Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 03 de diciembre de 1998 Pág. 13.019

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 343/1998, de 20 de noviembre, por el que se cede, a título gratuito, el derecho de superficie del terreno sobre el que se construyó el campo de fútbol de A Zapateira, situado en la parroquia de San Vicente de Elviña, término municipal de A Coruña.

Mediante escritura pública otorgada el 19 de febrero de 1975, la Caja de Ahorros-Monte de Piedad de La Coruña y Lugo cedió gratuitamente, por treinta años, al Movimiento Nacional (Delegación Nacional de Educación Física y Deportes) un derecho de superficie sobre una finca de 16.074 m situada en la parroquia de San Vicente de Elviña, término municipal de A Coruña, con la finalidad de construir un campo de fútbol

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura (BOE nº 235, del 1 de octubre), ostenta la titularidad del derecho de superficie constituido sobre el terreno en el que se construyó el campo de fútbol de A Zapateira, situado en el término municipal de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña solicitó de la Secretaría General para el Deporte la cesión de las citadas instalaciones del campo de fútbol de A Zapateira, con el fin de dedicarlas a actividades deportivas.

La Secretaría General para el Deporte, con fecha 5 de mayo de 1998, informó favorablemente a la cesión solicitada.

Previa petición de la Secretaría General y del Patrimonio, la Caja de Ahorros de Galicia, concedente del derecho de superficie, manifestó su conformidad con la cesión al ayuntamiento de A Coruña del derecho de superficie, siempre con sujeción a los mismos términos que constan en dicha escritura.

Mediante Decreto 301/1998, de 12 de noviembre de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 222, del 16 de noviembre) se desafectó del dominio público el citado inmueble, previo informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 223, del 17 de noviembre) se declaró la alienabilidad del citado bien inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la antedicha consellería, tramitó el expediente de cesión de la titularidad de dicho bien inmueble de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 83 y siguientes de su reglamento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello

de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de A Coruña, del siguiente bien inmueble:

Derecho de superficie del terreno sobre el que se construyó el campo de fútbol de A Zapateira, situado en la parroquia de San Vicente de Elviña, término municipal de A Coruña, que se describe como sigue: monte bajo peñascoso, con algún labradío, que recibe las denominaciones de Revolta, Gómez, Revolta de Maeda, Maeda, Revolta de Adentro, Castelo y Pedra das Meigas, de una extensión superficial de dieciséis mil setenta y cuatro metros cuadrados, que linda al norte, monte Da Revolta da Baieda y más de José Rumbo García; al sur, Juan Bermúdez Pan y Manuela Bermúdez Pan, muro en medio; al este, muro que separa del monte del Sr. Rostro, hoy de José Rumbo García, otro de Juan Bermúdez Galán, hoy también del citado Sr. Rumbo García y al oeste, camino público a Vilaboa, cierre en medio.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Registro de la Propiedad nº 2 de A Coruña, en el libro 460, folio 260, finca número 35.156.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del bien inmueble a actividades deportivas, con sujeción a las condiciones establecidas en la escritura pública de constitución del derecho de superficie de 19 de febrero de 1975.

b) Si al bien cedido no se aplicase el fin señalado dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, si descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioro que hubiese experimentado.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda