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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 12 de noviembre de 1998 Pág. 12.203

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1998, de la Direción General de Industria, por la que se autoriza administrativamente la instalación eléctrica aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada entrada y salida en Cartelle de la línea Castrelo-Pazos, en los municipios de Castrelo de Miño, Arnoia y Cartelle, provincia de Ourense. (Expediente 98/17-3 A.T.).

Visto el escrito presentado por la empresa Red Eléctrica de España, S.A., con dirección en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas-Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 25 de noviembre de 1997, la citada empresa solicitó la autorización administrativa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada entrada y salida en Cartelle de la línea Castrelo-Pazos, en los municipios de Castrelo de Miño, A Arnoia y Cartelle (Ourense) (expediente 98/17-3), presentando el preceptivo anteproyecto de instalaciones a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación serán las siguientes:

-Línea eléctrica aérea a 400 kV, en doble circuito, de 7.390 m de longitud, conductor dúplex rail (AW), aisladores de vidrio y apoyos metálicos de celosía, derivada desde el apoyo nº 6 de la línea 400/220 kV, Castrelo de Miño-Pazos de Borbén (Arnoia) y final en la subestación de Cartelle.

El presupuesto de la instalación asciende a 238.000.000 de ptas.

Segundo.-El citado anteproyecto de instalaciones se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense de 23-1-1998, publicándose en el Diario Oficial Galicia del 16-2-1998, BOP de Ourense del 18-2-1998 y en el BOE del 17-2-1998. Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El Ayuntamiento de Cartelle solicita planos a una escala que permita conocer claramente por qué lugares del municipio va a pasar la línea y a qué actividades puede afectar. Manifiesta que no se presenta ningún estudio sobre los efectos que las instalaciones proyectadas pueden tener en los bienes, derechos y personas. Por último añade que no se realiza ninguna determinación de la distancia a otra línea de parecidas características ya existente.

En escrito posterior, propone un nuevo trazado alternativo al proyectado por R.E.E.

2. Vecinos de las localidades de Armada, Pereda y Reigoso, del término municipal de Cartelle, manifiestan su oposición a la instalación, debido a los presuntos efectos de las líneas eléctricas de alta tensión sobre la salud de las personas, así como sobre el medio ambiente, las expectativas de desarrollo urbanístico y económico de la zona.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora para su contestación.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El anteproyecto cumple lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 2617/1966, ya citado.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa

promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. La empresa promotora remitió al Ayuntamiento de Cartelle la cartografía solicitada, si bien hay que indicar que según lo establecido en el apartado 2º del artículo 8 del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, a la solicitud de autorización administrativa de una línea eléctrica, se acompañará un anteproyecto de la instalación, que deberá contener una memoria en la que se consignen el origen recorrido y fin de la misma, señalados en mapas a una escala adecuada, pero sin exigir en esta fase del expediente una especificación detallada, puntual y concreta de los terrenos por los que habrá de discurrir la línea, ya que esto se reserva al momento procedimental de presentación del proyecto de ejecución, por otra parte, la descripción de los bienes y derechos afectados deberá presentarse en el momento de solicitud de declaración de utilidad pública.

Con respecto a la variante propuesta por este ayuntamiento, ésta será estudiada por la empresa R.E.E. y, en su caso, recogida en el proyecto de ejecución que se presente en su día.

2. No se puede aceptar la alegación presentada por vecinos de las localidades de Armada, Pereda y Reigoso, ya que el proyecto de ejecución deberá cumplir todas las distancias y demás medidas de seguridad que exige el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Cuarto.-Red Eléctrica de España, S.A. cumplirá con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar, por los organismo públicos consultados.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Autorizar administrativamente la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada entrada y salida en Cartelle de la línea Castrelo-Pazos, en los municipios de Castrelo de Miño, Arnoia y Cartelle (Ourense).

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los tramites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria