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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 30 de noviembre de 1998 Pág. 12.825

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1998 por la que se hacen públicas las addendas al convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito con las distintas entidades e instituciones el 23 de julio de 1998 y la addenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y las entidades financieras para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia suscrito en la misma fecha.

En fecha 7 de octubre de 1998, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras

de Comercio gallegas firmaron una addenda al convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 23 de julio de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 159, del 18 de agosto), al objeto de adaptarlo a las previsiones establecidas en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 152, del 7 de agosto), que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Con esa misma fecha, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y dieciocho entidades financieras firmaron una addenda al convenio de colaboración para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 23 de julio de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 159, de 18 de agosto), al objeto de adaptarlo a las previsiones señaladas en el párrafo anterior.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio; de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y al objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto de la addenda al convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia suscrito el 23 de julio de 1998 entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio (anexo I), y el texto de la addenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y las entidades financieras para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia suscrito en la misma fecha (anexo II).

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego

de Promoción Económica (Igape)

ANEXO I

Addenda al convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito el 23 de julio de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 159, del 18 de agosto), entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio gallegas.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1998 (Diario Oficial de Galicia

nº 152, del 7 de agosto), se modificó el artículo 12.4º de la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, estableciendo que, excepcionalmente, los titulares de establecimientos comerciales minoristas que realicen proyectos de inversión en los municipios de Ferrol y Narón, y que se financien a través de préstamos concertados con entidades financieras al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, podrán ser beneficiados con una ayuda financiera que cubra totalmente el tipo de interés de la operación de préstamo.

La disposición transitoria de la citada Orden de 29 de julio de 1998 establece expresamente que tal previsión será de aplicación, una vez suscrita la modificación del convenio que la instrumente, a todas las solicitudes presentadas a su amparo.

Las bases que regulan la concesión de las ayudas financieras al tipo de interés para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma gallega fueron establecidas por el convenio suscrito entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación gallegas de fecha 23 de julio de 1998, que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 159, del 18 de agosto. De acuerdo con la cláusula tercera del citado convenio, y con la base sexta B) por éste aprobada, se permite que, excepcionalmente, las operaciones de préstamo que se destinen a financiar, en todo o en parte, la adquisición de bienes inmuebles, puedan concertarse a un plazo superior a los 5 años, no obstante lo cual la subsidiación se limitará a los cinco primeros años y se calculará como si ésta fuese la duración total del préstamo. En consecuencia, cinco años es el período para el que se han fijado en

las bases reguladoras de las ayudas las condiciones financieras y el plazo máximo de la subsidiación. A partir del sexto año, las condiciones financieras de estas operaciones podrán ser fijadas libremente entre los solicitantes y las entidades financieras, al objeto de adecuarse a las variaciones del mercado financiero.

En base a todo lo anterior, resulta preciso modificar el texto del convenio suscrito entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio gallegas en fecha 23 de julio de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 159, del 18 de agosto), por lo que las partes, de mutuo acuerdo, acuerdan:

Primero.-Se adiciona al párrafo primero de la cláusula tercera del convenio de fecha 23 de julio de 1998, suscrito entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio gallegas (anexo II de la resolución del presidente del Igape de fecha

23 de julio de 1998, Diario Oficial de Galicia nº 159, del 18 de agosto), el siguiente texto:

«Excepcionalmente, los titulares de establecimientos comerciales minoristas que realicen proyectos de inversión en los municipios de Ferrol y Narón, y que se financien a través de préstamos concertados con entidades financieras al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, podrán ser beneficiados con una ayuda financiera que cubra totalmente el tipo de interés de la operación de préstamo».

Segundo.-Se adiciona al último párrafo de la cláusula tercera del convenio de fecha 23 de julio de 1998, suscrito entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio gallegas (anexo II de la resolución del presidente del Igape de fecha 23 de julio de 1998, Diario Oficial de Galicia nº 159, del 18 de agosto), el siguiente texto:

«En este caso, el tipo de interés será el establecido en las bases durante los 5 primeros años, y a partir del sexto año será el que libremente pacten los beneficiarios con las entidades financieras».

Tercero.-Se modifican los apartados B) y C) de la base sexta de las reguladoras de las ayudas financieras al tipo de interés para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobadas por el convenio de fecha 23 de julio de 1998 arriba referido (anexo I de la Resolución de 23 de julio, del presidente del Igape, Diario Oficial de Galicia nº 159, del 18 de agosto) en los siguientes términos:

a) Se adiciona al párrafo primero de la base sexta B) el siguiente texto:

«En este caso, el tipo de interés será el establecido en las presentes bases durante los 5 primeros años y a partir del sexto año, será el que libremente pacten los beneficiarios con las entidades financieras».

b) Se adiciona al último párrafo de la base sexta C) el siguiente texto:

«Excepcionalmente, los titulares de establecimientos comerciales minoristas que realicen proyectos de inversión en los municipios de Ferrol y Narón, y que se financien a través de préstamos concertados con entidades financieras al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, podrán ser beneficiados con una ayuda financiera que cubra totalmente el tipo de interés de la operación de préstamo».

Cuarto.-De acuerdo con la disposición transitoria de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de julio de 1998, las modificaciones establecidas en las cláusulas precedentes tienen efecto retroactivo, siendo de aplicación a todas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del convenio para

la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, desde la fecha de su entrada en vigor.

Y en prueba de conformidad, así lo dicen, firman y otorgan en cuadriplicado ejemplar y a un único efecto, en Santiago de Compostela a 7 de octubre de 1998.

Por el Igape

José Antonio Orza Fernández

Por la Consellería de Industria y Comercio

Antonio Couceiro Méndez

Por la Confederación de Empresarios de Galicia

José Luis Fernández Núñez

Por las Cámáras de Comercio gallegas

Francisco Cruz Senra

ANEXO II

Addenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y la entidad financiera..... para la promoción del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha 23 de julio de 1998, el Igape, la Consellería de Industria y Comercio y la entidad financiera..... suscribieron convenio de colaboración para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma gallega, que fue hecho público por resolución del presidente del Igape de fecha 23 de julio, Diario Oficial de Galicia nº 159, del 18 de agosto (anexo III). El objeto de tal convenio consiste en instrumentar las ayudas financieras al tipo de interés establecidas por convenio de igual fecha suscrito entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio gallegas, las cuales se rigen por las bases anexas a éste último.

Con fecha de hoy el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio gallegas, han suscrito una addenda al convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 98 antes referido, modificando la cláusula tercera del mismo, así como los apartados B) y C) de las bases reguladoras de las ayudas, por este aprobadas, confiriendo a la modificación efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor del citado convenio de fecha 23 de julio.

En base a lo anterior, se hace necesario incorporar dichas modificaciones al convenio suscrito entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio y la entidad financiera ..., por lo que las partes, de mutuo acuerdo, convienen:

Cláusula única.-Aceptar las modificaciones a los apartados B) y C) de la base sexta de las reguladoras

de la concesión de ayudas financieras al tipo de interés para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, acordadas en fecha de hoy por el Igape, la Consellería de Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio gallegas. En consecuencia, la referencia a las bases reguladoras de las ayudas establecida en la cláusula segunda del convenio de fecha 23 de julio de 1998 entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio y la entidad financiera ..... (anexo III de la resolución del presidente del Igape de 23 de julio de 1998, Diario Oficial de Galicia nº 159, de 18 de agosto) se entenderá realizada a las bases referidas, en los términos resultantes de la modificación acordada en fecha de hoy por el Igape, la Consellería de Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio gallegas.

Y en prueba de conformidad así lo dicen, firman y otorgan en triplicado ejemplar y a un único efecto, en Santiago de Compostela a 7 de octubre de 1998.

Por el Igape

José Antonio Orza Fernández

Por la Consellería de Industria y Comercio

Antonio Couceiro Méndez

Por la entidad financiera