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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 04 de enero de 1999 Pág. 8

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Tributos, por la que se actualizan los anexos V y VI de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, así como los anexos I y II de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Anualmente, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, realiza una serie de modificaciones en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que obliga a revisar la codificación de las tarifas de las tasas a efectos de su gestión.

Asimismo, diversas normas dictadas a lo largo de 1998 inciden directamente en aspectos de tasas y precios que es necesario revisar.

Por un lado, la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura por el Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, conlleva la necesidad de adaptar la codificación de los servicios gestores de tasas y precios de la citada consellería, a efectos de la gestionen de las tasas y de los precios.

Por otro lado, durante 1998 han ido apareciendo sucesivas órdenes por las que se crean y establecen precios privados, que es preciso codificar.

Además, por Orden de 27 de noviembre de 1998 se crea el Registro de la Xunta de Galicia en la Casa de Galicia de Madrid. Dado que en esta oficina se podrán prestar determinados servicios gravados por tasas y precios, surgía la necesidad de codificar esta nueva delegación.

La disposición adicional primera de la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se modifican la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación y la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de

recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, añade un párrafo 2 a la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992, anteriormente citada, que autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos V, VI y VII de la propia orden.

La disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 1998 precitada añade una disposición adicional a la Orden de 29 de junio de 1994, referida en líneas precedentes, que autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos I y II de la misma, mediante resolución.

Por todo ello, y en virtud del párrafo 2 de la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992, y de la disposición adicional tercera de la Orden de 29 de junio de 1994 referidas,

RESUELVO:

Primero.-Modificar los códigos de los servicios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura recogidos en el anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, sustituyéndolos por los siguientes:

12 Pesca, Marisqueo y Acuicultura

01 Secretaría

02 Acuicultura (S.C.)

03 Marisqueo (S.C.)

04 Pesca (S.C.)

05 Formación e Investigación

06 Recursos Marinos

07 Estructuras Pesqueras y Mercados.

Segundo.-Anadir en la tabla de códigos de delegaciones del anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, el código 99, con la siguiente leyenda:

99 Casa de Galicia en Madrid.

Tercero.-Actualizar el anexo VI de la Orden de 30 de junio de 1998, codificando las nuevas tarifas de tasas vigentes para 1999, insertándolas en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido y actualizando la redacción de tarifas de tasas ya codificadas, modificadas para 1999. Las tarifas nuevas y las tarifas modificadas son las siguientes:

30.15.03. Clase C. Para la posesión o utilización de medios o procedimientos especiales.

30.16.00. Matrículas de cotos de caza y terrenos de carácter cinegético sujetos a régimen especial.

30.16.03. Matrículas de terrenos cinegéticamente ordenados (TECOR).

30.16.04. Matrículas de terrenos de carácter cinegético dedicados a explotaciones cinegéticas.

30.21.01. Examen teórico para la obtención del título para el gobierno de embarcaciones de recreo.

30.21.02. Títulos de buceo profesional.

30.21.06. Examen práctico para la obtención de la titulación de embarcaciones de recreo.

30.21.07. Autorización para la realización de una convocatoria extraordinaria en una escuela reconocida o entidad autorizada.

31.04.08. Explotación de datos estadísticos oficiales procedentes de los registros de los apartados anteriores.

31.07.01. Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectas y en las campanas de saneamiento ganadero cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del período de revisión obligatoria.

31.07.15. Supervisión y control de documentos de traslado de animales y autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales realizadas por veterinarios autorizados.

31.07.19 (Suprimida).

31.07.23. Actuaciones en el marco del Plan Nacional de Investigación de residuos en los animales vivos y sus productos (P.N.I.R.) efectuadas por los servicios veterinarios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

31.11.00. Servicios farmacéuticos y actividades realizadas en materia de medicamentos.

31.12.07. Autorización previa de publicidad sanitaria.

31.14.05. Difusión de los mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas.

31.14.06. Autorización de centros de reconocimiento de aptitud para la obtención y renovación de permisos de armas y de conducir.

31.18.01. Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, en los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos, excepto en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o consumidores representativa.

31.18.02. Propedimiento de expedición de una certificación, en servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos.

31.18.03. Otras actividades de control de centros y servicios y establecimientos sanitarios.

31.32.00. Gestión técnico-facultativa del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

31.32.01. Deslindes y apeos.

31.32.02. Informes técnicos de planificación hidrológica.

31.32.03. Datos técnicos de la red foronómica de las cuencas de Galicia - Coste por mes hidrológico y por estación de aforos.

31.41.00. Centros colaboradores homologados para impartir cursos de formación ocupacional.

31.41.01. Reconocimiento de centro colaborador.

31.41.02. Homologación de nuevas especialidades formativas.

32.33.00. Control de medio ambiente atmosférico y residuos.

32.33.01. Actividades de control de medio ambiente atmosférico.

32.33.02. Autorización de productor de RTP.

32.33.03. Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de RTP.

32.33.4. Autorización de gestor de RTP.

32.33.05. Inscripción en el registro de transportistas de RTP.

32.33.06. Autorización de gestor de residuos sólidos urbanos e inscripcion en el registro.

32.34.05. (Suprimida).

32.34.08. (Suprimida).

32.51.00. Autorización de licencia comercial para grandes superficies.

Cuarto.-Actualizar los anexos I y II de la Orden de 29 de junio de 1994, que quedarán redactados de acuerdo con los anexos I y II de la presente resolución.

Quinto.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1999.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 1998.

María Casais Mira

Directora general de Tributos