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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 10 de diciembre de 1998 Pág. 13.200

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 16 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento y el plazo para solicitar el certificado de habilitación profesional como protésicos dentales e higienistas dentales.

El Real decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula las profesiones de odontólogo, protésico e higienista dental, prevé, en su disposición transitoria primera, un sistema especial para certificar la habilitación profesional de quienes venían ejerciendo como protésicos o como higienistas dentales antes de la entrada en vigor de dicha ley, o de quienes hayan ejercido dichas profesiones durante un mínimo de cin

co años antes de la entrada en vigor de dicho real decreto, estableciendo dos sistemas distintos de acceso a dicha certificación, uno directo en favor de quienes acrediten dicha experiencia profesional, y otro mediante la superación de unas pruebas a realizar por quienes no acrediten el cumplimiento de cualquiera de esos requisitos, otorgando a las comunidades autónomas la competencia para la expedición de las certificaciones de habilitación profesional.

La orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del real decreto antes citado, creó las comisiones de análisis encargadas de establecer los criterios a aplicar por las comunidades autónomas para la emisión directa del certificado y para la realización de las pruebas.

Igualmente dicha orden habilitó un plazo de un mes para que los interesados que cumplieran los requisitos para el acceso directo presentaran su solicitud ante la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, señalando que una vez estudiadas por las comisiones de análisis constituidas al efecto y fijados por éstas los criterios a aplicar, serían remitidos a las comunidades autónomas para su tramitación y resolución.

Una vez remitidas a las comunidades autónomas las instancias y publicados los criterios aprobados por las comisiones de análisis (BOE nº 178, del 27 de julio de 1998), corresponde a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales establecer el procedimiento a seguir para la habilitación profesional de los protésicos dentales e higienistas dentales en esta Comunidad Autónoma.

Por otro lado, y a la vista de lo establecido en el artículo 6 f) de la Orden de 14 de mayo de 1997 antes citada, que señala que los interesados que no presenten su solicitud por el procedimiento previsto en la misma no perderán su derecho a solicitar el certificado de habilitación profesional a la correspondiente Comunidad Autónoma, en los plazos y en la forma que, en cada caso, se establezcan, procede abrir un nuevo plazo para quienes cumpliendo los requisitos para el acceso directo, no solicitasen la expedición del certificado de habilitación profesional en el plazo establecido en dicha orden.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1981, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real decreto 1594/1994, de 15 de julio, en relación con las profesiones de protésico dental e higienista dental (BOE nº 119, del 19 de mayo de 1997), y en la resolución de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo de 12 de junio de 1998, por la que se acuerda la publicación de los criterios aprobados por la comisión

de análisis para la habilitación profesional de protésicos e higienistas dentales (BOE nº 178, del 27 de julio de 1998), pueden solicitar la expedición del certificado de habilitación profesional correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán dirigirse a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y podrán presentarse en el registro de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y en el de sus delegaciones provinciales y por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se acompañarán de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de certificación de dichas cotizaciones expedida por la correspondiente entidad gestora, así como de cualquier otra documentación debidamente compulsada que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de su inicio.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta al director general de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para la tramitación de los expedientes.

El plazo máximo para la resolución de los expedientes será de seis meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo establecido en el artículo único.

Segunda.-Se faculta al director general de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para efectuar y resolver la convocatoria de las pruebas que deberán realizarse, en todo caso, dentro del primer semestre de los años 1999, 2000, 2001.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales