Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo del sector de bebidas refrescantes y analcohólicas de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el dia 28-10-1998, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo, integrada por la representación de la Asociación Provincial de Bebidas Refrescantes y Analcohólicas, y de las centrales sindicales UGT y CC.OO. el 17-9-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 3 de noviembre de 1998.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de bebidas refrescantes y analcohólicas de la provincia de A Coruña
Parte empresarial: José Landeira, Miguel Calderón Acero.
Parte social: Fernando Vázquez (UGT), Alfonso Quintana (CC.OO.).
Siendo las 11 horas del día 17 de septiembre de 1998, en los locales de la asociación de empresarios se reúnen los miembros de dicha comisión a fin de aprobar la revisión salarial pactada en el convenio colectivo del año 1997. Dado que el IPC previsto por el Gobierno para el año 1998 es del 2,1% y éste fue el incremento pactado, procede aumentar la tabla salarial en un 2,1%, el cual se hará efectivo con carácter retroactivo a 1 de enero de 1998 y se reflejará en las tablas anexas para añadir al convenio colectivo.
Asimismo, se autoriza a Francisco J. González Outumuro para que proceda a su registro y publicación.
Siendo las 13.30 horas se levanta la sesión y se firma esta acta en señal de conformidad.