De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución del expediente, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y su Reglamento de 23 de diciembre.
El importe de la sanción se hará efectivo a través de los impresos normalizados que les serán facilitados en la Delegacion Provincial de Lugo, edificio administrativo de la Xunta de Galicia-Ronda de la Muralla, 70, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente día de la presente publicación conforme al Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley de régime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución y en el plazo de un mes se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.
Lugo, 1 de diciembre de 1998.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente nº: IF 69/98.
Denunciada: Gerónima Rodríguez Isla (DNI 34.721.298).
Domicilio: c/ Dr. Martí Juliá, nº 140-Hospitalet (Barcelona).
Hecho denunciado: abandonar un vehículo rodeado de matorral, marca Seat-124/matrícula B-0634-AY, existe riesgo que de producirse un incendio se extendería rápidamente por los pinares que circundan el lugar, especialmente con altas temperaturas.
Precepto sancionador: artículo 136 j) y 137 e) del Reglamento de incendios.
Calificación infracción: grave.
Sanción: 12.000 ptas. de multa.
Expediente nº: IF 110/98.
Denunciado: Manuel Deza Fernández (DNI 76.551.647).
Domicilio: c/ Aprestadora, 10-1-1º Hospitalet (Barcelona).
Hecho denunciado: abandonar un vehículo en el monte, marca Renault-8/matrícula B-2281-L; estando prohibido depositar basura, restos industriales o de cualquier clase, en zonas forestales, sin autorización.
Precepto sancionador: artículo 136 j) y 137 e) del Reglamento de incendios.
Calificación infracción: grave.
Sanción: 12.000 ptas. de multa.