Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 18 de diciembre de 1998 Pág. 13.523

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Tablicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Tablicia, S.A. (código 2700492), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de octubre de 1998, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 20 de noviembre de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de Tablicia, S.A. 1998-1999

Artículo 1º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que mantengan relación laboral con la empresa Tablicia, S.A., o que durante la vigencia del presente convenio colectivo pudieran establecer relación laboral con la empresa.

1. Ámbito funcional.

La empresa Tablicia, S.A., está dedicada a la fabricación de tablero aglomerado de partículas de madera.

2. Ámbito territorial.

La empresa Tablicia, S.A. está situada en el lugar de Nadela, s/n, provincia de Lugo.

3. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 1998, prolongándose su duración hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2º.-Denuncia.

Se acuerda que se establezca denuncia de forma automática al término del presente convenio colectivo.

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria, integrada por la totalidad de los componentes de la comisión negociadora de este convenio. Las competencias de dicha comisión serán:

-Interpretación del convenio.

-Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y artículos de dicho convenio.

-La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo en la empresa afecta por el presente convenio tendrá las siguientes modalidades:

-Jornada partida.

-Jornada continuada.

-Jornada a turnos.

La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de 40 horas de trabajo efectivo en jornada continuada.

La jornada a turnos podrá ser de dos, tres o cuatro turnos de trabajo.

La empresa queda autorizada para establecer con plena libertad la jornada de cuatro o más turnos de personal, con objeto de no interrumpir el proceso de producción que ha de ser continuado, asegurando el trabajo durante todo el mes.

A tales efectos se reconoce expresamente el sistema de turnos de trabajo y de jornada aprobados por resolución de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de octubre de 1980, referida a esta empresa, independiente de la facultad que a la misma, a la empresa, se le reconoce en el párrafo anterior.

A todo trabajador que realice la jornada en tres, cuatro o más turnos se le reconoce la posibilidad de trabajar una jornada de sus descansos correspondientes a 28 días, comprometiéndose la empresa a abonárselos a todos aquellos que no hayan renunciado de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

Los trabajadores interesados en lo manifestado en el párrafo anterior notificarán a la empresa al entrar en vigor el presente convenio las jornadas de descanso que deseen trabajar, y la trabajarán en el día de trabajo a que el descanso corresponde, a jornada continuada, durante la mañana-tarde del martes. En el momento en que el productor desee rescindir este compromiso, la empresa quedará liberada del mismo y posteriormente, sólo podrá, a nueva petición de éste, reconsiderar la posibilidad de ofrecer tal trabajo si su organización se lo permitiese, y sin compromiso en tanto no realice esta jornada.

Durante las paradas de fabricación que tengan una duración superior a 24 horas, la empresa respetará los descansos dominicales y no se realizarán en jornadas nocturnas a excepción de aquel personal que sea necesario para la puesta en marcha, para efectuar los trabajos de mantenimiento de necesidad inmediata o para aquellos otros de los que por su naturaleza no se pudiera prescindir.

Todos los trabajadores de jornada a turno disfrutarán de media hora de descanso en cada jornada, sin que ello implique trastorno alguno en el normal desarrollo

de la actividad productiva de la fábrica. Dicho tiempo será contabilizado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

A la entrada en vigor del presente convenio colectivo, «tiempo efectivo de trabajo» se entenderá siempre referido con respecto a los horarios de entrada y salida de los correspondientes turnos en la fábrica. Los horarios de referencia serán los establecidos en la Resolución de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia de fecha 17 de octubre de 1980, ya anteriormente mencionada.

1. El personal acogido al régimen de jornada partida (personal técnico, administrativo, encargados, personal de carga y almacén, de mantenimiento, servicio forestal, etc.) la realizará distribuyendo las 40 horas semanales desde el lunes al viernes, con arreglo al siguiente cuadro horario, de forma que quede libre la jornada del sábado.

Jornada de mañana: de 9 a 14 horas.

Jornada de tarde: de 16 a 19 horas.

No obstante cuando la dirección de la empresa, a razón de la necesidad de realizar trabajos de cualquier índole, considere preciso que determinado número de trabajadores deba acudir al trabajo la jornada del sábado, en día festivo o en horario nocturno, la prestación del servicio por los trabajadores designados a tal fin será obligatoria a los efectos previstos en el artículo 35.4º del Estatuto de los trabajadores, compensándose, en el caso de la jornada del sábado, con las mismas horas de descanso y el doble de horas en el caso de días festivos o en horario nocturno. El descanso tendrá lugar cualquier otro día de la semana, que fije la dirección de la empresa de acuerdo con el personal afectado.

2. Días de Nochebuena y fin de año.

En estos dos días, no se trabajará en los turnos de noche, los turnos de tarde finalizarán a las dieciocho horas y los trabajadores de jornada partida la realizarán de 9 a 14 horas.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todo el personal vinculado al presente convenio colectivo disfrutará de un período anual de 30 días naturales e ininterrumpidos de vacaciones. Salvo acuerdo expreso en otro sentido, las mismas serán disfrutadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, la empresa deberá exponer en el tablón de anuncios el programa de disfrute de las mismas.

El tiempo de baja por incapacidad laboral no afectará al período de vacaciones.

Cuando coincide el último día de trabajo de un turno que haya trabajado siete días consecutivos, con el anterior al inicio de las vacaciones anuales, se aumentarán éstas en dos días.

Será preceptiva la consulta al comité de empresa.

Artículo 6º.-Condiciones mínimas.

Las mejoras económicas que se implanten en este convenio tienen el carácter de mínimas. La empresa mantendrá aquellos pactos, cláusulas y situaciones de hecho que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido con la oportuna justificación en los siguientes casos:

-Por matrimonio, 15 días naturales.

-Por fallecimiento del cónyuge, hijas, padres o hermanos de familiares del cónyuge en el mismo grado de parentesco, 4 días naturales.

-Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos y cuñados, dos días naturales.

-Por boda de un hijo, un día. Caso de realizarse fuera de la provincia, dos días.

-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, dos días naturales.

-En caso de cumplimiento inexcusable de deberes públicos legalmente exigibles, el tiempo necesario para ello.

-Por razones de estudios, las licencias necesarias para la asistencia a convocatorias de exámenes finales.

-Por razon de cambio de domicilio, dos días naturales; de realizarse fuera de la localidad, cinco días.

-Por alumbramiento de la esposa, tres días naturales, ampliables a otros dos no retribuidos.

1. Licencias no retribuidas.

-Por asuntos propios, 3 días no retribuidos, exclusivamente para el personal que trabaje en jornada partida (de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas), en cómputo anual.

Artículo 8º.-Período de prueba.

El período de prueba se concreta en lo siguiente:

-Personal técnico titulado: dos meses.

-Oficiales: un mes.

-Peonaje: quince días.

Artículo 9º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se basa en principio de estabilidad en el empleo, con las excepciones previstas en la ley.

Artículo 10º.-Puestos vacantes de nueva creación.

Los puestos de trabajo vacantes y de nueva creación serán cubiertos por la empresa, dando prioridad absoluta al personal de plantilla que supere las pruebas establecidas al objeto, a efectos de facilitar la promoción profesional de los trabajadores. Quedan excluidos los puestos directivos y de responsabilidad.

Artículo 11º.-Trabajos de categoría superior.

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, recibirá durante el tiempo de prestación la remuneración total que venga percibiendo el productor de la categoría a la que circunstancialmente haya quedado adscrito.

Dichos trabajos no podrán exceder de tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador al cabo de este tiempo volver a la función de su anterior categoría o ser ascendido automáticamente a la categoría superior.

Artículo 12º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores que, por accidente, enfermedad, edad u otras circunstancias, vean disminuida su capacidad, deberán ser destinados a trabajos adecuados a sus posibilidades. Se agotarán todos los medios terapéuticos posibles para su rehabilitación en el mismo puesto de trabajo. En cualquier caso, su retribución nunca será inferior a la categoría profesional que tuviera reconocida.

Artículo 13º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de dos fundas cada año. En aquellos puestos de trabajo que fueran necesarios y previa justificación, se les proveerá de las precisas.

Artículo 14º.-Servicio militar.

El personal de la empresa que realice el servicio militar tendrá reservado su puesto de trabajo. Finalizado el período de permanencia en filas, la reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo de treinta días naturales después de la terminación real de dicho servicio.

El tiempo de realización del servicio militar será computable para la antigüedad. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la percepción de las pagas extraordinarias.

Artículo 15º.-Póliza de seguros.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa contratará a favor de los trabajadores a ella vinculados una póliza de seguros por los siguientes valores:

-Fallecimiento por cualquier causa: 1.894.752.

-Muerte por accidente: 1.263.168.

-Muerte por accidente de circulación: 3.157.920.

-Incapacidad profesional total y permanente: 3.157.920.

Las garantías de muerte o fallecimiento son acumulativas, dependiendo de la causa que lo origine.

Los trabajadores designarán la persona beneficiaria de las cuantías establecidas.

La póliza de seguros se actualizará con respecto al incremento que pueda experimentar el índice de precios al consumo, establecido de forma anual por el INE.

Artículo 16º.-Premio de jubilación.

A su jubilación, el trabajador que haya permanecido al menos 10 años en la empresa percibirá el importe de dos mensualidades y una más por cada 5 años o fracción que exceda los doce mencionados.

Si un trabajador deseara jubilarse anticipadamente percibirá las cantidades que se establecen en la siguiente tabla:

-A los 60 años: 225 días de sueldo.

-A los 61 años: 170 días de sueldo.

-A los 62 años: 135 días de sueldo.

-A los 63 años: 110 días de sueldo.

-A los 64 años: 90 días de sueldo.

Artículo 17º.-Aprendices.

Los aprendices realizarán únicamente trabajos de aprendizaje de oficialía.

En el presente convenio colectivo se establece la prohibición absoluta de que los mismos realicen horas extras, así como efectuar trabajos penosos peligrosos o nocturnos.

En ningún caso podrán efectuar trabajos los menores de 16 años.

Una vez superado el aprendizaje y, previo examen, el aprendiz ingresará en la categoría de oficial, resultante de la citada prueba.

Artículo 18º.-Baja por accidente laboral.

En caso de accidente laboral, en el centro de trabajo o in itinere, la empresa, aparte de la prestación de la Seguridad Social, abonará al trabajador un 10% de su salario real, durante toda la incapacidad transitoria, y desde el primer día del accidente.

Si el supuesto señalado diera lugar a la hospitalización del trabajador, la empresa completará hasta el 100% de su salario convenio, exclusivamente durante el tiempo que dure tal situación.

1. Baja por enfermedad.

A partir de dos semanas ininterrumpidas, el trabajador percibirá con cargo a la empresa un complemento que adicionado a la prestación del INSS, complete el 100% de sus salarios reales, pudiendo requerirse certificación médica y el visto bueno en sección conjunta del comité de empresa y la dirección, tomando como base el mes anteriormente trabajado con exclusión solamente de horas extras.

Los tres primeros días de baja por enfermedad, la empresa abonará el 60% de la base reguladora correspondiente a dicha situación de baja.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal percibirá las siguientes pagas extraordinarias:

-En los meses de julio y diciembre, equivalentes cada una de ellas a treinta días de salario base más antigüedad.

-Una paga de beneficios por un importe de treinta días de salario base más antigüedad, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.

1. Bolsa de reyes.

Con motivo de la festividad de los Reyes Magos, se abonará en el año 98 una paga equivalente al 40% de una extraordinaria normal (julio y diciembre).

En el año 99 la paga, con motivo de esta festividad, será equivalente al 50% de una extraordinaria normal (julio y diciembre).

Artículo 20º.-Plus de nocturnidad.

En el año 98 será equivalente al 30% del salario de convenio.

En el año 99 será equivalente al 40% del salario de convenio.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Para los trabajadores a jornada continuada, tendrán como consideración de horas extraordinarias las que excedan de 160 al mes en cómputo cuatrimestral.

Se podrán realizar horas extraordinarias las que sean necesarias para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural.

Para el pago efectivo de las horas extraordinarias, se estará a los valores vigentes en la fecha de hoy, incrementados en un 2,5%. El precio de las mismas cumple con el artículo 35.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Retribuciones.

En el presente convenio colectivo se pacta para el primer año de su vigencia una subida salarial del 2,5% respecto a los del año 1997 y para el segundo año de vigencia, se pacta otra subida del 2,5% respecto a los del primer año de vigencia.

Las tablas salariales para los años 1998 y 1999 serán las que se adjuntan en los anexos I y II.

Se pacta asimismo que caso el índice de precios al consumo para los años 1998 y 1999 del Instituto Nacional de Estadística, IPC-anual, supere el 2,5%, se efectuará una regularización de subida salarial del presente convenio consistente en abono de una paga

que por los diferentes conceptos retributivos suponga la diferencia entre el 2,5% y el IPC anual, redondeado en más a 0,5 puntos.

-Plus de turnicidad.

Los productores que presten sus servicios en tres turnos o en tercero o cuarto equipo para su realización percibirán una prima única mensual por tal concepto de 9.000 pesetas en los años 1998 y 1999.

-Plus extrasalarial por indemnizaciones y suplidos.

Por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Éste será satisfecho, únicamente, en jornada completa realmente trabajada, y no formará parte de las bases de cotización a la Seguridad Social. Su cuantía para el año 1998 será de 10.000 pesetas mensuales.

En el año 1999 este plus tendrá las mismas condiciones, con la excepción de que tendrá carácter salarial, y, por tanto, formará parte de las bases de cotización de la Seguridad Social.

Artículo 23º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar para los trabajadores con hijos a su cargo en edad escolar (se incluye; infantil, primaria, EGB, BUP, COU, universitarios y otros), consistente en un fondo de ayuda de 1.200.000 pesetas/año.

El reparto del fondo entre las peticiones que anualmente se presenten se efectuará por un comité formado por un representante de la empresa y dos de los trabajadores.

Caso de que hubiera sobrante de fondos durante el año se aplicará a aumentar el fondo del año siguiente.

Cláusulas adicionales

Primera.-Las diferencias salariales que se ocasionen como consecuencia de lo pactado en el presente convenio colectivo serán abonadas por la empresa a los productores, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP.

Segunda.-Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Tercera.-El importe a que ascienda el costo del tiempo a que tengan derecho los miembros del comité de empresa a que les sea compensado, se hará efectivo por la empresa y se destinará a constituir un fondo social, para su aplicación a fines sociales, a criterio del referido comité.

Cuarta.-Para todas aquellas cuestiones no contempladas por el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el texto de la ordenanza laboral de la madera, que se da por reproducido, y en el Estatuto de los trabajadores y normas dictadas para su aplicación.