Yo, Evelia Marcos Arroyo, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta villa y su partido, hago saber que en juicio de faltas 112/1995 de este juzgado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
«En Padrón a 25 de marzo de 1996.
Vistos los presentes autos de juicio de faltas 112/1995 seguidos por la falta de lesiones en agresión, con intervención del Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y como denunciante Consuelo García Vilas; no compareciendo la denunciada Pilar Gómez a pesar de estar citada a tres de edictos.
Recayendo la presente resolución en base a los siguientes, fallo que debo absolver y absuelvo a Pilar Gómez, declarando de oficio las costas procesuales.
Esta resolución es apelable en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, pudiéndose interponer el recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación, a medio de escrito debidamente fundamentado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Dicha sentencia no es firme y podrá interponerse contra la misma recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
Y para su publicación y que sirva de notificación a Pilar Gómez, denunciada en el juicio de faltas arriba reseñado.
Dado en Padrón a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La jueza
Rubricado
El secretario
Rubricado