Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 04 de enero de 1999 Pág. 7

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de diciembre de 1998 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Wenceslao Fernández Flórez.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Wenceslao Fernández Flórez, con domicilio en Cecebre, ayuntamiento de Cambre.

Supuestos de hecho:

1. César Rodríguez Castañeira, en su calidad de administrador de la fundación, en escrito de 26 de junio de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 23 de noviembre de 1998; ante el notario Alejo Calatayud Sempere, con el número tres mil seiscientos tres de su protocolo por Avelino Pousa Antelo, Alfonso Zulueta de Haz, Francisco Fernández del Riego, Xaime Isla Couto, César Rodríguez Castañeira y Antonio Montero Carro, intervienen en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es realzar y revitalizar la vida y la obra de Wenceslao Fernández Flórez. Las actividades para llevar a cabo el fin fundacional se concretan en: reedición de la obra literaria del autor, ciclos de conferencias, charlas, programas de animación a la lectura de su obra, ciclos de cine, ciclos literarios y cualquier otra actividad que se considere necesaria para el mejor desarrollo de los fines.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Xaime Isla Couto como presidente, Avelino Pousa Antelo como vicepresidente, Antonia Montero Carro como secretario, César Rodríguez Castañeira como admnistrador y Alfonso Zulueta de Haz y Francisco Fernández del Riego como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro

de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Wenceslao Fernández Flórez, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 16 de diciembre de 1998.

Vista la Constitución española de l978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Wenceslao Fernández Flórez adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública