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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 10 de diciembre de 1998 Pág. 13.199

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 351/1998, de 27 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la linea eléctrica aérea, a 220 kV, Castrelo de Miño-Pazos de Borrén (tramo I), en los ayuntamientos de Castrelo de Miño y Ribadavia, provincia de Ourense. (Expediente 94/1997).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 220 kV de 2.454 m de longitud, sobre torres metálicas de celosía con circuito trifásico simple en cable Cóndor, entre la subestación de Castrelo de Miño y el apoyo 6, afectando en su recorrido a los términos municipales de Castrelo de Miño y Ribadavia (Ourense). (Expediente 94/1997).

Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública por resolución de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de 9-2-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 8 de marzo, en el BOP de Ourense del 13 de marzo, en el BOP de Pontevedra del 1 de marzo y en el BOE del 6 de marzo. Con fecha 15 de julio de 1998 se aprobó su proyecto de ejecución.

Las solicitudes de urgente ocupación de las fincas afectadas por el trazado de la línea y por el acceso al apoyo nº 6 se hicieron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Los anuncios de información pública abierta en función de estas peticiones, con las relaciones de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en los DOG del 21-7-1997 y 29-7-1998, en los BOP de Ourense del 19-6-1997 y 20-8-1998, en el diario La Región del 17-6-1997 y 18-7-1998, en el BOE del 15-7-1997 y en los tableros de anuncios de los ayuntamientos de Castrelo de Miño y Ribadavia y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a los propietarios de las fincas nº 1/1, 2 y 3 de Castrelo de Miño y 11, 13, 15 y 16 de Ribadavia, que por ser desconocidos se dió traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, según lo establecido en el artículo nº 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante los períodos en que se sometieron a trámite de información pública, no se formularon alegaciones.

Una vez practicada la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según consta en certificado expedido por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Por lo que antecede, se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que, como consecuencia del desarrollo del Plan Eólico de Galicia se hace necesario acometer la conexión a 220 kV entre la subestación de la central hidroeléctica de Castrelo de Miño y la

subestación de Cartelle que pertenece a Red Eléctrica de España, S.A. aumentando de esta forma la seguridad y calidad en la red de transporte de energía eléctrica, y can ello la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea entre la subestación de Castrelo de Miño y la subestación de Pazos de Borbén (tramo I).

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Castrelo de Miño y Ribadavia (Ourense) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio