999 al 30 de junio del 2000.

Tarifa en ptas.

Residentes internos 36.100

Medio pensionistas externos (comida y merienda) 14.650

D. Por la utilización de las instalaciones recreativo-deportivas.

D.1. Uso de pabellón polideportivo cubierto.

Sin energíaCon energía

eléctricaeléctrica

Adiestramiento/hora para

infantiles y juveniles 9901.425

Partidos 1.3602.620

D.2. Uso de pistas polideportivas descubiertas.

Sin energíaCon energía

eléctricaeléctrica

Hasta dieciocho años y

mayores/hora 550970

D.3. Uso de pistas de tenis.

Infantiles-juveniles/hora 265

Mayres de 18 años 365

D.4. Uso de piscina no climatizada.

Infantiles-juveniles 130

Mayores de 18 años 265

E. Por la utilización de los campamentos y albergues para actividades recreativas al aire libre:

E.1. Acampadas (con tiendas de la entidad): 75 ptas./día y persona.

E.2. Actividades recreativo-culturales (convivencia):

2.850 ptas./día/grupo de hasta 100 usuarios.

5.090 ptas./día/grupo de 101 a 300 usuarios.

8.140 ptas./día/grupo de 301 a 500 usuarios.

13.540 ptas./día/grupo de más de 500 usuarios.

ANEXO II

Precios por la expedición de los diferentes carnets dirigidos a la juventud.

Carnet joven euro<26 900 ptas.

Carnet Más 900 ptas.

Carnet alberguista joven 500 ptas.

Carnet alberguista adulto 1.000 ptas.

Carnet alberguista grupo 2.000 ptas.

Carnet alberguista familiar 3.000 ptas.

Carnet alberguista internacional 1.800 ptas.

Guía internacional de albergues 700 ptas.

Carnet teacher (ITIC) 1.000 ptas.

Carnet go<25 (FIYTO) 700 ptas.

Carnet student (ISIC) 700 ptas.

ANEXO III

Precios relativos a la participación en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud que a continuación se especifican. Loss precios establecidos se entenderán por participante:

A. Programa «Vive la nieve-99»

Andorra 38.000 ptas.

Serra Nevada 43.000 ptas.

Manzaneda 13.000 ptas.

B. IV Reunión de jóvenes investigadores 8.000 ptas.

11772