Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 12 de noviembre de 1998 Pág. 12.158

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de octubre de 1998 por la que se reconoce de interés gallego la Fundación Expomar y se ordena la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Expomar, con domicilio en Burela (Lugo), calle Pardo Bazán, nº 6.

Supuestos de hecho.

1.-Manuel Mon Rouco, en su calidad de presidente de la fundación y del patronato, en escrito de 3 de julio de 1998, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Expomar.

2.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Burela, el día 22 de mayo de 1998, ante la notaría María Dolores Rodríguez Fernández con el número quinientos setenta y ocho de su protocolo,

por Manuel Mon Rouco, Sergio López García, Narciso González García, Laudelino Alperi Baragaño, Ángel Fernández Véquez, José Roca Dopico, Carlos González Casas y Jesús Pernas Carreira que intervienen en su propio nombre y derecho y, además, Manuel Mon Rouco en nombre y representación del Ayuntamiento de Burela; Laudelino Alperi Baragaño en nombre y representación de la entidad mercantil Astilleros Armón Burela, Sociedad Anónima; Ángel Fernández Véquez, en nombre y representación de la sociedad Armadores de Burela, S.A.; José Roca Dopico en nombre y representación de la Cofradía de Pescadores San Juan Bautista de Burela; Carlos González Casas en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) y Jesús Pernas Carreira en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Lugo.

3.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés náutico-pesquera de la Fundación Expomar, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991,

de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º e 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectador de las fundaciones de interés gallego, se procedió a su clasificación como de interés náutico-pesquero y su adscripción a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura por Orden de 21 de julio de 1998 (DOG del 29 de julio) de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

4.-E1 objeto de la fundación es la promoción y desarrollo del sector náutico-pesquero de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de los estatutos de la fundación.

5.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, se hacen constar, entre otros puntos: la acreditación de la personalidad de los fundadores; la dotación inicial de la fundación y los estatutos de la misma, donde se reflejan su denominación, domicilio, ámbito, objeto, órganos de gobierno, patrimonio y recursos de la fundación y su modificación, fusión y extinción.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Expomar, dado su objeto, coincidente con las competencias desenvueltas por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de su dotación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º la Ley 7/1983, estableciendo las obligaciones de, por un lado, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otro, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de la finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de Fundaciones de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Expomar.

Segundo.-Ordenar su inscripcion en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar la publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula; debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones de protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1998.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura