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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 08 de enero de 1999 Pág. 187

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 372/1998, de 18 de diciembre, por el que se desafecta del dominio público el inmueble denominado As Triguerizas, situado en la calle Alameda, 1, término municipal de Celanova (Ourense).

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de servicios y asistencia social, ostenta la titularidad del terreno situado en la calle Alameda, 1, término municipal de Celanova (Ourense).

El Ayuntamiento de Celanova solicitó a la Consellería de Economía y Hacienda la cesión de dicho inmueble, con el fin de dedicarlo, entre otras actuaciones, a la construcción de un gimnasio-pabellón con pista polideportiva.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que tiene en la actualidad adscrito el inmueble, informó favorablemente la cesión solicitada, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de

Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público de dicho inmueble.

El artículo 10.1º de la Ley 3/85, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público la finca situada en la calle Alameda, 1, término municipal de Celanova (Ourense), inscrita en el Registro de la Propiedad de Celanova, en el libro 83, folio 192, finca número 8.371, y que se describe como sigue:

«Solar conocido como As Triguerizas, en el lugar denominado Cercado, de una superficie de una hectárea, diez áreas y cincuenta centiáreas, que linda al norte, calle Celso Emilio Ferreiro; al sur, campo de la feria de Celanova; al este, Avda. de San Rosendo; y al oeste, convento y huerta parroquial».

Artículo 2º

El bien inmueble antes descrito adquiere naturaleza patrimonial, sin perjuicio del cumplimiento de la recepción formal por parte de la Consellería de Economía y Hacienda del bien desafectado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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