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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miercoles, 09 de diciembre de 1998 Pág. 13.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de noviembre de 1998 por la que se clasifica, como formativo-ocupacional la Fundación Mestre Mateo.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Mestre Mateo, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Ramón Diéguez Rodríguez, en escrito de 30 de octubre de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 16 de octubre de 1998, ante el notario Manuel Reigada Montoto, con el número tres mil trescientos treinta y ocho de su protocolo por Antonio Dieter Moure Areán, Francisco Feliz Gudiña, Martín Roberto Rivas Pérez, Serafín Pita Freire, Guillermo García Sangiao, Antonio Pérez Pérez, Ramón Hermida Pumares, Julio Díaz Esculante y José Lodeiros Blanco, intervienen todos en su propio nombre y derecho y Antonio Dieter Moure Areán, además, en representación de la entidad Federación Galega de Academias.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es promover e impartir la formación dirigida a la inserción o mejora profesional, especialmente de los jóvenes, y, señaladamente, de los que tienen más dificultades por carencias económicas o de adaptación social.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Antonio Dieter Moure Areán como presidente, José Lodeiros Blanco como vicepresidente primero, Ramón Hermida Pumares como vicepresidente segundo, Guillermo García Sangiao como secretario, Francisco Feliz Gudiña como tesorero y Martín Roberto Rivas Pérez, Serafín Pita Freire, Antonio Pérez Pérez y Julio Díaz Esculante como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como formativo-ocupacional de la Fundación Mestre Mateo, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como formativo-ocupacional y su adscripción a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcio-

namiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de noviembre de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como formativo-ocupacional la Fundación Mestre Mateo adscribiéndola a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública