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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 10 de noviembre de 1998 Pág. 12.071

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de octubre de 1998 por la que se convalidan los estudios de lengua gallega hechos en la enseñanza secundaria obligatoria y en el bachillerato por los correspondientes certificados de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega.

Con la implantación de la nueva estructura de las enseñanzas primaria y secundaria, según lo establecido en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), se hace necesaria una adaptación normativa que permita la convalidación de los estudios de lengua gallega hechos en los diferentes ciclos de estas enseñanzas por los cursos de iniciación o perfeccionamiento, según corresponda, y que venga a complementar la legislación anterior que no se adapta a la actual estructura de la enseñanza. En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convalidará el curso de iniciación en lengua gallega a los alumnos que tengan superado el área de lengua gallega y literatura del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria (ESO).

Artículo 2º

Se convalidará el curso de perfeccionamiento:

a) A los alumnos que tengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria con el área de lengua gallega y literatura evaluado positivamente.

b) A los alumnos que superasen las pruebas para la obtención del graduado en educación secundaria obligatoria con evaluación positiva del área de lengua galega y literatura.

c) A los alumnos que superasen, por lo menos, la materia de lengua gallega y literatura de un curso de bachillerato.

Artículo 3º

Los correspondientes certificados de convalidación serán expedidos, previa solicitud del/de la interesado/a, por el secretario/a del centro donde el alumno curso sus estudios, con el visto bueno del/de la director/a, según el modelo que figura en el anexo de esta orden. En el caso de alumnos que superen las pruebas para la obtención del graduado en educación secundaria obligatoria, la correspondiente convalidación la expedirá la Inspección de Educación.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

El/la secretario/a de ..., en virtud de la Orden de 13 de octubre de 1998 (DOG nº ... del ... de ... de 1998) que establece el procedimiento para la convalidación de cursos de lengua gallega, otorga a ... la convalidación del curso de (*) ... de lengua gallega, según la documentación archivada en esta secretaría.

..., ... de ... de ...

Visto bueno

El/La director/a

(*) Iniciación o perfeccionamiento.