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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 03 de diciembre de 1998 Pág. 12.939

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 25 de noviembre de 1998 por la que se establecen y regulan los planes y programas de actuaciones, ayudas y subvenciones en favor de los gallegos residentes en el exterior, para el ejercicio de 1999.

La vivencia común de todos los gallegos pertenecientes a la Galicia exterior, el creciente y fortalecido enlazamiento que mantienen con la Galicia territorial y el prestigio alcanzado por sus comunidades, centros y asociaciones en los pueblos y países en los que están establecidos, se debe muy principalmente a una natural profundización del sentimiento de galleguidad y a las actuaciones dirigidas en favor de sus actividades.

Esa realidad, que tanta esperanza genera, justifica y requiere no solamente el mantenimiento de las acciones realizadas en los años precedentes sino también el incrementarlas y mejorarlas. Los progresos en la colaboración entre las distintas comunidades gallegas, el crecimiento en ese compartir la identidad común, más allá de las distancias y por encima de características particulares o de condicionamientos geográficos, y el mismo incremento en el compromiso y la relación con Galicia y con sus propias instituciones, prueban y expresan los logros de una Galicia más integrada y solidaria.

El conjunto de las actividades que llevan adelante las comunidades gallegas sigue tres pautas generales: los planes y programas establecidos y reglamentados que elabora la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas las indicaciones y rumbos sugeridos por el presidente de la Xunta de Galicia y las iniciativas nacidas en las inquietudes que surgen en el seno del Consello de Comunidades Gallegas y en las propuestas de sus órganos permanentes.

Muchos de los programas, tanto por un interés despertado y siempre creciente, y por la participación de que son objeto, adquirieron un arraigamiento tan fuerte y tan hondo que hoy en día ya son imprescindibles y exigen mejoras y aumentos y no solamente una continuidad. La evidencia de su fuerza conduce necesariamente a una conveniente ampliación.

A pesar de lo costoso que es conseguir una evaluación de su rentabilidad social, porque nunca dejan de ser acciones humanas, no se puede pasar por alto que los resultados de los programas desarrollados dependen mucho del trabajo, del entusiasmo y de la generosidad de los miembros de todas y de cada una de las comunidades, así como de la capacidad operativa y organizativa de sus dirigentes.

Una cierta atención a los resultados obtenidos en algunos programas destacados, basta para profundizar en el convencimiento de su eficacia humana. Aquellas acciones que se dirigen a las personas de mayores edades y con las que se cumple, en alguna medida, un deber de solidaridad para con ellas, agradeciendo sus esfuerzos y compensando su permanente fervor por la tierra, constituyen una de las más claras señales de acierto.

En este sentido, es conveniente destacar los frutos del muy enraizado y famoso programa Reencontros, por cuanto se corresponde al sentido encadenamiento de los gallegos de elevada edad y de larga y lejana ausencia con sus origenes familiares y territoriales, facilitándoles el desplazamiento temporal a Galicia, durante el que la revivencia de los recuerdos, de los tiempos pasados, de las relaciones personales, de ese redescubrimiento de lugares y parajes guardados en la memoria o ya un tanto desvaídos, recuperan y avivan una alentadora emoción y una estimulación vital que constituyen un buen remedio para los años y la ausencia.

Las demandas de solicitudes para la participación en los Reencontros crecieron en los últimos años y es fácil sospechar, si atendemos a los comentarios y a las conversaciones en los centros, que todavía se incrementarán por lo atrayente que para todos es el Año Jacobeo en Compostela, último en este presente siglo en el que tuvo lugar su emigración. Y si ellos jamás olvidaron lugares y paisajes, gentes y tradiciones, ahora, en una anualidad tan señalada, crecen los deseos y las ilusiones por viajar a la tierra y visitar al Apóstol. Para satisfacer en lo posible esas ansias de nuestros mayores por acercarse a Santiago de Compostela, con cierta excepcionalidad en los requisitos, se programa un Reencontro Xacobeo 99 para el que se concederán ayudas parciales de viaje.

De manera semejante sienten nuestros mayores residentes en otras tierras de España y en los países de Europa, porque también desean apasionadamente acercarse a su tierra. Para todos ellos el programa «Vacacións para lembrar», tan bien acogido desde su implantación, es generador de un sentimiento creciente de identidad y de unión con Galicia. En el seno de los centros y de sus comunidades, ejercen una importante labor de testigos de la realidad que encuentran durante su estancia y en las excursiones que realizan. Aún más, junto con otros miembros de las comunidades a las que pertenecen, ejercen como verdaderos embajadores y propagandistas de Galicia, de sus bellezas y riquezas, de sus atractivos, de su monumentalidad y de sus tradiciones.

Ambos programas, que vienen acercando con periodicidad y continuidad a las personas mayores de la galleguidad hasta Galicia en esos temporales retornos que tanto reaniman y que, de alguna manera, revitalizan sus cuerpos y sus espíritus, gozarán de una mayor cobertura en el presente año, tanto por atender a la creciente demanda de plazas cuanto por el objetivo de propiciarles la celebración jacobea, que es algo que desean fervientemente desde hace ya algún tiempo.

La pervivencia de la galleguidad, el mantenimiento de las comunidades gallegas en el mundo, la continuidad y el empuje de sus quehaceres y la misma y necesaria proyección de Galicia por parte de los gallegos de sangre y de herencia, depende muy esencialmente de todas las actividades dirigidas a fomentar y favorecer la integración generacional. A partir de algunas experiencias ya contrastadas, estudiadas y cuantificadas, es conocido que los impactos y las impresiones de los jóvenes descendientes de gallegos, cuando disponen de un contacto directo y personal con Galicia, tienen una fuerza tal que no solamente se asombran con la realidad que descubren sino que, además, comprueban lo que tantas veces tienen escuchado a sus abuelos y se admiran ante las manifestaciones de una cultura antigua, de unas costumbres arraigadas y de una envidiable variedad de los paisajes.

El enriquecimiento personal que proporciona a los jóvenes ese intercambio de experiencias juveniles, que tienen lugar en los campamentos que se celebran en los distintos albergues de Galicia, con la valiosa colaboración de la Dirección General de la Juventud, es uno de los mejores medios para favorecer la identificación con la tierra de sus ascendientes. Y, por otra parte, sirven para una amistosa confrontación de los conocimientos, de los hechos vitales, de las culturas propias y de los valores de unos jóvenes que proceden de sociedades y de mundos culturales muy distintos y distantes.

Otras acciones dirigidas a la juventud, como son las formativas, las culturales y deportivas, tienen una más fácil evaluación que aquellas que influyen en los sentimientos, ya que en ellas es posible cotejar datos y cifras, cuantificar asistencias y apreciar los resultados obtenidos. Pero, aún así, muchos de los grados de eficacia en lo personal y en lo comunitario

no pueden medirse con facilidad ni con la exactitud requerida. El considerar los números de alumnado, de profesorado y de cursos no basta para darse cuenta del interés que unos y otros ponen en cada una de sus actividades. Tampoco son suficientes para apreciar la repercusión real en la incorporación de la juventud a las tareas colectivas de los centros ni para valorar la hondura de su compromiso.

También en este importante sector juvenil de la galleguidad se ha advertido, especialmente en los últimos años, un gran afán por estar presente en Compostela y, en general, en Galicia, durante el singular evento del Xacobeo 99. Quizás por este motivo también creció la cantidad de peticiones para participar en los campamentos y en otras actividades que puedan desarrollarse en Galicia y, desde una necesaria sensibilidad, la secretaría general procurará dar satisfacción a esos deseos de los jóvenes descendientes de gallegos y de esa atención puede ser un buen ejemplo la convocatoria de un campamento especial que, bajo el nombre de «Camiño de Santiago», se celebrará para los jóvenes del exterior y que tendrá asimismo carácter de peregrinación.

Igualmente en el campo deportivo se celebrará para las selecciones o equipos deportivos de los centros gallegos, federados en sus respectivos países la disputa del trofeo de la Xunta de Galicia denominado Xacobeo 99.

Un crecimiento en la preparación y en los niveles artísticos de las agrupaciones folklóricas de los centros, los éxitos que obtuvieron en actuaciones dentro de la galleguidad y en actos públicos abiertos a las sociedades en las que radican, la continuada incorporación a sus cuadros de niños y jóvenes, y su misma contribución para una mejor estima por la identidad gallega por parte de otros pueblos, están incidiendo en un aumento de grupos artísticos y culturales y, por consiguiente, incrementando las exigencias de mayores respuestas en las acciones específicas. Otra razón y no pequeña es que cuanto más sean favorecidas esas aficiones y actividades mucho mayor será la vitalidad de las comunidades. Para contribuir a su promoción, en el presente año, tendrá lugar la Exposición de Artes Plásticas Xacobeo 99, como remate a los distintos certámenes convocados para la Galicia exterior.

Desde la experiencia acumulada en los últimos tiempos y desde un examen objetivo de los resultados conseguidos, se puede afirmar con rotundidad que han sido abundantes y acertados los fines propuestos como eficaces y positivos. Una realidad asociativa cada día más sólida y más sensible culturalmente, viene favoreciendo el conocimiento de Galicia y de los gallegos, los símbolos culturales propios y las claras señales de lo que es Galicia y los gallegos.

Refrendan con claridad ese general acierto las mismas respuestas de los centros y ese progresivo incremento de la participación en las distintas actividades realizadas, tanto aquellas surgidas en ellos mismos como aquellas otras que proceden de convocatorias y planificaciones generales. El aumento cualitativo

en muchas de ellas, como ya decíamos, plantea un conveniente aumento en su programación.

Tampoco es bueno olvidarse de dejar constancia de una mayor vitalidad de las comunidades que posibilita la realización de un mayor número de acciones directas e indirectas en su vida social y en sus valiosas aportaciones al desarrollo de la Galicia total. Las actuaciones en atenciones socio-asistenciales, sanitarias, recreativas, deportivas, artísticas, formativas y culturales contribuyen de manera muy importante a vigorizar los proyectos que día tras día se proponen, y, por añadidura, a mejorar la presencia y la proyección de Galicia en el exterior.

Desde una visión de la galleguidad, muy consolidada y firme, que asienta una común identidad y que favorece una colaboración más consistente en la consecución de objetivos comunes, el ordenamiento y estructuración de los programas de acción vienen ajustándose cada día más a las necesidades humanas, sociales y corporativas, atendiendo a los planteamientos asociativos y cuidando de perfeccionar los valores fundamentales de unidad, de solidaridad y de colaboración en los ámbitos de nuestras comunidades. Potenciar la participación de todos, mujeres y hombres, niños y jóvenes, sin diferenciar edades ni sexos, ni lugares de residencia, sin hacer distinción por razón de las entidades y de las condiciones, antes bien con intencionado empeño de propiciar los intereses por unos objetivos comunes y compartibles y con la sensibilidad necesaria ante el devenir de los tiempos y cuidando de los acontecimientos que en ellos se presentan, como es ésta celebración del Año Santo y Jacobeo en Santiago

de Compostela y Galicia, es sólido propósito y firme intención:

-Contribuir a una más fuerte vinculación entre todas las comunidades gallegas con ánimo de que la colaboración de unas con otras y del conjunto de ellas con Galicia favorezca un modo nuevo de la vivencia común que haga más fecunda la unidad y que aumente y profundice la pertenencia vivo a la galleguidad.

-Fomentar la presencia de lo gallego en el mundo a través de una imagen nítida y auténtica encarnada en los gallegos del exterior, que pueden dar cada día más y mejor una proyección de Galicia, por la que contribuyan a la difusión de su realidad geográfica, cultural, histórica, artística, turística y económica, tan necesaria en estos tiempos en los que todos los pueblos quieren ser bien identificados.

-Continuar en esa acción de ayuda actualizada con respecto a las demandas asistenciales y a las atenciones sociales que presentan muchos gallegos del exterior, principalmente con las que proceden de causas como la edad o las situaciones carenciales, de las crisis de salud o del sobrevenir incapacidades y de las oscilaciones monetarias y económicas especialmente en los países iberoamericanos.

-Propiciar una mayor integración de las generaciones jóvenes a través de una multiplicidad de acciones atrayentes que despierten el interés por participar en las actividades de los centros. Para conseguirlo se cuidará la calidad de los programas de intercambio

juvenil, los contenidos de las acciones formativas, las convocatorias de concursos y certámenes artísticos, los equipamientos deportivos y la preparación cualificada de los equipos, las actividades de música, danza y teatro y aquellas otras de naturaleza recreativa y festiva, por cuanto el conjunto de todas ellas estimula una progresiva incorporación de jóvenes descendientes de gallegos a las manifestaciones de la vida asociativa de los centros y, a través de ella, asegura la continuidad de los mismos en el porvenir, por cuanto aportan energía y empujes nuevos para mantener, desde la renovación, una deseable pujanza.

-Perfeccionar los sistemas de comunicación en orden a disponer de más ágiles y rápidos enlaces entre todos los centros y de estos con las distintas instituciones de Galicia, introduciendo las nuevas tecnologías de información y dotando a cada una de las comunidades de los medios necesarios y adecuados para recibir la información y los diferentes de los distintos medios de comunicación gallegos.

-Afirmar el compromiso de seguir sirviendo a la Galicia exterior, procurando siempre un fortalecimiento de la unidad de toda ella, en los centros y asociaciones, en sus entidades y agrupaciones, de tal suerte que todos y cada uno de ellos sientan y vivan cada día más y más profundamente su galleguidad como un sentimiento que, desde las raíces comunes, empuja con esperanza cara al futuro. El fortalecimiento de las comunidades gallegos del exterior, sin posible discriminación, antes bien desde la equidad y desde un apoyo marcadamente institucional, quiere procurar la convivencia armónica, fomentar la creatividad, incrementar la identidad humana y cultural y un adecuado crecimiento de cada una de ellas, sin que sean obstáculos ni los lugares ni los niveles sociales de cualquier clase.

Serán, pues, criterios de equidad y de objetividad los que rijan, desde una planificación coherente y objetiva realidad, las asignaciones de los recursos, la cobertura de las necesidades y los apoyos para con todos y cada uno de los proyectos realizables. Siguiendo en esa línea de acciones, potenciadora de iniciativas y de programas generales, sin perder la atención debida a las particularidades que surgen, como en este año la celebración del Xacobeo 99, provocador de tantos deseos e intereses en los ámbitos de todas las comunidades gallegas, se continuará ayudando a conseguir las mejores realizaciones, los proyectos diarios y las empresas más ambiciosas.

Una continuada e incesante adecuación en los procedimientos de gestión, orientados por una pauta de eficacia, se diseña en los planes de acción con ánimo de ajustarlos a las necesidades, propuestas y objetivos de las mismas comunidades, a las directrices que impone el tiempo actual y con la pretensión de atender a las aspiraciones comunes y a las propias de cada una de las comunidades del exterior. Todo ese conjunto de actuaciones puede, con mucha brevedad, expresarse de la manera siguiente:

La solidaridad, dentro del conjunto de las acciones propias de la secretaría general, es uno de los principios fundamentales que inspiran y conforman las

acciones asistenciales y sociales. Se traduce a la realidad cuando se acerca a esa pluralidad marcadamente asistencial y a las diferentes atenciones de carácter benéfico-social, porque son ellas, precisamente, las que requieren una comprensión de las situaciones y las que exigen una cabal y ajustada ayuda.

Bajo las demandas de ayudas sociales que se presentan, hay siempre carencias por las circunstancias vitales que afectan a personas y familias y a situaciones de precariedad en las instituciones benéficas y asistenciales, ya que requieren unas ayudas constantes y periódicas, así como plurales apoyos puntuales. Estas situaciones se plantean muy singularmente en las personas de la tercera edad, en muchas instituciones que las asisten y acogen y en algunos países en los que se sufren alteraciones e crisis económicas.

Los casos individuales y las dificultades de las entidades de carácter social que tienen y sostienen los gallegos de la diáspora, apremian una respuesta que es debida y justa, por muchas razones históricas y humanas y que impide disminuir las atenciones y las ayudas. Los problemas son muy bien conocidos por los dirigentes y los asociados de nuestras comunidades, que vienen colaborando decididamente, con desvelo, delicadeza y trabajo en el seguimiento de las situaciones y en la atención a las peticiones, siguiendo la reglamentación correspondiente.

Son, pues, los estados permanentes o temporales de necesidad y carencias, las labores que los centros y las entidades asistenciales y sanitarias desarrollan y las mismas evoluciones biológicas de la población gallega del exterior, las que hacen obligado el mantenimiento y perfeccionamiento en cantidad y en calidad del plan de ayudas y acciones asistenciales.

Por lo que respecta a las acciones formativas es bien sabido que cada día es mayor y más generalizada una demanda de formación ajustada a los tiempos de corren porque los cambios sociales tecnológicos y culturales que presenta la sociedad, los mismos avances y progresos en los saberes y en los conocimientos específicos de las ciencias requieren facilitar la consiguiente elevación de los niveles de preparación y capacitación. La mejora profesional y el incremento de los instrumentos técnicos suponen responder adecuadamente a los planteamientos que en este campo tienen los gallegos del exterior y sus descendientes.

Los jóvenes que, de una manera preferente, son quienes más se benefician de estas acciones al ser más acuciados por las aspiraciones de futuro y ser los más urgidos por la llamada del porvenir, constituyen la mayoría entre los protagonistas de este plan y de sus programas de desarrollo y aplicación. Sin embargo, la ordenación del mismo quiere dirigirse a mucha más gente que ya no es tan joven, especialmente en las materias de la formación cultural, de los sabores básicos y de las preparaciones profesionales y laborales.

De ahí que cualquiera de las iniciativas surgidas en las comunidades y asociaciones que esté enca

minada a una mejora de los niveles culturales, de formación de la personalidad humana en los plurales aspectos que son propios de sus ansias y de una capacitación laboral amplia y diversificada, sean también objetivos incluibles en este plan, por cuanto, y así es entendido, contribuyen siempre a un enriquecimiento personal. Subrayaremos con la necesaria sinceridad que cualquier actividad dirigida a favorecer la formación infantil y juvenil es merecedora de todo apoyo, ya que no sólo resulta ventajosa para cada uno de los que la puedan recibir sino que también revitaliza la actividad del centro en la que se hace o imparte.

Una mayor cantidad de las iniciativas y solicitudes, por parte de las comunidades y asociaciones, está encaminada de cara a los jóvenes y niños, por cuanto el mismo hecho de celebrar y seguir los cursos en los locales sociales, favorece la presencia en ellos y propicia una progresiva incorporación a la vida asociativa.

Es mucha la estima por los cursos dedicados al estudio y perfeccionamiento de los sabores relativos a la cultura gallega y así lo demuestran las persistentes solicitudes que siguen creciendo cada año. Además de un permanente interés por la lengua y la literatura gallegas, se percibe, y cada día más, una creciente petición de otras materias, tales como la historia, la geografía, las artes, las costumbres y las tradiciones, lo que claramente demuestra una visión más amplia de lo cultural y, de conformidad a esos nuevos afanes de aprovechamiento, exige una adecuación de los contenidos a comunicar y a enseñar.

Nuevas disciplinas, profesiones y tecnologías, tales como las derivadas de la informatización, de la electrónica y de los avances en los sistemas de comunicación, o ese avivamiento de las actividades y quehaceres ya antiguos y tradicionales, como pueden ser hoy los teatrales o los de cocina, requieren igualmente una programación dirigida a los nuevos aprendizajes y a los perfeccionamientos de los viejos sabores.

Por otra parte, no es posible olvidarse de las necesidades que plantea la preparación en la actividad empresarial y en ese amplio abanico de la formación ocupacional. Una y otra, son atendidas mediante ayudas directas, subvenciones a los distintos centros y, en algunos casos, con la colaboración de asociaciones de empresarios gallegos en el exterior. Algunas novedades en los métodos de formación profesional están ya establecidas con carácter permanente.

En un resumen general e introductorio cabe señalar que cada día más se presenta una petición de aprendizajes artesanales propios de la cultura popular de Galicia, y que, ya precisaron de una efectiva respuesta a través del establecimiento de cursos especiales dedicados a su enseñanza, y eso a pesar de que alguna de las modalidades es de muy reciente difusión. Por el número de alumnado que solicita y que asiste, se deben valorar como un acierto.

A pesar de ciertas dificultades debidas a la cronología y a los tiempos de escolaridad en determinados países, los jóvenes del exterior tienen cada vez más

deseos de cursar los estudios universitarios y superiores en las universidades y centros de enseñanza superior y de especializaciones de Galicia. El programa de ayudas para facilitarles el cumplimiento de este deseo se viene manteniendo, incrementando el número de ayudas, así como las informaciones y las gestiones para conseguir las que otras instituciones y fundaciones puedan conceder.

El interés por la identidad originaria está fuertemente apegado a los gallegos del exterior y los deseos de crecimiento en las bases culturales de la misma, plantea la necesidad de establecer contactos directos con nuestra cultura, que tienen que ser permanentes, ágiles y provechosos tal y como pretende una programación de acciones culturales. Las formas y las expresiones propias, lo atrayente de las tradiciones y de las costumbres y la misma evolución en la creatividad gallega precisan estar incesantemente vivas en el seno de los centros, de las comunidades y de sus gentes. Según va aumentando el conocimiento personal de Galicia en los jóvenes, va también aumentando su interés cultural y, por lo tanto, su demanda de actividades de esta naturaleza.

La apertura de los horizontes culturales y ese aumento en la curiosidad por las distintas manifestaciones de las culturas viene engendrando unas actitudes ni exclusivistas ni cerradas ante el fenómeno cultural. Ya no tienen cabida hoy las posiciones restrictivas. Los centros y las comunidades se muestran cada día más receptivos a las expresiones culturales y, junto a esa receptividad, quieren aumentar los fundamentos y los conocimientos en los que se asienta la propia identidad cultural gallega. Sus afanes por la mejor identificación tanto quieren profundizar en los sentimientos de las peculiaridades propias como comprobarla por vía de la actualidad y contrastarla con el juicio y el aprecio que de ella tienen otros pueblos.

Los concursos culturales que por parte de la secretaría general, que se hacen cada año, dirigidos a los gallegos del exterior y muy especialmente a la juventud, tanto a aquella que sólo participa en las actividades de los centros como a la que asiste a las actividades campamentales en Galicia, encajan con exactitud y eficacia en la promoción de las inquietudes culturales y posibilitan el reflejo de la creatividad cultural y artística y el aprovechamiento alcanzado en todas las acciones culturales que desarrollan los centros.

Hay que señalar, en este sentido, los cuidados dirigidos a favorecer la capacidad creativa y las manifestaciones de la misma según los diferentes modos de expresión, estimulando todos los procedimientos posibles con respeto a la misma diversidad de los centros, condicionada por las influencias socioculturales de su radicación, por las diferentes edades de sus miembros e incluso por las preferencias que ellos demuestran por un género concreto de expresión.

En los aspectos culturales es conveniente apreciar dos vertientes. Una y principal: la conformación del crecimiento cultural de los gallegos de la diáspora, potenciados de su identidad al profundizar en sus raíces y por el contacto con sus expresiones tradi

cionales y actuales. La otra es esa proyección de Galicia que los gallegos del exterior hacen desde siempre, siendo eficaces agentes en la difusión de nuestra cultura. Una atención a ambas vertientes continuará promoviéndose por todos los medios adecuados, desde las muestras de nuestros artistas, las exhibiciones de trabajos de nuestra artesanía, la propagación de nuestras riquezas monumentales y turísticas, y el fomento permanente de las más variadas actividades culturales, dentro y fuera de nuestras comunidades del exterior.

Frutos ya conseguidos y que vienen a demostrar los resultados del plan cultural, son ese relevante aumento en el número de grupos de danza, música y canto en los centros, que es un fiel reflejo del perfeccionamiento conseguido por muchos de ellos en la práctica de esas expresiones artísticas y que, por ello, contagia ansias de practicarlas a otros centros y comunidades. Es indudable que las actuaciones y la calidad de algunos grupos folclóricos influye decisivamente en el nacimiento y trabajo de otros. De igual manera, acontece con otras artes, como son el establecimiento de grupos teatrales, que representan nuestro teatro, y que vienen recibiendo, junto a las ayudas ordinarias para su mantenimiento y labor, el influjo que procede de las preparaciones especializadas de sus directores y monitores a través de los cursos de altos nivel que organiza la secretaría general.

Por otra parte, las publicaciones propias, que aumentaron en su conjunto temático, y la dotación constante de fondos a las bibliotecas de los centros, promueven y favorecen una continua actualización en la evolución y enriquecimiento de nuestra cultura.

La diligencia en difundir las actividades y publicaciones entre unas y otras comunidades proporciona un conocimiento recíproco de las labores que desarrollan todas ellas. La distribución de publicaciones ajenas, tanto generales como especializadas, en las que se recoge la actualidad artística, social, económica y literaria de Galicia, también aporta elementos para sostener un contacto directo y actual con la evolución general de la tierra que enriquece a todas las comunidades del exterior y a sus miembros.

La pervivencia de la Galicia exterior en los tiempos, la continuidad de sus comunidades y la misma pujanza de ellas en el futuro, depende muy principalmente de la juventud descendiente de los gallegos y de la adecuación de los planes de acción juvenil. Muchos son, ya hoy en día, los jóvenes de la tercera y cuarta generación, sobre todo en algunos países, que están incorporados a la vida social de los centros y muchos de ellos, hijos y nietos de gallegos que emigraron hace tiempo, forman sus cuadros directivos o están al frente de alguna de sus agrupaciones artísticas y deportivas.

No es novedad alguna el afirmar que las nuevas generaciones son ya depositarias de las mayores esperanzas para la continuidad del asociacionismo gallego en el exterior, y son también las que reclaman unas respuestas más amplias y eficaces de nuestras comunidades. Quieren medios humanos y materiales, estímulos y actividades apropiadas a la juventud, para participar activamente en la vida de los centros.

Un creciente protagonismo de la juventud exige mantener e incrementar aquellos programas establecidos y que tienen, entre otros, por objetivos los siguientes: el intercambio de experiencias entre los mismos jóvenes, la promoción del deporte en todas las categorías y modalidades en las que están comprendidos, la satisfacción de las distintas aficiones artísticas, el aumento de los cursos de preparación y de especialización y una continuada incentivación de su participación en certámenes y concursos.

Aún cuando aquellos medios y procedimientos posibles al servicio de la juventud gallega del exterior están dispuestos y forman parte de los programas específicos a ella dirigidos, se procuran incorporar aquellos atractivos que favorezcan sus motivaciones características para una mayor participación y responsabilidad.

Nuevas instalaciones de centros, originadas por los de reciente creación o por aquellos otros que se hicieron propietarios de edificios, en un legítimo deseo de contar con locales o inmuebles propios, las necesidades de reparación, recuperación o remodelación de locales antiguos, y la misma ampliación de algunos servicios para mejorar las actividades, constituyen, año tras año, una de las atenciones más elementales e importantes que requieren una planificación equilibrada y práctica en las ayudas y subvenciones dedicadas tanto a las necesidades estructurales como a las de equipamientos.

En algunos países y en determinadas áreas geográficas tienen muchísima significación e importancia los proyectos y ampliaciones de servicios sanitarios y asistenciales de aquellas entidades e instituciones de atención social creadas por nuestras comunidades, así como la sustitución y renovación de los equipamientos de las distintas agrupaciones, el incremento de medios instrumentales y, en estos últimos años, la dotación de equipos de comunicación y de sistemas de información actualizados a los avances técnicos del momento.

Conviene decir y es bien conocido que los esfuerzos y la dedicación de las personas, por muy buena que sea la estructura organizativa y funcional, no bastan para alcanzar la eficacia que pretenden los cursos desde sus aspiraciones y posibilidades, si no cuentan al mismo tiempo, con la instrumentalización técnica actual y útil para agilizar y potenciar el trabajo y favorecer la consecución de los objetivos.

Recogiendo por lo tanto la experiencia obtenido, los propósitos, las necesidades y los planes hasta aquí enunciados, es lógica una obligada regulación de procedimientos, requisitos, condiciones, plazos, cuantías y beneficios. Pero no bastaría para justificar el establecimiento y la vigencia de la presente orden. El imperativo legal, ciertamente, exige un riguroso cumplimiento. Mas, también es verdad, que han de tenerse presentes aquellas urgencias sociales que presenta el mismo transcurrir del tiempo, las eventualidades que surgen y los mismos hechos contingentes, a fin de estimar todas las tareas en un orden dirigido hacia la eficacia y hacia el futuro.

Aún ajustando concienzudamente toda una amplia y concreta planificación a los medios y posibilidades presupuestarias, es preciso, para alcanzar los fines establecidos, además de una constante aportación de todos, añadir imaginación, diligencia y un buen hacer orientados hacia un aprovechamiento máximo de los recursos de los que se dispone y procurar la mejor rentabilidad de los esfuerzos personales, comunitario y general.

Atendiendo a todo lo expuesto desde ese conjunto de principios y de objetivos, esta consellería

DISPONE:

Plan de acciones asistenciales y sociales

Programa 1: ayudas asistenciales individuales.

Artículo 1º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a los gallegos residentes en el extranjero que, no estando en edad de jubilación por ancianidad sean inválidos o enfermos por motivo de permanente enfermedad, imposibilitados para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, así como aquellos que se encuentren en situaciones de infortunio familiar, entendiendo por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar. También podrán ser beneficiarios de este programa aquellas personas en situación de precariedad pertenecientes a colectividades gallegas de países inmersos en profundas crisis económicas. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia como manutención, alojamiento y asistencia sanitaria, en el primer caso, y a solventar la contingencia familiar en los otros casos.

2. Estas ayudas tienen como objetivo atender aquellos casos de especial gravedad, de acuerdo con el contenido del párrafo primero, no comprendidos en el ámbito de actuación del Decreto 728/1993, de 14 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad.

3. Estas ayudas se destinarán a los países iberoamericanos, debido a su situación actual y de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos los casos de especial y de grave necesidad sin distinción en cuanto al lugar de residencia siempre que ésta sea en el extranjero.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Pueden ser solicitantes de estas ayudas todo los emigrantes naturales de Galicia que, residiendo en sus domicilios privados, no tengan ingresos superiores al importe de la pensión no contributiva vigente en España en el momento de la publicación de esta orden.

Los solicitantes tendrán que cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos:

a) Ser natural de Galicia.

b) Que tengan su lugar de residencia en los países iberoamericanos, o en los casos de especial gravedad en cualquier lugar en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que no permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta siempre que no cubran sus necesidades básicas.

d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia, ni residir o estar internados en centros hospitalarios o residencias de ancianos, caso en el que podría estar incluido y amparado por el programa 2 de esta misma orden.

Además, en cada caso, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

e) Tener menos de sesenta y cinco años de edad. En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado presentará la solicitud su padre o tutor.

f) Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

2. Ayudas en casos extraordinarios de urgente necesidad.

g) Ser cabezas de familia en la que haya sucedido un infortunio familiar, entendiéndose por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar.

3. Ayudas en casos de precariedad en países en crisis económica.

h) Pertenecer a la colectividad gallega de países inmersos en profundas crisis económicas.

i) Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. Las acciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 2º la cuantía de la ayuda será por un importe total de cuarenta mil pesetas.

2. En los supuestos previstos en el apartado 2 del mencionado artículo, la cuantía de la ayuda será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a la disponibilidades presupuestarias del ejercicio, previstas para esta finalidad.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) La solicitud según modelo normalizado del anexo 1 de la presente orden.

b) Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

d) En el caso de incapacidad permanente para desarrollar actividades laborales, certificado médico, según el modelo normalizado del anexo 1, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas. En las ayudas extraordinarias en caso de urgente necesidad, los justificantes que puedan servir como comprobantes de las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado 2 del artículo 2º de este programa y, en su caso, informe del centro gallego correspondiente a la zona de residencia del interesado.

e) Otros documentos justificativos del estado de necesidad.

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes correspondientes a los apartado 1 y 3 del artículo 2º se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de marzo de 1999.

Las solicitudes correspondientes al apartado 2 del artículo 2º se presentarán en la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) en la época del año en la que se produzca la contingencia acompañada de informe del centro, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación realizarán una revisión técnica de las solicitudes y, una vez comprobado que está completa y correcta, la enviarán, para una mayor simplificación del trámite y eficacia, al día siguiente de la finalización del plazo, a los centros coordinadores siguientes:

-En Argentina:

-Centro Gallego de Buenos Aires.

-Oficina Delegada de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

-En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro/Hospital de Beneficencia.

-Real Sociedad Española de Beneficiencia de Salvador-Bahía.

-En Cuba:

-Sociedade Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

-Oficina administradora de comunidades gallegas, Centro Gallego de La Habana.

-En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-En Venezuela.

-Hermandad Gallega de Caracas.

2. Los centros coordinadores, designados en el apartado anterior, efectuarán una segunda revisión, realizando el examen técnico de las solicitudes e informarán periódicamente, en todo caso, los días 1 de marzo y 5 de abril, a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas del número de solicitudes correctas recibidas de cada uno de los centros correspondientes a su área geográfica.

3. En cada uno de estos países la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán, asimismo, representados los centros receptores de las solicitudes en función del número de solicitudes presentadas y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

4. Los gallegos residentes en aquellos países de Iberoamérica no citados en el apartado 1 del artículo 7º podrán remitir sus solicitudes a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

5. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, levantando acta de la relación provisional de personas seleccionadas, de la que se hará exposición pública en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá recabar de los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos reseñados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones junto con la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la correspondiente solicitud, al secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas que, después de los trámites legales oportunos, comunicará

la resolución aprobatoria a los interesados y los centros coordinadores, haciéndose exposición pública de la misma en los tablones de anuncios de los mismos.

6. De no constituirse dicha comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

7. La selección de los beneficiarios se efectuará, según el tipo de ayuda, en función del crédito disponible en el caso del apartado 1 del artículo 2º y del crédito disponible y de las circunstancias que puedan ser alegadas en el caso del apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de la ayuda.

La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación o, en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho acto.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias personales, pudiendo dicha secretaría general, si así lo considera, anular la subvención y disponer del citado crédito para conceder ayudas a los solicitantes con peticiones inicialmente desestimadas.

Artículo 9º.-Pago.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas arbitrará el método de pago a los beneficiarios, de forma directa mediante talón bancario.

Programa 2: ayudas asistenciales a entidades gallegas.

Artículo 10º.-Objeto y características.

El programa tiene por objeto subvencionar a las entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales a la colectividad de asociados de origen gallego que carezcan de medios económicos, en los siguientes supuestos:

1. A través de ayudas para la comida y, en su caso, de transporte de los familiares directos de los asociados, cuando estos residan en centros asistenciales, de forma que se posibilite el contacto diario entre ellos.

2. A través de las ayudas indirectas para solventar las cuotas o aportaciones destinadas a mantener la protección asistencial y sanitaria que vienen prestando las entidades gallegas a las personas de origen o ascendencia gallega en situación de paro, jubilación con

mínimos ingresos, desprotegidos en materia de previsión social o carentes de protección que, de otro nodo, no tendrían este tipo de cobertura en el seno de estos centros gallegos.

3. A través de ayudas a las entidades gallegas que tienen en funcionamiento hogares diurnos, entendiendo como tales los lugares donde las personas de la tercera edad pueden realizar actividades lúdicas, recreativas y de terapia ocupacional que desarrollen su psicomotricidad con la finalidad de aumentar la calidad de vida, permitiendo que el anciano envejezca en su entorno, permaneciendo en su hogar. Además, deberán tener servicio de comedor en los que puedan recibir la comida de mediodía a un precio módico y otras prestaciones de tipo social-asistencial en cualquiera de sus diversas modalidades.

4. A través de ayudas a entidades gallegas que presten servicios de asistencia a los transeúntes gallegos necesitados que se acerquen a estos centros en demanda de atención.

Artículo 11º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

b) Que cuenten con residencias para ancianos o con centros sanitarios donde reciban asistencia sus asociados o que desarrollen programas específicos de asistencia social a asociados y transeúntes.

Artículo 12º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo 2 de la presente orden, que será suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

En el caso de los apartados 1 y 2 del artículo 10 se acompañará también relación de las personas a las que se destinará la ayuda, según el modelo oficial del anexo 2 de la presente orden.

En el caso del apartado 3 del artículo 10, se adjuntará inicialmente relación explicativa de los transeúntes atendidos en 1998 y presupuesto estimativo de gastos destinados a estas atenciones para 1999.

Artículo 13º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán enviadas a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra, Plaza de la Quintana, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 1999.

Artículo 14º.-Tramitación y resolución.

El secretario general dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de asociados gallegos del centro o entidad asistencial y grado de necesidad de los posibles beneficiarios.

-Número de residentes del centro o ingresados en él y cuantía de su presupuesto.

Artículo 15º.-Pago y justificación.

El pago se realizará previa presentación, dentro del ejercicio presupuestario, de certificación del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, haciendo constar el nombre, apellidos, dirección, concepto y, en su caso, la cuantía individual destinada como ayuda a cada beneficiario.

Artículo 16º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha secretaría general tomar la resolución que corresponda.

Programa 3: vacaciones para recordar.

Artículo 17º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto ofrecer unas vacaciones a los gallegos y a sus cónyuges asentados en otras comunidades autónomas de España o en otros países de Europa, para disfrutar y conocer la realidad actual de la tierra donde nacieron, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como nuestras costumbres tradicionales; constituye un acercamiento a su tierra, a la que están vinculados por lazos permanentes, familiares y sentimentales.

2. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración entre a Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Las características básicas de este programa son:

a) Desplazamiento de los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta el lugar de residencia en Galicia.

b) Instancia durante un período de 14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento hotelero, con la correspondiente programación de actividades recreativas y culturales.

4. Se podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dirigir el programa a colectividades de gallegos residentes fuera de España, realizar la estancia en otra área geográfica o en otro establecimiento residencial, notificándose en estos casos las bases que serán de aplicación a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 18º.-Solicitantes.

Podrán ser solicitantes:

1. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro país de Europa.

c) Tener ella o su cónyuge más de 60 años de edad.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado en los últimos seis años, en anteriores ediciones de este programa.

f) No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo el contenido de los apartados d) y e).

Artículo 19º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 3 de la presente orden, sellada por el centro gallego correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Fotografía actual tamaño carnet.

d) Fotocopias de la liquidación y de la primera página de la declaración de la renta correspondiente al año 1997. Si el solicitante reside en otro país presentará documentación equivalente.

e) Certificado médico, según el modelo del anexo 3 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el artículo 18º apartado d) de este programa.

f) En su caso, documento justificativo de estar jubilado.

Artículo 20º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes acompañadas del resto de la documentación se presentarán en las entidades gallegas de las comunidades y países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 1999.

Artículo 21º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación, una vez comprobado que está correcta y completa, la enviarán el mismo día de finalización del plazo a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) acompañada del certificado, según el modelo del anexo 3-B, en el que se relacionen las solicitudes

presentadas, mencionando el coordinador del programa designado por el centro respectivo.

2. La selección de los participantes se efectuará estimando, en el orden que sigue, como preferente:

a) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

b) Los casos en que por lo menos uno de los cónyuges posea la condición de jubilado o que tenga más de 65 años de edad.

3. La secretaría general resolverá la concesión, teniendo en cuenta las preferencias señaladas en el apartado anterior, en función de:

a) Situación económica de los solicitantes.

b) Edad de los solicitantes.

c) Estado de salud.

Artículo 22º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 4: reencuentros.

Artículo 23º.-Objeto y características.

1. Tiene por objeto promover la consecución del reencuentro de las personas de origen gallego residentes en el exterior, con carácter ordinario en Iberoamérica, con sus familiares y con su tierra, superando tiempos de separación de al menos 20 años.

2. Este programa podrá realizarse de acuerdo con las modalidades siguientes:

2.1. Acción social, superando tiempos de separación de al menos 20 años, con las siguientes submodalidades:

a) Acción directa, ejecutado por la secretaria general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, con la colaboración de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos.

c) Acción concertada en colaboración con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

2.2. Ayudas para viajes, ejecutada por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Esta modalidad podrá ser realizada en acción directa y concertada en colaboración con ayuntamientos, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

3. Características básicas de la modalidad de acción directa:

a) Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia.

b) Estancia durante un período máximo de 14 días, preferentemente en el mes de octubre, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia, programándose actividades y excursiones que favorezcan el reencuentro con su tierra.

c) Estancia con sus familiares en Galicia, hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

d) Correrán a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas los gastos derivados de la selección de los beneficiarios y los de transporte derivados del apartado a) de este punto. Serán por cuenta de la Dirección General de Servicio Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales los gestos derivados del apartado h) de este punto.

e) La secretaría general podrá nombrar, en los países de destino de la convocatoria con más número de participantes, personal capacitado en asistencia médica y social para su participación en el programa en funciones sanitarias, asistenciales y de organización.

f) Asimismo podrán organizarse acciones destinadas a personas o grupos con vínculos familiares directos manteniendo como objetivo prioritario el reencuentro en Galicia.

4. Características básicas en las modalidades en colaboración con ayuntamientos, empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

a) Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por el ayuntamiento organizador hasta los aeropuertos de Galicia.

b) Estancia con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc. Cuando la acción sea organizada por una mancomunidad de ayuntamientos o cuando el número de participantes en el programa sea suficientemente grande se podrá, de acuerdo con la Dirección General de Servicios Sociales, programar la estancia de los participantes en un establecimiento hotelero por un período máximo de 14 días.

c) Los gastos derivados del apartado a) de este punto correrán a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y del ayuntamiento organizador.

d) En esta modalidad se trata de dar a los ayuntamientos y a las empresas el protagonismo en las acciones que tengan como finalidad el reencuentro de los gallegos que cumplan los requisitos generales del programa, con sus familias residentes en el ayuntamiento o en el ámbito de actuación de la empresa.

La selección de los beneficiarios correrá a cargo del ayuntamiento o de la empresa con la ayuda y colaboración de las entidades gallegas de la Galicia del exterior y de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

e) Se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

5. Características básicas en la modalidad de ayudas para viajes:

a) Las ayudas consistirán ordinariamente en el pago de la mitad del coste del traslado a Galicia. Con carácter extraordinario y para los residentes en Cuba las ayudas podrán llegar al 80 por ciento del coste del traslado. Asimismo se podrá contemplar, si así se programase, con el mismo porcentaje de aportación, la estancia dentro del programa de vacaciones de la 3ª edad que lleva a cabo la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por un período máximo de 14 días. La ejecución del programa tendrá lugar dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) La Secretaría General de Relaciones con las Comunidades Gallegas, a la vista de las solicitudes presentadas establecerá las fechas y lugares en las que se desarrollará el programa de acuerdo con el departamento colaborador. Asimismo establecerá la forma y plazo en que deberá aportarse la cantidad por los interesados en concepto de porcentaje de costo y en prueba de la conformidad del viaje. Se entenderá que los que no cumplen este requisito desisten de la solicitud.

6. Los beneficiarios de cualquier modalidad de este programa gozarán durante su estancia específica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

Artículo 24º.-Solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de este programa en la modalidad de acción social aquellos emigrantes naturales de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener sesenta o más años de edad.

b) Llevar por lo menos 20 años sin volver a España.

c) Tener familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

d) Que no padezcan enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes, y que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración.

e) Que no tengan recursos económicos suficientes.

2. Podrán ser solicitantes de este programa en la modalidad de ayudas para viajes:

2.1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

c) Tener ella o su cónyuge más de 60 años de edad, pudiendo por razones extraordinarias alegadas y con carácter de excepcionalidad rebajar dicha edad hasta los 55 años.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado en anteriores programas de esta secretaría general de viajes de reencuentros con Galicia.

2.2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo, el contenido de los apartados b), d) y e).

2.3. Los hijos de gallegos, con más de 60 años de edad, que posean la nacionalidad española y cumplan, asimismo, los requisitos señalados en los apartados b), d) y e) del punto 2.1.

Artículo 25º.-Documentación.

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

1. En la modalidad de acción social:

a) Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 de esta orden.

b) Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o en el caso del apartado 2 del artículo 24º de su origen gallego.

d) Certificado médico, según el modelo del anexo 4 de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado d) del artículo 24º.

e) Fotografía actual tamaño carnet.

2. En la modalidad de ayudas para viajes:

a) Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 BIS de esta orden.

b) Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o, en su caso, de su origen gallega y de la nacionalidad española.

c) Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado d) del artículo 24.2.1.

d) Fotografía actual tamaño carnet.

e) Los cónyuges en el caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

-Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyuge solicitante.

-Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado d) de artículo 24.2.1.

-Fotografía actual tamaño carnet.

Artículo 26º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras.

2. Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 1999.

Artículo 27º.-Tramitación y resolución.

1. En las modalidades de acción directa y ayudas para viajes los centros gallegos harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores los siguientes:

-En Argentina:

* Centro Gallego de Buenos Aires.

* Centro Galicia de Buenos Aires.

* Oficina Delegada de la S.G.R.C.G.

-En Brasil:

* Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.

* Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

-En Cuba:

* Sociedade Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

* Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

-En Uruguay:

* Casa de Galicia de Montevideo.

* Unión de Sociedades Galegas de Montevideo.

-En Venezuela:

* Hermandad Gallega de Caracas.

2. La selección de los participantes en la modalidad de acción directa se efectuará en función de:

-Edad de los solicitantes y tiempo sin volver a Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad y de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Estado de salud.

-Tendrán prioridad aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones de la convocatoria, tengan a su cónyuge seleccionado.

3. La selección de los participantes en la modalidad de ayudas para viajes se hará en función de:

-Edad de los solicitantes, con preferencia a los mayores de 65 años.

-Tiempo sin volver a Galicia.

-Estado de salud.

-Origen gallego, con preferencia los nacidos en Galicia.

4. La concesión tiene carácter de provisionalidad en cuanto no sea avalada por el doctor encargado de los reconocimientos y, en el caso de la modalidad de acción directa, por los familiares del solicitante que residan en Galicia.

5. En la modalidad de Acción Social la concesión es de carácter individual.

En la modalidad de Ayudas para Viajes, la selección del beneficiario conllevará a la de su cónyuge, en el caso de ser solicitada.

6. En las modalidades b) y c) del artículo 23, 2.1, la selección correrá a cargo de los ayuntamientos o empresas, mientras que la tramitación se hará a través de los centros gallegos designados por los mismos.

Artículo 28º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 5: cursos de terapia ocupacional.

Artículo 29º.-Objeto.

Promover la realización de acciones que posibiliten la creación de grupos de personas de la tercera edad de origen gallego residentes en el exterior para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional.

Artículo 30º.-Características de los cursos.

a) Duración: 50 horas impartidas como máximo en 3 semanas.

b) Lugar: las residencias de ancianos o las instalaciones de los centros gallegos.

c) Modalidades: clases presenciales teórico-prácticas con la finalidad de desarrollar las capacidades manuales e intelectuales sobre artesanías moldeado, pintura, barro, tejidos, mimbre, entre otras especialidades.

d) Desarrollo curricular: los contenidos a impartir seguirán la programación de las unidades didácticas editadas para este programa por la Secretaría General

para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, y los materiales necesarios para las clases prácticas se ajustarán a las relaciones que, según los trabajos a realizar, se indican en dichas unidades.

e) Requisito de concesión: mínimo 20 participantes por curso.

Artículo 31º.-Contenido de las ayudas.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica al personal docente.

c) Excepcionalmente, podrá atenderse los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

d) El coste del material y su envío para impartir el curso.

2. Los centros se harán cargo de:

a) El coste de la manutención y del alojamiento del profesorado. Con carácter de excepcionalidad, debidamente fundamentada, podrán subvencionarse estos costes de estancia.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

Artículo 32º.-Solicitantes.

Centros gallegos que desarrollen labores de tipo asistencial, que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 33º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 5 de esta orden.

b) Relación de las personas que desean participar en el curso, expresando apellidos y nombre, número del DNI o pasaporte, edad, lugar de nacimiento y su residencia efectiva.

Artículo 34º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 35º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Interés temático de los diversos cursos solicitados.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

También la secretaría general resolverá sobre la concesión del curso y lo comunicará al centro gallego, que estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Será preceptivo que los centros designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría general debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 36º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad enviará a esta secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de acciones formativas

Programa 6: ayudas para estudios universitarios destinadas a emigrantes gallegos o sus descendientes.

Artículo 37º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es potenciar la realización de estudios universitarios, en las facultades y escuelas técnicas superiores, por los gallegos, sus hijos y nietos, con residencia familiar en el extranjero, que no tengan acabada su primera carrera, con especiales aptitudes para el estudio y carentes de medios económicos suficientes para conseguir su primer título universitario.

2. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 38º.-Contenido de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos durante el curso 1998-1999:

a) Académicos derivados de los estudios.

b) De estancia y manutención.

c) Del viaje de ida y vuelta entre el lugar de su residencia familiar y Galicia.

Artículo 39º.-Número y cuantía de las ayudas.

Se convocarán 20 becas por un importe unitario máximo anual de 5000.000 pesetas. Este número de becas podrá ser ampliado hasta 25, en el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, así lo aconsejase. En función del rendimiento académico del beneficiario, la ayuda se podrá renovar hasta completar el ciclo de estudios.

Artículo 40º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas que acrediten documentalmente los seguintes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Que sus padres o tutores legales carezcan de medios suficientes y tengan fijada su residencia en el extranjero.

c) Que en los tres últimos años fuesen estudiantes en los sistemas educativos oficiales vigentes en España o en su país de residencia manteniendo en sus estudios suficiente rendimiento.

d) Que estén cursando en el momento de la convocatoria estudios de grado medio, en su último curso, o estudios universitarios y deseen finalizar su primera carrera en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo.

Artículo 41º.-Documentación.

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 6 de la presente orden.

b) Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega.

c) Documentos justificativos de la residencia en el extranjero de sus padres o tutores legales.

d) Justificación documental de los ingresos económicos de la unidad familiar o, en el caso de trabajar por cuenta propia, declaración jurada responsable.

e) Documentación en la que conste el expediente académico del solicitante, con expresión de las disciplinas cursadas y las calificaciones obtenidas en los tres últimos cursos académicos inmediatamente anteriores al que esté cursando en la actualidad, así como la escala de notas aplicada por los centros donde realizó los estudios.

f) Justificación de las calificaciones obtenidas en el curso 1998-1999 o, en el caso de los países en los que el curso académico coincide con los años naturales, las correspondientes al curso 1998.

g) Los solicitantes que se matriculen por primera vez en una universidad gallega deberán presentar uno de los dos justificantes siguientes:

-Acuse de recibo de la presentación ante la facultad elegida de la documentación necesaria para la convalidación de las asignaturas cursadas.

-Certificación que acredite la superación de las pruebas de acceso a la universidad.

Artículo 42º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán de ser enviadas a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo:

-Hasta el 31 de marzo de 1999 para la documentación relacionada en artículo 41º apartados a), b), c) y d).

-Hasta el 20 de julio o el 30 de septiembre de 1999 para la documentación relacionada en el artículo 41º apartado e), en las convocatorias de junio y septiembre.

