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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 19 de noviembre de 1998 Pág. 12.412

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de octubre de 1998 por la que se aprueba el plan de trabajo anual de la inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 1998-1999.

El Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización de la inspección educativa eh la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que una de las funciones del subdirector general de inspección es la de elaborar el plan de trabajo anual de la inspección educativa, de acuerdo con las prioridades y directrices emanadas de las correspondientes direcciones generales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellena de Educación y Ordenación Universitaria considera como objetivo prioritario la aplicación de las nuevas enseñanzas derivadas de la LOGSE y, especialmente, en el curso 1998-99, el seguimiento y evaluación de la educación secundaria obligatoria, de los centros públicos integrados, y la implantación anticipada de los ciclos formativos en los centros públicos y privados.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/1990, de participación, evaluación y gobierno de los centras docentes, considera que la mejora en la calidad de la enseñanza exige ampliar los límites de la evaluación para que pueda ser aplicada de modo efectivo al conjunto del sistema educativo, en sus enseñanzas, centros y profesores y detemnina que los planes de evaluación de los centros docentes serán elaborados por la inspección educativa y serán llevados a cabo principalmente por la inspección educativa.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para conseguir los objetivos previstos por la Ley 3/1983, de normalización lingüística, en el campo de la enseñanza promovió una serie de medidas encaminadas a potenciar la utilización del idioma gallego, y a contribuir a su normalización social. Estas medidas están contenidas en el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, que regula el uso de la lengua gallega en los centros educativos de enseñanza no universitaria, y que encomienda a la inspección educativa velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el mismo.

El Decreto 135/1993, de 24 de julio, establece en su artículo 19 como una de las funciones del inspector jefe del servicio provincial, la de elaborar el plan provincial de inspección de acuerdo con el plan de trabajo anual. Esto implica que los planes de trabajo provinciales deben atenerse a las líneas básicas y prioritarias fijadas en el plan anual, sin perjuicio del margen de flexibilidad y autonomía que la singularidad provincial exige para adecuar el plan y las actuaciones previstas a la realidad educativa de la provincia.

Este plan marca unos objetivos generales que tratan de dar un carácter coherente y unitario a la actuación de la inspección educativa. Quedan fuera de este plan de trabajo tanto las actuaciones no planificables que

puedan surgir a lo largo del curso, bien a instancia de los propios centros, de la comunidad educativa o por requerimiento de la Administración, como las actuaciones regulares y habituales que las disposiciones han encomendado a la Inspección educativa.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta del subdirector general de Inspección Educativa, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, se establece el siguiente plan de trabajo de la inspección para el curso 1998-99.

I. Objetivos.

1. Supervisión del proceso de funcionamiento y organización de los centros públicos integrados.

2. Supervisión del proceso de implantación del nuevo sistema educativo, con especial referencia a la implantación generalizada del tercer curso de la educación secundaria obligatoria.

3. Evaluación de los centros educativos de acuerdo con los objetivos marcados en el Plan de Evaluación de los Centros Docentes (Plan ACE).

4. Supervisión del proceso de normalización lingüística y su grado de cumplimiento en las diversas etapas educativas y en los centros de enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 247/1995, de 14 de diciembre.

5. Determinación de las plantillas de personal de los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados y supervisar el proceso de adscripción del profesorado a los cuadros resultantes.

6. Supervisión y seguimiento de la implantación del sistema de orientación educativa en Galicia y de la implantación del departamento de orientación en los centros.

II. Actuaciones y procedimiento.

Objetivo 1.

Supervisión del proceso de funcionamiento y organización de los centros públicos integrados.

Actividades:

1.1 Seguimiento de los siguientes aspectos organizativos:

-Proceso de escolarización, desarrollo y control de alumnos y grupos resultantes.

-Elementos de organización intema, jornada escolar, distribución de horario lectivo semanal de las diferentes áreas y materias, horario de profesores.

-Adscripción a los centros de profesorado con horario en dos centras distintos y atención al horario docente y complementario y demás circunstancias de los profesores compartidos.

1.2 Asesoramiento y seguimiento de la elaboración de los documentos institucionales del centro.

-El proyecto educativo del centro.

-El proyecto curricular de las etapas educativas.

-Las programaciones didácticas de los departamentos y de los equipos de ciclo.

-El plan general para el uso del idioma.

-La programación general anual.

-El reglamento de régimen intemo.

1.3 Seguimiento de los programas de adaptación curricular y de diversificación curricular.

1.4 Seguimiento del proceso de evaluación y de promoción de los alumnos.

1.5 Supervisión de las actas de evaluación y de los libros de escolaridad.

Responsable:

Bajo la dirección del inspector coordinador del sector, los inspectores llevarán a cabo el seguimiento y supervisión de los aspectos señalados en los centros que tienen asignados.

Temporalización:

Meses de septiembre y octubre: 1.1.

Meses de octubre-noviembre: 1.2.

Todo el curso: 1.3 y l.4.

Mes de junio: 1.5.

Documentos:

El resumen de las realizaciones llevadas a cabo y de los aspectos objeto de seguimiento serán recogidos en las fichas correspondientes.

En el informe trimestral elaborado por el equipo de sector, bajo la coordinación del inspector coordinador, se recogerán las conclusiones y las propuestas de mejora.

Objetivo 2.

Supervisión del proceso de implantación del nuevo sistema educativo, con especial referencia a la implantación generalizada del tercer curso de la educación secundaria obligatoria.

Actividades:

2.1 Seguimiento de los aspectos organizativos siguientes:

-Proceso de escolarización: desarrollo y control de alumnos y grupos resultantes.

-Elementos de organización interna:

Jornada escolar, distribución del horario lectivo semanal de las diferentes áreas y materias.

2.2 Asesoramiento y seguimiento de elaboración de los documentos institucionales de los centros:

-El proyecto educativo del centro.

-El proyector curricular de la etapa.

-Las programaciones didácticas de los departamentos.

-El plan general para el uso del idioma.

-La programación general anual.

-El reglamento de régimen interno.

2.3 Seguimiento del plan de coordinación entre el profesorado de los institutos y el profesorado que imparte el primer ciclo de la ESO en los centros adscritos, y de las actuaciones correspondientes:

-Plan de trabajo.

-Calendario de reuniones.

-Elaboración, aprobación y evaluación de las programaciones didácticas.

2.4 Seguimiento de los programas de adaptación curricular y de diversificación curricular.

2.5 Seguimiento del proceso de evaluación y de promoción de los alumnos. Supervisión de las actas de evaluación y de los libros de escolaridad.

Responsable:

Bajo la dirección del inspector coordinador, los inspectores llevarán a cabo el seguimiento y supervisión de los aspectos encomendados en los centros que tengan asignados.

Temporalización:

Meses de septiembre y octubre: 1.1.

Meses de octubre-diciembre: 1.2.

Todo el curso: 1.3 y 1.4.

Mes de junio: 1.5.

Documentos:

El resumen de las realizaciones llevadas a cabo y de los aspectos objeto de seguimiento serán recogidos en las fichas correspondientes.

Un informe trimestral elaborado por el equipo de sector bajo la dirección del inspector coordinador recogerá las conclusiones y las propuestas de mejora.

Objetivo 3.

Evaluación de los centros educativos de acuerdo con los objeticos marcados en el Plan de Evaluación de los Centros Docentes (Plan ACE).

Actividades:

3.1 Determinación de los centros docentes que serán objeto de evaluación en el curso 1998-99.

3.2 Reunión informativa sobre el proceso de evaluación en los centros.

3.3 Aplicación de los instrumentos de evaluación en los centros.

3.4 Analisis de los resultados.

3.5 Redacción del infomme con propuestas de intervención.

3.6 Reunión final para el análisis de la evaluación y para el estudio y debate de las propuestas recogidas en el informe.

Responsable:

El equipo de inspectores del sector.

Temporalización:

Diciembre: 3.1 y 3.2.

Segundo y tercer trimestre: 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6.

Objetivo 4.

Supervisión del proceso de normalización lingüística en su grado de cumplimiento en las diversas etapas educativas en los centros de enseñanza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 247/1995, de 14 de diciembre.

Actividades:

4.1 Supervisión del plan general para el uso del idioma (las medidas potenciadoras del uso del gallego, los proyectos de formación).

4.2 Supervisión del plan específico para la enseñanza en lengua gallega.

-Materias o áreas impartidas en lengua gallega en las diversas etapas del sistema educativo.

-Profesores responsables de éstas.

-Material didáctico empleado y libros de aula utilizados.

4.3 Supervisión de los aspectos curriculares relacionados con la lengua gallega.

-Contenidos de la realidad gallega en las diferentes programaciones.

-Adaptaciones curriculares y tareas de apoyo para la integración de los alumnos declarados exentos.

-Lengua vehicular del centro.

4.4 Asesoramiento a los equipos de normalización lingüística en los centros y seguimiento de sus actuaciones y de sus funciones de coordinación.

Responsables:

Los inspectores del sector, bajo la dirección del inspector coordinador de éste, realizarán las actividades señaladas en los centros que tengan asignados.

Temporalización:

Mes de octubre: 4.2.

Primer trimestre. 4.1, 4.3 y 4.4.

Documentación:

Las actuaciones llevadas a cabo, así como los aspectos comprobados, serán recogidos en unas fichas-resumen.

Las conclusiones serán objeto de un infomme elaborado por el equipo de inspectores bajo la dirección del~ inspector coordinador.

Objetivo 5.

Determinación de las plantillas de personal de los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados y supervisión del proceso de adscripción del profesorados a los cuadros resultantes.

Actividades:

5.1 Determinación de los cuadros de profesores de los institutos de enseñanza secundaria y de los centros públicos integrados de conformidad con los criterios establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5.2 Determinación de las zonas educativas a efectos de adscripción del profesorado.

5.3 Seguimiento del proceso de adscripción del profesorado.

Responsable:

Bajo la dirección del inspector coordinador del sector, los inspectores llevarán a cabo el seguimiento y supervisión de los aspectos citados en los centros asignados.

Temporalización:

Mes de octubre: 5.1.

Mes de noviembre: 5.2.

Mes de diciembre: 5.3.

Objetivos.

Supervisión y seguimiento de la implantación del sistema de orientación educativa en Galicia y de la implantación de los departamentos de orientación en los centros.

Actividades:

6.1 Seguimiento de la elaboración del plan de orientación académica y profesional.

6.2 Seguimiento de la participación del departamento de orientación en los proyectos educativos y curriculares del centro.

6.3 Seguimiento de las orientaciones elaboradas para la aplicación de medidas de atención a la diversidad.

6.4 Seguimiento del plan de acción tutorial.

6.5 Seguimiento de la coordinación de los departamentos de orientación con los centros adscritos.

6.6 Seguimiento revisión de la memoria final del departamento de orientación.

Responsables:

Los inspectores del sector, bajo la dirección del inspector coordinador de éste, realizarán las actividades señaladas en los centros que tengan asignados.

Temporalización:

Primer trimestre: 6.1.

Segundo y tercer trimestre: 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5.

Mes de junio: 6.6.

Documentación:

El resumen de las realizaciones llevadas a cabo y de los aspectos objeto de seguimiento serán recogidos en las fichas correspondientes.

En el informe trimestral elaborado por el equipo de sector, bajo la coordinación del inspector coordinador, se recógerán las conclusiones y las propuestas de mejora.

III. Las tareas habituales.

Los cinco objetivos relacionados en el presente plan constituyen las actuaciones prioritarias en el trabajo de la inspeccion educativa en el curso 1998-99.

Hay que señalar, no obstante, aquellas tareas que se consideran actuaciones habituales en el trabajo de la inspección educativa.

a) Evaluación, supervisión y asesoramiento.

-Valoración del profesorado solicitante de la acreditación para el ejercicio de la dirección.

-Valoración del profesorado solicitante de las licencias de estudio.

-Reconocimiento de las nuevas habilitaciones del profesorado.

-Colaboración en los procesos de provisión de plazas del profesorado.

-Colaboración en los concursos para el acceso a la condición de catedrático.

-Supervisión del proceso de elección de los miembros de los consejos escolares.

-Asesoramiento e información a los equipos directivos sobre la normativa de organización y funcionamiento de los centros.

-Constitución de las mesas electorales para la elección de los directores de las juntas provinciales de directores.

b) Documento de organización de los centros.

-Determinación de las plantillas de personal de centros de educación infantil y de las de educación primaria.

-Supervisión, verificación y control de los datos contenidos en ellos.

-Aprobación definitiva de los horarios de los centros y de los servicios educativos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Seguimiento y control del cumplimiento de la jornada del profesorado.

c) Planificación.

-Planificación, ejecución y supervisión de los procesos de escolarización de alumnos.

-Control de grupos de alumnos y unidades resultantes de la escolarización.

-Planificación del premio extraordinario de bachillerato y del premio nacional de bachillerato.

d) Emisión de informes.

-Emisión de informes sobre desafectación, adelantos de edad, actividades y servicios complementarios en centros concertados, proyectos de formación en centros, reclamaciones de alumnos, impartición de EATPs, materias optativas, horarios experimentales.

IV. Plan Provincial de Inspección.

1. Elaboración del plan provincial.

Le corresponde al inspector-jefe del Servicio Provincial de Inspección la elaboración del Plan Provincial de Inspección y la realización del seguimiento de éste.

El Plan Provincial de Inspección, con el visto bueno del delegado provincial, será remitido a la Subdirección General de Inspección en el plazo de 20 días a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dicho plan tendrá como referencia el Plan General de Trabajo de Inspección concretado en los cinco objetivos prioritarios para el curso 1998-99.

2. Estructura del plan provincial.

Los planes provinciales se estructuran alrededor de los siguientes puntos:

2.1 Objetivos fijados en el plan.

-Temporalización de éstos.

-Actuaciones llevadas a cabo.

-Responsables de las actuaciones.

-Informes elaborados.

2.2 Funcionamiento de los equipos de los sectores de inspección.

-Composición de éstos.

-Reuniones y documentos elaborados

2.3 Grupos de trabajo provinciales.

-Composición de éstos.

-Reuniones y documentos elaborados.

3. Seguimiento y evaluación de los planes provinciales.

El proceso de seguimiento y evaluación del plan provincial se realizará a dos niveles:

3.1 Seguimiento desde los servicios provinciales.

-El inspector-coordinador de sector convocará el equipo del sector, por lo menos una vez al mes, y

evaluará el grado de cumplimiento de las actividades programadas.

-El inspector-jefe convocará a los coordinadores del sector, por lo menos una vez al mes, para analizar las actuaciones programadas y su cumplimiento.

-El inspector-jefe convocará una reunión trimestral con todos los inspectores del servicio para evaluar el desarrollo del plan provincial.

Al final del curso académico, el inspector jefe elaborará, juntamente con los inspectores-coordinadores, una memoria anual en la que recogerá la síntesis de las actividades de la inspección respecto a los objetivos del plan de trabajo anual.

3.2 Seguimiento desde la inspección central.

-Análisis de los planes provinciales de inspección y emisión de los correspondientes informes.

-Reuniones periódicas con los inspectores jefes, bajo la presidencia del subdirector general de inspección.

-Participación en reuniones de trabajo con los inspectores de los servicios provinciales y especialmente con los inspectores jefes.

-Solicitud de informes puntuales referidos al cumplimiento de las actuaciones del plan de trabajo.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria