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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 24 de diciembre de 1998 Pág. 13.657

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de diciembre de 1998 por la que se regula el sistema específico de vigilancia de la tuberculosis en Galicia.

En virtud del Decreto 177/1998, de 11 de junio, se ha creado la red gallega de vigilancia en salud pública, con la finalidad de identificar y caracterizar problemas de salud en la población gallega, para facilitar su control, sea con medidas individuales o colectivas. Dicha red está constituida por el sistema básico y por el sistema específico de vigilancia.

El Registro del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis forma parte del sistema específico de vigilancia y tiene como objetivo recoger y gestionar la información precisa para describir la incidencia, evolución y características de la tuberculosis en Galicia.

Por todo esto, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Definición y objeto.

1. La vigilancia epidemiológica de la tuberculosis se hará en Galicia a través del Registro del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis.

2. El Registro del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis recogerá información sobre los casos de enfermedad tuberculosa, sobre su seguimiento, sobre los estudios de infección en los contactos de estos casos y sobre el seguimiento de las quimioprofilaxis instauradas, según las definiciones recogidas en el Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis.

Artículo 2º.-Dependencia funcional y concepto.

1. El Registro del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública como órgano encargado de su gestión.

2. A efectos de la presente orden tendrán la consideración de unidades de tuberculosis las definidas en la orden comunicada de 23 de mayo de 1994 y posteriores comunicaciones.

Artículo 3º.-Notificación del caso de enfermedad tuberculosa.

1. Todos los médicos/as en ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Gallega estan obligados a notificar los casos de enfermedad tuberculosa al Registro Gallego de Tuberculosis, a través de la Unidad de Tuberculosis que tengan de referencia.

2. Dicha declaración deberá hacerse según el sistema que la Dirección General de Salud Pública establezca, y contendrá, como mínimo, los datos que se recogen en el anexo I desta orden.

3. La información será remitida por los médicos/as inmediatamente, tras el diagnóstico, como más tardar

antes del miércoles de la semana siguiente al mismo. A estos efectos, se considera que la semana es una unidad básica temporal para la notificación de los casos, y que comenzará a las 0 horas del domingo y finaliza a las 24 horas del sábado siguiente.

4. Las unidades de tuberculosis notificarán cada viernes a las delegaciones provinciales de Sanidad y Servicios Sociales los datos de los nuevos casos de tuberculosis respiratoria y meníngea recibidos la semana anterior.

5. Las unidades de tuberculosis remitirán todos los datos de los casos a la Dirección General de Salud Pública según la periodicidad establecida por la dirección del programa.

Artículo 4º.-Notificación a la delegación provincial.

Las unidades de tuberculosis estarán obligadas a notificar, con carácter urgente, a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales correspondiente, la existencia de los casos de enfermedad tuberculosa que necesiten realizar una actuación de control en un colectivo (ámbito educativo, laboral, etc. ) así como el resultado de la misma, coordinando las actuaciones a realizar en el colectivo laboral, en su caso, con las unidades que tengan asignadas las funciones de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5º.-Notificación del seguimiento del caso de enfermedad tuberculosa.

1. El médico/a responsable del seguimiento evolutivo y de la adhesión al tratamiento del caso de enfermedad tuberculosa, notificará esta información a la Unidad de Tuberculosis que tenga de referencia, conforme al sistema que se recoge en el Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis.

2. Las unidades de tuberculosis enviarán estos datos a la Dirección General de Salud Pública según la periodicidad establecida en el programa.

Artículo 6º.-Notificación del estudio de los contactos.

1. El médico/a que realice el estudio de los contactos del caso de enfermedad tuberculosa notificará el resultado del mismo a la Unidad de Tuberculosis que tengan de referencia, conforme al sistema que se recoge en el Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis.

2. Las unidades de tuberculosis enviarán estos datos a la Dirección General de Salud Pública según la periodicidad en el programa.

Artículo 7º.-Notificación del seguimiento de las quimioprofilaxis instauradas.

1. El médico/a responsable del seguimiento y cumplimiento de las quimioprofilaxis notificará esta información a la Unidad de Tuberculosis que tenga de referencia, con el sistema que se recoge en el Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis.

2. Las unidades de tuberculosis enviarán estos datos a la Dirección General de Salud Pública según la periodicidad establecida en el programa.

Artículo 8º.-Unidades de microbiología.

1. Las unidades de microbiología de los centros sanitarios de Galicia vienen obligadas a enviar las cepas según los criterios establecidos por la Dirección General de Salud Pública, al laboratorio de seguimiento de micobacterias designado por esta dirección.

2. El laboratorio de seguimiento de micobacterias de Galicia enviará trimestralmente informe de resultados a la Dirección General de Salud Pública, así como los informes que solicite esta dirección.

Artículo 9º.-Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo previsto en esta orden constituirá infracción administrativa sanitaria tipificada como tal en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Artículo 10º.-Confidencialidad de datos.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 7.2º del Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, la información que recoja el Registro del Programa Gallego de Prevención y Control de Tuberculosis se considerará estrictamente confidencial y se utilizará para fines exclusivamente sanitarios.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Salud Pública para adoptar cuantas medidas sean precisas en el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor transcurridos veinte días desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Información que debe figurar en la declaración de tuberculosis:

*Datos de la declaración:

Datos sobre el médico/a responsable del diagnóstico.

Datos sobre la identificación del caso.

Datos sobre el diagnóstico de la enfermedad.

Datos sobre el tratamiento.

Datos para la investigación de los contactos.

Censo de contactos íntimos y convivientes.

*Datos del seguimiento del tratamiento:

Datos del seguimiento evolutivo y control de la adhesión al tratamiento.

Datos de la situación final del ciclo de tratamiento.

*Datos del diagnóstico de los contactos:

Datos sobre el resultado del estudio de los contactos.

*Datos de la quimioprofilaxis:

Datos sobre el seguimiento de la quimioprofilaxis.