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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 1999 Pág. 166

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 97/261-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Piñeiros.

Situación: Nigrán.

Características técnicas: L.M.T., aérea desnuda, a 20 kV, de 318 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 55 de la L.M.T. al C.T. Camos I, finalizando en el C.T. que se proyecta en Piñeiros, ayuntamiento de Nigrán. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 425 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Resultando que realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, los propietarios de las fincas números 2, 4, 5, 7, 15, 17, 22, 23 y 24 presentan alegaciones con fecha de entrada 5-12-1997, comunicando que no están de acuerdo con la trayectoria de la línea por gravar sus propiedades, proponiendo varios trazados alternativos: a) por pistas y caminos, b) por la zona del monte comunal y c) existe en las proximidades una línea antigua que puede ser utilizada para los mismos fines. Solicitan se adopte alguno de los trazados propuestos y se excluyan sus fincas de la relación de afectados. Trasladadas las alegaciones a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ésta contesta que la zona de monte comunal está distante de la traza propuesta, que la línea existente que citan ya suministra a otro C.T., que los caminos y viales no son apropiados para el paso de la línea, y que la modificación de la traza supondría nuevas afecciones.

En la inspección realizada sobre el terreno se comprobó que la traza de la línea no está sujeta a las

prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966 y que es la alternativa más idónea dentro de las posibles soluciones.

Considerando que las fincas no están sujetas a las prohibiciones o limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, que la distancia a la derivación al C.T. Camos que indican, es superior a la propuesta, que la variación afectaría a nuevos propietarios que no han dado su autorización, y que el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, Decreto 3151/1968, no permite ángulos en la traza que serían necesarios para seguir el curso de viales.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 40/1994, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta resolución es susceptible de recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

Pontevedra, 6 de noviembre de 1998.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra