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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 22 de diciembre de 1998 Pág. 13.610

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Ulla durante el año 1999.

De conformidad con la disposición adicional de la Orden de 14 de enero de 1998, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1998, en la que se faculta al delegado provincial de la Conselleria de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el rio Ulla y, al objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de esta pesquería, se establece un régimen especial de pesca de dicha especie para el próximo año 1999 en los tramos y con las limitaciones que a continuación se indican, a las que se deberán atener las personas autorizadas como titulares así como las autorizadas para pescar en ellas:

-En las pesqueiras de Areas y Vellas deberán dejar libre el canal central del río, no pudiendo faenar en la denominada «vea».

-El período de pesca será: desde el lugar de Areas (Herbón) hasta el paraje denominado Bellas, ambos inclusive, del día 11 de enero al 31 de marzo; y en el tramo comprendido desde el Canal de Herbón hasta el lugar de Sinde, del 15 de febrero hasta el 30 de abril.

-La pesca sólo podrá practicarse desde las pesqueiras tradicionales, detalladas en el anexos, debiendo emplear redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

-Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20 hasta las 8 horas.

-Se prohibe la realización de las labores de pesca, debiendo levantarse las redes de las pesqueiras, desde las 8 horas de los sábados hasta las 20 de los lunes.

-Toda persona que faena en las pesqueiras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoria para cada día y pesqueira, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad.

-Serán devueltos a las aguas o entregados a los agentes que lo soliciten todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueiras.

En todo momento deberán colaborar con los agentes de M.A.N. de la Consellería de Medio Ambiente, siguiendo sus instrucciones.

-El mismo día que finalice el régimen especial, se procederá a retirar las artes de pesca.

Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Por el uso indebido de la pesqueira responderá su titular; si en un mismo puesto hay varios titulares responderán conjunta y solidariamente.

Los permisos para toda la temporada estarán a la venta únicamente del 21 de diciembre de 1998 hasta el 8 de enero de 1999 para las pesqueiras de Areas. hasta Vellas, ambas inclusive y del 26 de enero hasta el 9 de febreiro de 1999 en tramo comprendido desde el Canal de Herbón al lugar de Sinde, no despachándose más permisos transcurrido dicho plazo.

En el caso de que la pesqueira la trabaje una persona distinta al titular áquel, para la obtención de los citados permisos, deberá acreditar en el Servicio de Medio Ambiente Natural estar autorizado por el titular de la misma.

Pontevedra, 9 de diciembre de 1998.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Medio Ambiente