La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Padrón, en sesión celebrada el 15 de junio de 1998, acordó la cesión a la Xunta de Galicia de una parcela para la construcción de la estación de autobuses.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Padrón (A Coruña) acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo lº
Se acepta la cesión gratuita hecha por el Ayuntamiento de Padrón a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia de una parcela situada en dicho ayun
tamiento con una superficie aproximada de 1.200,25 m. Linda al norte y al oeste, parcela propiedad de Dolores Tarela Otero; al sur, calle de nueva apertura; al este, parcela propiedad de Unión Fenosa.
Dicha parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón, en el tomo 635 del archivo, libro 145 del Ayuntamiento de Padrón, folio 23, finca nº 20.868, inscripción 1ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción, por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la estación de autobuses.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
P.S. (Decreto 287/1998, de 22 de octubre)
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda