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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 02 de diciembre de 1998 Pág. 12.900

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 341/1998, de 12 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en el área de las drogodependencias.

El artículo 33º del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad interior.

Tras la unánime aprobación por parte del Parlamento gallego del dictamen de la comisión no permanente para el estudio de la repercusión socioeconómica y sanitaria del narcotráfico en Galicia (Boletín Oficial del Parlamento de Galicia nº 282, del 10 de junio de 1992), en el que se instaba a la Xunta de Galicia a la presentación de un proyecto de ley sobre prevención, asisteneia e integración en materia de drogodependencias, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó dicho proyecto, que fue remitido y aprobado por la Asamblea Legislativa autonómica, promulgándose posteriormente como Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas.

El artículo 31 de la citada ley preveía la existencia de órganos colegiados de coordinación interconsellerías, interadministraciones públicas y de organizaciones no gubernamentales que en Galicia intervengan en el ámbito de las drogodependencias.

En ese sentido debe recordarse que, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Galicia sobre drogas, por el Decreto 174/1994, de 2 de junio, de órganos colegiados de coordinación en materia de drogodependencias, se creaban las Comisiones de Coordinación Interconsellerías, de Coordinación Interadministraciones Públicas y de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales, comisiones éstas que tuvieron como antecedente la de la Comisión Gallega de Prevención y Lucha contra la Drogodependencia, creada por el Decreto 81/1985, de 21 de marzo.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 75/1990, de 19 de enero, regulador de los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de éstos, la Orden de 15 de mayo de 1990 reguló la denominación, composición, funciones y otros aspectos de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con opiáceos que vendría a sustituir a la inicial Comisión Gallega Reguladora de los Tratamientos con Metadona creada por la Orden de 1 de julio de 1986, y que fue posteriormente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.

Es necesario recordar asimismo la existencia con carácter previo a la promulgación de la Ley de Galicia sobre drogas, de la comisión tripartita de prevención e integración de drogodependientes, creada por el Decreto 218/1993, de 24 de septiembre, que nació con el fin de tratar de prevenir el consumo de drogas, especialmente en el ámbito laboral, y de integrar social y laboralmente a los exdrogodependientes.

Dada la dispersión normativa existente en la regulación de los referidos órganos que actúan en el ámbito de las drogodependencias, y dado asimismo que su estructura y funciones no se encuentran en la actualidad obsoletas, y constituyen todavía vehículos adecuados de comunicación de los intereses de los distintos colectivos representados en los mismos, parece oportuno optar por el mantenimiento de las citadas comisiones, si bien con alguna modificación en su estructura y funciones para adecuarlas a los cambios acontecidos en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y a la necesidad de dotar de mayor operatividad de funcionamiento a dichos órganos colegiados.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, parece oportuno proceder a regular en una única norma todos los órganos colegiados que desarrollen actuaciones en el ámbito de las materias reguladas por la Ley de Galicia sobre drogas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto del decreto.

1. E1 presente decreto tiene por objeto el desarrollo de los órganos colegiados coordinadores intervinientes en el área de las drogodependencias, y a tal efecto se modifica en parte el funcionamiento y la composición de las siguientes comisiones creadas por el Deereto 174/1994, de 2 de junio:

-La Comisión de Coordinación Interconsellerías.

-La Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas.

-La Comisión de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales.

2. Se considerarán, asimismo, órganos colegiados intervinientes en el ámbito de las drogodependencias las siguientes comisiones:

-La Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos, creada por la Orden de 1 de julio de 1986.

-La Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el Ámbito Laboral, creada por el Decreto 218/1993, de 24 de septiembre, bajo la denominación de Comisión Tripartita de Prevención e Integración de Drogodependientes.

Comision de Coordinación Interconsellerías.

Artículo 2º.-Composición.

1. La Comisión de Coordinación Interconsellerías estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente:

El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Vicepresidente 1º:

El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

c) Vicepresidente 2º:

El comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

d) Vocales:

-Un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Un representante de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un representante de la Consellería de Industria y Comercio.

-Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Un representante de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Un representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-Un representante de la Academia Gallega de Seguridad.

-Un representante del Servicio Gallego de Salud.

e) Secretario:

Un funcionario del grupo A de la Administración autonómica que designará el presidente de la comisión.

2. Los vocales de la comisión serán designados por los conselleiros y directores de los organismos autónomos respectivos y deberán tener nivel de director general.

Artículo 3º.-Funciones.

En relación con el ámbito de competencias asumidas por las distintas consellerías de la Xunta de Galicia, la Comisión de Coordinación Interconsellerías es el órgano encargado del establecimiento de pautas, de la coordinación y de la unidad de programación de las acciones y proyectos de los distintos departamentos en materia de drogodependencias.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la unidad de programación y coordinación de todas las actuaciones y proyectos de la Xunta de Galicia en materia de drogodependencias.

b) Efectuar el seguimiento de las actuaciones que las distintas consellerías y entidades subvencionadas por ellas desarrollen en cuanto a la problemática de las drogodependencias.

c) Conocer y coordinar las actuaciones del Plan de Galicia sobre Drogas con proyectos y acciones genéricas o específicas que, en materia de drogodependencias, desarrollen o vayan a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, la Administración central, diputaciones provinciales, ayuntamientos y organizaciones no gubernamentales.

d) Estudiar y proponer al Consello de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, programas y acciones concretas enmarcadas en el Plan de Galicia sobre Drogas que sobrepasen el ámbito competencial de cada uno de los departamentos representados en esta comisión y que, en con secuencia, requieran la aprobación de dicho órgano.

e) Emitir informe sobre las convocatorias de subvenciones y ayudas de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en relación con las drogodependencias.

f) Emitir informe preceptivo sobre la concesión, suspensión o retirada de ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia a personas físicas o jurídicas que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, desarrollen actividades de prevención, asistencia o incorporación social de los afectados por la drogodependencia, así como actividades de formación o investigación en la materia.

g) Promover el desarrollo normativo en las materias relacionadas con la problemática de las drogodependencias. En este sentido, la comisión podrá proponer a los departamentos representados las dotaciones presupuestarias y económicas que juzgue imprescindibles o convenientes para actuar eficazmente ante la problemática de la dependencia de las drogas.

h) Realizar una memoria anual sobre las actividades desarrolladas por la comisión.

i) Cualquier otra función que se le encomiende asumir en el futuro en relación con la problemática de las drogas.

Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas.

Artículo 4º.-Composición.

La Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente:

El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Vicepresidente 1º:

El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

c) Vicepresidente 2º:

El comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

d) Vocales:

-Un representante de la Delegación del Gobierno en Galicia.

-Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

-Un representante por cada una de las cuatro diputaciones provinciales de Galicia.

-Seis representantes designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), de los que cuatro deberán ser representantes de ayuntamientos que, dentro del marco del Plan de Galicia sobre Drogas, desarrollen programas o actividades de prevención, asistencia o incorporación social, formación o investigación sobre la problemática de las drogodependencias y tengan para ésto suscritos convenios de colaboración con la Xunta de Galicia.

e) Secretario:

Un funcionario del grupo A de la Administración autonómica que designará el presidente de la comisión.

Artículo 5º.-Funciones.

Le corresponden a la Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas las siguientes funciones:

a) Emitir informes sobre los planes, programas y proyectos de carácter general que, desarrollándose por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, estén referidos al campo de las drogodependencias, teniendo por objeto la prevención, tratamiento, rehabilitación o incorporación social de las personas afectadas por las mismas, así como la formación del personal necesario para el desempeño de las labores anteriores y de la investigación científica y técnica en la materia.

b) Conocer los planes, programas y proyectos que, en materia de drogodependencias, pueda desarrollar la Administración central en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tales como rótulos disuasivos del Plan Nacional sobre conductas perjudiciales para la salud, anuncios televisivos con la misma finalidad y otros similares.

c) Servir de canal para la formulación recíproca de propuestas de actuaciones conjuntas de las distintas administraciones públicas, así como promover su ejecución y la unificación eficaz de sus criterios de actuación, con arreglo a las determinaciones del Plan Nacional sobre Drogas.

d) Servir de instrumento adecuado para facilitar las actuaciones que deban realizarse en materia de drogodependencias mediante la intervención conjunta de las diversas administraciones públicas.

e) Adoptar las medidas necesarias para alcanzar la homogeneización de los sistemas de información, documentación y estadística sobre drogodependencias, y promover la utilización de un sistema conjunto de información por parte de todas las administraciones públicas.

f) Cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende en relación con la problemática de las drogodependencias.

Comisión de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales.

Artículo 6º.-Composición.

1. La Comisión de Coordinación con Organizaciones no Gubemamentales estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente:

El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Vicepresidente 1º:

El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

c) Vicepresidente 2º:

El comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

d) Vocales:

-Un representante de la Cruz Roja-Galicia.

-Un representante de Cáritas-Galicia.

-Un representante de la Confederación Gallega de Asociaciones de Padres de Alumnos.

-Un representante de la Confederación Gallega de Federaciones de Asociaciones de Vecinos.

-Un representante de la Federación Gallega de Asociaciones de Amas de Casa.

-Un representante de la Unión de Consumidores de Galicia.

-Un representante de la Federación Gallega de Asociaciones de Exalcohólicos.

-Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Un representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Un representante de los Colegios Profesionales de Abogados de Galicia.

-Un representante de los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Galicia.

-Un representante de los Colegios Profesionales de Médicos de Galicia.

-Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos-Galicia.

-Un representante de los Colegios Profesionales de Asistentes Técnico-Sanitarios y Diplomados Universitarios en Enfermería de Galicia.

-Un representante de los Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia.

-Tres representantes de la Federación Gallega de Asociaciones de Ayuda al Drogodependiente (FEGAD).

-Tres representantes de las ONGs sin ánimo de lucro que, en coordinación con el Plan de Galicia sobre Drogas desarrollen programas o actividades de prevención-incorporación social y hayan suscrito convenios de colaboración con la Xunta de Galicia.

-Tres representantes de las ONGs sin ánimo de lucro que, en coordinación con el Plan de Galicia sobre Drogas, desarrollen programas o servicios de tratamiento de drogodependencias a través de unidades, centros, establecimientos o servicios asistenciales gestionados por ellas y hayan suscrito convenios de colaboración con la Xunta de Galicia.

e) Secretario:

Un funcionario del grupo A de la Administración autonómica que designará el presidente de la comisión.

2. Los representantes de los colegios profesionales serán elegidos entre aquellas personas que ocupen cargos directivos en ellos por un período de dos años a contar desde su nombramiento. Con seis meses de antelación a la expiración del mandato bianual de sus representantes, los citados colegios deberán comunicar a la Comisión de Coordinación de ONGs su nueva representación.

3. Los representantes de las ONGs sin ánimo de lucro serán elegidos por ellas mismas y para un período de dos años. Con seis meses de antelación a la expiración del mandato bianual de sus representantes,

dichas ONGs deberán comunicar a la Comisión de Coordinación de ONGs su nueva representación.

Artículo 7º.-Funciones.

La Comisión de Coordinación con ONGs tendrá, en su respectivo ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Garantizar un canal de representación, coordinación y cooperación continuada entre la Xunta de Galicia y las ONGs que, dentro de la Comunidad Autónoma gallega, intervengan sobre la problemática de las drogas.

b) Unificar criterios y proponer directrices de actuación coordinada con las ONGs ante la problemática de las drogodependencias, en sus vertientes de prevención, asistencia e incorporación social.

c) Conocer y coordinar con las ONGs los programas y acciones genéricas o específicas que, en materia de drogodependencias, se desarrollen o se vayan a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estudiar, elaborar y dirigir a la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, propuestas relativas a programas y medidas de coordinación de las acciones en materia de prevención, asistencia o incorporación social.

e) Cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende en relación con la problemática de las drogodependencias.

Artículo 8º

La Comisión de Coordinación Interconsellerías se reunirá con una periodicidad mínima semestral y de forma extraordinaria siempre que su presidente lo considere oportuno, a iniciativa propia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.

Artículo 9º

La Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas y la Comisión de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales se reunirá con una periodicidad mínima anual, y de forma extraordinaria siempre que sus presidentes lo consideren oportuno, a iniciativa propia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.

Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos.

Artículo 10º.-Composición.

La composición de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos será la siguiente:

a) Presidente: el comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

b) Vicepresidente: el jefe del Servicio de Asistencia, Formación e Investigación del Plan de Galicia sobre Drogas.

c) Vocales:

-Un representante de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

-Un inspector farmacéutico designado por la secretaría general a propuesta de la Subdirección General de Inspección Sanitaria.

-El jefe del Servicio de Autorización de Actividades y Centros.

-Un representante de la Administración central designado por la Delegación del Gobierno en Galicia.

-Dos directores de Unidades Asistenciales de Drogodependencias (UADs) designados por el presidente de la comisión.

d) Secretario: un funcionario del grupo A de la oficina del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, con voz y voto.

Artículo 11º.-Funciones de la comisión.

Son funciones de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos las siguientes:

1. Emitir informe en relación con:

a) Las solicitudes de autorización para desarrollar el programa de tratamiento con derivados opiáceos para personas dependientes, presentadas ante la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por los centros o servicios interesados.

b) Los expedientes administrativos que se tramiten para revocar las autorizaciones a las que se refiere el párrafo anterior.

2. Coordinar y evaluar la información sobre la materia objeto de su competencia, especialmente en materia de: tratamientos y funcionamiento respecto de los centros y servicios debidamente acreditados.

3. Suministrar a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y, en su caso, al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de aquélla, la información que le sea solicitada, de forma que se garantice siempre su confidencialidad.

4. Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen el derecho a la confidencialidad.

5. Dar el visto bueno, en caso de petición del centro autorizado correspondiente, a los tratamientos que se prescriban en el marco del Real decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de éstos.

6. La formulación y diseño de nuevas propuestas y estrategias en el ámbito de los programas terapéuticos que, implicando la utilización de derivados opiáceos, se empleen en el tratamiento y rehabilitación de las personas drogodependientes, así como la elaboración de orientaciones sobre coordinación de estos programas con otros programas o recursos sanitario-asistenciales.

7. Recabar de los centros o servicios acreditados la informacion mínima establecida en el artículo 10 del Real decreto 75/1990, de 19 de enero, al margen de toda aquella adicional que considere necesaria en el ejercicio de sus funciones.

8. Aprobar, a propuesta del responsable médico, los planes terapéuticos individuales. Asimismo, podrán acordar su suspensión o revocación en los supuestos en que se aprecie falta de colaboración en el enfermo o en aquellos en que se aprecie la utilización por los mismos de sustancias generadoras de adicción.

9. Dirimir, en su caso, las controversias que pudiesen surgir sobre el contenido de la normativa reguladora de los tratamientos con metadona y demás derivados opiáceos, así como informar a los órganos competentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, acerca de las posibles dudas o lagunas que pudiesen plantearse a tal efecto, derivadas de la aplicación de la normativa vigente en el ámbito del tratamiento de las drogodependencias con derivados opiáceos.

10. Establecer, si procede, criterios de admisión, cumplimiento y finalización de tratamientos, y recabar información de los centros y servicios acreditados sobre estos aspectos.

Artículo 12º

Los informes que reciba la comisión sobre pacientes tendrán carácter reservado y sus miembros no podrán divulgarlos incluso cuando dejen de pertenecer a la misma.

Artículo 13º

La Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos se adscribe a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

La comisión se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, y de forma extraordinaria, siempre que su presidente lo considere oportuno.

Para su válida constitución, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, de ser el caso la de sus sustitutos, y la de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el Ámbito Laboral.

Artículo 14º

La Comisión Tripartita de Prevención e Integración de Drogodependientes creada por el Decreto 309/1994, de 14 de octubre, pasa a denominarse Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el Ámbito Laboral.

Artículo 15º.-Composición.

La composición de la Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el Ámbito Laboral será la siguiente:

a) Presidente:

El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente 1º:

El director general de Servicios Sociales.

c) Vicepresidente 2º:

El comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

d) Vocales:

1. Un representante de la Dirección General de Formación y Empleo, en representación de la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Un representante de la Dirección General de Relaciones Laborales, en representación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

3. Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el mismo ámbito.

e) Secretario:

Un funcionario del grupo A de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, elegido por su secretario general, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 16º.-Funciones.

La Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el Ámbito Territorial tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a las administraciones públicas, a través del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, la adopción de cualquier medida tendente a prevenir el consumo de drogas, especialmente en el ámbito laboral, así como conseguir la incorporación socio-laboral de las personas afectadas por aquél.

b) Coordinar y colaborar con las distintas administraciones públicas e instituciones de cara al diseño, gestión y evaluación de programas de intervención en el ámbito laboral.

c) Conocer las convocatorias de ayudas y subvenciones que efectúen las consellerías de Sanidad y Servicios Sociales, de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de prevención de las Drogodependencias e incorporación socio-laboral de personas afectadas por el consumo de drogas.

d) Colaborar, a través de las entidades representadas en ella, en las campañas de información y divulgación de programas relacionados con la prevención del consumo de drogas, especialmente en el ámbito laboral, y en las de incorporación socio-laboral de los trabajadores exdrogodependientes.

e) Elevar a la Comisión de Coordinación Interconsellerías propuestas de desarrollo normativo en relación con las materias objeto de su competencia.

f) Elevar a la Comisión de Coordinación Interconsellerías, a través del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, los resultados de sus actuaciones.

g) Cualquier otra función que le encomiende la Comisión de Coordinación Interconsellerías en materia de drogodependencias.

Artículo l7º

1. La Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el Ámbito Laboral se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad mínima semestral, y de forma extraordinaria, siempre que su presidente la convoque.

2. Para su válida constitución se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, la de sus sustitutos, y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

3. Los cambios que acontezcan en la representación de las organizaciones sindicales y empresariales se comunicarán a la comisión en cuanto se tenga conocimiento de los mismos. Cuando las personas designadas para ostentar la representación de las organizaciones sindicales o empresariales cesasen en la misma o fuesen sustituidas por otras, tal hecho será puesto en conocimiento de la comisión lo antes posible.

Artículo 18º

La Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogadependencias en el Ámbito Laboral y la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan elaborar normas propias de funcionamiento.

Artículo 19º

1. Las comisiones a las que se refieren los artículos 2º, 4º y 6º de la presente norma, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan elaborar normas propias de funcionamiento.

2. Cada entidad representada en las comisiones designará un número de suplentes igual al de vocales que le correspondan, que sustituirán a aquellos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los mismos.

3. A petición de sus miembros y con el visto bueno de los presidentes de las comisiones respectivas, se podrá solicitar que asistan a las reuniones de las mismas funcionarios, personal facultativo o técnico al servicio de las administraciones públicas u ONGs representadas, así como personas con una acreditada trayectoria personal o profesional en el campo de las drogodependencias. Todas estas personas que asistan a las comisiones lo harán con voz pero sin voto.

4. Siempre que lo juzguen conveniente, las comisiones podrán establecer subcomisiones que tengan por finalidad el estudio de temas o actividades específicas, pudiendo designar como integrantes de las mismas a las personas que consideren oportuno.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto, y en particular las siguientes:

-Las órdenes de 18 de abril de 1988, y de 8 de mayo de l990, por las que se crea la Comisión Asesora para el Desarrollo del Programa de Prevención del Consumo de Drogas, y se modifica su composición.

-El Decreto 174/1994, de 2 de junio, por el que se crean órganos colegiados de coordinación en materia de drogodependencias.

-El Decreto 309/1994, de 14 de octubre, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Tripartita de Prevención e Integración de Drogodependientes.

-La Orden de 15 de mayo de 1990, por la que se desarrolla el Real decreto 75/1990, de 19 de enero, regulador de los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de ellos.

-La Orden de 4 de agosto de 1995 por la que se modifica la de 15 de mayo de 1990.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales