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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 12 de noviembre de 1998 Pág. 12.202

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente la ampliación de la subestación de Cartelle (Ourense), mediante la instalación de un nuevo parque de 220 kV. (Expediente 95/50-3 A.T. modificado).

Vistos el escrito y la documentación presentados por la empresa Red Eléctrica de España, S.A., con

domicilio a efectos de notificación en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 25 de noviembre de 1997 la citada empresa solicitó la autorización administrativa de la ampliación de la subestación de Cartelle. Nuevo parque de 220 kV.

Acompañan la dicha solicitud el preceptivo anteproyecto a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Modificación del parque de 400 kV con la prolongación de las barras 1 y 2 y la instalación de un trafo inductivo por barra. La calle 2 (futuro Auto 1 - Auto 2) se equipa con: 2 seccionadores pantógrafos de 420 kV, 3150 A y 50 kA; 3 seccionadores rotativos de 3 columnas de 420 kV, 3150 A y 50 kA, uno de ellos con cuchillas de p.at.; 2 interruptores de SF6; 6 transformadores de intensidad tipo C.T.I.-420; 3 pararrayos autoválvulas de 360 kV, 20 kA. Instalación de un autotrafo de 400/220/24 kV, formado por tres unidades monofásicas de 200 mVA cada una y en la zona de 220 kV de un embarrado para el cierre del terciario a 24 kV al que se conectará un trafo para servicios auxiliares de 400 kVA.

-El parque de 220 kV se construirá entre el edificio y la calle 1 del parque de 400 kV, en configuración de doble barra, con una posición de auto y dos de línea (Castrelo/Pazos) y lugar para otras dos, un auto y un acoplamiento.

-Elementos de seguridad, control y maniobra.

Segundo.-El citado anteproyecto se sometió a información pública, por anuncio de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense de 10-3-1998, publicándose en el Diario Oficial de Galicia del 31 de marzo y en el BOP de Ourense del 30 de marzo.

Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones:

1. El Ayuntamiento de Cartelle se opone a la ampliación de la subestación por estar relacionada con la instalación de una nueva línea denominada Castrelo-Pazos que despierta gran alarma en los vecinos del municipio por los posibles efectos perjudiciales sobre la salud de los campos electromagnéticos producidos por estas instalaciones, así como los efectos negativos sobre la economía y la calidad de vida de la zona por la limitación de usos actuales y futuros, sin que obtenga una compensación ni económica ni dotacional.

2. La asociación ADIMBA manifiesta que la implantación de la subestación producirá un grave impacto ambiental, no habiéndose corregido todavía el impacto

causado la implantación del parque de 400 kV y las líneas Mesón do Vento-Lindoso y Cartelle-Pobra de Trives, no contemplándose en el proyecto ninguna partida presupuestaria para mitigar este impacto. Añaden la existencia de estudios que relacionan este tipo de instalaciones con diversas enfermedades y la existencia de zonas más despobladas donde se pueden ubicar las instalaciones considerando que éstas producen más perjuicios para la zona que beneficios.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se puede aceptar la alegación presentada por el Ayuntamiento de Cartelle, ya que se basa simplemente en la relación de esta instalación con otra a la que se oponen y que constituye un expediente diferente, no obstante no existen estudios concluyentes y aceptados por la comunidad científica internacional que demuestren la relación que las líneas eléctricas de alta tensión sobre la salud humana; de todas formas, el proyecto de ejecución de la instalación deberá cumplir todas las distancias y demás medidas de seguridad que exige la legislación vigente en la materia. En relación con los terrenos afectados, la implantación de una instalación de este tipo deja prácticamente inalterada el área afectada, salvo los terrenos en que se ubica, no afectando sensiblemente a la socioeconomía de la misma.

2. No se puede aceptar la alegación presentada por ADIMBA relativa al impacto ambiental de la instalación, ya que mediante acuerdo de 30 de septiembre de 1997, la Comisión Gallega de Medio Ambiente aprobó el informe ambiental correspondiente a la elección del pasillo de menor impacto de las futuras entradas y salidas en la subestación de Cartelle de las líneas a 220 kV Castrelo-Velles y Castrelo-Pazos.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar la ampliación de la subestación de Cartelle (Ourense) consistente en la instalación de un nuevo parque de 220 kV.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria