La disposición primera de la Orden de 30 de enero de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 22, del 3 de febrero), establece que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas económicas por razón de interés, social o humanitario, por un importe de 17.250.000 ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.480.0.
Desde el 4 de febrero, fecha de su entrada en vigor, hasta el 31 de octubre de 1988, la cantidad de solicitudes recibidas es significativamente superior a las de años anteriores, incremento que afecta especialmente a la modalidad de interés humanitario en las que el fundamento de estas ayudas es el de paliar hechos imprevisibles de urgente atención, en los que sus destinatarios requieren una atención perentoria en la obtención de recursos. Todo ello aconseja una
ampliación de la cantidad que para el año 1998 tiene establecida la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por lo que, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, y teniendo en cuenta la existencia de crédito adecuado y suficiente,
DISPONGO:
Primero.-La cantidad establecida en la disposición primera de la Orden de 30 de enero de 1998 se amplía en una cuantía de 1.500.000 ptas. con lo que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas por razón de interés social e humanitario por un importe de 18.750.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.480.0, existiendo crédito suficiente en la partida indicada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1998.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública