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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 10 de diciembre de 1998 Pág. 13.201

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-8-1998, suscrito

en representación de la parte económica por el alcalde y el concejal delegado de personal, y de la parte social, por la representación sindical (UGT-1, CC.OO.-2), en fecha 23-6-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de octubre de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

I Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales de trabajo del personal laboral y contratado que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá aplicación con efectos económicos y sociales desde 1-1-1998 y su duración será hasta el 31-12-1999.

Las partes se comprometen a volver a negociar antes del final de la vigencia del presente convenio las bases del mismo, que regirán a partir del 1-1-2000.

Artículo 3º.-Denuncias.

El presente convenio se considera prorrogado por períodos anuales hasta la denuncia del mismo, que deberá producirse con un preaviso de tres meses respecto de la fecha en que finaliza su vigencia.

Sin embargo, ambas partes se comprometen a mantener en vigor las condiciones pactadas en el presente convenio hasta que se firme otro nuevo.

Artículo 4º.-Naturaleza.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Compensasión y absorción.

Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente hubiesen regido por imperativo legal, jurisprudencia, convenio o pacto, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.

Habida cuenta, por lo tanto, de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este convenio, superan el nivel total del mismo.

En caso contrario se consideran absorbidas por las mejoras pactadas. La comparación será anual y global.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 7º.-Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.

Con la finalidad conciliadora y mediadora entre las partes firmantes del convenio, y para atender a las cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo, se creará una comisión paritaria de vigilancia e interpretación integrada por igual número de representantes de la corporación y de los trabajadores/as: tres representantes por cada una de las partes.

Esta comisión deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del convenio y se reunirá a petición de cualquiera de las partes o, como mínimo, trimestralmente.

Podrá emitir informe sobre cualquier cuestión sometida a su consideración, y cualquier otra que la propia comisión entienda que debe conocer.

Se deberá redactar una orden del día con carácter previo a sus reuniones.

Capitulo II

Organización del trabajo

Artículo 8º.-Organización.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y la responsabilidad de la organización del trabajo corresponde al gobierno de la corporación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos al personal en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9º.-Dirección y control de la actividad laboral.

El personal del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa estará obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas que la corporación local designe.

Capítulo III

Plantillas, ingresos y ascensos

Artículo 10º.-Plantillas.

Las plantillas serán aprobadas por la corporación municipal, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 11º.-Ingresos.

El ingreso del personal se hará de acuerdo con las necesidades a cubrir una vez aprobada la plantilla.

Para ingresar se requerirá poseer y acreditar las condiciones de aptitud y preparación suficientes para desarrollar los trabajos de que se trate, superando a tal efecto las pruebas correspondientes.

El ingreso se efectuará a través de los sistemas establecidos por la legislación vigente. De las bases, convocatorias y acuerdos de ampliación y supresión de puestos de trabajo se dará cuenta a los representantes sindicales del comité de empresa, a los efectos de que por este se emita el informe que proceda.

En la evaluación, realización y calificación de las pruebas tomará parte la representación sindical, conforme a lo previsto en el presente convenio.

En todo caso, la corporación habrá de reservar en la oferta pública de empleo el número porcentual que la legislación prevé para minusválidos, cumpliendo de este modo lo preceptuado en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el artículo 5, apartados lº y 2º del R.D. 152/1985, de 6 de febrero. Con tal fin se hará constar en la oferta el número, denominación y características de las plazas de las que se tratan.

Artículo 12º.-Tribunales.

Todos los tribunales de personal laboral que se constituyan deberán constar como mínimo de un representante, con voz y voto, designado por el comité de empresa de entre los trabajadores/as del ayuntamiento, procurando que dichas designaciones sean de carácter rotativo.

Artículo 13º.-Organigrama.

La corporación municipal elaborará anualmente el organigrama de su personal laboral puesto al día, que constará como mínimo de los siguientes datos: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, categoría real que ostenta, años de servicio, trabajos, cualificación y horario de trabajo.

Por la corporación se expondrá, durante los primeros 15 días del mes de enero, la escala confeccionada, para conocimiento de los trabajadores/as, los cuales tendrán otro plazo de 15 días para reclamar cualquier anomalía. La corporación resolverá en el plazo de una semana. De persistir la disconformidad el afectado podrá recurrir por la vía administrativa.

Capítulo IV

Artículo 14º.-Clasificación del personal.

El personal del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa se clasifica en funcionario de carrera, interino y eventual, y personal laboral.

Será considerado personal laboral temporal el que, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11º, sea contratado por un período determinado y para labores que por temporalidad no puedan ser cubiertas con trabajadores fijos. Será contratado de acuerdo con la legislación vigente y con la que regula los convenios Inem-corporaciones locales y colaboración social.

Dadas las especiales características que regulan la colaboración social, y con objeto de que se ajusten a la normativa los servicios prestados en esta modalidad, y no en perjuicio de la creación de empleo, se informará al comité de empresa, previamente a la selección de este personal.

Según su trabajo, el personal será clasificado individualmente, incluyendo las distintas especialidades que se den en el ayuntamiento. En el anexo I se recogen las distintas categorías previstas.

Capítulo V

Jornada de trabajo, vacaciones y licencias

Artículo 15º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será como máximo de 37,5 horas en cómputo semanal, preferentemente, y siempre que las necesidades y la propia organización del servicio lo permitan, tendrá carácter continuado y se llevará a cabo de lunes a viernes.

Durante el mes de julio y agosto la jornada laboral se reducirá en media hora diaria, conforme a lo estipulado en la instrucción VII de la Resolución de 27-4-1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, y capítulo 36 del acuerdo Administración-sindicatos (1995-1997), referida a la jornada de verano, con la única salvedad de que dicha reducción no se llevará a cabo en el caso de que necesidades urgentes del servicio lo impidan, procediéndose, en este caso, con posterioridad, a la compensación del tiempo trabajado a mayores, en días u horas libres.

Se respetarán, en todo caso, otras jornadas más beneficiosas que existan en el ayuntamiento.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Las vacaciones se interrumpirán en caso de accidente o enfermedad grave. Igualmente, y para el supuesto de que dicho accidente o enfermedad grave sobrevenga con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsista en la fecha señalada para el comienzo de las mismas, estas no comenzarán a correr para el interesado, previo informe y bajo el control de los servicios médicos correspondientes. Asimismo, en el caso de que se produjese el accidente o enfermedad grave durante el disfrute de las vacaciones y, previo informe médico, se paralizará el disfrute de las mismas.

En los servicios en que sea posible se harán turnos rotativos.

En enero de cada año se hará el cuadro de vacaciones para los distintos servicios.

Las vacaciones estarán supeditadas a las necesidades de los servicios que tengan carácter excepcional.

La trabajadora embarazada tendrá derecho preferencial a la hora de escoger su período vocacional reglamentario.

Artículo 17º.-Licencias.

El trabajador/a tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:

-15 días naturales por matrimonio.

-1 día por traslado de domicilio.

-2 días por muerte de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dentro del término municipal, y 4 días si el suceso se produce fuera del mismo (primer grado de consanguinidad: padres e hijos; segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; primer grado de afinidad: cónyuge, suegros y yernos y segundo grado: abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y cuñados).

-2 días por enfermedad grave de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad si el suceso se produce dentro del término municipal, y 4 días cuando el suceso se produce fuera del mismo, o permaneciese hospitalizado fuera del término municipal.

-2 días por nacimiento de un hijo si el suceso se produce dentro del término municipal, y 4 días cuando el suceso se produce fuera del mismo, o permaneciese hospitalizado fuera del término municipal.

-En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses, el trabajador/a tendrá derecho a un permiso de una duración máxima de 16 semanas, contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

-9 días por asuntos particulares, no incluidos en el presente artículo.

-Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

-Los trabajadores/as tienen derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos o exploraciones durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas. Este permiso será extensivo para el acompañamiento del cónyuge e hijos y tendrá la duración precisa para que sea atendido debidamente, siempre que no se pueda asistir fuera de la jornada laboral.

-Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este derecho podrá ser ejercido por el padre si no es utilizado por la madre al mismo tiempo.

-Todos los trabajadores que hubiesen estado disfrutando de su día de descanso y sean convocados a asistir y declarar a un juzgado por motivos relacionados con sus funciones, y previa justificación del tiempo invertido, serán compensados en tiempo a disfrutar, a razón de dos horas por cada hora invertida.

Las solicitudes de días por asuntos propios deberán realizarse con una antelación mínima de 72 horas (3 días laborales) y presentándola en el registro general del ayuntamiento y una copia en el Negociado de Personal. En el supuesto de que la solicitud no se resuelva con 24 horas de antelación al día a disfrutar, se entenderá concedida la licencia.

Artículo 18º.-Licencias sin sueldo.

El personal laboral fijo que cumpliese al menos un año de servicio y el contratado con más de tres años de servicios continuados, podrá solicitar hasta 3 meses de licencia sin sueldo. Ésta será concedida con carácter general, eligiendo el trabajador/a su disfrute, y siempre y cuando no perturbe la marcha normal de la actividad, excepto que las necesidades del servicio no lo permitan.

También con carácter general se solicitará con una antelación mínima de 15 días.

El trabajador/a tendrá derecho absoluto de reserva de plaza.

Artículo 19º.-Excedencia voluntaria.

Podrá ser solicitada por el personal laboral fijo con, al menos, 2 años de antigüedad. La duración de ésta no podrá ser inferior a dos años ni superior a diez, y el derecho a una nueva excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercido tres años después de su última reincorporación, excepto en los supuestos en que se solicitase para atender el cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, caso en que el período de excedencia no podrá pasar de tres años, y en el que el comienzo de un nuevo período de excedencia por otro hijo dará fin, en su caso, al que viniese disfrutando.

El trabajador/a excedente voluntario/a tendrá derecho a ocupar la primera plaza vacante que se produzca en su categoría. Si, no existiendo vacante en su categoría, la hubiese en una inferior a la que ostentaba, podrá optar transitoriamente a esa plaza, en tanto no se produzca vacante en su categoría.

Artículo 20º.-Excedencia por servicios especiales.

En el caso de personal laboral fijo dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá a causa de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediata.

Capítulo VI

Salarios y otras retribuciones

Artículo 21º.-Salario.

Los salarios mensuales del personal acogido al presente convenio serán en 1998 los que figuran en el anexo II, en función de la categoría profesional y el nivel de estudios exigido, teniéndose en cuenta, en todo caso, lo dispuesto por la legislación con respecto a las retribuciones básicas y complementarias.

La remuneración mensual del citado anexo II será pagadera en doce mensualidades.

Artículo 22º.-Antigüedad.

Los trabajadores/as laborales fijos y los contratados con más de tres años de servicios continuados, disfrutarán de un complemento personal de antigüedad por cada 3 años de servicios prestados al ayuntamiento, en la misma cuantía que para los funcionarios, de manera que al grupo I corresponde el grupo A de funcionarios y así correlativamente.

En el caso de personal a tiempo parcial, se efectuará de modo proporcional.

Artículo 23º.-Pagas extra.

Las pagas extraordinarias del personal laboral serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo base y trienios (antigüedad). Estas pagas se devengarán, una con las retribuciones correspondientes al mes de junio y otra antes del día 22 de diciembre.

En el caso del personal contratado, estas pagas se abonarán a prorrata del tiempo trabajado.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de desempleo existente, y con objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda lo siguiente:

1. Las horas extraordinarias de realización obligada serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.

2. Las horas extraordinarias de realización voluntaria serán aquellas exigidas por períodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otra circunstancia derivada de la naturaleza de la actividad del ayuntamiento.

Las horas extra realizadas en cada servicio serán repartidas de forma proporcional entre todos los trabajadores/as de ese servicio, en el caso de que éstas sean de carácter voluntario.

Las horas extraordinarias hechas fuera de la jornada normal del trabajo, excepto necesidad urgente del servicio o acuerdo de la corporación, con informe previo del comité de empresa, no podrán exceder de siete al mes o setenta al año. Cuando en algún servicio

se exceda de 900 horas extraordinarias, se creará un nuevo puesto de trabajo y, consiguientemente, una nueva plaza en la plantilla. No serán computadas a estos efectos aquellas horas realizadas por causas de fuerza mayor.

Para el debido control del número de horas extraordinarias hechas, la unidad de personal deberá llevar un registro por servicios con el número de horas extraordinarias hechas a lo largo del año.

Trimestralmentese enviará al comité de empresa en una relación de horas extraordinarias hechas por cada servicio.

3. Tanto las horas de realización obligada como voluntaria se abonarán conforme al siguiente baremo:

-Grupo I: 2.294 pesetas/hora.

-Grupo II: 1.564 pesetas/hora.

-Grupo III: 1.356 pesetas/hora.

-Grupo IV: 1.199 pesetas/hora.

-Grupo V: 1.043 pcsetas/hora.

O un descanso adicional a razón de 2 horas por hora trabajada con este carácter.

Este baremo de horas extraordinarias será de aplicación a partir de 1 de enero de 1998.

4. En caso de que las horas extraordinarias se realizasen en domingo, festivo o en horario nocturno, el importe se incrementará en el 50% por hora o fracción.

Se entiende como jornada festiva los días libres, aunque no figuren en el calendario como tales, y como horas nocturnas las que se hagan entre las 22 y las 8 horas.

Artículo 25º.-Indemnizaciones.

Los trabajadores contratados tendrán derecho a la finalización de su contrato o prestación de servicios al ayuntamiento a una indemnización en los términos que determina la ley en cada caso.

Esta indemnización se abonará a prorrata del tiempo trabajado.

Artículo 26º.-Complemento personal transitorio.

Se establece este complemento, que tiene carácter absorbible, para los casos que se señalan en los anexos II y III.

Este complemento será absorbido en posteriores incrementos salariales, en el apartado correspondiente a complementos, pluses e incentivos, respetándose en todo caso, el incremento que corresponda al salario base.

Capítulo VII

Obras sociales y previsión

Artículo 27º.-Formación y capacitación profesional.

La formación de los empleados públicos, tanto la continua como la inicial, constituye un valor funda

mental para cualquier proyecto que quiera afrontar la modernización de las mismas.

En este contexto la formación debe ser considerada como una necesidad y una obligación, constituyendo un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados públicos y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.

Es manifiesta, pues, la importancia de la formación en los momentos actuales para desarrollar unas administraciones locales más eficaces, por lo que sus principales funciones serán las siguientes:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por lo tanto, de mejora de las competencias y calificaciones indispensables para incrementar la eficacia y la calidad de los servicios que prestan las administraciones públicas y el personal a su cargo.

Una función de promoción que permita a un gran número de empleados públicos evitar el estancamiento en su cualificación profesional.

Es una función de adecuación e intregración de las previsiones de los planes de empleo entendidos como mecanismos de planificación estratégica de los recursos humanos.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y el comité de empresa firmantes de este acuerdo, a través de la comisión paritaria, realizarán la detección de necesidades de formación en el campo del ayuntamiento, con el objetivo de que los planes de formación se elaboren en congruencia con los objetivos y las prioridades de la organizaciones, y se integren en la planificación estratégica de la Administración a que pertenecen.

En favor de que el servicio al ciudadano por parte del ayuntamiento sea cada día más ágil, eficaz y productivo, se establece también que todo el personal que esté cursando estudios y cuyo horario coincida en todo o en parte con el de su jornada laboral, tendrá derecho a que el ayuntamiento, en la medida de lo posible, adecúe su horario de trabajo para hacer estos compatibles.

El ayuntamiento podrá promover la capacitación profesional del personal a su servicio, promoviendo cursillos de capacitación profesional. Estos cursillos, conforme a la legislación vigente, serán considerados dentro de la jornada de trabajo.

En un período de tres años todo el personal que lo desee podrá realizar al menos un cursillo de capacitación profesional.

De todas las comunicaciones de cursos en la C.A. y de otros de interés recibidos en el ayuntamiento, habrá de darse cuenta al comité de empresa.

Los trabajadores/as que deseen asistir a alguno de estos cursos deberán solicitarlo a la alcaldía a través del registro general del ayuntamiento.

La asistencia a los cursos o cursillos deberá ser previa autorización del ayuntamiento, que abonará la matrícula y los desplazamientos, en su caso, así como en los casos en que fuese necesario comer fuera de casa o estuviese estipulado legalmente, abonará las dietas correspondientes.

Artículo 28º.-Normalización lingüística.

Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la Comunidad Autónoma y, en particular, del ayuntamiento, y por lo tanto acceder a vías de formación lingüística en relación con su puesto de trabajo.

Artículo 29º.-Vestuario.

Se dotará al personal de servicios de las prendas de trabajo que necesiten. Igualmente se le proverá de botas de agua, calzado de seguridad, guantes o trajes especiales a aquel personal que lo precise y de todos aquellos elementos que el comité de seguridad y salud laboral establezca.

La corporación se compromete a habilitar en su presupuesto anual la cantidad suficiente para vestuario, que se adquirirá a medida que sea necesario.

Corresponde al comité de seguridad y salud laboral evaluar las necesidades de vestuario y hacer la propuesta correspondiente.

Artículo 30º.-Anticipos.

A petición del interesado, y previo informe del comité de empresa, el ayuntamiento podrá conceder a los trabajadores/as laborales fijos y a aquellos otros que lleven prestando servicios más de dos años, y que se prevea que la duración de su contratación sea lo suficientemente amplia, anticipos de hasta dos mensualidades completas e íntegras, con un tope máximo de 500.000 ptas. que desarrollarán mediante descuentos mensuales en nómina, y sin que generen ningún tipo de interés, en el plazo que elija el interesado, hasta un máximo de 24 meses.

El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en que se produzca la baja del solicitante al servicio del ayuntamiento.

No se concederán nuevos anticipos si el interesado no amortizó el 100% del que ya tenía concedido, excepto que concurra una causa de especial trascendencia, valorada como tal por la comisión mixta.

Se establece para anticipos, como partida única en el presupuesto del ayuntamiento en el año 1998 un tope por parte de la Administración de 7 millones de pesetas, en el año 1999 de 8 millones. Las solicitudes de anticipo se harán preferentemente de enero a abril de cada año, debiendo justificarse la necesidad de la solicitud. Los anticipos se concederán en función de la necesidad y dentro de los topes señalados, si bien las partidas correspondientes serán ampliables para el resto del año en los casos de necesidad sobrevenida.

Artículo 31º.-Ayuda por hijos en edad escolar.

Todo el personal laboral fijo del ayuntamiento o contratado, por un tiempo igual o superior a dos años, y que esté en activo, y previo informe del comité de empresa, percibirá, previa aportación documental de su derecho, las siguientes ayudas por hijos en edad escolar:

-Hijos en educación infantil y/o guardería: 5.000 pesetas año/hijo.

-Hijos en educación primaria: 10.000 pesetas año/hijo.

-Hijos en primer ciclo de ESO o equivalente: 12.500 pesetas año/hijo.

-Hijos en segundo ciclo de ESO o equivalente: 15.000 pesetas año/hijo.

-Hijos en ESPO o equivalente: 20.000 pesetas año/hijo.

-Hijos en la universidad: 50.000 pesetas año/hijo.

Se podrán denegar a aquellos empleados que tengan ingresos familiares mensuales superiores a 250.000 pesetas brutas.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de otras similares que otorgue la Administración. En caso de que la ayuda otorgada por la otra Administración sea de cuantía inferior a la prevista en este artículo, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia resultante.

Artículo 32º.-Jornada reducida.

El trabajador/a que tenga a su cuidado directo. a algún menor de seis años o a algún disminuido físico o psíquico, y siempre que no tenga otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio de duración. Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges, con reducción proporcional de retribuciones.

Artículo 33º.-Botiquines.

En todas las dependencias de trabajo, e independientemente de los servicios que puedan prestar las instituciones sanitarias, existirán botiquines con todo lo preciso para el urgente tratamiento de accidentes.

Capítulo VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 34º.-Comité de seguridad y salud laboral.

Estará formado por igual número de representantes de la Administración que de los trabajadores. Formarán parte de él todos los representantes legales de los trabajadores/as.

El presidente y el secretario serán nombrados de acuerdo con la legislación vigente.

Se reunirán semestralmente. Sus decisiones serán ejecutivas, tanto para los trabajadores como para el ayuntamiento.

El ayuntamiento, en caso de contrato con terceros, les exigirá el estricto cumplimiento de la normativa sobre este aspecto.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 35º.-Crédito horario.

Los delegados elegidos tendrán derecho a un crédito horario de 20 horas mensuales. Este crédito horario podrá ser acumulado entre dos o más delegados.

En todo caso, el cómputo de horas se hará anualmente.

Artículo 36º.-Horas sindicales.

No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para la negociación del convenio y para reuniones con los órganos de la corporación, siempre que sea a requerimiento de los citados órganos, así como las asistencias a los tribunales como miembros de los mismos.

Todos los delegados sindicales tendrán acceso libre a todas las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho, previa solicitud por escrito, a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostenten, todo ello sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 37º.-Secciones y delegados sindicales.

Todas las secciones sindicales que cuenten con afiliación dentro del ayuntamiento podrán constituir, al amparo de la LOLS, secciones sindicales de empresa. El responsable de las mismas, que será nombrado entre los trabajadores/as afiliados/as, tendrá los mismos derechos que los delegados de personal, excepto el voto.

Artículo 38º.-Asambleas.

Se podrán realizar por parte de los delegados de personal y secciones sindicales de la empresa asambleas de trabajadores durante la jornada de trabajo. El número de estas no excederá de 36 horas al año, distribuyéndose la convocatoria de las mismas al 50% entre los delegados elegidos y el otro 50% entre las secciones sindicales de empresa, previa notificación.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 39º

En defecto de norma aplicable, el personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa podrá ser sancionado por la comisión de las faltas tipificadas y a través del procedimiento establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 33/1986, de 10 de enero, y Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El régimen disciplinario establecido se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que

puedan incurrir los trabajadores/as, que se hará efectiva en la forma que determine la ley.

Las faltas cometidas por los trabajadores en el ejercicio de sus cargos podrán ser:

Muy graves, graves y leves, tal y como se establece en la legislación a que se hace referencia. Las personas responsables, sanciones disciplinarias, extinción de responsabilidad disciplinaria, tramitación (disposiciones generales, ordenación, iniciación, desarrollo y terminación) junto con las disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias, configurarán, en su conjunto, el procedimiento disciplinario.

Capítulo XI

Otras disposiciones

Artículo 40º.-Seguro de accidente y póliza de responsabilidad civil.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa suscribirá con una compañía aseguradora un seguro de accidentes de trabajo para todo su personal laboral fijo o con una antigüedad superior a 2 años, en una cantidad individual no inferior a 1.000.000 de pesetas en caso de muerte y 2.000.000 de pesetas en caso de invalidez.

El ayuntamiento se hará cargo de una póliza de responsabilidad civil para todo el personal sujeto a este convenio, para actos dentro de su servicio y con respecto a terceros.

Artículo 41º.-Absentismo laboral.

A fin de corregir y revisar, en su caso, el absentismo laboral, el ayuntamiento podrá enviar a revisión médica; y hacer una inspección médica en aquellos; casos que sea preciso.

Artículo 42º.-Asistencia letrada.

El personal que por razón de su servicio se vea involucrado en acciones judiciales contará con asesoramiento técnico y jurídico a cargo del propio ayuntamiento, desde el comienzo hasta que haya sentencia firme.

Artículo 43º.-Personal interino laboral.

Todo el personal interino percibirá el 100% del salario de la plaza que ocupe.

Artículo 44º.-Feriados.

Se consideran feriados a todos los efectos, y como de trabajo efectivo, los días 24 y 31 de diciembre, si bien funcionará el registro público.

Artículo 45º.-Plan de pensiones.

El ayuntamiento se compromete, de conformidad con los acuerdos adoptados en su día, a mantener el actual plan de pensiones para todo su personal laboral fijo o con una antigüedad superior a 2 años con la cantidad de 4.433 ptas./mes y trabajador, durante el año 1998, incrementando en el IPC para el año 1999 y siguientes.

Disposiciones adicionales

Primera.-En la ejecución de las cláusulas reguladas en el presente convenio se observarán en todos los casos las disposiciones legales de aplicación, en cada caso, de carácter obligatorio.

Segunda.-La Corporación Municipal sobre temas de personal laboral solicitará informe previo al comité de empresa, garantizando tanto la información previa a este órgano de representación que posibilite la emisión de informes, como el conocimiento del mismo por el concejal delegado de personal.

Tercera.-A este convenio se incorporarán las tablas salariales para el personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, así como los incrementos salariales producto del acuerdo de aproximación retributiva entre personal laboral y funcionarios, acuerdo a aplicar durante el presente año de 1998, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero y el próximo año de 1999 (anexos II y III).

Disposición transitoria

Durante el año 1998 los salarios del personal correspondiente a convenios con otras administraciones (convenios Xunta, Inem...) serán los que correspondan a las solicitudes hechas por el propio ayuntamiento. Respecto al año 1999, las subvenciones se solicitarán de acuerdo con las tablas salariales de este convenio.

Vilagarcía de Arousa, 23 de junio de 1998.

ANEXO I

Se clasifica al personal laboral que no está incluido en ningún tipo de convenio con otra institución (Inem, Xunta de Galicia, etc.) en los siguientes grupos, en función de la titulación y/o categoría profesional requerida para el puesto de trabajo:

Grupo I: personal titulado superior.

Grupo II: personal titulado medio.

Grupo III: personal al que se le exija titulación de bachillerato, FP II o equivalente.

Grupo IV: encargado, capataz, delineante, administrativo 2ª, auxiliar de clínica, auxiliar administrativo,

monitores cursos y similares y personal al que se exija titulación de graduado escolar o FPI.

Grupo V: operario, peón, limpiadora, oficial de oficios, subalterno y similares y personal para el que se exija titulación de estudios primarios.

El personal laboral fijo y contratado o temporal existente en la actualidad en el ayuntamiento se adscribe a los siguientes grupos:

Personal laboral en general.

Grupo I: sociólogo, arquitecto.

Grupo II: arquitecto técnico.

Grupo IV: delineante; administrativo 2ª, Aux. administrativo.

Grupo V: conserje, limpiadoras, conductor, pintor, lacero.

S.P.A.D.

Grupo I: médicos, psicólogos.

Grupo II: asistentes sociales, educadora, ATS, profesora lenguaje.

Grupo IV: Aux. administrativo, Aux. clínica, monitora manualidades.

Escuela de música.

Grupo I: profesor superior.

Grupo II: profesor grado medio.

Grupo III: limpiadora.

Los salarios se refieren a una jornada completa. En caso de que el contrato de trabajo fuese a tiempo parcial, el salario será proporcional a las horas semanales contratadas, excepto en la escuela de música, que ya figura establecido en función de las horas contratadas en la actualidad.

En el caso del personal que preste servicios como monitor de cursos organizados por el ayuntamiento y cuyo salario sea preciso establecer en función de las horas lectivas impartidas, éste se establecerá en función del tipo de curso y nunca será inferior a 1.500 pesetas/hora lectiva.

Las pagas extraordinarias serán en junio y diciembre por una cuantía igual al salario base.