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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 1999 Pág. 143

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de las torres de Allo, en el municipio de Zas, provincia de A Coruña.

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tienen consideración de bienes de interés cultural los monumentos a que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre la protección de los castillos españoles, entre los que se encuentran las torres de Allo, sitas en el municipio de Zas, provincia de A Coruña.

Por resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de 17 de octubre de 1994, se le asigna el número de registro correspondiente a BIC, como monumento de arquitectura militar.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (Diario Oficial de Galicia, del 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación del entorno de protección de las indicadas torres de Allo.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general y órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes de interés cultural, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de las torres de Allo, en el municipio de Zas, provincia de A Coruña, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de la manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Notificar la presente resolución al municipio, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 87/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el BOE, abriéndose un período de información pública de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1998.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural