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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 04 de enero de 1999 Pág. 19

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación (27/1998).

Como secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Ribeira doy fe y testimonio de que en autos de juicio de menor cuantía 27/1998 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia:

«Ribeira veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho

Vistos por Beatriz Nieves Álvarez Casanova, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Ribeira (A Coruña) los presentes autos de tercería de dominio de menor cuantía 27/1998, por instancia de José Pérez Reboiras, representado por el procurador José Manuel Novoa Núñez (de oficio) siendo demandados Caja de Ahorros de Galicia, Amador Pérez Reboiras, Mª Carmen Fandiño González y Marcial Pérez Ferrín, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por José Pérez Reboiras contra Caja de Ahorros de Galicia, Amador Pérez Reboiras, Mª Carmen Fandiño González y Marcial Pérez Ferrín.

Que debo declarar e declaro que la vivienda situada en la calle de O Barbanza nº 11, en Santa Uxía de Ribeira, inscrita en el Registro de la Propiedad de Noia en el tomo 559, libro 120, folio 221, finca nº 11.450, es de propiedad de la comunidad formada por Marcial Pérez Ferrín y los herederos de Matilde Reboiras Casariego.

Que debo alzar y alzo el embargo trabado sobre dicha vivienda como de propiedad de Marcial Pérez Ferrín en el juicio ejecutivo que bajo el número 291/1993 se tramite en este juzgado promovido por Caixa Galicia. Todo ello sin que proceda efectuar una expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el término de cinco días a partir de su notificación a las partes.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito. Y para que así conste y sirva de notificación a los herederos desconocidos e inciertos de Marcial Pérez Ferrín, así como a Amador Pérez Reboiras, expido y firmo esta cédula en Ribeira a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado