El Pleno de la Corporación Municipal de A Baña, en sesión celebrada el 25 de abril de 1998, acordó la cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia de un terreno de 2.677 m para la construcción de un centro de educación secundaria.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º de su reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de A Baña acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo lº
Se acepta, en los términos fijados en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de A Baña, la cesión gratuita hecha por dicho ayuntamiento a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia de un terreno situado en A Baña (A Coruña) de una superficie aproximada de 2.677 m. Linda al norte, con grupo escolar; al sur, con camino público; al este, con el resto de la parcela y al oeste, con camino público.
Dicha finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Negreira, en el tomo 922 del archivo, libro 163 del Ayuntamiento de A Baña, folio 11, finca nº 15.885, inscripción 2ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de un centro de educación secundaria.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en
el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
P.S. (Decreto 287/1998, de 22 de octubre)
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda