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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 1999 Pág. 165

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 97/257-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Caños.

Situación: Nigrán.

Características técnicas: L.M.T., aérea desnuda, a 20 kV, de 321 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón y metálicos, desde el apoyo 8 de la L.M.T. al C.T. Camos II, finalizando en el C.T. que se proyecta en Caños, ayuntamiento de Nigrán. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 1.105 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Resultando que realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, el propietario de la finca número 3 presenta alegaciones con fecha de entrada 29-12-1997, comunicando que no están de acuerdo con la trayectoria de la línea, por sobrevolar su finca de uso agrícola. Solicita que el trazado se haga lindante a caminos y carreteras públicas y que a medio de prueba se soliciten al Centro de Gestión Catastral y al Servicio Provincial de Carreteras, copias certificadas de planos topográficos de la zona y en los que figuren todos los caminos y viales. Trasladadas las alegaciones a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ésta contesta que no es viable la instalación de apoyos en la zona de influencia de carreteras, que en los planos que constan en el expediente figura claramente definido el emplazamiento de la línea, y que lo que se pretende es garantizar la calidad del suministro eléctrico por lo que cualquier variación perjudicaría esa garantía.

En la inspección realizada sobre el terreno se comprobó que la traza de la línea no está sujeta a las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966 y que es la alternativa más idónea dentro de las posibles soluciones.

Considerando que la finca nº 3 no está sujeta a las prohibiciones o limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, que su actual aprovechamiento agrícola no se ve afectado, y que el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, Decreto 3151/1968, en su artículo 4 establece que se evitarán los ángulos, lo que hace problemático el seguir el curso de caminos o arroyos.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 40/1994, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios,

organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta resolución es susceptible de recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

Pontevedra, 5 de noviembre de 1998.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra