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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 10 de diciembre de 1998 Pág. 13.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Litografía La Artística Carnaud, S.A. (Artiscar).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Litografía La Artística Carnaud, S.A. (Artiscar), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-11-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 22-7-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio,

sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegacion provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 16 de noviembre de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de litografía La Artística

Carnaud, S.A., años 1998 y 1999

Artículo 1º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo el comité de empresa, en representación del personal de la misma, y por la parte económica la representación empresarial.

Artículo 2º.-Ámbito.

El convenio que se concierta entre la representación de la empresa y el comité, que representan al personal de la misma, será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Artiscar, con única exclusión del personal superior a que hace referencia el artículo 3-1-k de la Ley de relaciones laborales.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, es decir, del 1-1-1998 al 31-12-1999, cualquiera que sea la fecha de su firma o publicación en el BOP; los efectos económicos se retrotraerán en todo caso al 1 de enero de 1998.

El convenio se prorrogará por un año más, salvo denuncia de alguna de las partes con un mes de anticipación al fin de su vigencia.

Denunciado el convenio subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 4º.-Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en este convenio, se atenderá a las leyes vigentes.

Artículo 5º.-Derechos adquiridos.

Las mejoras económicas y sociales establecidas en este convenio se reconocen como mínimas y no podrán ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores. Se respetarán los derechos adquiridos v las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.736 horas efectivas de trabajo en cómputo anual para 1998 y 1999.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales para todo el personal serán de 30 días naturales. La fecha de vacaciones se anunciará con dos meses de antelación a todos los trabajadores de acuerdo con el comité de empresa.

Artículo 8º.-Salario.

En la tabla anexa figura el salario que regirá para el año 1998.

En el caso de que el (IPC) índice de precios al consumo establecido por el INE registrase, al 31 de diciembre de 1998, un incremento respecto al primero de enero del mismo año superior al 2,8% y tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se efectuará una revisión salarial. Esta revisión en el caso de que haya que hacerla efectiva, lo será a partir del 1 de enero de 1999 y consistirá en la aplicación del exceso sobre el citado tanto por ciento a las tablas salariales del año 1997.

Para el año 1999 el incremento salarial será el IPC previsto para 1999 más su 25%.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Los trabajadores que tengan la condición de fijos de plantilla en la fecha de la firma del presente convenio conservarán el derecho adquirido a continuar devengando y percibiendo incrementos por antigüedad a razón de trienios del 3% sobre el salario base, hasta un máximo de diez trienios, tal como se reconocía en anteriores convenios.

Los trabajadores que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior únicamente tendrán derecho a percibir por este concepto, a partir del momento en que cumplan los tres primeros años de permanencia en la empresa, una cantidad fija adicional e igual para todos los que se hallen en esas circunstancias, de diez mil pesetas en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 10º.-Plus de asistencia y puntualidad.

La empresa abonará un plus de asistencia y puntualidad, consistente en un 10% sobre el salario base convenio más antigüedad. El plus se computará por períodos semanales y tendrá derecho a él el personal que no haya cometido más de una falta de asistencia o puntualidad en dicho período. Existe una tolerancia de tres minutos a efectos de puntualidad. También se percibirá en vacaciones, consultas médicas y licencias.

Artículo 11º.-Traslado.

El personal procedente del anterior centro de trabajo (Coia) percibirá en concepto de compensación por traslado un plus de 3,4% sobre el salario base más antigüedad.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Se mantendrá en la cuantía y condiciones de 1997.

Artículo 13º.-Nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad como complemento de puesto de trabajo para los trabajadores que presten sus servicios en el turno de noche, consistente en un 13% sobre salario base, que corresponda en cada caso y por noche efectivamente tra-. bajada. Para todas aquellas personas que, estando fijas en el turno de día, pasen al turno de noche, será de común acuerdo.

Artículo 14º.-Pagas extraordinarias y de beneficios.

Los trabajadores percibirán una gratificación de beneficios del 10% sobre los salarios base previstos en este convenio, incrementados con antigüedad, las dos pagas extraordinarias y el 34% en los casos que proceda, en forma y condiciones previstas, que se abonará en el mes de marzo, entre el 5 y el 20.

Los trabajadores percibirán una gratificación de treinta días de salario base más antigüedad, 3,4% en los casos que proceda, puntualidad y parte correspondiente a la media de la prima, valorada en 6.168 ptas., en cada uno de los meses de julio y

diciembre, haciéndose efectivas entre los días 15 y 20 de los meses correspondientes.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se tenderá a la supresión de horas extraordinarias habituales. Se realizarán las que vengan exigidas para reparar siniestros y daños. Se mantendrán las necesarias en los ciclos de producción punta o por necesidades de realizar pedidos imprevistos, siempre que no sea posible la contratación de personal eventual y respetando la libertad del trabajador.

El importe de las horas extraordinarias será el que figura en tabla anexa.

Artículo 16º.-Ayuda escolar.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir por cada hijo estudiante, previa justificación, la cantidad de 1.336 ptas. mensuales. La ayuda escolar se percibirá desde los tres hasta los 30 años de edad del hijo estudiante.

Artículo 17º.-Vacantes.

Cuando un puesto de trabajo queda temporalmente vacante en uno de los turnos será cubierto, si es necesario, teniendo en cuenta las disponibilidades de personal. Siempre que sea posible se contratará, prioritariamente, personal externo.

Las vacantes producidas por jubilación, ceses, fallecimientos, serán cubiertas con ingresos de nuevo personal dentro de las necesidades de la empresa, dándose prioridad, en igualdad de condiciones, a los hijos de las personas que trabajan en esta empresa.

Artículo 18º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotación sanitaria, botas, duchas, etc. de conformidad con la ordenanza laboral de seguridad e higiene vigente.

Artículo 19º.-Revisión médica.

Se practicará una revisión médica a todo el personal en el primer semestre del año.

Artículo 20º.-Aprendizaje y servicio militar.

Los años trabajados como aprendiz en otra empresa del mismo ramo serán computados a efectos de duración de aprendizaje.

Durante el período de servicio militar obligatorio, la empresa abonará a los trabajadores las dos pagas extraordinarias en vigor en cada momento.

Artículo 21º.-Ausencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación, y justificándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales con un mínimo de dos laborables, en caso de fallecimiento de hijo, cónyuge, padres, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

c) 3 días naturales, en caso de fallecimiento de nietos, abuelos y hermanos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

d) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, debidamente justificada, de hijo, cónyuge, padres, hermanos, abuelos y nietos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

e) 3 días naturales, con un mínimo de dos laborables, en caso de nacimiento de hijo.

f) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

g) 1 día por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica.

j) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical, que no excedan de 40 horas laborables, mensualmente.

Los apartados b) y d) tendrán un incremento de dos días naturales, cuando al trabajador, por motivo de desplazamiento, le fuera necesario.

Artículo 22º.-Categorías.

Los peones serán promovidos a la categoría de especialistas de 1ª como máximo a los 18 meses de antigüedad en la empresa. Por consiguiente, la categoría de especialista de 2ª queda eliminada.

Artículo 23º.-Contrato en prácticas.

La retribución del contrato en prácticas será del 75% del salario a partir del séptimo mes y del 100% a partir del decimotercero.

Artículo 24º.-Jubilaciones.

Los trabajadores que cumplan 65 años durante 1998 y reúnan el período de carencia y demás requisitos para causar derecho a prestación de jubilación con cargo a la Seguridad Social, vendrán obligados a jubilarse, por acuerdo del personal en dicho año, percibiendo como contraprestación, y por una sola vez, la cantidad de 350.000 ptas. Asimismo percibirán este premio todos aquellos trabajadores que causen baja en la empresa por enfermedad o accidente, siempre que lleven 5 años como mínimo en la misma. A tal efecto se estará a lo que resuelva la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS.

Si la jubilación se produce a los 64 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 423.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 63 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 453.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 62 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 489.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 61 años, se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 532.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 60 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 562.000 ptas.

Tan pronto como entre en vigor alguna normativa legal de obligado cumplimiento relacionada con la jubilación, se entiende que no procede el devengo de las cantidades anteriormente expresadas.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará dos prendas de trabajo año-trabajador.

Artículo 26º.-Funciones de comité de empresa.

El comité de empresa tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene y Seguridad Social, advirtiendo a la dirección de las posibles infracciones y ejercitando la posible reclamación.

b) Ser informado de los puestos de trabajo que la empresa piensa cubrir, así como de las condiciones de los nuevos puestos.

c) Ser informado de las medidas que puedan adoptarse sobre:

-Reestructuración de plantilla.

-Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos (primas, ascensos, etc.).

-De cualquier medida disciplinaria, por falta grave o muy grave, y se notificará la sanción con antelación al comité.

-La empresa informará trimestralmente acerca de la situación y marcha general de la misma.

-Los contratos de trabajo serán conocidos por el comité.

Artículo 27º.-Garantías y derechos sindicales.

Ningún trabajador podrá ser limitado en sus garantías sindicales especialmente en los siguientes casos.

-Despedir a un trabajador, sancionarlo, discriminarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o por el ejercicio de sus derechos sindicales.

-Condicionar el empleo o el ascenso por su afiliación o no afiliación a un sindicato.

Artículo 28º.-Secciones sindicales.

Las secciones sindicales de empresa tendrán las siguientes garantías:

a) En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado, la empresa, junto al escrito de sanción al interesado, entregará una copia para su sección sindical.

b) Las secciones sindicales podrán difundir libremente las publicaciones de su central, cobrar cuotas y afiliar, sin más limitaciones que la no obstaculización de la producción.

c) Las secciones sindicales con una afiliación del 10% del total de la plantilla, podrán realizar asambleas fuera de horas de trabajo, en los locales de la empresa, previa solicitud a la misma.

d) Las secciones sindicales de empresa que cumplan el 10% dispondrán para el conjunto de sus afiliados de hasta un máximo de 7 días anuales de licencia no retribuida, para asistencia a cursillos, congresos, etc. de su central. La licencia requerirá notificación a la empresa con una semana de antelación.

e) La empresa vendrá obligada a conceder la excedencia, por el tiempo necesario, para los trabajadores que ocupen un cargo sindical, con carácter al menos provincial.

f) La empresa, previa solicitud escrita del trabajador, descontará de la nómina la cuota sindical.

Artículo 29º.-Incapacidad permanente parcial.

En el caso de incapacidad laboral permanente-parcial, si no pudiera realizar algún tipo de trabajo no correspondiente a su categoría profesional, la empresa vendrá obligada a proporcionarle trabajo sin menoscabo de la cuantía que le corresponde a su categoría.

Artículo 30º.-Accidente laboral.

A partir del sexto día natural inclusive, contado desde la fecha de la baja laboral transitoria que se produzca como consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la jornada de trabajo efectivo y dentro del recinto del centro de trabajo, se completará la retribución para alcanzar la totalidad del salario establecido en el convenio colectivo, quedando excluidas las horas extraordinarias que se liquidarán, en todo caso, conforme con la normativa vigente. En caso de que el accidente dé lugar a internamiento hospitalario de al menos 5 días a partir del momento en que se produzca, se completará la retribución a partir del 1 día inclusive. Este acuerdo también es de aplicación para el accidente laboral ocurrido en el exterior del recinto de la empresa, para el caso que el trabajador se encuentre efectuando un servicio concreto solicitado por la empresa y dentro de su jornada efectiva de trabajo.

Si el porcentaje anual acumulado de absentismo, calculado al 31 de diciembre de 1998, se mantiene por debajo del 3,5% se completará desde el primer día hasta el total del salario establecido en el convenio, quedando excluidas las horas extraordinarias, a todos aquellos trabajadores que a lo largo del año hayan causado baja por accidente laboral dentro del recinto de trabajo y no hayan cumplido el requisito de hospitalización mencionado en el párrafo anterior.

Se entiende por porcentaje de absentismo todas las horas de no presencia en fábrica, excepto las salidas sindicales de los miembros del comité de empresa.

Artículo 31º.-Información del comité al personal.

La empresa facilitará los medios necesarios (máquina de escribir, multicopista, fotocopiadora, etc., así como personal para manejarlos), a fin de facilitar la información que el comité considere necesario pasar a toda la plantilla de la empresa.

Artículo 32º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio colectivo y en general, para

atender a cuantas cuestiones se deriven del mismo, es decir, de su aplicación, se establece una comisión paritaria, integrada por las partes negociadoras de este convenio pudiendo asistir asesores de ambas partes.

Artículo 33º.-Autonomía.

Las partes se someten al presente convenio, con expresa exclusión de cualquier otro que se haya establecido o establezca durante 1998 sea por acuerdo entre las partes o por resolución administrativa.

Las normas del presente convenio, entendido como una totalidad, tendrán primacía sobre cualesquiera otras, dada la libertad y autonomía de las partes negociadoras.

Vigo, 15 de julio de 1998.