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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 20 de noviembre de 1998 Pág. 12.484

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regularan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con aprobación de las ofertas públicas de empleo del organismo para los años 1998-2000.

Tras las transferencias operadas en materia de asistencia sanitaria con efectos de 1 de enero de 1991, la Comunidad Autónoma de Galicia vehiculó una oferta pública de empleo para acceso de las categorías de personal sanitario no facultativo y no sanitario. Tal oferta se formalizó en virtud del Decreto 74/95, de 10 de marzo.

En el citado decreto se fijaba el número de plazas de la oferta y se establecían las bases que rigen la convocatoria de acceso de los aspirantes. Como sistema de selección se determinaba el concurso-oposición, configurado con una fase de oposición de carácter eliminatorio y una de concurso prevista para los aspirantes que tuvieran superada la anterior fase.

En ejecución de dicho decreto, se convocaron y fueron resueltas las convocatorias de las categorías ofertadas, con la ulterior toma de posesión de los aspirantes definitivamente aprobados.

El proceso de selección aludido se desenvolvió de manera pacífica y ordenada, más con cierta lentitud a causa de la complejidad y amplitud del sistema instaurado y por tratarse del primer proceso vehiculado por la Comunidad Autónoma. Además, accedieron, con carácter fijo, al sistema, un número de profesionales que, siendo amplio, en forma alguna resuelve la cobertura estable de las categorías afectadas en las EI.SS. de la red del Sergas. Igualmente la oferta no abarcó la totalidad de las categorías actualmente existentes con virtualidad prestacional en las instituciones sanitarias, ya que restan varias categorías no ofertadas, a causa de su creación y configuración posterior, o de la necesidad de haber sido transformadas en otras categorías estatutarias para cubrir las necesidades que van surgiendo en las instituciones colgadas de su propia dinámica en su devenir.

Precisamente, para atender y procurar una salida plausible a tales carencias, la administración sanitaria y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Sanitario firmaron un pacto de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públi

cas, que contiene un plan de actuación sobre los procesos de provisión y selección de personal estatutario de las II.SS. del Sergas con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Este plan procura, en puridad, dos apuntamientos: uno relativo a alcanzar un grado importante de satisfacción del deseo de movilidad por traslado de los profesionales propietarios, a través de varios concursos convocados y resueltos hasta la fecha final de vigencia; y otro concerniente a la convocatoria de procesos selectivos ajustados a la situación y necesidades de las II.SS. del Sergas, que posibiliten la consecución de un empleo fijo y estable en un alto grado para esas II.SS. durante el plazo de vigencia del plan.

Es necesario, en consecuencia, con el rango normativo adecuado, establecer las bases del sistema y contenido básico suficiente para vehicular, en la secuencia pactada, las convocatorias de los procesos selectivos, así como el número de plazas o reglas que determinen su cuantía para los mencionados procesos selectivos hasta su ultimación el 31 de diciembre del año 2000.

El tratamiento de la materia principia por la fijación de las categorías que van ser objeto de la convocatoria en una primera fase o sucesivas. Para este fin resulta preciso tener en cuenta las categorías que ya fueron objeto del anterior proceso selectivo y además se presentan como incuestionables para el futuro de las instituciones sanitarias por su plena imbricación con las necesidades prestacionales del sistema. En consecuencia dichas categorías serán convocadas en los próximos procesos selectivos.

Otras categorías actualmente existentes y con algún desarrollo en las II.SS. requieren de un análisis más sosegado y profundo de lo que se deriva de su mantenimiento en el futuro por adecuarse a los requerimientos de la organización o a su amortización y transformación en otras que cohonestan mejor con los actuales y futuros predicamentos de esa organización. Así es el caso, ora de determinado personal incluido en el amplio grupo de técnicos superiores, donde se ubican profesiones varias, aparentemente incuestionables, coincidentes con las necesidades debidamente constatadas en las instituciones o en alguna de ellas, como es el caso de los bibliotecarios periodistas, informáticos superiores, u otras de imposible encaje en la actualidad hasta su definitiva consideración como personal sanitario y, en su caso, ubicación correspondiente dentro de las especialidades de los facultativos, como ocurre en la actualidad con los psicólogos clínicos, químicos o biólogos. Y ora de la categoría

del grupo administrativo de la función administrativa

de difícil aceptación en la actualidad al confundirse, o bien con la categoría inferior de auxiliar administrativo, o bien con funciones estrictamente de carácter informático, o finalmente con la superior del grupo de gestión e incluso técnico, pero en todo caso carente del contenido prístino, por tener perdido su identidad propia y autonomía funcional en el seno de las II.SS.

Tal proceder corresponde también con otras categorías de oficios que requieren su refundición en una única de contenido más racional y unitario, o simple transformación en otras más actualizadas a las demandas de las II.SS.

Lógicamente, la solución que se aplique exigirá de un cierto tiempo de estudio y debate para llegar al resultado propugnado.

Además, en este momento, concurren otras categorías ya plenamente instauradas en el sistema y de pacífica aceptación, como es el caso de los profesionales logopedas, higienistas dentales, personal de servicios generales, amén de una tradicional e incuestionable categoría no ofertada con anterioridad, cual es la de las profesionales matronas.

Otra de las cuestiones relevantes que serán objeto de tratamiento en el texto de la presente norma corresponde a la plasmación del sistema de acceso, que ratifica el tradicional y pacíficamente mantenido no sólo en el seno de nuestro servicio, sino del resto del sistema, de concurso-oposición. Como configuración de él se establecen las características definidoras de la fase de oposición y de concurso, con el apuntamiento para la primera de conseguir una ejecución ágil y simplificada del proceso que elimine trámites y trabas innecesarias, sin preterir la solvencia y rigor precisos del régimen de selección y para la segunda, de tener en debida consideración determinados méritos acreditados por los aspirantes que ya vienen gozando de virtualidad en el acceso temporal a las II.SS. a través del sistema de selección vigente para nuestro organismo. Si bien, como resulta imperativo, para la acreditación y valoración de esos méritos se exigirá el indefectible rigor y solvencia a causa de la

entidad que se les otorga para el resultado del proceso selectivo.

Se prevé igualmente la posibilidad de que los aspirantes seleccionados de las categorías que resulten pertinentes por su contenido prestacional cohonestado con la formación exigida para el acceso, desarrollen y superen un curso de formación teórico-práctico en institución acreditada, que facilite su entronque más adecuado con la organización del trabajo en las II.SS. de destino. Esta previsión goza de evidente predicamento en el seno de las administraciones públicas y en el más específico del sector sanitario, habida

cuenta la especial complejidad e idiosincrasia de los cometidos que se desarrollan en él.

También resulta de verdadera importancia la atención, ya prestada en la anterior oferta, al acceso por el turno de promoción interna, que patentiza la consideración que merece, y debe verse debidamente reflejada, el personal fijo que pretende promocionarse a otras categorías estatutarias. Así se plasma en el texto, con el establecimiento de la reserva de un número de plazas para la cobertura por esta modalidad y determinada adición a los méritos de la fase de concurso, sin que ello implique menoscabo de la seriedad y exigencia que informa la globalidad del modelo que se está aplicando para el acceso a las II.SS. del Sergas.

Los temarios que regirán la fase de oposición serán sustancialmente los mismos que los de la anterior O.P.E., sin menoscabo, como se expuso, de la simplificación de los ejercicios en aras de una mayor agilidad en la ejecución del proceso. En el caso de las categorías que no fueron objeto de la anterior O.P.E. y, que en consecuencia, carecen en este momento de temarios, éstos se confeccionarán a la mayor brevedad posible y se publicarán cuanto antes, para conocimiento de los aspirantes interesados.

Igualmente, conviene destacar la referencia que se hace en el plan a la posibilidad de vehicular la oferta u ofertas con el ámbito territorial de área sanitaria en correspondencia al sistema de selección temporal vigente, en la procura de que los aspirantes accedan a los centros sanitarios coincidentes con sus querencias o necesidades de residencia.

No obstante, el tenor del plan refiere que tal modalidad territorial de acceso debe ser necesariamente valorada con el rigor y profundidad precisos y, de resultar conveniente, tras el proceso de análisis, fijarla como sistema en el momento que resulte más plausible. Por eso conviene adiar la ejecución, si cabe, de esta modalidad a una ulterior fase, ya ejecutado el primero concurso de traslados y, por ende, conocidas las demandas de los solicitantes y su volumen.

Finalmente, procede señalar que la presente regulación no afecta al proceso selectivo de plázas de atención primaria sobre las categorías reflejadas en el Decreto 186/97, de 3 de julio, que regula el proceso de provisión y selección en el ámbito de dicho nivel asistencial.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, tras la negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del

Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Por la presente disposición se aprueban las ofertas de empleo públicas de personal estatutario de las II.SS. del Sergas para los años 1998-2000.

2. La cuantía de la oferta para el año l998 asciende a un número de plazas garantizado de 1.246, que se incrementará con las que resulten vacantes de los procesos de provisión por traslado, vehiculados a causa de la Resolución de 9 de julio del año que corre de la División de Recursos Humanos del Sergas, por la que se hace pública la convocatoria del concurso voluntario de traslados (DOG nº 136, jueves 16 de julio 1998) y por la próxima del primer trimestre del año 1999 conforme prevé el plan de provisión y selección de personal estatutario no facultativo y no sanitario de II.SS. del Sergas (DOG nº 132, viernes 10 de julio de 1998).

Las plazas correspondientes a cada categoría, respecto a la primera de las convocatorias de la oferta mentada, figuran reflejadas en el anexo de la presente disposición.

3. En el primer trimestre del año 2000 se formalizará una segunda convocatoria que abarcará un número de plazas en un porcentaje mínimo garantizado del 50% de las acreditadas y debidamente presupuestadas como vacantes a 31 de diciembre de 1999, con el añadido de las no cubiertas en el proceso de provisión que se vehicule, en ese año de conformidad con lo establecido en el plan de referencia.

4. Con tales previsiones, el Sergas formalizará las correspondientes convocatorias de acceso.

Artículo 2º

1. La presente disposición incluye en su ámbito el volumen de la oferta y sistema de acceso a las plazas de las categorías de personal sanitario no facultativo y no sanitario de las II.SS. del Sergas.

2. Quedan excluidas de ellas las correspondientes a aquellas categorías estatutarias que, para el nivel de atención primaria, refiere el Decreto 186/1997, de 3 de julio, por el que se regulan los procesos de provisión de plazas y selección de personal estatutario en el ámbito de atención primaria, que seguirá ese especial régimen.

3. Las convocatorias de los dos procesos selectivos y bases que los sustenten, que respetarán necesariamente los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso, serán dispuestas por el Servicio

Gallego de Salud y publicadas en el DOG para cada una de las categorías objeto de ellas. En todo caso deberán ajustarse a las presentes previsiones y a los preceptos básicos contenidos en el Real decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario.

Artículo 3º

1. Las categorías que serán objeto de oferta, así como el número de plazas de cada una de ellas concernientes al primer proceso, se refieren en el anexo al presente decreto.

2. En la primera convocatoria del proceso selectivo se incluirán únicamente dichas categorías. No obstante, resulta perentorio el tratamiento y resolución de la problemática concurrente en este momento para otras categorías o profesiones actualmente existentes en las II.SS., como técnicos superiores, grupo administrativo de la función administrativa y alguna de oficios, su complejidad fue aludida pormenorizadamente en la exposición de motivos del presente decreto. Una vez resuelta ésta y configuradas adecuadamente para su desarrollo prestacional futuro en las II.SS., las categorías que resulten se incorporán al segundo proceso selectivo ya indicado.

3. Todas las plazas que se incluyan en los procesos selectivos tendrán la condición de plazas básicas de la correspondiente categoría de personal estatutario.

Artículo 4º

1. El sistema instaurado para la selección de los aspirantes de todas las categorías comprensivas de los los procesos selectivos que incluye el presente decreto será el concurso-oposición.

2. La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima conseguida en la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en la categoría estatutaria a la que se acceda en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en las bases de las convocatorias. La puntuación máxima por tal experiencia profesional acreditada sera del 35% del total de la fase de oposición.

Igualmente se valorará la formación continuada y profesional de los aspirantes, que acrediten tras la obtención del título habilitador para el acceso a la plaza, en los términos señalados en las bases de las convocatorias. La puntuación máxima será de un 5% de la total de la fase de oposición.

3. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá ser tenida en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Artículo 5º

1. La fase de oposición consistirá en la realización por los aspirantes de los ejercicios de carácter eliminatorio, en los términos que refiera la correspondiente convocatoria, según se especifica a continuación:

a) Para los grupos A y B de la función administrativa, personal técnico y de gestión, consistirá en tres ejercicios eliminatorios, uno de ellos necesariamente de carácter práctico.

b) Para el resto de los grupos A y B, de personal sanitario no facultativo y personal non sanitario, consistirá en dos ejercicios eliminatorios, uno de ellos necesariamente de carácter práctico.

e) Para las categorías de los grupos C, D, E, de carácter sanitario no facultativo y no sanitario consistirá igualmente en dos ejercicios eliminatorios, comprensivos de dos pruebas tipo test, una de carácter teórico y otra de carácter práctico. Las convocatorias podrán excepcionar este sistema de examen para las categorías de auxiliar administrativo y personal de servicios generales, en lo relativo a la prueba práctica, consistiendo, en su lugar, en la realización de un ejercicio de manejo de ordenador, o de otra prueba a través de la que se evidencie el conocimiento por los aspirantes de la materia informática y de su aplicación. Igualmente podrá excepcionarse en las convocatorias la prueba práctica, establecida con carácter general, para las profesiones que impliquen ejecución de un oficio, sustituyéndola por otra de desarrollo práctico de las funciones correspondientes a la categoría de que se trate.

2. Para considerar superado cada ejercicio de la fase de oposición se exigirá la obtención de un porcentaje del 50% del total de la puntuación máxima fijada para su valoración.

En las pruebas tipo test, podrán valorarse como negativas las respuestas erróneas, en los términos establecidos en las convocatorias.

3. Los programas que regirán la fase de oposición serán, sustancialmente, los mismos que ya se tuvieron en cuenta en los anteriores procesos selectivos vehiculados conforme la oferta pública de empleo aprobada por el Decreto 74/1995, de 10 de marzo, para las categorías incluidas en ella.

Respecto a las categorías no objeto del anterior proceso selectivo, matronas, personal de servicios generales, logopedas e higienistas dentales, dichos programas reguladores de la fase de oposición, se publicarán en el DOG antes de la convocatoria. Asimismo, de existir alguna modificación de los programas de las categorías referidas en el primer párrafo de este apartado, se publicará de la misma manera en el DOG.

Igual tratamiento se predicará de las otras categorías determinadas definitivamente tras el proceso de estudio y debate al que se hizo mención, que serán objeto, necesariamente, del segundo proceso selectivo.

4. En la primera convocatoria del proceso selectivo que se formalice y vehicule tras la entrada en vigor del presente decreto se ofertarán las plazas, con carácter global, sin especificación de las áreas sanitarias donde se ubiquen. De esta manera el destino definitivo de los aspirantes resultará de la petición que formulen con base en la orden de prelación derivada de la puntuación final obtenido en el proceso selectivo, sobre las plazas determinadas en la última fase de dicho proceso por centros o complejos hospitalarios, o centros de gestión de atención primaria.

El anterior sistema no impide que en el segundo proceso se pueda articular una modalidad de acceso con oferta de plazas en un ámbito territorial de área sanitaria. Esto, de aplicarse, se traduciría en la disposición de un número de plazas de las categorías afectadas por cada una de las áreas sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las que podrían concurrir los aspirantes en los términos previstos en la convocatoria. En la última fase del proceso selectivo se determinarían las plazas por centro o complejo hospitalario o centro de gestión de atención primaria que escogerían los aspirantes aprobados en las áreas sanitarias de ese ámbito por la orden de puntuación final acreditada.

5. El contenido de las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo se adecuará a las funciones a desarrollar que conformen, en puridad, el seno prestacional de la categoría estatutaria convocada.

Artículo 6º

Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y para garantizar el derecho de los usuarios de los distintos servicios sanitarios del Sergas al uso de tal lengua, así como para la promoción de su manejo por parte de los poderes públicos de Galicia, tendrá que demostrarse el conocimiento del idioma gallego en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.

Artículo 7º

En aquellas categorías que se prevea expresamente en las convocatorias formalizadas, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán realizar, con las condiciones y en las circunstancias que se refieran, un curso selectivo de carácter teórico-práctico, impartido por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, previa su convocatoria por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

Una vez superado con declaración de aptitud dicho curso, los aspirantes seleccionados serán nombrados personal estatutario fijo del Sergas y tomarán posesión de sus plazas en la forma prevista en la respectiva convocatoria.

Artículo 8º

1. En los términos previstos en las correspondientes convocatorias y con respecto a la legislación básica contenida en los artículos 14 y 15 del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, podrá reservarse hasta un máximo del 25% de las plazas convocadas para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. La fase de oposición por el sistema de promoción interna tendrá el mismo contenido que la fase de oposición de las pruebas de selección por el sistema general de acceso libre.

3. En la fase de concurso, los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna tendrán derecho a una puntuación adicional que se otorgará atendiendo fundamentalmente al contenido funcional de la categoría estatutaria de procedencia, así como los servicios prestados en ella con plaza en propiedad y el desempeño, en su caso, de puestos específicos de la estructura de las instituciones sanitarias.

El máximo de la puntuación adicional a la que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 15% de la puntuación máxima posible del conjunto de los ejercicios de la fase de oposición.

4. Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se incrementarán, en su caso, a las convocadas por el turno de acceso libre.

Artículo 9º

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/92, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, en la oferta de empleo público, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2. En las convocatorias se establecerá una reserva para los que tengan la condición legal de personas con minusvalía acreditada por el organismo público correspondiente, del 3% de la totalidad de las plazas convocadas.

3. Las plazas que no resulten así cubiertas se incrementarán, de ser el caso, a las convocadas por el turno de acceso libre.

Artículo 10º

En las respectivas convocatorias se acordará lo pertinente en orden a la posible descentralización de las pruebas selectivas y a la existencia, en su caso, de uno o varios tribunales calificadores de ellas. Igualmente se podrá acordar la creación de tribunales coor

dinadores del resto de los tribunales que se constituyan en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en los tribunales que se conformen figurará, por lo menos, un representante de las organizaciones sindicales firmantes del pacto sobre el plan global de provisión y selección al que se hizo referencia.

Artículo 11º

En todo lo no previsto en el presente decreto y en las correspondientes convocatorias regirán, con carácter supletorio, los preceptos no básicos del Real decreto 118/1991, de 25 de enero.

Disposición adicional

El proceso de determinación de las categorías estatutarias a las que se refiere el artículo tercero número dos de este decreto, que serán objeto de la segunda convocatoria del proceso selectivo, deberá resolverse, a todos los efectos, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

P.S. (Decreto 287/1998, de 22 de octubre)

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales