Las parroquias de Lois, Ribadumia, Barrantes, Sisán, Leiro y Besomaña, que pertenece al ayuntamiento de Ribadumia, están situadas al oeste de la provincia de Pontevedra, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 750 ha.
La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dichas parroquias, puesta de manifiesto por los agricultores de la misma mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia y previa deliberación del Consello de
la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo lº
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Lois-Monte de Ribadumia (Ribadumia-Pontevedra).
Artículo 2º
El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de la parroquia de Lois, y la parte de monte sin concentrar de las parroquias de Ribadumia, Barrantes, Sisán, Leiro y Besomaña. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 3º
A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias y, en concreto, los que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 4º
Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.
Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
P.S. (Decreto 287/1998, del 22 de octubre)
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Presidente
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria