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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 1999 Pág. 151

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de diciembre de 1998 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Por Resolución de 12 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE del 3 de diciembre), se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3º del artículo 13 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de pastos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, esta consellería

DISPONE:

Publicar las bases del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Bases por las que se rige el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

A. Bases comunes.

Primera.-Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por lo tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):

-Los puestos que, estando vacantes, no se incluyeron en la convocatoria anual del concurso ordinario, efectuada mediante Resolución de 21 dé abril de 1998 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE del 7 de mayo).

-Los puestos vacantes con posterioridad al 10 de febrero de 1998, de los que las respectivas corporaciones acordaron su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º do artículo 25 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

No se ofrecen en cambio:

-Los puestos vacantes con posterioridad al 10 de febrero de 1998, de los que las respectivas corporaciones no acordaron su inclusión en este concurso unitario, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir a las comunidades autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1998, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1999.

Segunda.-Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;

-Los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que estén en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría. También lo están los que se encuentran en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que cesaran en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza y los que promocionaran a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d) de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f) de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el BOE, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de la Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ María de Molina, 50 - 28071, Madrid), la siguiente documentación:

-Solicitud de participación con expresión individualizada de todos las puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad de la orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiera.

-Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en las comunidades autónomas que los establezcan de acuerdo con lo que especifica el apartado B) «Bases de las comunidades autónomas».

2. Si se solicitasen exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque.de Wellington, 2 - 01010 - Vitoria-Gasteiz).

Cuarta.-Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de 12 de octubre de 1998 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales hasta esa misma fecha.

Quinta.-Tribunal de valoración.

1. El tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente titular:

Ana Mª García Fernández.

Presidente suplente:

Rosa A. Martínez Frutos.

Vocales titulares:

Francisco M. Macías Benítez.

Margarita Mª Revillo Pinilla.

Francisco Javier Ramos García.

José Luis Sánchez Santiago.

Norbert Llarás i Marques.

Bernabé Esteban Ortega.

Antonio Jover Pérez.

Fernando Alonso Barahona.

César García-Monge Herrero.

Ana Menéndez Gallego.

Jenaro Conde Rebollar.

Ana de Oleza Ferrandis.

José Mª Endemaño Arostegui.

Félix Sevillano Santiago.

Pedro Antonio Mas Cladera.

Loreto Díaz Sánchez.

Jesús González Pueyo.

Vocales suplentes:

Ana Mª Peralias Panduro.

Francisco V. de Vera Pinilla.

Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón.

Antonio Meneses Tocino.

Lluis Calsina i Vallés.

Miguel Romero Carmona.

Eva Isabel Pereda López.

Augusto Martín Agudo.

Edmundo Cañón García.

Rafael Blázquez Callejo.

Josefa Eugenia Salvador Alamar.

José Luis Aguirre Aratíbel.

José Manuel García Gallo.

Juan José Ferrando Valverde.

Ramón Pardo Cabarcos.

Pedro Antonio Martín Pérez.

Secretario titular:

Antonio Calderón López.

Secretario suplente:

Mercedes Martín Sánchez.

2. El tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta comunidad designe.

Sexta.-Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda en su caso, o el requisito de la lengua.

A continuación puntuarán los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

-La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, con base en la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada comunidad autónoma.

-Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que obtuviera mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor pun

tuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el tribunal formulará y elevará a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas propuesta de adjudicación de puestos.

Octava.-Resolución.

La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración, remitiéndolo a las comunidades autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el BOE.

Novena.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del presente concurso en el BOE.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, fueran concedidos a los interesados.

3 . Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en las que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes respectivos, dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.

Décima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el tribunal remita a la Direc

ción General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas la propuesta de adjudicación.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Undécima.-Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

Duodécima.-Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las instituciones forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimotercera.-Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado.

B. Bases de las comunidades autónomas.

El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, detallan las bases siguientes:

-Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).

1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con ésta.

Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.