-Hasta el 30 de septiembre de 1999 para la documentación relacionada en el artículo 41º párrafo g).

Artículo 43º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas procederá a hacer una selección provisional aplicando los siguientes criterios:

-Valoración del expediente académico del solicitante.

-Valoración de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

En el caso de que el solicitante hubiese sido adjudicatario de una de estas ayudas en el ejercicio de 1998 y persistan las circunstancias económicas de su unidad familiar:

-Aprovechamiento académico en el curso 1998-1999.

2. Finalizada dicha selección, se elaborará una relación provisional de beneficiarios, que se elevará a definitiva mediante resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegos, y se le comunicará a los solicitantes, una vez presentado por aquellos el resguardo de la matriculación. Las vacantes producidas por la no presentación de dicho documento, se cubrirán por los beneficiarios provisionales suplentes que aporten dicha acreditación documental.

3. Todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad gallega elegida deberán ser realizados directamente por los propios solicitantes.

Artículo 44º.-Pago y justificación.

El beneficiario percibirá el importe de la ayuda por el procedimiento establecido, en dos fases.

En la primera de las fases percibirá el setenta y cinco por ciento del importe de la ayuda una vez que presente ante la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas resguardo de matriculación en el centro universitario donde vaya a cursar los estudios. Este documento deberá presentarse en esta secretaría general dentro del ejercicio presupuestario y, de ser posible, antes de finalizar el mes de noviembre. Las vacantes producidas por la no presentación de dicho documento se podrán cubrir con los beneficiarios provisionales suplentes que aporten dicha documentación.

En la segunda fase percibirá el veinticinco por ciento restante del importe de la ayuda una vez que presente ante la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas documentos acreditativos de su incorporación al curso académico.

Artículo 45º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro elegido al comienzo del curso académico.

b) Residir durante el curso académico en Galicia.

c) Al finalizar el curso, deberán entregar una breve memoria adjuntando documentar donde consten las calificaciones obtenidas.

d) Estas bolsas son incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de bolsas, tanto de instituciones públicas como privadas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores originará la pérdida inmediata de la ayuda concedida y la devolución por el beneficiario de las cantidades percibidas mediante el procedimiento de apremio.

Programa 7: cursos de especialización.

Artículo 46º.-Objeto y características.

1. Dos son los objetivos que se pretenden con estos cursos. De un lado, adiestrar y perfeccionar a jóvenes en técnicas necesarias para mejorar la expresión, dramatización y escenificación en nuestros grupos teatrales, así como la calidad e interpretación de los instrumentos musicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradicionales gallegas. Por otro lado, formar a jóvenes mayores de 18 años que puedan tanto dinamizar a la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, como fomentar y promocionar las actividades deportivas en el seno de nuestras comunidades.

2. La metodología de los cursos será dinámica y participativa utilizando, siempre que se pueda, recursos audiovisuales que hagan referencia a Galicia.

3. Estos cursos deberán tener como introducción una sección informativa dedicada exclusivamente a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico, monumental, etc.

4. Los cursos serán de formación intensiva, tendrán lugar con preferencia en Galicia y contarán con una duración mínima de 40 horas lectivas; el número de participantes en cada una de las modalidades no será superior a 25. En todo caso, el número total de plazas y el desarrollo de cada uno de los cursos serán objeto de la oportuna resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

5. Los cursos de carácter teatral, así como los de danza y música tradicional gallega serán realizados en colaboración con el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales de la Xunta de Galicia, basándose para tal fin en sus unidades de producción:

-Ballet Gallego Rey de Viana.

-Centro Dramático Gallego.

-Grupo de Gaitas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Los cursos de carácter deportivo tienen por finalidad la especialización de monitores, preparadores y entrenadores de los equipos de las secciones infantiles y juveniles en los deportes de más implantación y autóctonos de los distintos centros y asociaciones gallegas. Serán realizados en colaboración con la Secretaría General para el Deporte, de acuerdo con el convenio firmado a tal fin, con la aportación del profesorado e instalaciones necesarias para su rea

lización a través de la Escuela Gallega del Deporte colaborando asimismo en este programa con la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

7. Los cursos de animación juvenil se realizarán en colaboración con la Dirección General de Juventud, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a través de la Escuela Gallega de Tiempo Libre.

Artículo 47º.-Modalidad de los cursos.

1. Cursos de técnicas de danza y baile folclórico gallego, con los siguientes contenidos:

-Técnicas de danza clásica y de carácter: aplicación al folclore gallego.

-Colocación y movimiento corporal. Música, ritmo y mimo.

-Escenario y vestuario.

-Técnica de los puntos: danzas y coreografías gallegas. Percusión.

2. Curso de música tradicional gallega, con el siguiente contenido, a nivel medio:

-La gaita gallega, principios generales. Afinación del «roncón» y del «punteiro».

-Interpretación de muiñeiras, jotas, danzas festivas y danzas gremiales.

3. Curso de confección de componentes de la gaita, con los siguientes contenidos:

-Conocimiento y utilización de los materiales y herramientas necesarias para la construcción de «palletas» y «pallóns». Modos de fabricación.

-Afinado del «roncón» y del «punteiro».

4. Cursos en técnicas de teatro, que puede abarcar los contenidos siguientes:

a) Texto teatral: naturaleza, análisis y texto de representación.

b) Reparto, ensayos y trabajo del director de escena.

c) Espacio escénico: escenografía, movimiento, iluminación y espacio sonoro.

d) Los estilos escénicos, producción en la puesta en escena, últimos ensayos y ensayos generales.

e) Cualquier otra técnica de representación teatral (construcción y puesta en escena de marionetas y títeres, etc., que pueda ser de interés para los grupos de nuestras comunidades).

5. Los cursos de técnicas deportivas atenderán a la modalidad de fútbol abarcando los siguientes contenidos:

a) Escuelas de fútbol.

b) La preparación física.

c) Los principios de entrenamiento.

d) Técnica y táctica.

e) Psicología y medicina en el fútbol.

6. Cursos de animación juvenil que puede abarcar los siguientes contenidos:

a) Planificación y gestión de actividades: programación, gestión de recursos humanos y económicos, publicidad e información.

b) Psicosociología del tiempo libre.

c) Tiempo libre: materiales, urbanismo, programación y administración campamental y seguridad e higiene.

d) Introducción a la cultura de Galicia: historia, lengua, cultura, geografía, instituciones y sociedad.

7. Las personas que participen en los cursos en la modalidad de animación juvenil podrán optar a la realización de prácticas como monitores integrados en las actividades campamentales del programa 16. Para esto se coordinarán la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas con la Dirección General de Juventud de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con el fin de programar debidamente la integración en los equipos de monitores en la campaña de verano.

Artículo 48º.-Contenido de las aportaciones.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo del coste del viaje de los participantes de Europa y América, de ida y vuelta, desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia.

El Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales, en el caso de los cursos de carácter instrumental-musical, teatral así como de los de danza tradicional gallega, se hará cargo de proporcionar las instalaciones y de la selección y dotación del profesorado.

La Secretaría General para el Deporte, en el caso de los cursos de carácter deportivo, se hará cargo de la aportación del profesorado e instalaciones necesarias para su realización de acuerdo con la cláusula tercera del convenio firmado.

El resto de las aportaciones necesarias para poner en funcionamiento los cursos podrán ser a cargo de la secretaría general, siempre teniendo en cuenta los acuerdos entre las diferentes entidades y organismos colaboradores.

Artículo 49º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Las entidades solicitantes de plazas para estos cursos, al hacer la preselección que figurará en su solicitud, deberán valorar los siguientes criterios en los aspirantes:

a) Ser gallego o descendiente de gallego.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser socio de un centro gallego que tenga la galleguidad reconocida o sea centro colaborador.

d) Pertenecer al grupo de animación juvenil, teatral, folclórico o deportivo de esa entidad.

e) Para los cursos de animación juvenil y folclore se valorará la participación en otros cursos desarrollados en los países de residencia al amparo de los correspondientes programas de la secretaría general.

3. Tendrán preferencia para asistir a los cursos aquellas personas que acrediten tener alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de animación juvenil, teatro, folclore o deporte.

4. Por cada centro no podrán participar en los cursos más de dos personas para cada una de las modalidades.

Artículo 50º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos cursos será:

a) Solicitud-propuesta del centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 de esta orden, totalmente cubierta en todos sus apartados.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad y currículum del aspirante con referencia especial a los conocimientos, títulos, experiencia, etc. en la materia objeto del curso.

Artículo 51º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes, por necesidades extraordinarias de programación, finalizará el 20 de febrero de 1999.

Artículo 52º.-Tramitación y resolución; seguimiento.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes-propuesta de los cursos.

2. En su momento, la secretaría general comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

Programa 8: cursos de formación ocupacional y empresarial.

Artículo 53º.-Objeto y características.

1. Los cursos de formación ocupacional tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-profesional de los gallegos y sus descendientes, en el ámbito de los centros gallegos de la Galicia del exterior. Se promoverán especialmente modalidades que atiendan a la difusión de las costumbres y tradiciones típicas

gallegas -cocina gallega, encaje de bolillos-, buscando su transmisión en los ámbitos familiares y la capacitación en los correspondientes sectores ocupacionales. Seguirán teniendo una atención especial aquellos cursos que atiendan a la formación en técnicas informáticas. Estos cursos tendrán una duración no superior a ciento veinte horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco en cada modalidad.

Estos cursos podrán gestionarse mediante el oportuno acuerdo entre la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

2. Los cursos de formación empresarial tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-empresarial de los gallegos y sus descendientes, que igualmente residan en la Galicia del exterior. Estos cursos tendrán una duración máxima de cincuenta horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco.

Estos cursos podrán gestionarse, en su caso, mediante el oportuno acuerdo entre la Consellería de Industria y Comercio y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, con la colaboración de las asociaciones de empresarios gallegos en el exterior.

3. Las aulas permanentes de formación ocupacional tendrán por finalidad la formación continuada de carácter técnico profesional de los gallegos y de sus descendientes en el ámbito de los centros gallegos de Galicia del exterior, como en aquellas entidades y países que aconsejen realizar los cursos de formación ocupacional con carácter continuado a lo largo del año.

Artículo 54º.-Modalidad de los cursos.

1. Tanto los cursos de formación ocupacional como los de formación empresarial podrán ser de dos modalidades:

a) cursos de acción directa y

b) cursos subvencionados.

2. Serán cursos de acción directa aquellos que, siendo solicitados por los centros, sean programados y ejecutados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Serán cursos subvencionados aquellos que sean programados y ejecutados por los centros íntegramente.

Artículo 55º.-Contenido de las aportaciones.

a) Cursos de acción directa.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se harán cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste de material y envío del mismo para impartir el curso.

c) El coste de la compensación económica del profesorado.

2. Los centros se harán cargo de:

a) Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

B) Cursos subvencionados.

Podrán ser subvencionados hasta un máximo de un 75% aquellos cursos que se ajusten a las normas de la presente orden y posterior desarrollo de la misma, y sean aprobados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

C) Aulas permanentes.

Podrán ser subvencionadas aquellas aulas que se ajusten a las normas de la presente orden y a su posterior desarrollo, y sean aprobadas por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 56º.-Solicitantes.

1. Serán solicitantes de los cursos de formación ocupacional y empresarial y de las aulas permanentes las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Asimismo podrán ser solicitantes de los cursos de formación empresarial las asociaciones de empresarios gallegos de la Galicia del exterior.

Artículo 57º.-Documentación.

1. La documentación necesaria para los cursos de aulas permanentes y de formación ocupacional será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 8 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

2. La documentación necesaria para los cursos de formación empresarial será:

a) Solicitud de la asociación según el modelo del anexo 8 BIS de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

3. En el caso de los cursos subvencionados, tanto de formación ocupacional como empresarial, acompañará a la solicitud:

a) Programa de las materias a impartir.

b) Currículum del profesorado.

c) Horario del curso, indicando lugares y fechas de realización del mismo.

d) Presupuesto pormenorizado del curso.

4. En el caso de aulas permanentes, relación de programas a impartir a lo largo del año, currículum de las correspondientes materias, memoria de los

medios y materiales dispuestos para tal fin, y currículum vitae del profesorado, así como el presupuesto.

Artículo 58º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 59º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los cursos.

2. En su momento la secretaría general comunicará la concesión del curso indicando, en su caso, nombre del profesorado, fecha, lugar y hora de llegada, así como las fechas de celebración del mismo.

Artículo 60º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad remitirá a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 9: cursos de lengua, literatura, historia y cultura gallega.

Artículo 61º.-Objeto.

1. El programa consiste en promover la realización de acciones que eleven el nivel cultural de los emigrantes de origen gallego y mantenga viva su identidad, así como en difundir la cultura gallega en los entornos de sus asentamientos.

2. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 62º.-Características.

1. Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a mayores de 14 años que sean socios de centros gallegos; si bien pueden participar también todos los miembros de la colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia.

2. Cada curso tendrá una duración de 60 horas de teoría y 15 de práctica. El horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes, con un mínimo de dos horas diarias por grupo.

3. Los cursos serán de dos niveles distintos de conocimientos: cursos de iniciación y cursos de perfeccionamiento.

4. Para que el curso pueda ser concedido es necesario que cuente con un número mínimo de 25 alumnos. En la concesión se valorará el porcentaje de alumnos de origen gallego.

Artículo 63º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Dirección General de Política Lingüística se hará cargo de:

a) El coste de las horas de docencia del profesorado.

2. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) Excepcionalmente, podrá atenderse los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

c) El coste del material para el curso.

d) El coste del envío del material.

3. Los centros proporcionarán las instalaciones adecuadas para la realización del curso y, en su caso, el coste de la estancia del profesorado en el lugar de celebración, y su manutención hasta un máximo de 30 días.

Artículo 64º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 65º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 9 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, edad, número del DNI o del pasaporte y grado de ascendencia gallega, en su caso.

Artículo 66º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza da Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 67º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

Asimismo la secretaría general comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido de la solicitud del centro y de lo acordado con la Dirección General de Política Lingüística.

Será preceptivo que el centro o conjunto de centros solicitantes designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría general debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 68º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso, la entidad remitirá a la secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de acciones culturales

Programa 10: concurso público cultural de artículos periodísticos, redacciones, cuentos, vídeo, pintura, dibujo, fotografía, y de interpretación de gaiteros solistas.

Artículo 69º.-Objeto.

Promover el desarrollo de las actividades culturales en sus aspectos literarios y plásticos dentro de las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, para potenciar y dinamizar dichos centros, con el fin de que tengan una vida plenamente integrada en la cultura de Galicia.

Artículo 70º.-Características.

1. Este concurso se podrá convocar por los centros de acuerdo con sus posibilidades, y a este certamen convocado por la secretaría general se podrán presentar trabajos que hubiesen sido premiados por los centros.

2. La temática de los trabajos tendrá que estar relacionada con Galicia o con la emigración gallega.

Artículo 71º.-Premios.

Los premios de cada una de las modalidades serán los siguientes:

1. Modalidad de artículos periodísticos, premio «Andoriña»:

a) Primer premio: 300.000 pesetas.

b) Segundo premio: 150.000 pesetas.

c) Tercer premio: 75.000 pesetas.

2. Modalidad de cuentos, premio «Bolboreta»:

a) Primer premio: 200.000 pesetas.

b) Segundo premio: 100.000 pesetas.

c) Tercer premio: 50.000 pesetas.

3. Modalidad de vídeos, premio «Xanela»:

a) Primer premio: 250.000 pesetas.

b) Segundo premio: 150.000 pesetas.

c) Tercer premio: 100.000 pesetas.

4. Modalidad de pintura, premio «Camelia»:

a) Primer premio: 400.000 pesetas.

b) Segundo premio: 200.000 pesetas.

c) Tercer premio: 100.000 pesetas.

5. Modalidad de dibujo, premio «Mimosa»:

a) Primer premio: 300.000 pesetas.

b) Segundo premio: 200.000 pesetas.

c) Tercer premio: 100.000 pesetas.

6. Modalidad de fotografía, premio «Vagalume»:

a) Primer premio: 200.000 pesetas.

b) Segundo premio: 100.000 pesetas.

c) Tercer premio: 50.000 pesetas.

7. Modalidad de interpretación de gaiteros solistas, premio «Gaiteiro de Soutelo»:

Esta modalidad se hace en colaboración con el Ateneo de Ferrol, promotor y organizador del premio «Constantino Bellón». Serán concedidos cuatro premios distribuidos por áreas de la Galicia exterior del siguiente modo:

América: dos.

España: una.

Europa: una.

Los premios consistirán en la asistencia y participación, con gestos de desplazamiento y estancia pagados, al concurso «Constantino Bellón» que convoca anualmente el Ateneo de Ferrol.

8. Modalidad de redacción y cuentos sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del Programa 16, «Actividades campamentales», premio «Pomba». En cada una de estas disciplinas se convocarán los siguientes premios:

a) Primer premio: 75.000 pesetas.

b) Segundo premio: 50.000 pesetas.

c) Tercer premio: 25.000 pesetas.

9. Modalidad de reportaje fotográfica sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del Programa 16 «Actividades Campamentais», premio «Manuel Ferrol»:

Primer premio: 75.000 pesetas.

Segundo premio: 50.000 pesetas.

Tercer premio: 25.000 pesetas.

10. Modalidad de trabajos de investigación juvenil «Galeguidade», sobre el tema «los jóvenes ante el futuro de la galleguidad», premiado con 300.000 pesetas.

11. Modalidad «Trofeo Galeguidade» con la organización de competiciones y dotaciones de premios

en las modalidades deportivas juveniles que se señalen entre selecciones deportivas juveniles de América y Europa, dependiendo su puesta en marcha en el presente ejercicio de la correspondiente dotación presupuestaria y base organizativa imprescindible por parte de los centros gallegos participantes.

Artículo 72º.-Participantes.

1. Podrán participar en este concurso los autores de cualquier trabajo de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, según las edades que figuren en las bases que se publicarán antes de transcurrir dos meses desde la publicación de la presente orden.

2. Asimismo podrán participar los autores de trabajos que hubiesen sido premiados en los concursos convocados por los centros gallegos, siempre que estén de acuerdo con las antedichas bases.

3. En las modalidades 8 y 9 del artículo 71º, de redacción y cuentos y de reportaje fotográfico, premios «Pomba» y «Manuel Ferrol», podrán participar los beneficiarios del Programa 16, «Actividades Campamentales» que narren o describan experiencias vividas en el transcurso de este programa.

4. Aparte de otras condiciones que exijan las bases de las convocatorias, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que hubieran obtenido, en la misma especialidad, el primer premio en anteriores ediciones o, dos o más premios en los últimos 3 años.

Artículo 73º.-Documentación.

1. Cada trabajo que se presente al concurso deberá venir acompañado de una plica donde figure:

a) Nombre del trabajo.

b) Nombre y apellidos del autor, dirección, país y número de teléfono.

c) Valor estimado de la obra, en su caso.

2. La bases previstas en el artículo 72º.1 establecerán concretamente los requisitos y formas de presentación de los trabajos para cada especialidad.

Artículo 74º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Los autores que no se hubiesen presentado a los concursos de los centros enviarán sus trabajos a través de una sociedad gallega del exterior, y excepcionalmente, directamente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra, Plaza de la Quintana, 15074. Santiago de Compostela. A Coruña), dentro del plazo que se señale en las bases, según la especialidad.

2. Los centros gallegos que hayan convocados concursos podrán enviar los trabajos premiados por ellos para participar en este certamen.

Artículo 75º.-Resolución y fallo.

1. La secretaría general publicará, en las fechas señaladas en el artículo 72, las bases de la convocatoria para todas las modalidades, y nombrará un jurado de personas especialistas en las materias convocadas, en el que participará, en el caso del concurso

de interpretación de gaiteros solistas, un miembro del jurado del premio «Constantino Bellón».

2. El jurado, una vez vistos los trabajos, elevará su fallo a dicha secretaría general, que resolverá lo que proceda.

Artículo 76º.-Difusión de las obras premiadas.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se reservará el derecho de reproducir las obras premiadas, que quedarán de su propiedad, para utilizarlas en actividades no comerciales.

2. El hecho de participar en el concurso presupone la aceptación de las normas contenidas en este programa y en las bases correspondientes.

Programa 11: ayudas para la realización de actividades asociativas y culturales. Jacobeo 99.

Artículo 77º.-Objeto.

La concesión de ayudas dirigidas a subvencionar, total o parcialmente, las actividades de carácter asociativo y cultural realizadas en favor de las comunidades gallegas con el fin de hacer efectivos los derechos de carácter cultural que les reconoce la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

Artículo 78º.-Características.

Además de las actividades previstas en los distintos programas del plan de acciones culturales, numerados del 10 al 15, realizadas directamente por las comunidades gallegas, podrán ser subvencionadas, entre otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, las siguientes:

1. Realización de cursos, seminarios, giras y conferencias no previstos en programas específicos de esta convocatoria.

2. Programación y realización de actos conmemorativos de efemérides o fiestas de especial significación para la lengua, historia o cultura de Galicia.

3. Desplazamientos que en el ejercicio de su función representativa realicen los miembros de la Comisión Delegada del Consejo de las Comunidades Gallegas, dentro de su ámbito territorial de actuación, siempre que se realicen con la previa autorización por escrito de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y cumpliendo las condiciones establecidas por ella.

4. La realización de tareas complementarias de gestión por parte de los centros coordinadores de programas de ayudas individuales designados en aquellas partes donde se constituya comisión evaluadora de ayudas según lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.

5. La realización de viajes de grupo a Galicia organizados por los centros con motivo de la celebración del Año Santo Jacobeo de 1999 y de su participación en el programa de peregrinación III Día de la Galicia Exterior.

Artículo 79º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones y asociaciones sin fin de lucro y las personas físicas que pudieran, en su caso, realizar acciones que sirvan a los fines señalados en el artículo 78º de la presente orden.

Artículo 80º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se une como anexo 10 a la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren necesarias para una adecuada valoración de la solicitud por parte de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 81º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza da Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 82º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes y, sin perjuicio de otros extremos que se pudiesen tomar en consideración, ponderará las siguientes circunstancias en las solicitudes de subvención:

-La necesidad y utilidad de las acciones que se van desarrollar.

-El colectivo efectivo de personas sobre las que incide directamente el programa cultural o de peregrinación programado.

-La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita subvención.

Artículo 83º.-Seguimiento.

1. La solicitud de subvención supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención, en el caso de ser concedida.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las acciones previstas, que deberá ser aprobada previamente por la citada secretaría general para justificar las subvenciones concedidas.

Artículo 84º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los trámites de pago de hasta el 50% de la subvención concedida se podrán iniciar a partir del momento de la resolución de la concesión, si así se justifica con los documentos correspondientes a las actividades o programas ya realizados que se señalan en el siguiente punto.

El pago del resto del importe de la subvención concedida se realizará una vez sean suficientemente justificadas las actividades realizadas con cargo a la citada subvención.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 78, se podrá autorizar excepcionalmente el régimen de pago por justificar previsto en la normativa de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones, dentro del ejercicio presupuestario, para proceder a su pago será la siguiente:

a) Informe detallado de las actividades realizadas en ejecución del programa y que justifiquen la subvención concedida.

b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la celebración de las citadas actividades subvencionadas y, en su caso, de los recursos con los que se contó para su financiación o de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Programa 12: acción informativa en la Galicia exterior.

Artículo 85º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a potenciar la difusión de la cultura y realidad de Galicia en el exterior a través de información de prensa, revistas de carácter periódico, programas de radio y televisión, etc. que promuevan un mejor conocimiento de Galicia en el exterior, de nuestra realidad científica y cultural, de nuestra lengua, literatura, música, folclore, etc. además de la difusión directa que realicen las propias comunidades gallegas mediante puntos permanentes de información creados en su seno.

Artículo 86º.-Características.

Las actuaciones específicas que pueden ser subvencionadas a través de este programa, se ajustarán a las siguientes características:

1. La creación y mantenimiento de oficinas de turismo en la Galicia del exterior. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la

Dirección General de Turismo, diseñará el modelo y contenido de las oficinas de turismo en la Galicia exterior que se establecerán en las entidades gallegas que determine su estrategia de promoción exterior. A estos efectos, se establecerán el convenio o convenios que se estimen oportunos con la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas. Se hará especial hincapié en la dotación adecuada de medios materiales y, en particular, su conexión a las redes telemáticas de información turística.

2. La edición y difusión periódica por las comunidades gallegas de revistas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés, y la realización de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega por parte de las comunidades gallegas o instituciones y asociaciones en el exterior.

Estas actuaciones serán subvencionadas en función de la periodicidad, difusión y número de ejemplares, calidad y coste de los ejemplares publicados, en su caso.

3. La distribución a las comunidades gallegas y las empresas difusoras en los países donde aquellas radiquen, de programas informativos de interés sobre Galicia mediante acuerdos con organismos o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia.

Los acuerdos previstos en este último caso, podrán realizarse a lo largo del correspondiente ejercicio, en función del número y actualidad de los programas que se van a distribuir, contenidos de especial dedicación a Galicia y ámbito y medio de difusión.

4. La conexión a Internet de las comunidades gallegas posibilitando su acceso a la información universal mediante las denominadas autopistas de información y al uso del correo electrónico.

5. La conexión de los centros a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española, estableciéndose a estos efectos las líneas de colaboración correspondientes.

Artículo 87º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia para los casos de distribución de programas a las comunidades gallegas previstos en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 88º.-Documentación.

Para las actuaciones previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 86º, la documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo 11 de la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren precisas para una adecuada valoración de la ayuda atendiendo a los criterios señalados en el artículo 86º.

Artículo 89º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 90º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, dictará resolución en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes valorándolas en función de los criterios señalados en el artículo 86º de esta orden.

Artículo 91º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas pueda hacer las comprobaciones que precise para asegurar el cumplimento de las normas y requisitos fijados en la presente orden.

2. Los centros beneficiarios de las ayudas deberán de comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las acciones previstas.

Artículo 92º. -Pago y justificación.

1. Justificación:

Los centros beneficiarios de las ayudas deberán presentar dentro del ejercicio presupuestario la siguiente documentación:

-Informe detallado acreditando la realización de las actuaciones informativas subvencionadas, remitiendo a la secretaría general un ejemplar de cada número publicado cuando se trate de ayudas para edición de revistas y boletines.

-Relación detallada de los gastos hechos con motivo de la realización de las citadas actividades.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

2. Pago:

El sistema de pago de las subvenciones concedidas por este programa será el mismo que el previsto para las subvenciones del programa de actividades asociativas y culturales.

Programa 13: dotaciones para bibliotecas.

Artículo 93º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto favorecer la difusión de la cultura gallega mediante la provisión de material bibliográfico a los centros de la Galicia del exterior.

2. Las dotaciones consistirán en material enviado desde Galicia, para incrementar el fondo bibliográfico del centro solicitante.

Artículo 94º.-Contenido de las dotaciones.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá conceder el material bibliográfico solicitado, haciéndose cargo de la financiación del coste del mismo, que no podrá tener, en ningún caso, un valor superior a 100.000 pesetas, y del coste del envío al centro gallego.

Artículo 95º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 96º.-Documentacíón.

La documentación que se presentará será la siguiente:

a) Solicitud según el modelo del anexo 12.

b) Relación de libros solicitados con su correspondiente referencia bibliográfica (autor, editorial, etc.) o indicación de las áreas o temas de interés para el centro.

Artículo 97º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos solicitantes enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 98º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes a los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de las dotaciones en función:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes.

3. La secretaría general, en su momento, comunicará a los centros la adjudicación de la dotación y procederá al envío material de la misma.

Artículo 99º.-Seguimiento.

La solicitud de un centro supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 14: cursos de danza, música y confección de trajes tradicionales.

Artículo 100º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel artístico de los grupos folclóricos de los centros gallegos.

Artículo 101º.-Características.

1. Los cursos versarán sobre danza, música y confección de traje gallego, e irán dirigidos a los centros gallegos que tengan grupo folclórico o que manifiesten su voluntad de crearlo.

2. La duración de los cursos será de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

3. Al comienzo del curso se realizará una sesión informativa de introducción dedicada, exclusivamente, a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

4. Para que pueda ser concedido un curso, es necesario que cuente con un número mínimo de 10 participantes.

Artículo 102º.-Contenido de las aportaciones.

1. La secretaría general se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica del personal docente.

c) En su caso, el coste del material que figure en la lista correspondiente que se una como anexo a la resolución en los cursos de confección de trajes, debiendo quedar confeccionado un traje de mujer y otro de hombre.

2. Los centros se harán cargo, con carácter ordinario, de los gastos de la estancia y manutención del profesorado durante los 15 días de duración del curso.

Artículo 103º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 104º.-Documentación.

La documentación precisa para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro siguiendo el modelo del anexo 13 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte y edad de los solicitantes.

Artículo 105º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704. Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 106º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas preinscritas de origen gallego.

2. Asimismo, la secretaría general comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido de la solicitud del centro.

Artículo l07º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso, la entidad a quien se le concedió, remitirá a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas una breve memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 15: cursos extraordinarios.

Artículo 108º.-Objeto y características.

1. Este curso se hace necesario porque estamos viviendo la época del turismo, de la comunicación. Es necesario orientar al viajero o al residente en otro país con una serie de datos sobre Galicia, de interés para que estas personas tengan una estancia en nuestra tierra que pueda añadir un nuevo matiz a sus conocimientos, el matiz gallego, el matiz de la existencia de la realidad de la etnia gallega.

2. Será un curso intensivo, corto y rápido, impartido por áreas geográficas, apoyándose en las comunidades de gallegos más numerosas.

3. Tendrá por finalidad formar a personas pertenecientes a comunidades gallegas para proporcionarles conocimientos sobre la realidad cultural-turística de la Galicia actual, perfeccionando al mismo tiempo sus capacidades de comunicación. Dichos conocimientos conforman, a través de las clases recibidas, el adiestramiento de informadores turísticos de Galicia y del Camino de Santiago.

4. E1 curso tendrá lugar en las instalaciones de la entidad que, dentro de cada área, designe la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 109º.-Modalidad del curso.

Será un curso de informadores turísticos y del Camino de Santiago, hecho en colaboración con la Dirección General de Turismo, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, impartido por personal especializado que recogerá aspectos tales como:

-Recursos turísticos de Galicia.

-Tramos diferentes de la oferta turística gallega.

-Diversificación de nuevas ofertas.

-Áreas naturales e itinerarios más importantes para conocer el paisaje y los monumentos artísticos e históricos de Galicia.

-E1 Camino de Santiago como legado histórico y las peregrinaciones.

Artículo 110º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) Los gastos de alquiler de locales, en su caso, los de material didáctico y los de organización necesarios para impartir el curso en el establecimiento elegido.

b) E1 coste del viaje y de las retribuciones del personal docente aportado por la secretaría general.

c) E1 coste del desplazamiento y, en su caso, de la estadía de los participantes que residan dentro de la zona de influencia pero fuera del área metropolitana en la que se impartirá el curso.

2. Los organismos o entidades colaboradoras se harán cargo de:

a) E1 coste del material preciso para la realización del curso y de su envío.

b) E1 coste del viaje del personal docente aportado por la entidad.

Artículo 111º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a este curso las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Las entidades solicitantes de plazas para este curso, al hacer la selección, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser mayor de edad, procurando que una mayoría de los asistentes sea menor de 30 años.

b) Ser socio del centro y tener capacidad de comunicación.

c) Ser persona que tenga alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de turismo o información sobre Galicia.

3. E1 número de asistentes al curso no será menor de 100. La relación de alumnos podrá conformarse a partir de las propuestas de asistentes presentadas por diferentes entidades gallegas de la misma área geográfica.

Artículo 112º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en este curso será la solicitud-propuesta que haga el centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 14 de esta orden.

Artículo 113º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza

de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

E1 plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 114º.-Tramitación, resolución y seguimiento.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes.

2. En su momento, la secretaría general comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas haga las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la secretaría general, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo la antedicha secretaría general, dictar la resolución que estime oportuna.

Plan de acciones juveniles

Programa 16: actividades campamentales.

Artículo 115º.-Objeto y características.

1. E1 programa tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural del pueblo gallego de los mozos y mozas pertenecientes a las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, acercándose a las raíces ancestrales de nuestro pueblo, a nuestra cultura etnográfica y a nuestro medio rural y desarrollando al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas y de tiempo libre.

2. Se convocan 500 plazas en campamentos y albergues juveniles de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en la modalidad itinerante «Conoce Galicia». Los seleccionados residirán en cada turno consecutivamente en tres de las siguientes instalaciones: Eijo Garay e Irmáns Pedrosa de Lugo, López Cuevillas de Ourense, Altamar de Vigo, Gandarío y Marina Española de A Coruña y Monte do Gozo en Santiago. Los participantes se integrarán con jóvenes residentes en Galicia y en otras comunidades españolas.

3. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración suscrito entre la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

4. Las plazas para participantes de América podrán incluir una ayuda completa de viaje o bien una subvención del 50 por ciento del coste del mismo de acuerdo con los cupos que para cada país se establecerán por resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

5. Este programa podrá realizarse en la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» con la finalidad de obtener la inserción en la vida social y cultural de los ayuntamientos gallegos de los niños y jóvenes, hijos o nietos de personas originarias de ellos, comprendidos en las edades que se establezcan y que residan en la Galicia exterior. Esta modalidad que será objeto de una circular explicativa, será desarrollada en colaboración entre esta secretaría general y los ayuntamientos gallegos que la suscriban.

6. Sin perjuicio de la realización de este programa, tal como consta en el correspondiente articulado, podrá realizarse alguna actividad campamental en el exterior, que tendrá la consideración de experiencia piloto, con la denominación de «Campamento Galicia 2000», dotándose del material necesario con la finalidad de organizar unas jornadas que sirvan de convivencia entre las juventudes de nuestras comunidades pudiendo servir de base para la celebración de encuentros deportivos entre los equipos de los diferentes lugares en distintas modalidades deportivas.

Artículo 116º.-Contenido de las aportaciones.

1. La secretaría general, en colaboración con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se hará cargo de:

a) E1 coste de la parte del viaje que se establezca, así como el coste del traslado de los participantes de Iberoamérica desde el aeropuerto de Santiago de Compostela hasta el lugar de celebración de la actividad, teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa esta área de la emigración gallega.

b) E1 coste de la estancia, manutención y actividades paralelas al turno solicitado.

2. En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos», la secretaría general en colaboración con el ayuntamiento correspondiente se hará cargo del coste de la parte del viaje que se establezca, siendo con cargo al ayuntamiento la estancia y actividades que se acuerden.

Artículo 117º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas plazas las personas que residiendo en el exterior cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Tener una edad entre 14 y 20 años, calculados a 30 de junio de 1999.

c) No haber participado en ediciones anteriores de este programa ni haber viajado a Galicia en los últimos 10 años.

Artículo 118º.-Documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar, inicialmente, antes del 31 de marzo de 1999, los siguientes documentos:

a) La solicitud según el modelo del anexo 15, correspondiente al año 1999.

b) Fotocopia de los documentos oficiales acreditativos del origen gallego del beneficiario.

c) Dos fotografías tamaño carnet.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad y del pasaporte, en el caso de que ya lo tengan expedidos.

2. Los solicitantes preseleccionados por la comisión evaluadora a la que se refiere el artículo 120 deberán presentar, en la semana siguiente a la exposición del acta de preseleccionados, los siguientes documentos:

a) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

b) En su caso, fotocopia del documento necesario para una posible asistencia sanitaria que exceda de la contemplada en el convenio firmado con la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia para programas culturales y asistenciales destinados a la Galicia exterior.

c) Todos los participantes menores de edad presentarán el modelo anexo 15-B cumplimentando la autorización para viajar, firmada por los padres o tutores legales.

d) Los participantes menores de edad de Europa y América que deseen quedarse con su familia en España al terminar la actividad deberán cubrir, asimismo, la autorización firmada por sus padres o tutores legales incluida en el mismo modelo anexo 15-B.

Artículo 1l9º.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente se entregarán en los centros gallegos hasta el 31 de marzo de 1999.

En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos» las solicitudes se presentará en el plazo establecido de acuerdo con el ayuntamiento y en las entidades gallegas que se designen.

Artículo 120º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud indicará las plazas disponibles en cada turno así como los tramos de edad posibles para cada campamento.

2. La secretaría general asignará las plazas que corresponderán, para cada tipo de ayuda de viaje, a cada una de las áreas, y dentro del área de América, a cada uno de los países.

3. Vistas las plazas convocadas, los solicitantes presentarán su documentación en los centros gallegos de su país de residencia.

4. Los centros gallegos comprobarán que las solicitudes estén completas y correctamente cubiertas, tramitándolas de la forma siguiente:

a) Los centros gallegos de España y Europa directamente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

b) Los centros gallegos de América harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y

comisión evaluadora que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores, los siguientes:

* En Argentina:

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Centro Gallego de Buenos Aires. Oficina Delegada.

* En Brasil:

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Sociedad Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

5. La selección de los aspirantes se hará valorando las siguientes circunstancias:

a) Grado de ascendencia gallega.

b) Tiempo sin visitar Galicia.

c) Situación económica de la familia.

d) Grado de integración y participación en la vida asociativa de la comunidad por parte del solicitante y de su familia.

e) Interés demostrado por el participante en el conocimiento de la cultura y realidad gallegas a través de su participación en concursos culturales, trabajos de investigación, cursos de distintas especialidades convocados por esta secretaría para la Galicia exterior, etc.

6. La secretaría general adjudicará directamente, las plazas reservadas a España y Europa según los turnos y tramos de edad disponibles y el orden de llegada de las solicitudes.

7. La secretaría general comunicará a los centros coordinadores la adjudicación definitiva de las plazas.

8. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados deberán asistir a las sesiones informativas que se realizarán en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general, y de la actividad campamental en particular.

9. Los beneficiarios de este programa presentarán obligatoriamente al amparo del programa 10 de concursos públicos, en la modalidad 8, premio «Pomba», trabajos de redacciones y, de forma opcional, de cuentos o de la modalidad de reportaje fotográfico, premio «Manuel Ferrol», sin perjuicio de lo que disponga

la normativa vigor de la Dirección General de Juventud.

10. En la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» la tramitación se realizará a través de las entidades gallegas designadas y la selección de los participantes se hará de acuerdo con el contenido del punto 5 de este artículo por el correspondiente ayuntamiento gallego con la colaboración de esta secretaría general.

Artículo 121º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias sobre las circunstancias de los solicitantes que tengan incidencia en la concesión de plaza para participación en este programa.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 17: cursos de animación juvenil.

Artículo 122º.-Objetivo y características.

1. Se pretende con estos cursos formar a jóvenes mayores de 16 años que puedan dinamizar la juventud dentro del ámbito de Influencia de los centros gallegos. Al mismo tiempo se les capacita para la programación y realización de actividades socioculturales y recreativas para la juventud tanto en tiempo libre urbano como en la naturaleza.

2. Estos cursos de animación juvenil podrán abarcar las siguientes áreas:

a) Área de conocimiento de Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

b) Área de psicosociología y metodología educativa.

c) Area de técnicas y recursos.

-Expresión literaria gráfica.

-Dramatización.

-Introducción a las artes plásticas.

-Juegos y canciones de animación.

-Primeros auxilios.

d) Área de aire libre y educación ambiental.

3. Para que pueda ser objeto de aprobación un curso, se deberá contar con un mínimo de 20 participantes preinscritos.

4. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 123º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) E1 coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) E1 coste de la estancia del profesorado, en el lugar de celebración del curso, hasta un máximo de 14 días.

c) E1 coste de las horas de docencia del profesorado.

d) El coste del material para los cursos.

e) E1 coste del envío del material.

2. Los centros gallegos se harán cargo de:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

ü) E1 coste de manutención del profesorado.

Artículo 124º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 125º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 16 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad o del pasaporte, así como su edad.

Artículo 126º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

E1 plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 127º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de los cursos teniendo en cuenta:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características del centro o centros solicitantes y número efectivo de destinatarios de los cursos.

Artículo 128º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso la entidad remitirá a la secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas estime necesarias para asegurar el cumplimiento estas normas.

Programa 18: dotación de equipamientos deportivos.

Artículo 129º.-Objetivo y características.

Este programa tiene como objetivo la provisión del vestuario adecuado para la práctica deportiva a los centros de la Galicia del exterior.

Artículo 130º.-Contenido de las dotaciones.

La secretaría general podrá conceder el material deportivo solicitado, haciéndose cargo de la financiación de su coste y del envío al centro gallego solicitante.

Artículo 131º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este programa de dotación las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, que tengan equipos deportivos creados en su seno.

Artículo 132º.-Documentación.

Solicitud según el modelo del anexo 17 debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

Artículo 133º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 134º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de las dotaciones en función de:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes, especialidades practicadas y número de componentes de los equipos.

Artículo 135º.-Seguimiento.

La solicitud de dotación supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de asistencia estructural, funcional y de equipamiento de centros

Programa 19: ayudas para rehabilitación de locales e instalaciones de los centros y para promoción de nuevos proyectos asistenciales.

Artículo 136º.-Objeto y características.

Tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, la rehabilitación de edificios, así como la promoción de nuevos proyectos de carácter asistencial por parte de las comunidades gallegas en el exterior.

Artículo 137º.-Finalidad de las ayudas.

1. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que posean patrimonio propio para mantener éste de forma decorosa. Las ayudas se dedicarán a la mejora, conservación o acondicionamiento de edificios, locales o instalaciones en las sedes de las comunidades gallegas para la mejor prestación de sus servicios asistenciales, culturales, educativos, etc.

2. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que tengan patrimonio propio y que hagan inversiones para proporcionar a sus socios prestaciones socio-culturales o deportivas atractivas para la juventud.

3. Prestar ayuda a las entidades que carezcan de patrimonio y no tengan posibilidades de afrontar la adquisición de instalaciones propias, pero que necesitan realizar obras imprescindibles de adecuación en los locales que ocupan.

4. Prestar ayuda a la promoción de nuevos proyectos asistenciales incluyendo la ampliación de centros asistenciales, tales como residencias, centros hospitalarios, etc., que sean promovidos por las comunidades gallegas del exterior, en sus lugares de asentamiento para la atención de sus asociados gallegos.

5. Prestar ayudas a las entidades gallegas que atiendan específicamente a la tercera edad, a mayores de las residencias de ancianos promovidas por nuestras comunidades, para acondicionar locales dentro de sus instalaciones con el objetivo de habilitar hogares diurnos entendiendo como tales, lugares donde las personas de la tercera edad puedan realizar actividades lúdicas, recreativas y de terapia ocupacional, y con servicio de cafetería y comedor.

Artículo 138º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 139º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 18 de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios.

b) Proyecto o memoria complementaria correspondiente a las obras previstas y presupuesto detallado de las mismas.

Todas las solicitudes podrán venir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración.

Artículo 140º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 141º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resoluciones y las comunicará a las entidades solicitantes, en función de:

-Presupuesto total que suponga la actuación de rehabilitación o promoción de nuevos proyectos.

-Finalidad social de la acción y número de supuestos beneficiarios.

-Situación jurídica de las instalaciones, locales o edificios donde se va a realizar la inversión atendiendo al régimen de utilización por los centros como propietarios o arrendatarios.

Artículo 142º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la antedicha secretaría general adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 143º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de la ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los trámites de pago de hasta el 50% de la subvención concedida se podrán iniciar a partir del momento de la resolución de concesión, si así se justifica con los documentos que se señalan en el punto 2 del presente artículo y que correspondan a las actuaciones ya realizadas.

b) El pago del resto del importe de la subvención concedida se realizará una vez sean justificadas las actuaciones realizadas con cargo a la citada subvención.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente, explicando las obras, mejoras, o rehabilitación de edificios e instalaciones realizadas en ejecución del proyecto presentado con la solicitud de la subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de las actuaciones subvencionadas que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Programa 20: ayudas para mejorar las dotaciones y equipamientos de los centros.

Artículo 144º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a subvencionar la dotación de mobiliario y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc. de las comunidades gallegas en el exterior, en benef1cio de sus asociados gallegos.

Artículo 145º.-Finalidad de la ayuda.

1. Apoyar las entidades que tengan patrimonio propio y que desarrollen actividades benéfico-sociales de apoyo a la población de mayor edad y menos recursos. Estas ayudas se destinarán, fundamentalmente, a la adquisición de equipamientos tecnológicos de carácter sanitario.

2. Apoyar las comunidades gallegas que necesitan, necesariamente, dotar de equipamientos y mobiliario a sus sedes para atender sus fines propios mediante la realización de actividades educativas, culturales y sociales.

Artículo 146º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 147º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 19 de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos en que se considere necesario.

b) Las solicitudes que presenten las comunidades gallegas por importe superior a 500.000 pesetas se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipos o mobiliario objeto de subvención, salvo que se trate de bienes de difícil adquisición fuera de Galicia, caso en que la valoración, y en su caso la adquisición y el envío, podrá ser excepcionalmente realizada directamente por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 148º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 149º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición de mobiliario.

-Finalidad social de la actuación y número de supuestos beneficiarios directos de la institución.

Artículo 150º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 151º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición del mobiliario o equipamiento subvencionado.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente acreditando las adquisiciones de mobiliario o equipos, realizadas en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

3. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá aplicar el sistema de pago fraccionado previsto en el artículo 143º.1 de esta orden.

Programa 21: ayudas para mejorar los equipamientos de los grupos folclóricos de los centros. Dotación de instrumentos musicales.

Artículo 152º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, y en la cuantía máxima de 300.000 pesetas la adquisición por las comunidades gallegas de instrumentos musicales y material necesario para mejorar el equipamiento de sus grupos folclóricos.

Artículo 153º.-Finalidad de la ayuda.

La adquisición de los instrumentos musicales habituales en los grupos folclóricos gallegos -gaitas, tambores, panderetas-, para renovar su equipamiento y el material necesario para las actuaciones de los grupos.

Artículo 154º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 155º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado del anexo 20 de la presente orden.

Artículo 156º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de l999.

Artículo 157º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total de la adquisición de los instrumentos o material.

-Número de socios de la entidad solicitante y de componentes del grupo.

Artículo 158º.-Seguimiento.

La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

Artículo 159º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición del equipamiento o instrumentos subvencionados.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de estas ayudas dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente detallando las adquisiciones realizadas de instrumentos o equipos para grupos de folclore objeto de subvención en este programa, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de la adquisición de los instrumentos musicales y otros equipamientos del grupo, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Programa 22: ayudas para equipamientos de informática y comunicación.

Artículo 160º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a la subvención total o parcial de equipos tecnológicos que contribuyan tanto a mejorar las comunicaciones desde y con los centros gallegos posibilitando un eficiente flujo de información como a la agilización de la gestión interna de los centros con la dotación de equipos informáticos.

Artículo 161º.-Finalidad de las ayudas.

Hacer realmente efectivos los derechos de información y comunicación que concede a las comunidades gallegas la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad:

-Mediante el apoyo económico en la adquisición de fax, completando la red de mejora de comunicación de las comunidades gallegas entre éstas y con Galicia.

-Con la ayuda para la adquisición de equipos audiovisuales por las comunidades gallegas que posibiliten actividades educativas y culturales a sus asociados gallegos. Se incluye especialmente en este apartado la adquisicion e instalación en los centros de sistemas de recepción vía satélite, antenas, etc., que permitan la transmisión a sus asociados de los programas de radio y televisión españoles destinados o abiertos al exterior.

-Subvencionando la adquisición de equipos informáticos para los centros y entidades gallegas con la finalidad de modernizar la gestión interna de los mismos y permitir el acceso a las bases de datos que posibiliten el conocimiento y difusión de la realidad de la Galicia actual, Internet y la comunicación por correo electrónico, etc.

Artículo 162º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tienen reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 163º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 21.

b) Las solicitudes por importe superior a 500.000 pesetas se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se les vayan a adquirir los equipamientos de comunicación objeto de subvención, salvo en el caso de que se trate de bienes de difícil adquisición, en que la valoración, adquisición y envío podrá ser excepcionalmente realizada directamente por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 164º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1999.

Artículo 165º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición.

-Finalidad social de la actuación y número de supuestos beneficiarios directos de la institución.

Artículo 166º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha secretaría general adoptar la resolución correspondiente,

Artículo 167º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición de los equipamientos subvencionados.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente detallando las adquisiciones de equipamientos de comunicación o informática realizados según lo previsto en la solicitud de subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Disposiciones adicionales

Primera.-En los programas en los que el contenido lo permita, la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá, mediante resolución, para simplificar y agilizar la selección de los beneficiarios, nombrar una comisión evaluadora constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden.

Dicha comisión se reunirá en aquellos países donde se presentaron un mayor número de solicitudes, levantando acta de sus acuerdos, que tendrá valor de propuesta de selección.

Segunda.-Si por cualquier motivo, la actividad programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

Tercera.-Se faculta a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución.

Cuarta.-Los gastos en bienes corrientes y servicios que se ocasionen con motivo de la realización de los programas 1 al 18, se realizarán con cargo al concepto presupuestario 04.03.213-A.226.07 (Actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad) del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1999, y las ayudas o subvenciones necesarias para la realización de los citados programas se concederán con cargo a la partida 04.03.213-A.480.0 (Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones dedicadas al cumplimiento de la Ley 4/1983. Fondos propios).

Las subvenciones correspondientes a los programas 19 al 22, destinadas a rehabilitación de locales y dotaciones de equipamientos, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 04.03.213-A.780.0 (Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fines de lucro. Dotación y rehabilitación de centros gallegos en el exterior. Fondos propios).

Las subvenciones destinadas a la promoción de nuevos centros y nuevos proyectos asistenciales se concederán con cargo a la partida presupuestaria 04.03.213-A.781.0 (Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fin de lucro. Creación de nuevos centros y promoción de nuevos proyectos asistenciales. Fondos propios).

Quinta.-En la tramitación y resolución de las ayudas correspondientes a un mismo centro, relativas a programas financiados con cargo al mismo capítulo y concepto presupuestario y siempre que las circunstancias lo aconsejen y el importe global de las subvenciones concedidas con cargo a dicho capítulo y concepto no exceda de un millón de pesetas, la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá acumular en un único expediente varias o todas las solicitudes de ayudas de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, detallando en la resolución, si lo considerase preciso, la cuantía parcial concedida por cada programa.

Sexta.-De conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resulten aprobados los créditos del programa 213-A (Acciones en favor de las comunidades gallegas) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Séptima.-Dada la especificidad de los programas en favor de las comunidades gallegas, se delega en el secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas la concesión de las ayudas y subvenciones y la resolución de los concursos que se convocan por la presente orden. Si en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Octava.-La concesión de las subvenciones estará siempre condicionada al límite de crédito previsto en la aplicación correspondiente.

En el proyecto de ley de presupuestos generales de nuestra comunidad autónoma para 1999, figura un crédito de 744.392.000 pesetas para hacer frente a las actuaciones derivadas de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública