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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 20 de noviembre de 1998 Pág. 12.491

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 312/1998, de 6 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, al C.T. de Regueiriño, en el término municipal de Pontevedra. (Expediente 95/216).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la Avda.de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 20 kV, con conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, de 382 m de longitud, desde el apoyo 150 existente en Mourente-Marín finalizando en el C.T. en Regueiriño, ayuntamiento de Pontevedra. (Expediente 95/216).

Dicha instalación se autorizó, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 31-8-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el Diario Oficial de Galicia del 24 de octubre, en el BOP de Pontevedra del 25 de octubre y declarada en concreto de utilidad pública por resolución de esta delegación de 6-5-1996, se insertó en el Diario Oficial de Galicia del 24 de junio; BOP de Pontevedra del 25 de junio; BOP del 13 de junio, así como la aprobación del proyecto por resolución de esta delegación de 31-8-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el Diario Oficial de Galicia del 4-4-1997, en el BOP de Pontevedra de 7-4-1997, en el periódico Faro de Vigo del 20-3-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación excepto al propietario de la finca nº 21, por estar ausente en el momento del reparto, según comunicó el servicio de correos, por lo que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formularon escritos de alegaciones.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley l0/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes

y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. de la línea eléctrica, a 20 kV, a C.T. de Regueiriño (expediente 95/216), con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Pontevedra y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

P.S. (Decreto 287/1998, de 22 de octubre)

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio