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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miercoles, 09 de diciembre de 1998 Pág. 13.142

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de octubre de 1998 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1999.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 51.1º que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo en su articulo 63.1º contempla que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos establece en su articulo 5, entre otras actuaciones y programas de acción, la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

Con el fin de potenciar aquellas acciones conducentes a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y muy especialmente de las más desfavorecidas o carentes de titulación básica, y a la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, procede continuar con el apoyo a este tipo de acciones cada vez más consolidadas, así como iniciar nuevos proyectos que proporcionen a estos ciudadanos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa, promocionarse profesionalmente o proseguir sus estudios.

Los proyectos que tienen por finalidad alcanzar una cualificación acorde con las necesidades tecnológicas y la evolución del mercado de trabajo se encuadran dentro de la acción F.1.-Formación Profesional Educación del objetivo 1.7 del Marco de Apoyo Comunitario para el período 1994-1999, por lo que son contemplados entre los proyectos susceptibles de ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

Entre las acciones a desarrollar se contemplan las actividades orientadas a superar las pruebas de enseñanzas no escolarizadas de formación profesional de primer grado, conducentes a la obtención del titulo de técnico auxiliar, así como las orientadas a los programas de garantía social para alumnos que no hayan conseguido los objetivos básicos una vez terminada la enseñanza obligatoria y que les permitan incorporarse a la vida activa, continuar estudios posteriores de formación profesional especifica de grado medio mediante prueba de acceso u otras ofertas educativas para la obtención del titulo de graduado en educación secundaria.

Por todo esto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades que tengan como objetivo alfabetizar y elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1999 y que el período en el que se desenrollan las actividades no sea inferior a seis meses y 240 horas. Además la cantidad máxima solicitada por actividad deberá ser de 900.000 pesetas, correspondiente a 360 horas y 9 meses.

Segundo.-A esta convocatoria podrán concurrir las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Quedan excluidos los centros docentes que proyecten desarrollar actividades que tengan como objetivo prioritario la alfabetización u otras actividades relacionadas con la educación de adultos.

Tercero.-E1 importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 07.04.322H.480.0, 07.04.322H.460.0, 07.04.322S.460.0 y 07.04.322S.480.0 de la Dirección

General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, hasta un total de 174.411.000 pesetas. A tenor de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19) por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 1999 en trámite parlamentario.

Para la concesión de la ayuda será requisito indispensable contar con un mínimo de 15 alumnos por actividad en el momento del inicio y de la realización de las mismas. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la dirección general podrá autorizar excepcionalmente minimos ligeramente más bajos de lo señalado anteriormente en aquellos ayuntamientos con poca población y que no tengan otra oferta educativa.

Cuarto.-Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante, por duplicado, en el registro general de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto.-Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I e irán acompañadas de un proyecto y presupuesto de cada actividad, también por duplicado, conforme al anexo II.

Asimismo, adjuntarán a la documentación señalada una certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre del titular o representante legal de la entidad solicitante en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

Sexto.-Los datos que se presenten con la solicitud se tendrán en cuenta para su valoración y pago de las ayudas, por lo tanto, se exigirá el cumplimiento de los mismos siempre y cuando no haya comunicación de su variación a la dirección general.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que acompaña a la solicitud deberá ser comunicada por el solicitante a dicha dirección general para que se resuelva lo que proceda.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.

Dicha comisión estará integrada por:

-El subdirector general de Formación Profesional y Educación de Adultos.

-Cuatro inspectores correspondientes a los Servicios Provinciales de la Inspección Educativa.

-El jefe del Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

-Dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional; uno de ellos actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevarán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá lo que proceda.

La selección y cuantía de las ayudas se establecerán de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Con carácter general tendrán prioridad las actividades que:

* Se realicen en ayuntamientos o comarcas en las que no exista oferta pública suficiente de educación de personas adultas.

* Sean continuidad de actividades que ya se venían realizando en cursos pasados.

b) Con carácter particular:

* Actividades dirigidas a personas adultas que no dominan las técnicas instrumentales elementales, siendo su objetivo dotarles de los conocimientos, destrezas, habilidades y técnicas imprescindibles que les faciliten su promoción personal, social y laboral, así como la continuidad en otros procesos formativos. Estas enseñanzas se estructuran en dos niveles (Nivel I y II) en función de las características y necesidades de las personas que las cursen y están reguladas en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio).

* Preparación para la obtención del titulo de graduado escolar mediante la presentación a las pruebas extraordinarias que convoca anualmente la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en los meses de junio y septiembre.

* Preparación para la obtención del titulo de técnico auxiliar de formación profesional (grado 1º) mediante la prueba libre que se realiza en las fechas de abril y noviembre, que facilite la integración laboral y permita el acceso a otros estudios.

* Programas de iniciación profesional como parte integrante de la estructura de un programa de garantía social, de acuerdo con lo regulado en la Resolución de 19 de mayo de 1998 (DOG del 9 de junio) por la que se regula el desarrollo de los programas de garantia social en centros públicos para el curso 1998-1999.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta, además de los objetivos de los proyectos y los presupuestos disponibles, la rentabilidad de las acciones.

Noveno.-Una vez aprobada la ayuda, se enviará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la programación de las actividades que se pretenden realizar en la que se reflejen: objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, para su posterior supervisión.

La dirección general, los centros públicos de educación permanente de adultos, y los centros de formación profesional, asesorarán a las entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones y aportarán la documentación de apoyo que sea necesaria.

Décimo.-Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas fundamentalmente a sufragar los gastos de personal que como minimo alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De este 25% permitido para gastos de funcionamiento se arbitrará la distribución de gastos de forma que un 20% tendrían la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales desechables y materiales fungibles) y un 5% para otros gastos.

Las ayudas serán abonadas una vez finalizada la actividad en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para la que fue concedida, acompañando certificación de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada al efecto de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario. Dicha justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se les comunica la concesión de las mismas.

Para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá acordarse, en el momento de la concesión, un anticipo de pago de hasta un 80% previa aceptación de la subvención y certificación por parte de la entidad de haber comenzado todas las actividades, Asimismo, se juntará por parte de las entidades solicitantes relación nominal de los alumnos matriculados con su DNI. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad.

Undécimo.-Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:

-Gratuidad de las actividades.

-Gestión directa del proyecto subvencionado (no se admitirán convenios o subcontratos del profesorado, ni cesión de la gestión a agencias).

-Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-Cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.

-Comunicar el número real de participantes y los ajustes que se pretendan.

-Acompañar copia de los contratos del personal laboral contratado por la entidad y visados por la oficina pública de empleo.

-En general, al cumplimiento de lo que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

Duodécimo.-Como fin de todo el proceso, las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar, en el transcurso de los 15 días posteriores a la finalización de la ejecución del proyecto, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate. En todo caso deberán organizarse las actividades objeto de poder presentar en su momento y siempre antes del 15 de octubre de 1999, la memoria y la justificación de gastos.

Decimotercero.-En las convocatorias públicas, así como en la publicidad y propaganda de las acciones formativas conducentes a la obtención del titulo de técnico auxiliar de formación profesional o enseñanzas profesionalizantes que se desarrollan al amparo de esta orden y, asimismo, en los lugares donde se realicen las referidas acciones, deberá figurar que las mismas, están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos logotipos.

Decimocuarto.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados a través de los Servicios Provinciales de la Inspección Educativa. Este seguimiento tiene como objeto la realización de visitas y posterior evaluación de todas y cada una de las actividades subvencionadas.

Decimoquinto.-La subvención podrá ser revocada, después de la audiencia a los interesados, siempre que de los informes de seguimiento se deduzca que las actividades no se ajustan al proyecto subvencionado. Esta circunstancia supondrá la devolución de las cantidades percibidas en virtud de esta convocatoria y se ejercerán, en su caso, las acciones legales pertinentes para exigir el reintegro correspondiente según la Orden de 21 de julio de 1998 (7 de agosto) del conselleiro de Economia y Hacienda por la que se regula el procedimiento de recaudación en los supuestos de reintegros de ayudas o subvenciones públicas, pensiones asistenciales y subsidios económicos.

Decimosexto.-Se faculta expresamente a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las resoluciones. necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimoséptimo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria