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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 08 de enero de 1999 Pág. 188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1998, por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de diciembre de 1998, adoptó, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, el acuerdo por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento.

En cumplimiento del citado acuerdo se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las referidas instrucciones, que figuran como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

Acordo por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo.

Por el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, se determinaron los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, figurando entre ellos la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La estructura orgánica de este nuevo centro directivo, sus funciones y competencias, se regularon mediante el Decreto 12/1998, de 8 de enero, que en su artículo 12 le atribuye, entre otras funciones, la ordenación, planificación y ejecución de competencias en materia de fomento de la investigación, la coordinación de los recursos de dirigidos a potenciar esta actividad, la promoción de la consecución de la calidad total del sistema ciencia-tecnología-sociedad, el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica, así como el conocimiento y la coordinación de la marcha de las investigaciones, de los programas y de los proyectos en los que participen los centros e instituciones de Galicia.

De acuerdo con su naturaleza multi e interdisciplinar, el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico integra una serie de programas que dependen de diferentes consellerías pero que son partes operativas y relacionadas del mismo sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia. Por esta diversidad de centros directivos que gestionan los distintos programas, cumple establecer unas mínimas normas, complementarias de las aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia y publicadas por resolución de

la Consellería de Economía y Hacienda de 25 de mayo de 1998 (DOG del 8 de junio), en orden a conseguir una cierta uniformidad, la necesaria coordinación, así como la máxima eficacia y garantía del sistema.

A estos efectos y con la premisa de establecer un sistema que asegure la mayor homogeneidad y más adecuada utilización de los recursos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.-Los créditos destinados a investigación y desarrollo tecnológico no incluidos en los capítulos I y II de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, correspondientes a las diferentes secciones y servicios de los mismos, que no tengan como finalidad la dotación de infraestructura específica para los centros de investigación pertenecientes a las propias consellerías, el sostenimiento del nivel básico de la actividad investigadora de dichos centros, la financiación de alguna acción específica de acompañamiento de las previstas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico ni sean créditos de carácter finalista por corresponder a subvenciones concedidas por otras administraciones para un fin específico, tendrán, a los efectos de estas instrucciones, la consideración de fondos competitivos.

Segunda.-La selección de acciones o proyectos de investigación relativos a alguno de los instrumentos ordinarios contenidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico se realizará mediante concurso público, a través de convocatorias en las que se hará referencia al mencionado Plan Gallego de IDT y se indicará expresamente el programa concreto al que corresponden los créditos que financiarán dichas acciones o proyectos.

Tercera.-Finalizados los plazos establecidos en las convocatorias para la presentación de las proposiciones, los centros receptores remitirán una copia de las mismas, junto con la documentación aportada por los solicitantes, a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Cuarta.-Las solicitudes de los proyectos de investigación, cualquiera que sea su modalidad, serán sometidas a un proceso de evaluación externa.

Quinta.-Las solicitudes referidas a proyectos o actuaciones de investigación sobre campos comprendidos en el Programa de Promoción General de la Investigación serán resueltas por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo a propuesta de la Comisión de Selección de Investigación.

En los restantes casos, las solicitudes serán resueltas por los diferentes centros gestores a propuesta de comités de expertos ad hoc. Dichos comités estarán formados por cinco miembros, de los que tres de ellos serán designados por la consellería correspondiente

y los dos restantes por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Sexta.-La Secretaría General de Investigación y Desarrollo será informada de cualquier incidencia en los procesos de adjudicación y ejecución de las acciones objeto de las convocatorias, que se produzca con posterioridad a la fecha de formalización de las actas de selección de los comités mencionados en la instrucción anterior.

Séptima.-La utilización de convenios administrativos como forma de asignación de fondos competitivos solo podrá ser utilizada en los siguientes supuestos:

a) Cuando únicamente exista un destinatario capaz de realizar la acción que se pretende ejecutar.

b) Cuando la naturaleza del problema no permita una solución adecuada a través de la libre concurrencia.

Octava.-Al objeto de garantizar la homologación y la coordinación mencionadas, todas las convocatorias o convenios que se refieran a actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo que se pretendan realizar (becas, proyectos de investigación, ayudas de infraestructura, etc.), se enviarán, previamente a su publicación, a informe de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que lo emitirá en el plazo improrrogable de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el mencionado informe, se entenderá que no existen objeciones a la propuesta formulada.

Novena.-Cuando las acciones a llevar a cabo tengan por objeto la solución de un problema de emergencia surgido de forma imprevista, el órgano responsable del programa adoptará las medidas oportunas, dando cuenta, posteriormente, de las actuaciones realizadas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Décima.-En el hipotético caso de que algún programa o acción, por razón de sus peculiares características, no pueda ser desarrollado siguiendo las instrucciones anteriores, el órgano encargado de la gestión del programa acordará, con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, el procedimiento a seguir, dentro del marco de la normativa vigente al efecto.

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