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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Miercoles, 30 de diciembre de 1998 Pág. 14.913

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de diciembre de 1998 por la que se establece la convocatoria pública para la participación en la programación de cursos del plan autonómico de formación de formadores de formación profesional ocupacional de 1999.

El artículo del Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Profesional ocupacional establece que la programación de cada provincia de los cursos incluidos en el mencionado plan, se aprobará por los delegados provinciais de la Con

sellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el último trimestre de cada año, publicándose, en el mes de diciembre, por orden de la misma.

Aprobada ya la programación de cursos de cada provincia, se procederá ahora a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de aquel mandato reglamentario, y a la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes para participar en los mismos, así como a la normalización del modelo a utilizar.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud prevé programar en el año 1999 cursos de formación básica en su modalidad a distancia, para dar respuesta a aquellos profesionales que se vean imposibilitados para asistir a los cursos de carácter presencial.

Por otra parte, el propio decreto remite a una orden el establecimiento de los requisitos y criterios a tener en cuenta para la selección de los asistentes a los cursos.

Consecuentemente, en base a todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Ensiñanzas Técnico Profesionales y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Programaciones provinciales.

1. Los cursos de formación básica y complementaria correspondientes al Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Profesional Ocupacional, se impartirán durante el ejercicio de 1999 en cada provincia y serán los publicados como anexos I y II respectivamente a la presente orden.

2. La convocatoria de los cursos de metodología didáctica a celebrar en cada provincia deberá difundirse mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la misma y a través de su exposición en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la consellería, de las oficinas de empleo, en los centros de formación profesional ocupacional e nos centros colaboradores en materia de formación ocupacional. Os cursos monográficos deberán publicarse, además, en diarios de difusión autonómica.

3. La programación recogida de los anexos I y II de la presente orden, se podrá modificar, a la vista de las solicitudes presentadas, por resolución de los respectivos/as delegados/as provinciales y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Los interesados en participar en alguna de las acciones previstas en el artículo anterior deberán presentar su solicitud, en el modelo normalizado que se publica como anexo III a la presente orden, por

cualquiera de las formas previstas el Art. 38.4º de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, o en la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia de residencia, menos en el supuesto de cursos monográficos, que se solicitarán en la delegación provincial que programe su impartición.

2. Con la solicitud deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente orden y hasta un mes antes de la fecha de inicio de cada curso programado.

Artículo 3º.-Requisitos y criterios de selección de alumnos.

1. Para la selección de los asistentes a los cursos de metodología didáctica, entre los profesionales que impartan o estén interesados en impartir cursos de formación ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP), será necesario el cumplimento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación académica exigida en los correspondientes programas validados por el Consejo General de Formación Profesional o, en caso de no existir los mencionados programas, F.P.II o equivalente y tener 2 años de experiencia profesional en la especialidad ó especialidades en las que el aspirante imparte cursos, acreditada a través de certificación oficial de vida laboral acompañada de copia do contrato o de certificado de empresa que acredite las tareas realizadas.

b) Disponer de graduado escolar o titulación equivalente y un mínimo de 5 años de experiencia profesional en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte cursos, acreditada en la forma prevista en el párrafo anterior.

c) Estar en posesión de la titulación académica exigida en los correspondentes programas validados por el Consello Xeral de Formación Profesional o, en caso de no existir los mencionados programas, F.P.II o equivalente y haber impartido algún curso de formación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP).

2. A fin de establecer el orden de prelación de los candidatos, se valorarán los siguientes aspectos:

a) La experiencia profesional durante los últimos diez años en la especialidad ó especialidades en las que el aspirante imparta o pretenda impartir cursos, valorándose con tres puntos cada año acreditado en la forma prevista en el párrafo primero.

b) Las aptitudes y actitudes pedagógicas de los aspirantes, serán valoradas de 0 a 3 puntos a través de la realización de las pruebas pertinentes y/o entrevista por los técnicos integrantes de la red de formación de formadores para aquellos cursos én los que se estime oportuno.

c) La impartición de cursos de formación ocupacional valorándose por cada cincuenta horas impartidas un punto si el curso es del Plan FIP y medio punto en los cursos restantes, acreditada a través de certificación del responsable de las entidades impartidoras.

d) En el supuesto de que varios aspirantes obtengan la misma puntuación, se dirimirá el empate siguiendo el siguiente orden:

-Que pertenezca al Catálogo de Expertos de la Xunta de Galicia.

-Que hubiera impartido o imparta cursos del Plan FIP.

-Que las especialidades que imparta el aspirante estén relacionadas con las programadas en la provincia.

-Que los cursos realizados por el aspirante tengan relación con las especialidades a impartir.

3. Para la asistencia a los cursos monográficos será requisito imprescindible haber realizado el de metodología didáctica de 150 horas y en la selección de los asistentes se tendrán en cuenta los criterios señalados en los apartados a) y c) del párrafo anterior.

Estos cursos monográficos aún que se programen en una provincia concreta se ofertarán a todos los formadores de la Comúnidad Autónoma, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

4. La selección definitiva de los alumnos asistentes a los cursos se realizará por resolución del respectivo/a delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, notificándose personalmente a los interesados.

Disposición adicional

Para dar respuesta a las necesidades de formación de metodología didáctica, en su modalidad a distancia, esta Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud si es preciso y según la demanda detectada, llevará a cabo una programación en el año 1999 de cursos de esta naturaleza. Las fechas, requisitos y criterios de selección se establecerán, en el supuesto de que se efectúen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 424/1996.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación e Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presiente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud