Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 18 de noviembre de 1998 Pág. 12.382

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 9 de noviembre por la que se declaran provisionalmente las sierras de Rubiá como espacio natural en régimen de protección general.

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de nuestra Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros eeosistemas y sus eomponentes.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 12 crea diferentes tipos de

espacios naturales protegidos. Asimismo, en su artículo 21.2º faculta a las comunidades autónomas, con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, para establecer otras figuras de protección distintas a las establecidas en el mencionado artículo 12.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30º, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

Conforme a lo anterior y en virtud de las competencias establecidas por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, fue regulado mediante Decreto 82/1989, de 11 de mayo, la figura de «espacio natural en régimen de protección general», que son aquellos espacios con reconocidos valores naturales, culturales, científicos o educativos, singulares para el territorio gallego.

Tras sucesivos estudios se constató la existencia de numerosas singularidades presentes en las sierras de Rubiá, convirtiéndola en una de las más valiosas zonas del noroeste peninsular.

El valor biológico de la comarca está basado en su posición biogeográfica, su carácter mediterráneo y en las peculiaridades que le confiere su substrato calizo. Todo ello hace que mantenga un número muy elevado de plantas y animales (se identificaron del orden de 500 taxones vegetales, 136 especies de aves, 40 especies de mamíferos), así como una gran diversidad de hábitats con escasa representación en el resto de Galicia.

Es hábitat de especies de distribución restringida en Galicia e incluso es la única zona gallega de nidificación para el águila perdicera, alimoche (única pareja de Galicia) y gorrión chillón. Algunas de estas especies mantienen en esta zona las mayores poblaciones de toda Galicia (chova piquirroja) e incluso de España (6º lugar de importancia para el murciélago de cueva). La zona, además, constituye una de las mejores áreas de invernada para las distintas especies de zorzales del noroeste peninsular.

Este espacio mantiene muchas especies raras o amenazadas. De las 211 especies de vertebrados, 28 de ellas están en la «Lista roja de los vertebrados amenazados de España» y 134 están protegidas por la legislación nacional sobre especies amenazadas.

Por último, destacamos la presencia de algunas especies endémicas que tienen sus únicas poblaciones dentro de los límites señalados, 2 endemismos exelusivos, 6 endemismos de área restringida y 69 especies raras (Aenthioma saxatile, Anthyllis vulneraria, Armeria rothmaleri, Carduus lusitanicus, Centaurea ornata Chaenorrhinum serpyllfolinm, Petrocoptis grandiflora, ...).

Reúne, en conjunto, una serie de formaciones de carácter mediterráneo muy raras en Galicia y podemos afirmar que en las sierras de Rubiá se encuentran las representaciones mejor conservadas de determinados hábitats calizos típicamente mediterráneos como son los pastizales basófilos, mesolíticos, xerofíticos y crioturbados de las altas montañas (Koelerio vallesianae-Erodietum galdulosi); los pastizales mediterráneos xerofíticos de anuales y vivaces (Poo bulbosae-Trofolietum subterranei, Saxifrago tridactilae-hor-

nungietum petraeae); vegetación casmofítica subtipo silicícola (Petrocoptoidetum grandiflorae, Saxifragetum trifurcatae, Saxifragetum panuculato ...).

La importancia que se les concede a los hábitats presentes en la zona, cuya salvaguarda es de interés prioritario para la Unión Europea, así como la relevancia que la conservación del lugar tiene para la preservación de determinadas especies de interés, hacen aconsejable adoptar una serie de medidas encaminadas a garantizar su conservación.

En cuanto al impacto social, existe un gran número de peticiones (entre las que figuran las de las universidades de Santiago de Compostela, Vigo, León y el País Vasco, la Estación Biológica de Doñana, el Instituto de Investigaciones Agrobiológicas de Galicia, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, la Sociedad Gallega de Historia Natural e incluso de comunidades vecinales de la zona) para que las sierras de Rubiá se conviertan en un espacio natural protegido.

La Consellería de Medio Ambiente tiene la posibilidad de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo, por el que se crea la figura de Espacio Natural en Régimen de Protección General que permite que, para proteger un espacio ante los posibles riesgos o amenazas de degradación y para garantizar el mantenimiento de los ecosistemas, se pueda declarar provisionalmente como en «régimen de protección general» el espacio en cuestión.

Por todo lo expuesto

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se inicia el trámite de inclusión en el Registro de Espacios Naturales de Galicia del lugar denominado sierras de Rubiá, situado en el noroeste de la provincia de Ourense en el ayuntamiento de Rubiá, con una extensión de 1.493,5 has.

Artículo 2º.-Ante la necesidad de dotar a este espacio de una protección preventiva, se declara provisionalmente «espacio natural en régimen de protección general», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo.

Los límites del espacio son los que figuran reseñados en los anexos de la presente orden.

Artículo 3º.

1. Se podrán seguir llevando a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales, requeriéndose para el resto informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente, que será solicitado para el promotor o titular de las acciones, actividades, proyectos u obras a emprender.

2. De preverse efectos negativos que puedan derivarse de las acciones a emprender, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de incidencia ambiental de las mismas a fin de evitar el deterioro de los valores que determinaron la inclusión de estos

espacios naturales en el registro general, sin perjuicio de la aplicación de ls dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1998, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Los límites del espacio, descritos gráficamente en el anexo II, son los siguientes:

Limita por el norte y por el este con la provincia de León.

Por el sur, partiendo desde el límite provincial a la altura del punto kilométrico 278 de la línea férrea que va a Ponferrada y siguiendo por la vaguada del arroyo conocido en el lugar como Bruñedo o Chao, se llega hasta el lugar de A Portela, situado en la cota 699 m, donde se alcanza la carretera que va a Vilardesilva (este pueblo queda excluido, localizándose al sur del arroyo Bruñedo). En este lugar se abandona la carretera de Vilardesilva y, tomando el camino viejo de Pardellán, se llega hasta la cota 808 y aquí se traza una línea imaginaria por un conjunto de cuotas que constituyen un collado con los siguientes nombres: Alto do Carballín (formado por las cotas 808 y 824 m), Cabo do Carballín (cota 855 m) y Alto da Portela (cotas 896 y 798 m).

Este collado termina en el valle llamado Val dos Pozos, desde donde parte el camino viejo conocido como de Val dos Pozos. Continuando por este camino hasta llegar a la zona denominada Polo do Couso por el que, atravesando el torrente de Felgarón se llega a la carretera que une O Castelo con Biobra (este camino enlaza con la citada carretera justo a 300 m del cruce de la comarcal o Castelo-Biobra con la N-120).

Comezamos a subir formando el límite oeste-suroeste, cruzando la N-120 y siguiendo por la carretera de Biobra hasta la vaguada de O Canadón. Seguimos por el camino antiguo de Covas que, partiendo de la vaguada de O Canadón, rodea el pueblo de Biobra. Desde este punto tomando el camino viejo de Oulego (este camino parte de la carretera que sube del pueblo de O Portón a Biobra), se continúa en dirección a As Galegas hasta llegar a la Cruz de Lamazal, (conocida como de Aira Antiga). Continuando por el mismo camino de Oulego hasta llegar al punto conocido como Chao do Marco, situado en el punto kilométrico 3 de la carretera provincial OUR-622.

Desde este punto, en dirección a San Tirso seguimos por la carretera provincial OUR-622 hasta el límite provincial con León.