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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 20 de noviembre de 1998 Pág. 12.492

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 313/1998, de 6 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 10/20 kV, al centro de transformación de Meán-Lérez, en el ayuntamiento de Pontevedra. (Expediente 91/167).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a l0/20 kV, con conductor LA-30, sobre apoyos metálicos y de hormigón, de 796 m de longitud, con origen en el apoyo 97 de la L.M.T. Santa María de Xeve-Cedonosa al centro de transformación que se proyecta en Meán, en el ayuntamiento de Pontevedra. (Expediente 91/167).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 15-11-1991, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el Diario Oficial de Galicia del 13-12-1991, en el BOP de Pontevedra del 27-1-1992, y en el BOE del 4-12-1991.

La solicitud de urgente ocupación se fijó y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley l0/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud del establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el Diario Oficial de Galicia del 18-3-1997, en el BOP de Pontevedra del 25-3-1997, en el periódico Faro de Vigo del 15-3-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formularon escritos de alegaciones.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 6 de la Ley l0/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud del establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello da Xun

ta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con el establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. de la línea eléctrica, a 10/20 kV, al C.T. de Meán-Lérez (expediente 91/167), con los efectos y alcance previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropisción forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Pontevedra y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, lo cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

P.S. (Decreto 287/1998, de 22 de octubre)

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio