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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 18 de noviembre de 1998 Pág. 12.381

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 16 de noviembre de 1998 por la que se modifica la de 23 de abril de 1998 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la oferta balneoterápica de Galicia.

Para los efectos de conseguir una adecuada tramitación presupuestaria de las subvenciones al amparo de la Orden de 23 de abril de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 88, del 11 de mayo) por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la oferta balneoterápica de Galicia se hizo preciso una redistribución de los créditos existentes

dentro de la propia aplicación presupuestaria. Este hecho motiva que se haga preciso proceder a un reajuste de los plazos que de presentación de justificación de la inversión ejecutada se establecen en el artículo 8.1º de la orden de convocatoria ampliándolos en lo que respecta a 1998 y para tales efectos,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar el punto 1º del artículo 8 de la Orden de 23 de abril de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 88, del 11 de mayo) por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la oferta balneoterápica de Galicia, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los beneficios de subvenciones concedidas en virtud de esta orden y cuando su importe se atribuya en dos o más anualidades tendrán como fecha límite para la presentación de la justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1998: 15 de diciembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de tenerse imputado a tres, 15 de noviembre de 1999.

Fase de 2000: 30 de junio de 2000.

Si la subvención se imputó sólo al ejercicio de 1998, la fecha límite de presentación será el 15 de diciembre de 1998.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

Disposición final

La presente orden entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo