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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 23 de noviembre de 1998 Pág. 12.546

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 316/1998, de 12 de noviembre, por el que se establecen los órganos competentes para la incoación y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de turismo.

La Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, dota a la Comunidad Autónoma de una normativa turística general, que fija el marco legal adecuado para el desarrollo del sector, ajustado a las peculiaridades del turismo de esta comunidad.

Entre las pretensiones más destacables de esta ley se encuentra la ordenación y promoción del sector turístico, mediante una política integradora en la que las funciones de policía desempeñan un papel relevante en orden a la vigilancia del cumplimiento de la normativa y a la previsión de los mecanismos correctores de las conductas infractoras.

Así, el título VI de la ley aborda cuanto se refiere a la disciplina turística, regulando el procedimiento sancionador aplicable, ajustado a los principios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, entre los que se encuentra el principio de separación entre el órgano instructor y el resolutor como una garantía de imparcialidad derivada de la vigencia del principio acusatorio.

Respecto a la potestad resolutoria, el artículo 99 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, establece los diferentes órganos competentes para imposición de la sanción, en función de la cuantía o naturaleza de la misma. Sin embargo, la ley deja pendiente de desarrollo reglamentario la determinación de los órganos competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores.

Así, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 100.2º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, por el presente decreto se determinan los órganos competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores que se tramiten al amparo de la mencionada ley.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta

de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Incoación.

La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de turismo corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 2º.-Instrucción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores incoados en materia de turismo se llevará a cabo por los servicios de Turismo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y se ajustará a lo previsto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo común, 100 y 101 de la Ley autonómica 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y en el Real decreto l398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo